«Declaración de impacto ambiental
Expediente:(3658729) 270/2024/AIA.
Proyecto: Planta solar fotovoltaica Kenerjona I y subestación transformadora SET Kenerjona 30/132 kV.
Promotor: Kenermora Solar I, SLU.
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, energía y minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2022/50/03.
Localización: término municipal de Castalla (Alicante).
Objeto y descripción del proyecto
La empresa Kenermora Solar I, SLU promueve el proyecto de construcción y operación de la instalación solar fotovoltaica Kenerjona I de potencia pico a instalar de 55,49 MWp (potencia de acceso en punto de conexión de 40,80 MW), así como la construcción de una subestación transformadora denominada SET Kenerjona 30/132 kV.
Se realiza la descripción del proyecto de acuerdo con la documentación de junio de 2024. La planta solar fotovoltaica (PSF) se localiza a 6 km al sureste del núcleo urbano de Castalla, concretamente en las parcelas 11, 20, 24, 27, 44, 9004, 9006 y 9016 del polígono 10, del término municipal de Castalla. La superficie catastral se corresponde con 210,09 ha en una superficie en terreno abierto de 77,89 ha encerradas por el vallado y 55,71 ha de superficie funcional. Se estima una vida útil de 35 años para la planta solar.
La central solar fotovoltaica, con una potencia pico total instalada de 55,49 MW, se compone de módulos fotovoltaicos bifaciales de 767 Wp de ganancia máxima, montados sobre seguidores solares monofila a un eje con seguimiento este-oeste, que irán hincados al terreno. Los módulos fotovoltaicos alimentan los inversores 330 kVA de potencia, aunque están limitados por el fabricante a la potencia de 300 kVA, lo que supone una potencia nominal de inversores de 40,80 MW. La salida de cada uno de los inversores, ya en corriente alterna 800 V, discurrirá por línea enterrada en zanja, e irá conectado directamente al cuadro de agrupación de corriente alterna del centro de transformación correspondiente.
La instalación objeto del presente proyecto convertirá la energía proveniente del sol en energía eléctrica alterna trifásica a 800 V, que a través de 18 centros de transformación elevará el nivel de tensión a 30 kV y, posteriormente se elevará esa tensión a 132 kV mediante una subestación elevadora para inyectar la energía producida a la red.
Al norte de esta PSF se construirá la PSF Kenerjona II (objeto de otro proyecto) que se conectará mediante una línea eléctrica subterránea con la subestación SET Kenerjona 30/132 (objeto de este proyecto), utilizándose en ambas plantas las mismas subestaciones y la misma línea de evacuación (objeto de otro proyecto).
La SET Kenerjona 30/132 kV, se localiza en el polígono 10 parcela 24 del término municipal de Castalla, con referencia catastral 03053A010000240000UF y será colindante con la PSF Kenerjona I. Ocupará una extensión de 1.250 m² y tiene por objeto interconectar las líneas eléctricas de 30 kV proveniente de las plantas fotovoltaicas Kenerjona I y Kenerjona II, elevando la tensión hasta el nivel de 132 kV y conectando con la subestación colindante STM Sarganella 132 kV, propiedad de i-De Iberdrola (objeto de otro proyecto) que permitirá la evacuación de la energía producida por la planta en la red de distribución mediante la línea 132 kV ST Sarganella - ST Boter (objeto de otro proyecto) conectando con la nueva subestación ST Boter 132 kV (objeto de otro proyecto).
Tramitación administrativa
Con fecha 26 de septiembre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de evaluación ambiental ordinaria del expediente ATALFE/2022/50/03 remitida por el Servicio Territorial de Industria, energía y minas de Alicante (STIEM). La misma se acompaña de enlace de descarga de la siguiente documentación:
- Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental.
- Proyecto técnico de la planta solar Kenerjona I (junio de 2024).
- Estudio de Impacto ambiental (EsIA).
- Documentación complementaria: informes recabados, cartografía, Estudio de Integración Paisajística (EIP), plan de desmantelamiento, alegaciones.
Se indica en el escrito que, tras realizar las consultas correspondientes durante la 2ª información pública, no se ha recibido respuesta de iDE, de la Diputación de Alicante ni de la Subdelegación del Gobierno de Alicante.
Con fecha 1 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental Informe favorable de Enagas SA, contestación del promotor al informe en materia de Paisaje y alegación de la presidenta de la Asociación de Vecinos de Finca Terol.
Con fecha 2 de octubre de 2024, este órgano ambiental remite requerimiento al STIEM con copia al promotor, en el cual se indica que entre la documentación remitida no se encuentran los informes recibidos en los trámites de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas. Con fecha 3 de octubre de 2024, el STIEM remite oficio a este órgano ambiental en respuesta al citado requerimiento adjuntando enlace para la descarga de la documentación solicitada.
Con fecha 8 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental la conformidad del promotor a los informes de REE y Enagas, así como la contestación a las alegaciones de la segunda información pública.
Con fecha 16 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental respuesta del promotor al informe del ayuntamiento de Castalla y contestación a otras alegaciones pendientes.
Con fecha 22 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental escrito del promotor en el que subsana, para eliminar cualquier tipo de ambigüedad, su pronunciamiento de respuesta al Servicio de Paisaje e indica que el promotor acepta los condicionados expuestos sobre la ocupación del piedemonte de la Serra dels Madronyals.
Información pública y alegaciones
Consta la tramitación de una primera información pública cuyo anuncio fue publicado en el DOGV n.º 9776, de fecha 29 de enero de 2024. Posteriormente, debido a las modificaciones sustanciales producidas en el proyecto con motivo de los informes recabados, se procedió a un nuevo trámite de información pública y consultas, publicado en el DOGV n.º 9911, en fecha 8 de agosto de 2024. Las principales modificaciones realizadas respecto al primer proyecto guardan relación con la evacuación de la energía, que se realizará a través de la SET Kenerjona 30/132 kV (interconectará las líneas eléctricas 30 kV de la planta), mientras que el resto de la infraestructura de evacuación (SET Sarganella 132 kV, líneas 132 kV y SET Boter 132 kV) compartidas con otros proyectos, se tramitarán en otros expedientes. Asimismo, también se modifica la distribución de los módulos de la planta solar, a tenor de los informes emitidos por la Administración competente. En cuanto a la SET Kenerjona, se modifica su ubicación desplazándola 50 m al sur, dentro de la misma parcela 24 del polígono 10 del término municipal de Castalla.
