Ha tenido entrada, en fecha 15 de enero de 2025, en el Servicio de Gestión Patrimonial, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, solicitud de Teru Teru Production, SL (CIF B56365216), de autorización de ocupación temporal de diversas instalaciones del CE Cheste para una campaña fotográfica de la marca Promod de Topera y Complementos, durante los días 30 y 31 de enero de 2025 en horario de 07:00 h. a 19:00 h.
Las instalaciones que solicitan son las siguientes:
- exteriores de gerencia
- exteriores del paraninfo
- exterior e interior del oratorio
- exterior e interior del gimnasio
Examinada la solicitud presentada, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y siguiendo la propuesta del Servicio de Gestión Patrimonial de esta subsecretaría,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor del solicitante, al no exceder de un año y no ser prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. La autorización comprenderá el uso de las instalaciones en las fechas y horario indicados en el encabezamiento.
Segundo
Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución del procedimiento.
Tercero
La autorización de ocupación temporal que, en su caso, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme al que se dispone en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Cuarto
El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultados relativas al dominio público o al servicio público, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno pues se trata de un mero acto de trámite, tal y como establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 17 de enero de 2025
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Alida C. Mas Taberner
Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo