RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental de la planta de tratamiento de residuos de construcción y demoliciones (RCD), residuos no peligrosos (RNP) y restos vegetales, en el término municipal de Formentera del Segura (Alicante). Expediente: (3502968) 140/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3502968) 140/2024/AIA.
          Título: Planta tratamiento de RCD, RNP y restos vegetales.
          Promotor: Ecogestión Residuos y Valoraciones SL.
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Formentera del Segura.
          Ref. órgano sustantivo: 57/2023.
          Localización: Parcela número 110 polígono 2 reparcelación polígono industrial Los Nazarios. Término municipal de Formentera del Segura.
          Alcance y descripción del proyecto
          Ecogestión Residuos y Valoraciones SL., promueve un proyecto de planta tratamiento de residuos de construcción y demoliciones (RCD), residuos no peligrosos (RNP) y restos vegetales. Las instalaciones se pretenden ubicar en el término municipal de Formentera del Segura, provincia de Alicante dentro de suelo con la calificación urbanística de urbanizable industrial todavía sin desarrollar (SUT-1 del PGMOU) en el polígono 2, parcela 110, reparcelación polígono industrial Los Nazarios.
          La instalación ocupará 3.802,57 m² y acondicionará los viales de acceso sur y oeste, con una superficie de 1.640 m² de la parcela, de referencia catastral actual 03070A002001100000TT, de 7.650 m². Los límites de la instalación serán coincidentes con las reparcelaciones aprobadas en el plan parcial de ampliación del polígono industrial Los Nazarios.
          En el proyecto técnico se menciona que la instalación dispondrá de acometida eléctrica de media tensión y agua potable. No prevé la conexión al alcantarillado.
          Los accesos a la instalación se realizan por la CV-920 continuando por la CV-923 y finalmente por los viales del polígono, sin entrar en el casco urbano.
          La instalación está limitada perimetralmente con malla de doble torsión de 1,5 m de altura y malla de ocultación antipolvo a excepción de la pared este, que está formada parcialmente por un muro de hormigón de 6 m de altura. No hay descripción de la puerta. El interior de la instalación contiene:
          -  Solera de hormigón de 1.250 m² para la recepción de RCD.
          - Solera de hormigón de 1.050 m² para la recepción de restos vegetales.
          - Zona de zahorra compactada de 1.300 m² para viales, trituración de RCD y acopios de RCD limpios y valorizados.
          - Instalación de limpieza de RCD.
          - Báscula.
          - Caseta prefabricada para oficinas, aseos y vestuarios.
          - Zona cubierta para residuos peligrosos.
          Para realizar su función la instalación cuenta con las siguientes máquinas:
          - Pinza hidráulica.
          - Pala cargadora.
          - Báscula para camiones.
          - Retro giratoria.
          - Equipo móvil de trituración de RCD.
          - Equipo móvil para trituración de restos vegetales.
          - Equipo de cribado de restos vegetales.
          - Instalación de limpieza de RCD.
          Los equipos móviles se trasladarán a la instalación cuando haya suficiente material para su puesta en marcha.
          Los residuos admitidos en el proceso son:
          Residuos de la construcción.
          Residuos no peligrosos.
          Residuos vegetales.
          El proceso industrial es el siguiente:
          - A la recepción del vehículo, se registran las características de la carga y se procede a la descarga en el lugar destinado a ello. La carga del vehículo puede ser de RCD limpios, que se acopian en el lugar destinado a ello, y RCD sucios o mezclados, que se descargarán sobre la solera de hormigón, donde se someterán a un pretratamiento de limpieza manual y con pinza mecánica para permanecer sobre la propia solera o depositarse en contenedores. Los materiales no pétreos se introducirán en contenedores específicos para ser retirados por gestores autorizados y los residuos peligrosos en el lugar destinado a ello.
          - Los RCD limpios serán triturados.
          - Los residuos no peligrosos se acopiarán hasta disponer de material suficiente para ser trasladados a gestores autorizados.
          - Los restos vegetales se depositarán en las zonas de acopio y cuando se disponga de material suficiente, se procederá a su trituración, tamizado y cribado, obteniendo un producto denominado mantillo, apto para usos en jardinería y agricultura.