Respecto a las alegaciones presentadas, son varias las de asociaciones o particulares, motivos en contra de la construcción del proyecto, o bien solicitando su reevaluación en cuando a su ubicación. Estas alegaciones guardan una similitud general y hacen referencia a deficiencias e incumplimientos del EsIA, a deficiencias en el procedimiento de tramitación, al incumpliendo la Ley 24/2013 del sector eléctrico (art. 21.5) y del Decreto 14/2020 (art. 2), a deficiencias en la demostración de idoneidad del promotor, así como a la vulneración del derecho efectivo a la participación pública en materia ambiental.
Con fecha 4 de octubre de 2024, el ayuntamiento de Tibi emite alegación a la segunda información pública remitiéndose íntegramente al escrito presentado anteriormente y considerando que no se debe entender el ayuntamiento de Tibi como entidad afectada a los efectos del artículo 24 del DL 14/2020, ya que se ha eliminado de este proyecto la línea de evacuación que afecta al término municipal de Tibi, colindante con Castalla.
Con fecha 8 de octubre de 2024, el STIEM remite oficio a este órgano ambiental indicando que se remite el informe de contestación del promotor a las alegaciones formuladas en la segunda Información Pública. Por su similitud en el contenido, el promotor elabora un escrito (anexo II) respondiendo de forma agrupada a las distintas alegaciones recibidas. Se resume brevemente la contestación a cuestiones ambientales:
1. Se alega sobre las deficiencias e incumplimientos del EsIA. Se responde que dicho estudio presenta el alcance conforme a lo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en el Decreto ley 14/2020 de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, así como en el nuevo Decreto ley 7/2024 de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
2. Se alega sobre el incumplimiento de los criterios de localización e implantación de las instalaciones. Se responde que el proyecto cumple con todos los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la normativa citada en el apartado y que la planta solar cumple en diseño e implantación con todo lo relativo a la normativa municipal y supramunicipal vigente aplicable, en concreto:
- Respecto a la recarga de acuíferos se indica que, aunque es innegable la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos por la PSF, las instalaciones no afectarán a la actual capacidad de infiltración del suelo dada la casi nula impermeabilización del suelo. Además, se han propuestas medidas para mitigar y reducir los efectos adversos derivados de la ocupación del suelo, tales como que no hay sellado del suelo ocupado, apenas se altera la topografía actual del suelo, todo el terreno contará con cobertura vegetal (que no recibirá fertilización química, ni herbicidas o pesticidas) y no se formarán vías preferentes de aguas concentradas, dando un flujo natural en caso de lluvias intensas, semejante al que se da en la actualidad hacia el barranco de Ibi.
- Respecto a la vulnerabilidad de las aguas subterráneas. Se responde que el suelo presenta alta permeabilidad y alta vulnerabilidad por porosidad. Sin embargo, no se considera que la PSF sea una superficie impermeable, ya que la escorrentía puede fluir debajo de los paneles e infiltrarse en el suelo. Para ello, es importante que los paneles estén situados en pendientes suaves, los suelos cuenten con una cobertura vegetal que facilite la infiltración, no se realicen tratamientos químicos de herbicidas ni fertilización química y las estructuras sobre los que se hinquen los paneles ocupen la menor superficie posible. Además, se indica que para evitar contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, se deberán extremar las medidas de seguridad en la manipulación de aceites lubricantes y carburantes utilizados por la maquinaria, prohibiéndose la manipulación de lubricantes en la zona de obras y haciendo uso de talleres especializados, con una gestión acorde a la legislación vigente. Así mismo, quedará prohibido en la obra proceder a la reparación de maquinaria averiada, que deberá ser transportada para su reparación lo más pronto posible a taller. Para controlar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva, si fuera posible, o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
3. Se alega sobre las afecciones a la fauna y a la flora. Se responde que se ha realizado un inventario anual de avifauna de ciclo completo que concluye indicando que la implantación del proyecto no supone riesgos para la biodiversidad de la zona. No obstante, se presentan medidas preventivas, correctoras y compensatorias e indica que se está abierto a sugerencias adicionales y a la incorporación de nuevas medidas que contribuyan a la protección de la biodiversidad de la zona.
Asimismo, se realiza también un estudio de integración paisajística que valorara los efectos y la percepción sobre el paisaje donde se incorporan las medidas necesarias para mitigar los impactos negativos.
Consultas a administraciones e informes recibidos
En el expediente se han considerado los siguientes informes recabados que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:
- Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el territorio (SGRT) y del Servicio de Planificación territorial (SPT) de la DG de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 28 de agosto de 2024, en el que se concluye considerando compatible la instalación de la planta solar fotovoltaica y la infraestructura de evacuación de la instalación, atendiendo a las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. El informe indica que los apartados correspondientes a afecciones territoriales (ocupación racional del suelo, localización en suelos con pendientes elevadas, distancia a corredores territoriales fluviales, recarga de acuíferos, ocupación de suelos de alto valor agrológico) y afecciones por riesgo de inundación fueron analizadas en los anteriores informes emitidos por esta dirección general el 30 de abril y el 1 de agosto de 2024. El informe considera la línea de evacuación 30 kV subterránea hasta la SET Kenerjona 30/132 kV compatible, dejando constancia que el resto de infraestructuras de evacuación compartidas con otros proyectos se tramitarán en expediente distinto.
