RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 6, polígono 10, del término municipal de Catí. Expediente: (3616995) 233/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3616995) 233/2024/AIA.
          Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
          Promotor: Sergio Centelles Badal.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/48/12.
          Localización: parcela 6, polígono 10, del término municipal de Catí (Castellón).
          Antecedentes y tramitación administrativa
          El 29.07.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, dio traslado al órgano ambiental de documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2024/48/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 02.09.2024 al Ayuntamiento de Catí (Castellón). Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido contestación.
          Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 22.04.2024, emitido con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7.000 m³, que señala que la CHJ valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca. Asimismo, indica que previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público, se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 6 del polígono 10, del término municipal de Catí, con la finalidad de atender al abastecimiento de una ganadería de 70 toros de lidia, y el riego por microaspersión de una plantación de carrascas truferas de 22.000 m² en su parcela; el promotor estima que para cubrir las necesidades propuestas el volumen de agua a requerir será de 3.810 m³.
          Dadas las características de los materiales que se prevé atravesar en la perforación (conglomerados, gravas, arcillas y calizas) ha sido proyectada con rotopercusión con martillo de fondo y aire comprimido. El diámetro de perforación será de 254 mm, con una profundidad prevista de 250 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de hierro de 5 mm de espesor de chapa y 200 mm de diámetro y se equipará con una bomba sumergida, a una profundidad de unos 200 m. Con la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero el espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo (emboquille), se cementarán los primeros 4 metros y la tubería de revestimiento sobresaldrá 40 cm sobre el nivel del suelo. Finalmente se colocará una tapa de cierre, para evitar la entrada de objetos extraños al interior del sondeo.
          El acceso al emplazamiento donde se ejecutará el proyecto se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la parcela 6 del polígono 10 (ref. catastral 12042A010000060000LZ), en el Mas d'Enserrut del término municipal de Catí (Castellón). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 753.791, Y = 4.481.551, Z = 699 m s. n. m. El acceso a la parcela se realiza recorriendo unos 60 m por un camino vecinal que parte hacia el este desde el pk 9 de la CV-128.
          La zona en donde se proyecta el sondeo se encuentra antropizada por la presencia de fincas agrícolas con predominio de cultivos de secano, instalaciones ganaderas y los caminos que dan acceso a ellas, así como el paso de la carretera CV-128 a unos 70 metros al oeste.
          Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el sondeo se ubica en zona catalogada como suelo no urbanizable común, a unos 35 m de terreno forestal, por lo que se considera Zona de influencia forestal (<100 m), de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El sondeo no se localiza en el ámbito de los espacios naturales protegidos, ni de la Red Natura 2000. Si bien es limítrofe con el LIC L'Alt Maestrat. No constan afecciones a monte público ni hábitats de interés prioritario, la vía pecuaria colada de la Vall se encuentra a 83 m al oeste por lo que no se espera afección a la misma.
          Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022-2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Maestrazgo occidental con código n.º 080.191, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          Se evitará la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas de arbolado, matorral o pastizal; estas zonas, así como las que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria, serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal, que previamente habrá sido retirada y acopiada.
          Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera producidas por la maquinaria y vehículos de obra como ruido o emisiones de gases, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Para disminuir la generación de polvo la perforadora irá provista de captadores de polvo, se realizarán riegos periódicos en los accesos y zonas de trabajo, se tendrá especial cuidado en las distintas fases de la obra (descarga de materiales, perforación entubación y extracción de lodos) y se controlará el polvo depositado en la vegetación circundante.
          Dada la existencia de una zona forestal en la parcela a tan solo 35 m de la zona donde se prevé la perforación, durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes). La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Dada la proximidad a la ZEPA L'Alt Maestrat y encontrándose en la cuadrícula del banco de datos de biodiversidad de la comunidad Valenciana UTM 10x10 30TYK58 correspondiente a la zona de estudio siendo muy rica en especies catalogadas algunas de ellas siendo de protección especial de fauna o especies de fauna amenazada el promotor ha realizado observación in situ  de la zona de estudio; no se ha encontrado ninguna especie amenazada catalogada en el Catálogo nacional de especies amenazadas de fauna, Real decreto 139/2011 y modificaciones posteriores, ni en el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, ni en la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna.
          Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, estas afecciones se darán en un corto espacio de tiempo y en horario diurno por lo que no se espera que la afección sea significativa. No obstante, se evitará hacer coincidir las obras con los periodos de reproducción de la fauna más sensible.
          La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que presenta niveles de erosión hídrica potencial superior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario nacional de erosión de suelos (INES) a escala 1:50.000 (máscara 25x25).
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. La extracción del caudal solicitado no supera el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua denominada Maestrazgo occidental, estimados en 26,0 hm³ por el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art. 123).
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a uso agrícola y ganadero en la parcela 6 del polígono 10 del término municipal de Catí (Castellón) promovida por Sergio Centelles Badal, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización y se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2º) El destino previsto del agua extraída es el riego de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada, constituyen un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.
          3º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          4º) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
          5º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          6º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          8º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          9º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          12º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá ser restaurada. Se deberán retirar los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionarse de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) podrá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron
          13º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 23 de octubre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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