Por Resolución de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública de fecha 5 de noviembre, se autorizó una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1.o de la Ley 8/2023 de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de subvenciones y transferencia corrientes del programa 221B00, Emergencias, protección civil y extinción de incendios, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia, por importe global de 80.000.000 euros, que permite la inclusión de dos líneas de concesión directa 168.1.C para dar cobertura a las ayudas urgentes aprobados por los Decretos 163/24 6 y 164/24 para paliar los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Por Acuerdo de Consell de 12 de noviembre de 2024, se autoriza una transferencia de crédito entre capítulos y programas, para la inclusión de la línea X0160, «Dana 2024 transferencia ayudas Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias» en el capítulo 4 del programa 221A00, Seguridad y emergencias, de la entonces Conselleria de Justicia e Interior, por importe de 80.000.000 euros, para efectuar la contrapartida en el presupuesto de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia.
Por Acuerdo del Consell de 17 de diciembre se ha aprobado el Decreto ley 16/2024 por el que se concede un crédito extraordinario por importe de setecientos millones de euros (700.000.000 de euros), para financiar las actuaciones de la Generalitat en respuesta a la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, en el marco de la previsión recogida en la disposición adicional décima del Real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El artículo 1 del Decreto ley señala que el importe del mencionado crédito extraordinario se fija en 700.000.000 de euros, y el mismo se imputará a la aplicación de gasto G0120.00.00.612F00.227.90, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente decreto ley.
El artículo 4 del citado decreto ley establece que la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será el órgano competente para autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias, a las que en todo caso no les será de aplicación la limitación contemplada en el artículo 49.1.d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero:
a) La distribución del crédito presupuestario desde la sección 20 a las aplicaciones presupuestarias que procedan.
b) Aquellas que posibiliten la reposición de los créditos que, con cargo al presupuesto corriente, se hayan ejecutado para hacer frente a los gastos de la DANA, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley. Reposición que, en todo caso, deberá estar vinculada, tanto a las necesidades reales de ejecución, como a los criterios y plazos de la Orden 40/2024, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2024 en relación con la contabilidad de la Generalitat.
c) En lo créditos ampliados como consecuencia de los gastos asociados a la DANA, será el órgano competente para autorizar su financiación, en los términos y condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
En virtud de lo expuesto queda acreditado que la Generalitat financió con fondos propios el importe de 80.000.000 euros, para ayudas para paliar los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Por ello, se estima conveniente reponer el crédito en partidas deficitarias de la Conselleria de Sanidad, que hubieran sido incrementadas si no hubiesen acontecidos los gastos extraordinarios debido al temporal.
Por otra parte, la Conselleria de Sanidad ha certificado una relación de expedientes de emergencia que se está tramitando con motivo de la DANA, por un importe total de 12.336.040,71 euros, y dado que el impacto de la DANA ha ocasionado que el crédito disponible para pagos a proveedores se ha visto afectado y se ha tenido que destinar a hacer frente a las distintas reparaciones de los daños en las infraestructuras y en el material, ha solicitado su reposición.
Por todo ello, se propone incrementar la dotación del capítulo 2 del subprograma 412B22, Atención hospitalaria, por importe de 92.336.040,71 euros, mediante la transferencia por dicho importe del crédito imputado en el capítulo 2 del programa 612F00, Gastos diversos, tras la aprobación del crédito extraordinario.
A tal efecto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto ley 16/2024, de 17 de diciembre y considerando la competencia para resolver de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de febrero de 2024 (DOGV 9792 de 20 de febrero), de delegación de determinadas competencias en órganos de esta conselleria, se adopta la siguiente resolución:
Primero
Autorizar una minoración en la aplicación presupuestaria G01200000GE00000 612F00.22790 por importe de 92.336.040,71 euros.
Segundo
Autorizar un incremento en la aplicación presupuestaria G01100201GESC000 412B22.22199 por importe de 92.336.040,71 euros.
València, 19 de diciembre de 2024
Carlos Pablo Gracia Calandín
Subsecretario