Entre las consideraciones finales cabe destacar que, se deberá mantener la estructura de bancales agrarios preexistentes en el terreno con el fin de no modificar la escorrentía del suelo en aquellas parcelas abancaladas con pendientes superiores al 25 %, se deberá situar el vallado fuera de las pendientes correspondientes a taludes de cursos de agua, dejando libre la zona de vegetación de ribera. Por otro lado, el informe indica que la superficie ocupada por la PSF se clasifica como área estratégica 1 para la recarga de acuíferos, zonas de muy alta permeabilidad y en cuyo suelo se desarrolla una masa de agua subterránea con estado global bueno. No obstante, indica el informe que, dadas las características del municipio de Castalla, se considera excepcionalmente compatible, siempre y cuando se tengan en consideración las medidas correctoras específicas que indica el promotor y que deberán estar incluidas en el proyecto técnico y en el programa de vigilancia ambiental. Estas medidas son: incrementar la separación de las filas de los paneles solares, mantener la superficie vegetal en todo el ámbito del proyecto y en buenas condiciones de infiltración, establecer buffers con vegetación fuera del límite de la superficie funcional de la central y aguas abajo (que permitan evitar las escorrentías hacia zonas no aptas para la recarga de acuíferos) y utilizar zanjas de drenaje, lechos de infiltración o balsas de recogida de agua de escorrentía. Respecto al riesgo de inundación, las parcelas destinadas a la planta solar muestran afecciones parciales de inundabilidad de carácter geomorfológico que no afectan al vallado de las parcelas, ya que los cursos de agua (barranco de Ibi y de Vivens) discurren bastante encajados en el ámbito de la actuación, no encontrándose la superficie ocupada por placas solares afectadas por peligrosidad de inundación.
Consta escrito del promotor de fecha 16 de septiembre de 2024, mostrando su conformidad con el informe remitido por el SGRT y el SPT.
- Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA) de fecha 9 de julio de 2024, el cual concluye favorablemente siempre y cuando se respeten los aspectos relacionados en el informe, tales como:
El vallado perimetral deberá ajustarse a la disposición final de los módulos de forma que no exista en la planta ninguna isla de más de 10 ha y deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Para evitar la colisión de aves contra el mismo, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 25 por 25 cm que habrán de situarse en los espacios entre apoyos y ser revisados de forma periódica.
No se deberá eliminar de raíz la vegetación natural existente, realizando un desbroce únicamente de la parte aérea, sin movimientos de tierra. Se recomienda la implantación de vegetación bajo paneles, así como el resto de ámbito vallado. Deberá emplearse especies que favorezcan la perdiz roja, la curruca, el pinzón y el escribano, como los cereales, las aromáticas e incluso arbustivas como el lentisco. El mantenimiento de la vegetación dentro de la planta deberá mantenerse a lo largo de toda la vida útil de la PSF.
Se compensará la reducción de la superficie cultivada y el área de caza de las rapaces con la compra o arrendamiento, por parte del promotor, de parcelas próximas a la planta (25 % de la superficie ocupada) en las que se mantengan los cultivos de secano o la vegetación natural existente, no empleando productos químicos para su gestión. Si tras el desmantelamiento los propietarios de las parcelas muestran intención de cultivar los terrenos, se recomienda una restauración de la cobertura vegetal con cultivos agrícolas tradicionales de la comarca de la Foia de Castalla.
Deberá ajustarse el calendario de obras, de forma que no se ejecuten trabajos en las épocas de reproducción y cría de las especies principales de aves presentes para evitar molestias.
Consta escrito del promotor de fecha 16 de septiembre de 2024, mostrando su conformidad con el informe remitido por la DGMNA, excepto para el caso de la isla 8ª en lo referente a la división del vallado para conformar islas de superficie inferior a 10 ha, ya que considera el promotor que una nueva división de la citada isla no contribuiría a conformar un mosaico que favorezca la circulación de la fauna.
- Informe del Servicio Territorial de cultura y deporte de Alicante, de fecha 2 de septiembre de 2024, que reitera las conclusiones del informe en sentido favorable emitido el 8 de abril de 2024 por la Dirección General de Patrimonio Cultural, condicionado a que se lleven a cabo las siguientes medidas correctoras: la realización de excavaciones previas y el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra de la construcción de la PSF, el balizamiento para evitar la posible afección a la zona de protección entorno de la Alquería Sarganella, el balizamiento de la zona forestal vinculada al Barranco de Ibi (zona donde se localiza el yacimiento Foia de Casa Cueva) y la restauración del horno de cal e instalación de cartelería que contextualice los restos etnológicos.
Consta escrito del promotor de fecha 16 de septiembre de 2024, mostrando su conformidad con el informe remitido por el Servicio Territorial de cultura y deporte de Alicante.
- Informe del Servicio de Paisaje y de Planificación Territorial en materia de paisaje y de infraestructura verde de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de septiembre de 2024, con carácter favorable condicionado al cumplimiento de los algunos aspectos. El informe indica que puesto que los recintos de la PSF están dentro del Paisaje de Relevancia Regional 21 (PRR 21) denominado Foies d'Alcoi y Castalla, y Vall de Bocairent, se reiteran las instrucciones PRR 21.3.a y PRR 21.3.c a las que se deberá dar cumplimiento, de acuerdo con la Directriz 53 de la ETCV, y que se hace referencia en el informe emitido el 30 de abril de 2024 por el mismo servicio. Indica el informe que se deberán concretar las medidas propuestas en el EIP para el cumplimiento de la instrucción ya que no se ha trasladado ninguna propuesta ni medida concreta al proyecto. Deberá aplicarse las medidas de integración paisajística indicadas para disminuir el impacto del proyecto, así como cumplir, entre otros los siguientes condicionantes:
- Un retranqueo de 30 m respecto al terreno forestal situado al este de la PSF, concretamente evitar la ocupación sobre el piedemonte de la Serra dels Madronyals. El objetivo es eliminar el riesgo de incendio y crear un espacio de transición entre ecosistemas que favorezca la integración paisajística de la PSF.
- La distancia entre barrancos y el vallado de la instalación será de 50 metros, evitando la colmatación, a ambos márgenes de dichos cauces, y permitiendo a priori, la adecuada conectividad ecológica y funcional asociada.
