De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 88/2020-EAE Oliva (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Evaluación Ambiental de la Modificación del PGOU ampliación del suelo urbano industrial y de almacenes Maricarrig
Promotor: Ayuntamiento de Oliva
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia
Localización: Oliva (Valencia)
Expediente: 88/2020-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Modificación del PGOU ampliación del suelo urbano industrial y de almacenes Maricarrig de Oliva (Valencia), en los siguientes términos:
En fecha 11 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica la Modificación del PGOU de Oliva- Ampliación del Suelo Urbano Industrial y de Almacenes Maricarrig de Oliva (Valencia), de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
1. Documentación presentada
El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, a través de la Plataforma Urbanística Digital, remite la documentación relativa a la Modificación del PGOU de Oliva - Ampliación del Suelo Urbano Industrial y de Almacenes Maricarrig de Oliva (Valencia), de fecha de redacción de diciembre de 2018, que consta de:
- Documento inicial estratégico (DIE).
- Borrador de la Modificación del PGOU.
2. Planeamiento Vigente
El Planeamiento vigente en el municipio de Oliva es el plan general de ordenación urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 30 de noviembre de 1982 (BOP de 05.01.1983). Por la fecha de aprobación el PGOU no fue sometido a evaluación ambiental. En 2008 se inició el procedimiento de revisión el PGOU (exp 146/2009-EAE), y en 2015 el de modificación puntual del PGOU - usos en suelo no urbanizable (exp 119/2015-EAE); ambos procedimientos a fecha actual se encuentran caducados.
El PGOU-82 clasificó como suelo urbano industrial, enclaves en suelo rústico en los que ya existían instalaciones industriales y almacenes, por no ser contrarios a las determinaciones del mismo recogidas en el artículo 135 de las normas urbanísticas (NNUU).
Entre éstos figura el ámbito objeto de la ampliación propuesta por la presente modificación. En este sector de 29.881 m² existen actualmente tres instalaciones: un molino de arroz, un almacén de naranjas y un distribuidor comercial de gasóleo; los parámetros urbanísticos del sector se definen en los artículos 135 a 139 de las NNUU del PGOU.
3. Descripción de la propuesta
3.1 Justificación y problemática. Con la modificación del planeamiento vigente se pretende atender a las necesidades de crecimiento de la actividad económica desarrollada en el sector.
3.2 Ámbito. Se propone reclasificar las parcelas rústicas 300, 301, 302, 303, 405, 406 y 407 del polígono 1 Maricarrig (20.692 m²). El ámbito se localiza junto al linde este del sector industrial, emplazado entre la carretera nacional N-332 y la vía pecuaria Vereda del Camino Viejo de Gandía a Alicante o del Litoral, y próximo a la rotonda de conexión entre la N-332 y la AP-7.
3.3 Objeto de la modificación. Se propone reclasificar el suelo descrito en el punto anterior, colindante con el sector de suelo urbano industrial, para posibilitar la ampliación de las instalaciones existentes por ser estas insuficientes para la actividad que desarrollan.
El PGOU-82 clasifica los terrenos como suelo no urbanizable de protección agrícola; la modificación propone su reclasificación directa como suelo urbano industrial y de almacenes, con la misma normativa y parámetros urbanísticos del sector industrial y de almacenes colindante recogida en los artículos 135 a 139 de las NNUU del PGOU:
3.4 Alternativas propuestas. Se proponen 3 alternativas:
1. Alternativa 0. Mantener las clasificaciones actuales.
La ventaja de esta alternativa es que no se modifica la clasificación del suelo vigente, pero no se resuelve la problemática del sector industrial.
2. Alternativa 1. Mantener las clasificaciones actuales pero incrementar la edificabilidad y ocupación de las instalaciones existentes hasta dar cobertura a las nuevas necesidades.
Su ventaja, como en la alternativa anterior, es que no se modifica la clasificación del suelo, «pero tiene un grave inconveniente y es que al incrementar la ocupación del suelo, el necesario espacio para la maniobra de carga y descarga de productos no podría realizarse en el espacio libre de edificación que quedaría en la parcela clasificada como suelo urbano.»
3. Alternativa 2. Reclasificar una parte del suelo no urbanizable protegido agrícola colindante para permitir la ampliación de las instalaciones industriales y almacenes existentes.
Esta alternativa presenta la desventaja de tener que reclasificar suelo no urbanizable protegido a suelo urbano para dar cobertura a las necesidades de crecimiento de la actividad económica, «pero es la única viable para conseguir un incremento aproximado de unos 8.000 m² de techo edificado y al mismo tiempo disponer del espacio libre de edificación necesario para las maniobras de carga y descarga de productos, consiguiendo el equilibrio dotacional aportando un espacio de zona verde junto al suelo afectado por la inundabilidad.»
3.5 Infraestructura verde del territorio y paisaje. En la documentación presentada no se hace mención a la infraestructura verde del territorio.
3.6 Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 7 del DIE se informa que en el caso que nos ocupa, los efectos son reducidos por tratarse de un área en parte urbanizada y colindante con la CN-332.
4. Consultas
Por parte de la Dirección General con competencia en Evaluación Ambiental de acuerdo con los artículos 50.1 c) y 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta de las administraciones públicas afectadas:
Los informes recibidos y el informe ambiental y territorial estratégico se publican en la web
5. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b) y 53 del TRLOTUP.
5.1. Espacios Naturales Protegidos/RN 2000. De acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, y consultada la cartografía temática de la Generalitat, se observa que en el ámbito objeto de la reclasificación del suelo no se localiza ningún espacio natural protegido ni espacio protegido de Red Natura 2000.
5.2. Suelo forestal y patrimonio arbóreo monumental. Según consta en la cartografía temática de la Generalitat, en el ámbito de la reclasificación del suelo no se localizan árboles monumentales ni terrenos forestales.
5.3. Vías pecuarias. Según la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. Colindante al ámbito objeto de reclasificación discurre la vía pecuaria: Vereda del Camino Viejo de Gandía a Alicante o del Litoral, de anchura legal 20 m.
Las vías pecuarias deben ajustarse a lo dispuesto en la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias, y establecer un régimen de usos conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El 12 de septiembre de 2022 la Unidad de Vías Pecuarias, Sección Forestal de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica informa que:
- Las parcelas incluidas en la modificación están afectadas por su lado sur por la Vereda del Camino viejo de Gandía a Alicante o del Litoral, vía pecuaria legalmente clasificada, con 20 metros de anchura legal, y pendiente de deslinde.
- Las vías pecuarias de la Generalitat deberán grafiarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico de conformidad con la normativa sectorial vigente, y estarán sujetas a lo dispuesto por dicha legislación en todo lo concerniente a usos y aprovechamientos de las mismas.
- La actividad por la que se solicita la reclasificación debería emplazarse fuera de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria, incluyendo cualquier vallado de cerramiento o instalación que pudiera dificultar o impedir los usos legalmente previstos.
- Dado que en el proyecto está previsto que los accesos se realicen por la vía pecuaria, indicar que la circulación de vehículos motorizados no agrícolas vinculada a una actividad de servicios y, conforme al artículo 30 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana:
1. Con carácter excepcional, podrá autorizarse el tránsito de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar ganado y durante la celebración de actividades de interés ecológico y cultural. En cualquier caso, se denegará la autorización de circulación de vehículos cuando exista riesgo de afección negativa en los valores naturales y patrimoniales asociados a la vía ganadera.
La autorización se sustituirá por la declaración responsable prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, no son aceptables las obras de pavimentado asfáltico, o similar, excepto en los cruces con infraestructuras viarias que precisen de este tratamiento, que deberán ser señalizados.
5.4. Paisaje e Infraestructura Verde. El 27 de septiembre de 2022 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa la modificación indicando que la propuesta no tiene afección sobre la infraestructura verde a escala regional; no obstante se deberá definir la infraestructura verde a escala de la modificación puntual, tanto gráfica como normativamente, conforme al artículo 4.2 y 4.3 del TRLOTUP y directriz 78.1.n) de la ETCV, como parte de las determinaciones de ordenación estructural de la misma.
