RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Medio natural y Animal, por la cual se conceden ayudas para la adaptación de tendidos eléctricos de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

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          Vistas las solicitudes de ayudas para la adaptación de líneas eléctricas al RD 1432/2008, presentadas por los titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos y localizadas en zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución.
 
          Antecedentes de hecho
 
          Primero
          El 15 de enero de 2024 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. (en adelante Resolución de 22 de diciembre de 2023). Estas ayudas se enmarcan en el PRTR componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad», dentro de la inversión 2 «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina».
          En el apartado 3 de la base quinta de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 se determina un plazo de presentación de solicitudes de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV, por lo que entre los días 16 de enero de 2024 y el 15 de febrero de 2024, ambos inclusive, se presentan 71 solicitudes a través de la Sede Electrónica.
 
          Segundo
          Entre el 8 de julio y el 22 de julio de 2024, se remiten requerimientos a aquellas entidades cuya solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2023 para que procedan a su subsanación en el plazo de diez días.
 
          Tercero
          Finalizada la primera fase de la instrucción, los órganos instructores resuelven desistir a los titulares de las solicitudes relacionadas en el anexo III por no haber subsanado la solicitud conforme a los requerimientos efectuados. Así mismo, resuelven inadmitir las solicitudes relacionadas en el anexo IV por no cumplir con los requisitos para ser beneficiarias.
 
          Cuarto
          Tras resolver inadmisiones y desistimientos, y conforme con lo establecido en los apartados 4 y 6 de la base novena de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, los tres órganos instructores emiten un informe de preevaluación de cada solicitud y una relación final de las solicitudes admitidas a trámite con la valoración previa de estas, la cual es elevada a la comisión de evaluación. El 11 de diciembre de 2024 se reúne la Comisión de Valoración con objeto de determinar:
          - La propuesta de entidades beneficiarias de las ayudas que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias.
          - La propuesta de entidades que, aunque cumplen las condiciones administrativas y técnicas no han sido estimadas por haberse agotado el crédito disponible.
          En fecha de 18 de diciembre de 2024 se firma el informe de evaluación de las solicitudes presentadas tal y como se detalla en el apartado 10 de la base novena de la Resolución de 22 de diciembre de 2023.
          A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
 
          Fundamentos de derecho
 
          Primero
          Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
 
          Segundo
          Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (publicado en DOGV 9904 de 30 de julio de 2024), establece que la Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce, entre otras, las competencias en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad.
 
          Tercero
          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Visto cuanto antecede, finalizada la fase de instrucción, a la vista de los informes elaborados por el personal de las Direcciones Territoriales de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, y reunida la comisión de valoración en fecha 11 de diciembre de 2024,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder a los expedientes relacionados en el anexo I la subvención para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión en la Comunitat Valenciana a los requisitos establecidos por el Real decreto 1432/2008 destinada a titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos y localizadas en zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución a los beneficiarios que se citan en el anexo I de la presente resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria G.442M00.77001 del órgano gestor G01089900GE00000, código de fondo MR22000010, de la línea S161900000 del presupuesto 2024 de la Generalitat Valenciana , asignación prevista para la operación que se enmarca dentro del componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad» y la inversión 2, relativa a la «Conservación de la biodiversidad terrestre y marina», financiada con fondos procedentes de los presupuestos generales del Estado dentro «PRTR- Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», por un importe total 2.243.709,8 euros (dos millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos nueve euros con ochenta céntimos) con los importes individuales desglosados en el citado anexo.
 
          Segundo
          De conformidad con la base quinta apartado 3.d) de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, se insta a Distribuidora Eléctrica de Relleu, SL a la que se le han concedido 11.270,54 euros (once mil doscientos setenta con cincuenta y cuatro euros) de los 91.977,71 euros (noventa y un mil novecientos setenta y siete con setenta y un euros) solicitados por haberse agotado el crédito disponible, para que en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
 
          Tercero
          Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa, de conformidad con el apartado 6 de la base décima de la Resolución de 22 de diciembre de 2023. La renuncia deberá ser expresa y comunicarse al órgano instructor mediante su presentación en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet https://sede.gva.es/es/proc25285.
 
          Cuarto
          Establecer en el anexo II la relación ordenada por puntuación de las entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2023 para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria de conformidad con la base décima apartado 8 de la citada resolución. Esta relación llevará la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la base sexta y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se pueden hacer otorgamientos según la lista de reserva.
 
          Quinto
          Determinar en el anexo I el listado de entidades beneficiarias a las que se les conceden las ayudas con especificación de los siguientes extremos (de conformidad con lo establecido en la base décima, apartado 7 de la Resolución de 22 de diciembre de 2023):
          - La identificación de la persona beneficiaria.
          - La identificación de la actuación o proyecto subvencionado.
          - El importe de la inversión o gasto aprobado.
          - La cuantía de la subvención concedida
 
          Sexto
          La concesión de las ayudas queda condicionada a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, y a la presentación de la acreditación de la citada ejecución. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la documentación necesaria, según el importe concedido, de conformidad con la base decimotercera de la Resolución de 22 de diciembre de 2023.
 
          Octavo
          Por medio de la aceptación de la ayuda las entidades beneficiarias de la misma se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de diciembre de 2023, a cumplir los siguientes plazos:
          - Haber iniciado las actuaciones objeto de la subvención a partir del 1 de enero de 2023 y estar finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2025.
          - Ejecutar el 100 % de la inversión prevista a 31 de diciembre de 2025, salvo causa de fuerza mayor que deberá estar debidamente justificada. Sin perjuicio de la exención de responsabilidad administrativa en este supuesto, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que en cada caso puedan declararse indebidamente percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.
 
          Noveno
          Las personas beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta resolución deberán justificar la ejecución de estas como máximo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la finalización de la ejecución de cada proyecto, o en su caso, a partir de la fecha de finalización efectiva de la actuación, en el caso en que la actuación finalice antes del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión. conforme lo establecido en la base decimotercera de la Resolución de 22 de diciembre de 2023.
          La solicitud de pago irá acompañada de la documentación pertinente. Dicha documentación permitirá la comprobación y la verificación por personal técnico de la correcta ejecución de los compromisos previstos, que conllevará, en su caso, la resolución de autorización del pago de las ayudas correspondientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento general de subvenciones y el artículo 63.a del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, si la ayuda a pagar no excede de 100.000,00 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario.
 
          Décimo
          Para la debida difusión del origen de la subvención, de conformidad con la base decimoquinta de la Resolución de 22 de diciembre de 2023, las entidades beneficiarias harán constar en las actuaciones que estas se ejecutandentro del PRTR, debiendo mostrar el logotipo oficial del plan, además del emblema de la Unión Europea.
          Los beneficiarios podrán encontrar un modelo de cartel en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc25285 en el apartado solicitud dentro de enlaces.
 
          Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 8 de enero de 2025
 
El conseller (p. d. R 22.12.2023)
Luis Gomis Ferraz
Director general de Medio natural y Animal
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