- Eliminar parcialmente el recinto 3 (subparcela r y q de la parcela 20 del polígono 10) y parcialmente el recinto 9 (extremo sur de la subparcela aa de la misma parcela) y el recinto 5 en su totalidad para preservar el espacio abierto alrededor de la unidad de paisaje 1 Serra dels Madronyals y del recurso paisajístico Alquería Sarganella, con objeto de proteger las vistas hacia estos elementos y mantener las condiciones de visibilidad hacia los paisajes y recursos paisajísticos de alto valor, estableciendo espacios de transición respecto de los elementos naturales de interés y los recursos paisajísticos identificados. La nomenclatura es acorde al plano n.º 1025-GE del proyecto técnico aportado por el promotor.
- Evitar la ocupación de las zonas próximas a la Serra del Madronyals, superficies de mayor desnivel que constituyen áreas de gran exposición visual desde la CV-805, y que colindan con suelo forestal de protección.
- Mantener espacios libres, sin ocupación de paneles, en los límites entre las diferentes fotovoltaicas (colindancias con PSF Castalla y PSF Kenerjona II) a modo de corredores libres de infraestructuras que potencien la conectividad ecológica norte-sur, evitando así la generación de un continuo de elementos ajenos a la identidad paisajística de la zona.
- No se recomienda la interposición de plantaciones forestales o pantallas visuales con fines de ocultación visual desde el punto de observación secundario CV-798, así como tampoco se considerada adecuada la transformación de parcelas actualmente en explotación agrícola en nuevas zonas forestales, ya que supondría un cambio relevante de los patrones actuales de paisaje.
- Plantación de vegetación natural en alguna parcela (alrededor de 200 ml) para reforzar la integración visual del proyecto. Todo el terreno de la planta, salvo los caminos interiores y zonas de almacenaje provisional, contará con una cobertura vegetal que se controlará de manera mecánica o por pastoreo. En aquellas zonas que no presenten aprovechamiento agrovoltaico se procurará el establecimiento de una comunidad de plantas ruderales propias de la zona. No se considera adecuada la creación de cortinas rompevientos compuestas por casuarina, por tratarse de un elemento ajeno al patrón paisajístico existente.
- En las parcelas no ocupadas por paneles, se mantendrán los cultivos tradicionales, a fin de conservar los patrones paisajísticos tradicionales de la zona.
- Se mantendrá el entorno visual actual de la Alquería Sarganella, restringiendo la instalación de infraestructuras que puedan afectar a la calidad visual del entorno. Se respetarán e implementarán los cultivos arbolados actuales, según el marco de plantación y patrón paisajístico existente. Para minimizar la incidencia visual, se deberán preservar aquellas hileras definidas en el ámbito de afección establecido.
- En la superficie catastral vinculada no ocupada por la instalación se establecerán zonas de protección de la biodiversidad, que se podrán dedicar a praderas de vegetación natural o a cultivos ecológicos.
- Los viales interiores y los perimetrales se resolverán mediante elevada compactación mecánica del terreno. No se incorporará material externo para dichos viales. En cualquier caso se priorizarán las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado u hormigonado del terreno a aquellas áreas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga estrictamente necesario.
- Se respetará la topografía existente, adaptando la disposición de los paneles a la pendiente de la parcela, evitando la construcción de plataformas que supondrían una gran alteración del paisaje. La morfología de la planta respetará las elevaciones y pendientes de la topografía de las parcelas, adaptándose al relieve, al parcelario y a los bancales existentes, interrumpiendo, en su caso, la continuidad de las filas de módulos y evitando en cualquier caso la formación de grandes plataformas. Los vallados cinegéticos seguirán límites de parcelas e hitos del territorio.
- Se instalarán paneles de reflectividad mínima y se evitará los módulos de altura excesiva. Todas las partes metálicas, incluidas estructuras de soporte se pintarán con tonalidades grisáceas mates, para impedir reflejos.
- Las características constructivas y acabados de las edificaciones serán similares a las construcciones rurales propias del entorno. Los acabados de las construcciones auxiliares serán de tonos beige o blancos. No se utilizarán revestimientos reflectantes en los cerramientos de fachada, evitando materiales opacos susceptibles de producir reflejos apreciables, ni el uso de colores llamativos. Los paneles y cartelería utilizarán materiales cuyos colores y texturas favorezcan su integración con el paisaje.
- La iluminación será de baja intensidad, con características de diseño acordes al entorno ambiental en el que se localizan, evitando el sobredimensionamiento o mala orientación, la iluminación deficiente o irregular, la interferencia con la vegetación y el exceso de protagonismo de las luminarias.
Consta escrito de respuesta del promotor de fecha 26 de septiembre de 2024 al informe emitido por el Servicio de Paisaje en el que se tratan las cuestiones planteadas en el mismo, indicando que se ha realizado una adenda al EIP (Anexo I) concretado medidas específicas destinas a cumplir con la instrucción. En la misma, el promotor acepta algunos condicionantes, como eliminar la ocupación sobre piedemonte de la Serra dels Madronyals, pero mantiene la respuesta que justifica algunas de las condiciones exigidas y presentada al Servicio el 24 de mayo, así como la adenda titulada Memoria descriptiva de la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica Kenerjona I, que fue entregada como justificación. Esta discrepancia se resuelve por parte del promotor en la subsanación que realiza en su escrito de fecha 21 de octubre de 2024 en el que acepta los condicionados expuestos sobre la ocupación de piedemonte de la Serra dels Madronyals. Se definen en la adenda los espacios de transición (siguiendo la secuencia espacio natural/RP - zona de transición - instalación fotovoltaica) eliminando las zonas indicadas por la DG y estableciendo un espacio abierto alrededor de la Unidad de Paisaje UP1 Serra dels Madronyals y del Recurso Paisajístico Alquería Sarganella, protegiendo las vistas hacia estos elementos y manteniendo las condiciones de visibilidad hacia los paisajes y recursos paisajísticos de alto valor. Además, se elimina la ocupación de las zonas próximas a la Serra dels Madronyals, específicamente aquellas superficies de mayor desnivel que son de gran exposición visual desde la CV-805 y colindan con suelo forestal de protección (se ha retranqueado la PSF para alejarla 25 m de cualquier terreno forestal). Por otro lado, y con el fin de evitar la generación de un continuo de elementos ajenos a la identidad paisajística de la zona, se han dejado libres de paneles solares las zonas solicitadas que se corresponden con los límites de la PSF Kenerjona I con la FV Castalla y con la PSF Kenerjona II. Estas áreas se tratarán con el mantenimiento y mejora de la vegetación actual, favoreciendo así la conectividad ecológica norte-sur. Por último, respecto al resto de recintos propuestos y considerados viables para la actuación pretendida, se han tomado las medidas de integración paisajística necesarias para disminuir el impacto del proyecto. En el ámbito sur de la actuación (recintos 8 y 9), se ha respetado la creación de espacios de transición respecto de los espacios naturales de interés y la separación respecto del resto de instalaciones fotovoltaicas. En el EIP se refleja que la distribución de paneles respeta la parcelación existente, los caminos, las agrupaciones de árboles y los bancales, adaptándose a la morfología del terreno y siguiendo los lindes del parcelario actual.
- Informe desfavorable del ayuntamiento de Castalla de fecha 20 de septiembre de 2024. Se indica en el mismo que el emplazamiento no es compatible con el planeamiento urbanístico vigente del municipio y que, en relación con la indicación de si la instalación se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7, apartado 2 y 3 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, el técnico que suscribe considera que sí se encuentra dentro de los supuestos por transcurrir por suelos no urbanizables de especial protección.
Consta escrito de respuesta del promotor de fecha 8 de octubre de 2024 en el que señala su disconformidad con el informe técnico desfavorable emitido por ese ayuntamiento, alegando, entre otros motivos, el de vulneración del principio de jerarquía normativa, la legislación vigente y defendiendo la compatibilidad urbanística de la actuación.
Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de Energía Sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Análisis de alternativas
Se realiza un estudio de afecciones en el término municipal de Castalla con el objetivo de determinar qué zonas son las más adecuadas para la instalación de la planta fotovoltaica con base en los condicionantes de tipo ambiental que vienen derivados de la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables (MITECO. Versión 2022) y los condicionantes derivados del Decreto ley 14/2020, de medidas de aceleración en la implantación de instalaciones reguladores de los criterios de emplazamiento, territoriales y urbanísticos, para las instalaciones fotovoltaicas, así como la disponibilidad de parcelas y la disposición de un punto de conexión a la red a facilitar por la compañía distribuidora y la viabilidad económica del proyecto. Se ha valorado la alternativa 0 o de no actuación, optando finalmente por la localización de la planta solar Kenerjona I en el lugar descrito, por ser la óptima desde el punto de vista ambiental y paisajístico. Los aspectos considerados son: la existencia de núcleos urbanos, masas de agua y zonas inundables, planes de conservación y recuperación de especies amenazadas, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, el impacto visual, las vías pecuarias, montes de utilidad pública, bienes patrimonio mundial de la UNESCO. La alternativa finalmente adoptada, es el resultado de incorporar las alegaciones e informes recabados en la primera fase de información pública.
Afecciones espacios protegidos
La planta solar fotovoltaica se localiza fuera del ámbito de Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, microrreservas, u otros espacios con figuras de protección de carácter medioambiental. Tampoco existe afección a ningún monte de utilidad pública, ni se afecta a árboles monumentales. La DGMNA confirma la no afección a espacios protegidos y considera favorable el proyecto siempre y cuando se tengan en consideración todos los aspectos relacionados en el informe y se definan debidamente en el proyecto definitivo (ubicación, mediciones y presupuesto).
Flora y fauna
Conforme se indica en el EsIA, tanto la PSF como la subestación de transformación se emplazan sobre parcelas agrícolas, principalmente cultivos de secano (almendro y algún pie intercalado de olivo). En la parte sur de la instalación se localizan dos áreas de pino carrasco con sotobosque compuesto de arbustos mediterráneos (romero, lentisco, espino negro, entre otros), donde se puede detectar la presencia de especies de aves como el carbonero garrapinos (Periparus ater), el herrerillo capuchino (Lophophanes cristatus), el agateador común (Certhia brachydactyla), el reyezuelo listado (Regulus ignicapillus), el mito (Aegithalos caudatus) o el piquituerto común (Loxia curvirostra). Una de las parcelas afectadas, de 16 ha, se caracteriza por tener un terreno pedregoso con plantas dispersas de pequeño porte (con euphorbias) donde habitan pardillos, verdecillos, jilgueros o verderones, que se alimentan de semillas y otras especies como la cogujada común, el zorzal, el charlo o la collalba rubia. Al oeste de la PSF, donde discurre de norte a sur el barranco de Ibi, existe un bosquete de ribera compuesto por Ulmus sp., Populus alba, Populus x canadensis, Rubus ulmifolius así como tramos con Arundo donax. También se localiza, a 20 m de la poligonal, una chopera de cultivo comercial de gran porte.
Según el estudio anual de avifauna, el área de la PSF presenta una riqueza media y con especies de interés (por su cercanía a zona incluida en la RN 2000) aunque la aparición de aves es esporádica y de baja frecuencia. El promotor ha presentado también un informe de seguimiento anual de avifauna con el fin de conocer la caracterización del área de estudio, concluyendo que se trata de una zona de bajo interés para las especies de aves amenazadas, especialmente las rapaces protegidas como el águila-azor perdicera, el milano real o la lechuza común. Las especies más frecuentes a lo largo del semestre de estudio han sido el jilguero europeo (Carduelis carduelis), el pinzón común (Fringilla coelebs) y el vencejo común (Apus apus).
Consultadas la cuadrícula 1 x 1 del Banco de datos de Biodiversidad de la GVA en la zona en la que se proyecta la PSF y la subestación, consta la presencia de una especie prioritaria denominada cogujada montesina (Galerida theklae).
En relación con la aplicación de medidas correctoras y compensatorias, los impactos ocasionados sobre la fauna se minimizarán. En el estudio, se indican diversas medidas en aras de minimizar la afección a la fauna. En la fase de construcción son la adecuación del calendario de trabajos respetando la época de cría y reproducción de las especies nidificantes de mayor valor de conservación, evitar los trabajos nocturnos, limitar la velocidad de los vehículos en la zona a 30 km/h (20 km/h en vehículos pesados y maquinaria), colocar elementos visibles anticolisión en todas las infraestructuras perpendiculares al suelo, instalación del vallado perimetral de la planta con malla cinegética dejando un espacio libre de 20 cm desde el suelo y conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, colocando al menos una placa metálica color blanco y acabado mate de 25 x 25 cm entre apoyos consecutivos. En la fase de funcionamiento, el promotor propone que se revegeten las parcelas para favorecer la presencia de perdiz roja (Alectoris rufa), no considerando oportuno realizar actividad que favorezca la población de conejo (pues el municipio presenta sobrepoblación), se construirán y mantendrán tres balsas para favorecer la presencia y cría de anfibios en la zona, creación de parcelas en el interior del vallado (10 %) con cereales o praderas naturales para favorecer la biodiversidad, mantenimiento de la vegetación natural y si fuera necesario implantar cultivos se gestionará de forma ecológica en la zona de protección de la biodiversidad situado en los alrededores de la Alqueria Sarganella, colocación de cajas nido (mínimo 10) para mochuelo europeo (Athene noctua) y lechuza común (Tyto alba), y oteaderos (mínimo 5) en el interior de las zonas valladas, preferentemente en las zonas con praderas de plantas ruderales y arvenses.
La DGMNA indica que según la información obtenida de las cuadrículas 1 x 1 del Banco de datos de Biodiversidad de la GVA, en la zona en la que se proyecta la planta fotovoltaica y la subestación, no se afecta a ninguna especie de flora protegida ni a ninguna microrreserva de flora. En cuanto a la fauna, constan citas de las siguientes especies catalogadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: Aegithalos caudatus (Mito común), Athene noctua (Mochuelo europeo), Fringilla coelebs (Pinzón vulgar), Galerida theklae (Cogujada montesina), Hippolais polyglotta (Zarcero políglota), Hirundo rustica (Golondrina común), Muscicapa striata (Papamoscas gris), Oriolus oriolus (Oropéndola europea), Parus major (Carbonero común), Phylloscopus bonelli (Mosquitero papialbo), Picus viridis (Pito real), Sylvia melanocephala (Curruca cabecinegra) y Upupa epops (Abubilla).
Asimismo, añade que se dispone para algunas cuadrículas de citas recientes que indican la nidificación del pinzón vulgar y de la curruca cabecinegra, por lo que las obras deberán realizarse fuera de su periodo de reproducción (de marzo a junio), debiendo realizar de forma previa al inicio de las obras una prospección para asegurarse que no quedan nidos en el ámbito de la planta. Por último, indica el citado informe que no se observa afección a hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación. Sin embargo, aunque se considera que no va a producirse daño sobre las especies representativas (por tratarse de una superficie reducida y sobre terreno cultivado), sí existe una pequeña superficie dentro de la isla 8 y parte del terreno que ocupa la subestación, que presenta los siguientes hábitats de interés comunitario: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.
Ninguna de las islas proyectadas se encuentra dentro de terreno forestal, considerado como tal según el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, o la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. No obstante, debido a la localización de la PSF en un entorno agroforestal con masas de vegetación natural dispersas, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
Suelos y residuos
El ámbito de actuación se ubica en terrenos de baja capacidad agrológica. Para la ejecución de la planta se prevé un acondicionamiento mínimo del terreno con carácter previo mediante desbroce de la vegetación en la superficie ocupada por paneles y desmonte de las zonas donde sea necesario. Se instalará un vallado perimetral cinegético, que albergará las instalaciones de la PSF y edificios auxiliares.
Como medidas preventivas, el EsIA prevé la utilización de los caminos existentes. La disposición de las estructuras se adaptará a las curvas de nivel, minimizando el movimiento de tierras. En el caso de producirse sobrantes, se emplearán en las labores de restauración y si hubiera excedente, los acopios se realizarán en zonas adecuadas, en alturas que nunca superen los 3 m y con formas suaves que no creen contrastes en el entorno. En caso de no ser posible su reutilización, el tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos. La regeneración del espacio respetará la forma y aspecto originales del terreno. Para la restauración de los terrenos en fase de abandono, se aportará el material edáfico necesario para implantar su uso final previsto en la zona.
Régimen hidráulico
El ámbito de la planta está sobre el acuífero Hoya de Castalla (080.064) con una permeabilidad variable alta. Las parcelas no presentan riesgo por inundación según el PATRICOVA, existiendo peligrosidad geomorfológica en algunas zonas del interior del vallado en la que no se va a ubicar placas solares. El SGRT concluye considerando compatible la instalación de la PSF y la infraestructura de evacuación de la instalación, y lo condiciona al cumplimiento de las siguientes medidas: minimizar la afección a áreas estratégicas para la recarga de acuíferos, tales como incrementar la separación de filas de los paneles solares, mantener la superficie vegetal favoreciendo la infiltración y respetar los abancalamientos del terreno. Por último, y respecto a las cuestiones de la valoración del riesgo de inundación y resto de criterios territoriales, las parcelas destinadas a la planta solar muestran afecciones parciales de inundabilidad de carácter geomorfológico que no afectan al vallado de las parcelas, ya que los cursos de agua (barranco de Ibi y de Vivens) discurren bastante encajados en el ámbito de la actuación, no encontrándose la superficie ocupada por placas solares afectadas por peligrosidad de inundación. El informe de CHJ se refiere al diseño inicial de la planta, no constando informe al diseño final. Deberá tenerse en cuenta que toda actuación que se ejecute en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa por parte del organismo de cuenca según el art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real decreto 849/1986). Esta autorización habrá de solicitarse con carácter previo a la ejecución de la obra o trabajo.
Contaminación atmosférica
Visto el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvos, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto se proponen medidas correctoras tales como la limitación de la velocidad de los vehículos a 30 km/h, riegos periódicos de los caminos, cubrir las cajas de los camiones con mallas, controlar el ruido y horarios de trabajo garantizando el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera.
Patrimonio cultural
El promotor indica que se trata de una zona muy antropizada. Se ha consultado los inventarios de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el Catálogo de Protecciones del municipio de Castalla, localizando, próximo a las instalaciones de la PSF, en un montículo alargado paralelo a pocos metros del cauce del barranco de Ibi (orientación norte-sur), de una superficie de 360 m² aproximadamente, un recurso cultural catalogado como de la Edad del Bronce denominado el yacimiento Foia de la Perera. Como resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas, indica el promotor que se ha documentado también un yacimiento arqueológico denominado Sarganella, alrededor de la Alquería la Sarganella. Se trata de un yacimiento formado por una amplia dispersión de cerámicas ibéricas, romanas y andalusís. Además, se ha encontrado en el ámbito de la PSF, hallazgos aislados de cerámicas o fragmentos de lítica, posiblemente fuera de contexto y que en su mayor parte se corresponden a cerámicas modernas y/o contemporáneas, una concentración cerámica del siglo XVIII en la zona prospectada en zona con pendiente hacia el oeste en la que se encuentran olivos, también fragmentos de sílex con indicios de talla. Por otro lado, se ha localizado excavada en la tierra, una cueva (vivienda estacional) en la que se desarrollan diversas actividades de campo. Asimismo, se han documentado en la prospección tres balsas de uso agrícola. Por último, cita el EsIA la existencia de un horno de cal, estructura de planta circular construida a base de mampostería revocada con barro, aprovechando la pendiente del desnivel natural del terreno.
En la memoria de prospección arqueológica y etnológica aportada por el promotor, se indica que se realizarán sondeos comprobatorios en las áreas de dispersión de material así como en las zonas en las que se detectaron materiales aislados, ya que la zona en la que se encuentran los materiales arqueológicos ha sufrido una gran transformación a base de aterrazamientos para su aprovechamiento agrícola.
En cuanto a las afecciones ambientales, en el EsIA se señala entre otras cuestiones que el patrimonio etnológico no estaría afectado por el proyecto, considerándose negativos los impactos sobre el patrimonio cultural, de efecto directo, no acumulativo, no sinérgico, temporal, reversible con posibilidad de recuperación y continuo en el tiempo. Se establecen una serie de medidas correctoras como el seguimiento arqueológico de las remociones de tierra, especialmente de la excavación de zanjas y rebajes de terreno, en las zonas donde han aparecido restos cerámicos, en especial en los entornos de la Alqueria Sarganella y del Yacimiento Foia de La Perera y, en caso de aparición de restos arqueológicos durante los trabajos, el promotor comunicará a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural el hallazgo, adoptando las medidas de conservación necesarias en tanto esa conselleria emita informe al respecto.
El EsIA establece que el proyecto no incide sobre ningún BIC, BRL u otro elemento del patrimonio cultural que afecten directamente a la ordenación estructural. Consultadas las bases del Servicio de Patrimonio Cultural Valenciano no se han identificado en el ámbito afectado por la actuación y en su entorno más próximo (200 m), elementos del patrimonio cultural inventariados, a excepción de la Foia de la Perera (que colinda con el recinto 1 de la PSF) y el yacimiento arqueológico denominado Sarganella, alrededor de la Alquería la Sarganella, ambos descritos anteriormente.
Consta informe favorable y definitivo de fecha 2 de septiembre de 2024 del Servicio Territorial de cultura y deporte de Alicante condicionado a que se lleven a cabo las siguientes medidas correctoras: la realización de excavaciones previas y el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra de la construcción de la PSF, el balizamiento para evitar la posible afección a la zona de protección entorno de la Alquería Sarganella el balizamiento de la zona forestal vinculada al Barranco de Ibi (zona donde se localiza el yacimiento Foia de Casa Cueva) y la restauración del horno de cal e instalación de cartelería que contextualice los restos etnológicos.
Respecto a las vías pecuarias, el cordel de Vivens, de 37,5 m de anchura, discurre paralelo a los recintos del límite sur de la PSF. Se respetará en todo momento el ancho legal y la funcionalidad del cordel existentes en el ámbito de actuación.
Paisaje
En cuanto a la afección sobre el paisaje, tanto la fase de construcción de la instalación como de explotación, supondrán un impacto negativo sobre el territorio, el paisaje y la infraestructura verde. La planta y la subestación se sitúan sobre el paisaje de relevancia regional PRR 21, Foies d'Alcoi y Castalla y Vall de Bocairent, habiendo diseñado la planta fotovoltaica con la mínima alteración del parcelario, y generando unos impactos paisajísticos compatibles.
El promotor ha elaborado un EIP donde valora de forma individualizada la afección del proyecto y propone medidas correctoras de tipo ambiental y visual, como la plantación forestal entre el arbolado agrícola para mejorar la ocultación visual en el entorno de la CV-805 y de la CV-789, las construcciones auxiliares (casetas de mantenimiento, subestaciones, etc.) con materiales y estilos arquitectónicos que se integren en el medio natural, un vallado cinegético que siga las líneas de límites de bancales, parcelas o caminos para una mayor integración ambiental, entre otros.
El informe favorable en materia de paisaje establece las siguientes condiciones: eliminación de placas en algunos recintos para cumplir con las instrucciones PRR 21.3.a) y PRR 21.3.c), la creación de un espacio de transición entre usos respecto de la Serra dels Madronyals (suelo forestal), la delimitación de nuevos perímetros de los recintos 3 y 9 y definir un área sin ocupación de paneles en el límite con las PSF Castalla. Asimismo, establece medidas de integración paisajística como la plantación de vegetación natural en alguna parcela (alrededor de 200 m), mantener en las parcelas no ocupadas por paneles (salvo en los caminos interiores y zonas de almacenaje) cultivos tradicionales (o en zonas no agrovoltaicas plantas ruderales propias de la zona), restringir la instalación de infraestructuras en el entorno de la Alquería Sarganella (respetando los cultivos arbolados actuales), establecer zonas de protección de la biodiversidad en la superficie catastral vinculada no ocupada por las placas solares, respetar la topografía existente adaptando la disposición de los paneles a la pendiente de la parcela, evitar las superficies excesivamente reflectantes con altura excesiva o diseñar acabados de las construcciones auxiliares en tonos similares a los del entorno.