          La instalación funcionará intermitentemente, según las necesidades de producción, Las capacidades de la instalación son:
          - RCD (sometidos al proceso R506): 50.000 t/año.
          - Residuos no peligrosos (proceso R1201): 10.000 t/año.
          - Residuos vegetales (proceso R1203): 18 t/año.
          Los códigos LER admitidos son:
          - RCD (sometidos al proceso R506): Códigos LER 17xx incluido LER 17 09 04.
          - Residuos no peligrosos (proceso R1201): Código LER 01 04 10, 03 01 01, 10 13 14, 15 01 01, 17 02 xx, 20 01, 20 01 38, 20 03 02 20 03 03.
          - Residuos vegetales (proceso R1203): LER 02 01 03, 02 01 07 y 20 02 01.
          Al separar los RCD admitidos de otros residuos, se prevé que de las 50.000 t/año ser generarán 42.750 t/año de escombro limpio compuesto por finos y material triturado, 4.750 t/año de vidrios, chatarras, plásticos, madera y cartón y 5 t/año de material no utilizable destinado a vertedero.
          No presenta datos sobre las capacidades de almacenamiento. Se puede considerar que se solicita el máximo admisible. Tampoco se indica el número de personas que emplea la instalación. La proximidad de dos instalaciones del mismo promotor permite que se emplee personal adscrito a estas instalaciones.
          La instalación genera alrededor de 6 t/año de residuos procedentes de labores de mantenimiento.
          Tramitación administrativa
          En fecha 29 de abril de 2024, el ayuntamiento de Formentera del Segura (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto planta tratamiento de RCD, RNP y restos vegetales situada en la parcela 21, reparcelación polígono industrial Los Nazarios y referencia catastral 03070A002001100000TT. La misma se acompaña de:
          - Solicitud de inicio.
          - Solicitud del promotor.
          - Proyecto técnico.
          - Estudio de impacto ambiental (no firmado).
          - Documento de síntesis.
          - Informe técnico.
          - Resumen técnico.
          - Información pública.
          - Documentación complementaria.
          - Justificantes.
          En fecha 9 de mayo de 2024, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo, con copia al promotor, el estudio de impacto ambiental firmado por técnico competente.
          En fecha 14 de mayo de 2024, el órgano ambiental recibe oficio del ayuntamiento acompañado del estudio de impacto ambiental firmado por técnico competente.
          El órgano sustantivo realizó la información pública de treinta días del expediente mediante anuncio en el BOP de Alicante número 210, de fecha 2 de noviembre de 2023, sin que durante ese periodo se hubieran presentado alegaciones.
          Consideraciones ambientales
          Características del proyecto
          La instalación se encuentra en una zona industrial no desarrollada. Dispone de un certificado de compatibilidad urbanística y carece de los servicios básicos. El proyecto incluye la urbanización del vial correspondiente y se indica que dispondrá de acometida a la red de baja tensión del polígono. La instalación no reserva un lugar para el transformador de media a baja tensión.
          La actividad se realiza a la intemperie en horario diurno durante aproximadamente 250 días al año. No se indica el número de empleados ni el presupuesto.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se sitúa en una parcela agrícola de regadío no cultivada en zona industrial no desarrollada, disponiendo de certificado de compatibilidad urbanística. Está a menos de 500 m de las viviendas más próximas y alejada varios kilómetros de la zona natural protegida próxima. Su área de influencia se extiende al polígono, y a las viviendas y zonas agrícolas próximas. La única zona con un cierto valor vegetativo próxima es la conformada por el suelo rústico forestal, incluido en el PATFOR, ubicada a unos 350 m al sur de la ubicación de la actividad.
          Según la cartografía de EIEL de la Diputación de Alicante, existen un ramal de saneamiento y otro de distribución de agua potable próxima a la parcela, por lo que su conexión no presenta complicaciones.
          La instalación se encuentra en un municipio declarado de elevada peligrosidad de inundación. Según los mapas del PATRICOVA, la instalación se encuentra en zona inundable de peligrosidad 2.
          En el informe de riesgo de inundación del expediente 74/2018/AIA, correspondiente a una parcela del mismo polígono y próxima a la localización de la instalación, se informa que en la cartografía del SNCZI, a mayor escala que la cartografía del PATRICOVA, se estiman calados menores de 0,8 m (0,2 m) con un periodo de retorno de 500 años en el entorno de la instalación, no estando afectada la rasante del polígono, por lo que las actividades de gestión de residuos no peligrosos es compatible con las determinaciones normativas del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
          Características del potencial impacto
          La actividad propuesta objeto del presente proyecto figura en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y, por tanto, se deberá remitir al órgano competente la comunidad autónoma un informe preliminar de situación de los suelos en los que se pretende desarrollar dicha actividad. La documentación técnica incluye el informe preliminar del suelo.
          La actividad está incluida entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en conformidad con el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, al realizarse operaciones de almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos, desarrollándose la actividad a menos de 500 m de núcleos de población. La instalación no se encuentra en una zona con Plan de mejora de calidad del aire.
          El estudio de impacto ambiental contiene los datos climatológicos que incluye la pluviosidad y el régimen de viento. Entre esos datos no se incluyen ni el estudio de lluvias torrenciales ni los vientos fuertes de la zona, que son determinantes en los efectos ambientales que puede producir la actividad.
          La actividad puede producir diversos tipos de impactos:
          - Consumo de recursos naturales.
          - Destrucción de suelo agrícola de regadío.
          - Contaminación del agua y del suelo.
          - Generación de ruidos.
          - Generación de polvo y vuelos.
          1. Consumo de recursos naturales
          La actividad consume recursos naturales en cantidades no significativas. La instalación consume 1.500 m³/año de agua y 15.000 l/año de gasóleo y genera una cantidad no indicada de aguas residuales de origen humano y de aguas pluviales sucias. No se proporcionan datos sobre el consumo eléctrico.
          2. Destrucción de suelo agrícola de regadío
          La instalación se ubica en una parcela que fue agrícola. La construcción de la instalación y sus viales conlleva la destrucción definitiva de la capacidad agrícola de la superficie urbanizada, de 5.443 m². Esta destrucción esta planificada y recogida en el planteamiento urbanístico, por lo que no requiere acciones compensatorias.
          3. Contaminación del agua y el suelo
          La instalación realiza una actividad incluida en el anexo I de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
          Se consideran aguas pluviales sucias aquellas que han discurrido por lugares en los que se encuentran residuos no inertes o que siendo residuos inertes pueden contener residuos no inertes.
          Se deberán tomar medidas correctoras en el vertido de las pluviales sucias. Las aguas pluviales sucias se deben recoger y canalizar para someterlas a una depuración primaria para finalmente ser vertidas a la red del alcantarillado o ser evitadas con una cubierta.
          El proyecto muestra que el suelo de la instalación está parcialmente sellado con hormigón, dividiendo la instalación en 3 zonas: zona hormigonada para gestión de RCD, que almacena los posibles lixiviados y pluviales sucias en un depósito enterrado de 3.000 litros hasta su retirada por gestor autorizado, zona hormigonada para gestión de residuos vegetales que no dispone de sistema de recogida de lixiviados y pluviales y zona no sellada de zahorra para trituración de RCD limpios y para la máquina de limpieza de RCD.
          La instalación genera las aguas residuales asimilables a urbanas. Según la documentación técnica, las aguas negras y grises se almacenan en un depósito que se vacía periódicamente.
          Estas soluciones pueden tener efectos medioambientales.
          1. La zona de tratamiento de residuos vegetales genera partículas sólidas que deben ser eliminadas antes de su vertido a la red pública de alcantarillado.
          2. La máquina de limpieza de RCD, que manipula residuos no peligrosos potencialmente contaminadores del suelo, está situada sobre suelo no sellado. Se deberá situar sobre suelo sellado y verter las aguas pluviales sucias generadas, si las hay, al alcantarillado, después de pasar por un proceso de separación de sólidos y grasas.
          3. Se indica que la retirada de las aguas pluviales sucias se realiza mediante su almacenamiento en un depósito de 3.000 l y posterior a gestor autorizado. La capacidad del tanque de recogida de pluviales sucias provenientes de la zona de tratamiento de RCD no se ha justificado con cálculos y no garantiza la ausencia de vertidos por desborde del tanque. Las aguas deben de pasar por un sistema de eliminación de grasas y sólidos antes de su vertido al alcantarillado.
          4. El estudio de impacto ambiental contiene un estudio acústico de escasa precisión. Asigna un nivel de emisión de ruido a las diferentes máquinas sin citar las fuentes, calcula el nivel acústico en el exterior suponiendo que las máquinas están a una distancia fija del límite de la parcela, cuando éstas son móviles, y no se mencionan las condiciones de contorno del método de cálculo empleado para generar la tabla de amortiguación del sonido con la distancia.
          5. Generación de partículas y vuelos.
          La actividad está considerara potencialmente contaminadora de la atmósfera.
          Son focos de partículas los siguientes:
          - Los residuos vegetales, tratados y sin tratar. Constituyen un foco de partículas de baja densidad, con tamaño y geometría muy variable.
          - Los procesos de trituración generan partículas con densidades y tamaños diferentes, según se trituren residuos vegetales o RCD.
          - El proceso de limpieza de RCD genera polvo y es posible que genere vuelos de plásticos ligeros.
          - El almacenamiento de algunos residuos, incluyendo la carga y descarga asociadas, es un foco de contaminación difusa.
          El estudio contiene medidas correctoras:
          - Regado de los materiales pulverulentos en las épocas más secas, con un sistema de riego por aspersión instalado por todo el perímetro de la actividad y en los principales focos de misión de polvo (trituradores, cribado y separación de RCDS).
          - Pulverización con agua en los procesos que generan polvo.
          - Los residuos plásticos y rechazos se mantendrán cubiertos con una lona mientras no se manipulan.
          - Las cintas transportadoras, tolvas de clasificación de materiales, cribas y trituradoras cuentan con sistemas de carenado que eviten la dispersión del polvo, o de rociado con agua.
          - Se tomarán medidas para evitar las emisiones de polvo durante el transporte y los procesos de carga y descarga.
          - Los acopios de residuos no superarán los 3 m, para reducir la influencia del viento altura superior a la de la valla perimetral.
          - Algunos acopios se realizan en bojes.
          Las medidas correctoras contra la emisión de ruido y polvo se consideran insuficientes. Los acopios de residuos y las máquinas tienen una altura superior a la de la valla perimetral, por lo que su capacidad para evitar emisiones de masa y energía es limitada. Se deberán amortiguar el ruido y evitar la salida de polvo y vuelos de la instalación mediante barreras de suficiente eficacia en todo el perímetro de la instalación
          La solución de extender el muro de 6 m de altura, de paneles de hormigón de tipo P - 12 C con un aislamiento acústico de 46 dB (A) del lateral este a todo el perímetro de la instalación, se considera una medida correctora adecuada para minimizar el ruido, las emisiones de partículas y los vuelos.
          El almacenamiento de sustancias no inertes o que contengan polvo en montones produce más emisiones difusas que estos mismos materiales almacenados en bojes.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 6.1 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto planta tratamiento de RCD, RNP y restos vegetales, promovido por Ecogestión Residuos y Valoraciones SL., sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. Dada la proximidad al suelo urbanizable industrial y a los servicios correspondientes, las obras de urbanización del vial incluirán la conexión a los servicios urbanísticos disponibles en el polígono.
          2. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
          3. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          4. La cota de la parcela se ajustará a la rasante superior del polígono a fin de evitar inundaciones. Se protegerá el suelo donde se realice operaciones con materiales no inertes. La campa dispondrá de sistema de recogida de lixiviados, que contará con sistema de tratamiento previo al vertido al alcantarillado. Las aguas residuales asimilables a domésticas se verterán al alcantarillado.
          5. Con el fin de reducir las emisiones sonoras y de partículas, se sustituirá la valla metálica de doble trenzado por un muro de características similares al empleado en la zona de la instalación de limpieza de RCD.
          6. No se permitirá el compostaje, espontáneo o no, de materia orgánica, retirándose mediante entrega a gestor autorizado con la suficiente frecuencia.
          7. Los materiales almacenados a granel que puedan constituir una fuente de emisiones difusas serán almacenados en bojes.
          8- Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. La declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. La declaración ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 9 de julio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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