Así mismo, se informa que la actuación tendrá incidencia significativa en el paisaje agrícola, por lo que se requiere la elaboración de un instrumento de paisaje, en este caso, un estudio de integración paisajística, que de conformidad con la escala de la actuación incorpore la establecido en el anexo II del TRLOTUP.
En el informe se indican los criterios de ordenación e integración paisajística a los que deberá atender la modificación propuesta.
5.5. Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV). El suelo es un recurso no renovable a escala humana, portador de valores ambientales y culturales, y como tal, su desarrollo debe ser compatible con la conservación y mejora de estos valores.
La ETCV propone un conjunto de criterios de crecimiento de suelo para uso residencial y para actividades económicas con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de unas pautas de ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos. Dichos criterios serán considerados en el proceso de elaboración y aprobación de la planificación urbana y territorial.
Las propuestas de los instrumentos de planificación y sus modificaciones, tanto para uso residencial como para actividades económicas, no deben superar los límites máximos de crecimiento y deben respetar los principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo (directrices 78 y 92 de la ETCV).
El 27 de septiembre de 2022 el Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, informa la propuesta de modificación del PGOU de Oliva en materia de compatibilidad con la ETCV emitiendo informe favorable condicionado a la observación de las siguientes consideraciones:
- «Deberán procurarse condiciones de urbanización y diseños arquitectónicos de calidad en las áreas de actividad económica con especial incidencia en los frentes visibles desde la carretera.»
- «Se deberá justificar [...] que la ubicación propuesta [...] se ajusta mejor a las determinaciones de la ETCV que la alternativa de reclasificar el ámbito delimitado por la nacional N-332, la carretera de enlace entre dicha nacional y la autovía AP-7, y la vía pecuaria.»
El crecimiento máximo de suelo para actividades económicas, según las directrices 95 a 101 de la ETCV, para el municipio de Oliva es de 688.413 m², y el suelo vacante en el municipio para actividades económicas es de 275.123 m².
5.6. Planes de acción territorial (PAT). El 29 de noviembre de 2021 el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje informa que:
1. La zona se encuentra fuera del ámbito de conexión determinado en el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL), aprobado por el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, y fuera de los corredores ecológicos y funcionales que en este plan se determinan.
2. Se deberán considerar y justificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales (PATCC), actualmente en tramitación, en aspectos referentes a la movilidad, ya que el ámbito objeto de la modificación se localiza en una zona de elevada movilidad pendular, y de medio y largo recorrido (conurbación Gandía-Oliva y acceso a la AP-7), a la infraestructura verde y al desarrollo de zonas de actividad económica.
5.7. Riesgos ambientales y territoriales:
5.7.1. Riesgo de inundación. El 29 de noviembre de 2021 el Servicio de Gestión Territorial informa que el ámbito de la modificación del PGOU se encuentra afectado por peligro de inundación, por lo que se considera necesaria la justificación de los siguientes aspectos para poder continuar con la tramitación:
1. Es necesario analizar y concretar las afecciones de inundación de la zona, por lo que sería necesario elaborar un estudio de inundabilidad para determinar la viabilidad de la modificación reclasificatoria propuesta.
2. Aunque no se prevén otras afecciones territoriales significativas, es necesario justificar el cumplimiento de los aspectos determinados en los objetivos del Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales (PATCC).
5.7.2 Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas. Según establece el Plan Especial de la Comunitat Valenciana frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011), la AP-7 se considera como una de las vías de circulación preferente de estas mercancías, considerándose zona de especial exposición las franjas laterales de 500 m.
El ámbito del suelo urbano industrial y el de los terrenos sobre los que se propone la ampliación del mismo se encuentran fuera de esta zona de afección.
5.7.3 Riesgo de incendio forestal. Toda urbanización, núcleo de población, edificación o instalación destinada a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o colindante al mismo, deberán integrar las infraestructuras y medidas del anexo XI Prevención de incendios forestales del TRLOTUP, de acuerdo con el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas específicas sean aplicables.
No existe ni en el ámbito ni en sus inmediaciones terreno forestal.
5.8. Contaminación acústica. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica, en los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales o en su defecto, en el estudio acústico de su ámbito.
5.9. Gestión de residuos. El municipio está integrado en el actual Plan Zonal 5 (Área de Gestión V5).
5.10. Cambio climático. La normativa sectorial de cambio climático, pendiente de aprobación, es la Estrategia Valenciana de Energía y Cambio Climático 2030; en este documento se establecen nuevas medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de urbanismo, ordenación territorial y materia medioambiental, por lo que las determinaciones de la modificación deberán ser coherentes con los objetivos señalados, tanto en la misma, como la Estrategia Valenciana frente al Cambio Climático vigente (EVCC 2013-2020).
5.11. Infraestructuras de transporte y movilidad. La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, en su informe de 19 de febrero de 2021, informa en sentido favorable, con carácter vinculante, en cuanto a la afección a la Red de Carreteras del Estado, en el p.k. 216+200 de la carretera N-332 del término municipal de Oliva, con sujeción a las condiciones siguientes:
1. Con carácter general no se autorizarán nuevos accesos a la Red de Carreteras del Estado, según lo indicado en el artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y 102 de su Reglamento.
2. En todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y su Reglamento.
5.12. Movilidad Urbana Sostenible. La Comisión de Evaluación Ambiental en sesión de 15 de julio de 2021 acuerda la emisión del informe ambiental y territorial estratégico (IATE) del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) del municipio de Oliva, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
La modificación que se pretende, dada la escasa relevancia y el restringido ámbito sobre el que se propone, no se prevé que tenga una especial trascendencia respecto al modelo de movilidad municipal.
5.13. Urbanismo. El 13 de julio de 2021, el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia informa que de la propuesta presentada no se derivarán efectos significativos en materia de ordenación estructural. Se indican una serie de aspectos que deberán considerarse al redactar la versión inicial de la modificación, y que se recogen en el apartado 7. Propuesta de acuerdo del presente informe ambiental y territorial estratégico (IATE).
5.14 Análisis y valoración de la propuesta. Con base en la información de la documentación presentada, al contenido de los informes emitidos, a los datos de la cartografía temática de la Generalitat y al análisis realizado en este apartado, se realiza la valoración de la propuesta.
Descripción. La modificación del PGOU propone la reclasificación de 17.649 m² (20.692 m² según catastro) de suelo agrícola colindante a las instalaciones industriales existentes al oeste del casco urbano, próximas a la rotonda de enlace entre la carretera N-332 y la autovía AP-7, para posibilitar la ampliación de las actividades económicas desarrolladas en las mismas, sin menoscabo de las condiciones funcionales de las instalaciones.
Esta modificación supone la delimitación de un polígono industrial y de almacenes con los mismos parámetros del existente, que incorporará las determinaciones que se deriven de las de las afecciones de carreteras y de la peligrosidad de inundación.
La reclasificación comprende las siguientes parcelas rústicas:
Se propone la reclasificación directa del suelo no urbanizable de protección agrícola a suelo urbano industrial y de almacenes, y suelo no urbanizable protegido infraestructuras.
La superficie total del ámbito de la modificación es de 47.530 m², de los que 29.881 m² corresponden al suelo urbano existente, y los restantes 17.6649 m² a la ampliación, de los que se clasifican como urbano 13.311 m² y los restantes 4.338 m² como suelo no urbanizable protegido infraestructuras de comunicaciones, para dar cobertura a la afección de 50 m de la carretera N-332.
La magnitud del ámbito tras la modificación es de:
Análisis y valoración
A. En relación con la magnitud de la reclasificación
La ETCV cuantifica el límite máximo de crecimiento de suelo para la implantación de actividades económicas a nivel municipal en 688.413 m²; la magnitud de la reclasificación se ajusta a la ocupación máxima establecida por la ETCV:
B. En relación con la localización de la reclasificación
La propuesta de reclasificación de suelo deviene de la necesidad de atender al incremento de actividad económica de las instalaciones industriales existentes en el ámbito, legalmente implantadas desde la aprobación del PGOU de 1982.
Los terrenos objeto de reclasificación se destinan actualmente a la explotación de cítricos, uso ampliamente extendido y representado en el territorio valenciano, por lo que la ocupación de 1,76 ha de terrenos para la ampliación del sector industrial no es previsible que genere ningún impacto ambiental negativo por su supresión.
El ámbito de la actuación no presenta afecciones a la Red de Carreteras del Estado, se prevé una franja de terreno de 50 m de anchura junto a la N-332, con la clasificación pertinente como suelo no urbanizable de protección viaria.
Según se indica en la documentación, el ámbito no incluye el trazado de la vía pecuaria colindante; no obstante, la Administración competente en materia de vías pecuarias informa de la existencia de una posible afección sobre dicha vía, actualmente no deslindada; por lo que, se deberá estudiar específicamente la incidencia de la propuesta sobre la vía, y en su caso, adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo con las indicaciones de la Administración competente en la materia, que garanticen la inexistencia de afecciones sobre la vía pecuaria.
Los terrenos objeto de reclasificación están afectados por riesgo de inundación correspondiente a la confluencia de los barrancos de la Mitjana, de la Foia y del Algepsar, con riesgo de nivel 4 y geomorfológico, de los que se derivan efectos significativos que es necesario analizar y concretar para poder determinar la viabilidad de la modificación propuesta, por lo que es necesario la elaboración de un estudio de inundabilidad.
Según los criterios del anexo VIII de la LOTUP, considerando la propuesta y el contenido de los informes recibidos, se informa que:
1. Respecto a las características de la modificación:
- Ésta propone la reclasificación de suelo hasta ahora clasificado como no urbanizable protegido, estableciendo un marco regulador apropiado para la implantación de nuevas actividades económicas en el mismo, remitiendo al régimen urbanístico establecido en el vigente PGOU.
- Considerando los términos en los que la LOTUP define el concepto de desarrollo sostenible, su promoción a través de la propuesta queda suficientemente justificada, al proponer un crecimiento del suelo sellado de magnitud moderada (el 2,56% del máximo crecimiento de suelo para actividades económicas), de forma compacta con el suelo urbano industrial que se pretende ampliar.
- Vista la magnitud y la localización de la actuación, se puede considerar que no tendrá incidencia significativa en el modelo de movilidad municipal.
2. Respecto al área probablemente afectada:
- La zona de afección de la N-332 se considera en la propuesta mediante la clasificación del suelo afectado como no urbanizable de protección de infraestructuras, por lo que no se derivarán afecciones negativas sobre la misma.
- La modificación puede incidir sobre la funcionalidad de la vía pecuaria, pero esta afección no inviabiliza la propuesta estudiando la incidencia de la actuación sobre la vía pecuaria, y adoptando las medidas pertinentes, que serán informadas por la Administración competente.
- El ámbito se encuentra afectado por peligrosidad de inundación de nivel 4 y geomorfológico; de la concreción de este riesgo a través del estudio de inundabilidad, se podrá determinar de forma cierta la viabilidad o inviabilidad de la propuesta.
Visto que el ámbito objeto de reclasificación, es de moderada magnitud, que se propone un crecimiento compacto junto al suelo urbano industrial que se pretende ampliar, que no implica cambios significativos en el modelo de movilidad urbana municipal; que la actuación no tiene incidencia en el patrimonio natural ni cultural; que no conlleva afección sobre la carretera del Estado N-332; que la colindancia del ámbito objeto de reclasificación con la vía pecuaria no inviabiliza la actuación; y siendo que el único factor de riesgo ambiental que podría inviabilizar la actuación es el riesgo de inundación que afecta al ámbito, debiendo analizarse y concretarse éste riesgo mediante la redacción de un estudio de inundabilidad específico, el cual determinará la posibilidad de reclasificar el suelo de acuerdo con el artículo 18 Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación, de la normativa del PATRICOVA:
Es por lo que se puede concluir, que de la modificación propuesta, únicamente se podrían derivan efectos significativos sobre el medio ambiente, en materia de riesgo de inundación, siendo necesario analizar y concretar mediante un estudio de inundabilidad la viabilidad de la misma, por lo que se considera suficiente la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación previsto en los artículos 61 y 62 del TRLOTUP.
6. Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
7. Propuesta de acuerdo
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determina, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado.
Según establece el artículo 53.2.b) del TRLOTUP, por considerar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de dicha ley, que la propuesta de modificación puntual del PGOU de Oliva, por la que se reclasifica suelo no urbanizable protegido como suelo urbano industrial y suelo no urbanizable de protección de infraestructuras, no tiene incidencia significativa en el modelo territorial vigente en el municipio, no es marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, no produce incremento significativo en el consumo de recursos, no presenta afecciones significativas negativas en el patrimonio cultural y natural del municipio; únicamente presenta riesgo de inundación, a concretar mediante estudio, y del cual se determinará la viabilidad o inviabilidad de la propuesta; es por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de Modificación del PGOU de Oliva- Ampliación del Suelo Urbano Industrial y de Almacenes Maricarrig no presentará en los términos de la presente resolución efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, siempre que de la Resolución del estudio de inundabilidad del ámbito se determine la viabilidad de la propuesta
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación del PGOU del de Oliva- Ampliación del Suelo Urbano Industrial y de Almacenes Maricarrig de Oliva (Valencia), de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, con el cumplimiento de las determinaciones abajo indicadas; siempre y cuando, tras el análisis y concreción de las afecciones de inundabilidad de la zona, se determine la viabilidad de la reclasificación propuesta; en caso contrario, este Informe Ambiental y Territorial Estratégico se entenderá desfavorable.
Determinaciones:
1. Se elaborará estudio de inundabilidad del ámbito de la propuesta, se obtendrá Resolución del estudio, y en caso de informarse la viabilidad de la propuesta, la modificación se ajustará a las medidas indicadas en dicho informe.
2. Se elaborará estudio de integración paisajística, adaptado a la escala de la actuación, que será informado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, previamente a la aprobación del instrumento de ordenación.
3. Se definirá la infraestructura verde a escala de la modificación, tanto gráfica como normativamente, conforme al artículo 4.2 y 4.3 del TRLOTUP y directriz 78.1.n) de la ETCV, como parte de las determinaciones de ordenación estructural de la misma.
4. Se estudiará la incidencia de la actuación sobre la vía pecuaria Vereda del Camino Viejo de Gandía a Alicante o del Litoral, grafiando en la propuesta tanto la vía pecuaria como sus elementos de protección. Se solicitará pronunciamiento de la Administración competente en la materia, adoptándose las medidas indicadas en dicho informe. Así mismo, se analizará la incidencia que la posible utilización de la vía como elemento integrante de la red de movilidad sostenible pueda conllevar.
5. Previa a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, y visto que se trata de un ámbito de suelo urbano, el Ayuntamiento debe acreditar la existencia y suficiencia en el ámbito de los servicios urbanísticos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades económicas, garantizando la disponibilidad de recursos hídricos y la existencia de sistema de depuración de aguas residuales.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica, el instrumento de planeamiento urbanístico deberá contemplar la información y las propuestas contenidas en los planes acústicos municipales o en su defecto, en el estudio acústico de su ámbito.
7. En la documentación justificativa de la modificación del PGOU deberá constar justificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Acción Territorial de las Comarcas Centrales (PATCC), actualmente en tramitación, en aspectos referentes a la movilidad.
8. En la documentación justificativa de la modificación del PGOU deberá constar justificación de la elección del ámbito de reclasificación hacia el este, frente a la posibilidad de crecimiento hacia el oeste de las instalaciones existentes.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del PGOU del municipio de Oliva- Ampliación del Suelo Urbano Industrial y de Almacenes Maricarrig de Oliva (Valencia) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la misma.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación del PGOU ampliación del suelo urbano industrial y de almacenes Maricarrig de Oliva (Valencia), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, y con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe; siempre y cuando, tras el análisis y concreción de las afecciones de inundabilidad de la zona, se determine la viabilidad de la reclasificación propuesta; en caso contrario, este informe ambiental y territorial estratégico se entenderá desfavorable.
Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 3 de octubre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 28 de noviembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general