El promotor acepta las condiciones de integración paisajística establecidas por el órgano competente en materia de paisaje habiendo obtenido informe favorable en dicha materia.
Efectos sinérgicos
Según se indica en el EIP, las instalaciones previstas en el entorno de Kenerjona I, en un radio de 5 km, y que se considera que pueden producir efectos acumulativos son: la PSF Atlántico Solar de 50 MWp (pendiente de aprobación) situada al suroeste de la PSF Kenerjona I, la PSF Castalla de 100 MWp (de competencia estatal) y colindante con la PSF Kenerjona I y la PSF Kenerjona II, al norte de la PSF Kenerjona I. Indica el EIP que dada la concentración de este tipo de infraestructuras se deberá contar con un diseño que respete los patrones más perceptibles del paisaje, como puede ser el relieve, los caminos tradicionales y los espacios de mayor valor simbólico para los habitantes de las poblaciones afectadas. Asimismo, entornos como la urbanización Terol y la urbanización Castalla Internacional en Castalla (els Campellos) pueden verse afectados por la proliferación de estos proyectos. El promotor incluye una serie de medidas correctoras de tipo ambiental y visual en los proyectos Kenerjona I y Kenerjona II, contemplando entre otras, las plantaciones de ocultamiento visual de proximidad, en el entorno de la A-7 y CV-798 en aquellas zonas donde la visibilidad de los paneles sea mayor, el mantenimiento de los cultivos tradicionales o la realización de plantaciones de vegetación natural, con intención de mantener los patrones tradicionales del territorio agroforestal.
En materia de paisaje, se indica que el EIP aportado no valora la potencial sustitución del paisaje agrario existente, motivada por la acumulación de las citadas instalaciones fotovoltaicas en el ámbito estudiado, y advierte que debería evitarse la generación de un espacio continuo ajeno a la identidad paisajística existente en la zona. Además, recalca que la PSF Kenerjona I colinda con la PSF Kenerjona II y PSF Castalla, indicando que no se ha analizado si dicha acumulación provoca una sustitución del paisaje agrario existente o si es asumible, con reducción o no de su tamaño. Por ello, se proponen en el mismo informe cambios en la disposición de los recintos para disminuir estos efectos.
Análisis de la vulnerabilidad del proyecto
El EsIA de impacto ambiental analiza los posibles riesgos y vulnerabilidades del proyecto ante el riesgo de erosión, inundación, de incendio forestal y de vulnerabilidad de las aguas subterráneas, no detectándose efectos significativos y siendo catalogados como impacto leve o insignificante. Se indica en el estudio que se aplicarán medidas correctoras para cada tipo de riesgo, excepto para el de inundación que se considera no serán necesarias.
Plan de Vigilancia Ambiental
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA, el EsIA y las indicaciones de los informes recabados.
La información recogida en el programa se plasmará y será registrada en informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA, e informes extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de construcción como la de explotación.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, de acuerdo con el Plan de Desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los diferentes informes emitidos. A fin de devolver las parcelas al uso existente antes de la implantación de la planta, el promotor contempla la plantación de árboles frutales en aquella superficie de los vallados ocupados actualmente con ese uso, reponiendo con las mismas especies y con el mismo marco de plantación existentes antes del proyecto fotovoltaico.
Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 3.g) del Decreto 32/2006. El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Kenerjona I de 55,49 MWp y la subestación transformadora SET Kenerjona 30/132 kV promovido por Kenermora Solar I, SLU, en el término municipal de Castalla (Alicante), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i) Condiciones generales
(1). La presente resolución viene referida a la instalación de producción de energía eléctrica Kenerjona I y a la subestación transformadora SET Kenerjona 30/132 kV, que no incluye la totalidad de las infraestructuras de evacuación, por lo que su viabilidad queda condicionada al resultado de la evaluación ambiental del proyecto de conexión con la red.
(2). Se deberán incorporar al diseño del proyecto (memoria, planos y presupuesto) el condicionado y medidas correctoras establecidas y expuestas en el cuerpo de la presente declaración, y en los informes recabados de las distintas AAPP, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
(3). El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contraigan lo establecido en la presente resolución. En particular, la distribución de los paneles se ajustará a las medidas de integración paisajística propuestas por el órgano competente en la materia, que han sido expresamente aceptadas por el promotor.
(4). Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(5). En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 4 años. A estos efectos el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
(6). Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas.
(7). Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes en el ámbito del proyecto. En el ámbito identificado como área estratégica para la recarga de acuíferos, deberán adoptarse las medidas correctoras para mantener condiciones de infiltración y drenaje semejantes a las actuales. En caso de ocupación de zona de policía, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la CHJ, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(8). La disposición de las estructuras fotovoltaicas deberá respetar las condiciones topográficas de las parcelas de forma que la planta se adapte a las pendientes del terreno minimizando el movimiento de tierras, respetando una superficie con abancalamientos conforme al paisaje agrícola preexistente, de manera que los paneles se adapten a la topografía original del terreno.
(9). Dado que las parcelas lindan con suelo forestal, durante las obras y la explotación se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
(10). Se dará cumplimiento al condicionado del informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante, que establece que deberá realizarse excavaciones previas y el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en la construcción de la PSF, el balizamiento para evitar la posible afección a la zona de protección entorno de la Alquería Sarganella, el balizamiento de la zona forestal vinculada al Barranco de Ibi (zona donde se localiza el yacimiento Foia de Casa Cueva) y la restauración del horno de cal e instalación de cartelería que contextualice los restos etnológicos. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(11). Se respetará la anchura legal (37,5 m) del cordel de Vivens, que discurre por el sur de la instalación. En caso de ocupación temporal durante las obras, se obtendrá la autorización o concesión demanial, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vía pecuarias de la Comunitat Valenciana.
(12). No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
(13). Durante la ejecución de la obra, se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
(14). El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
(15). La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
iii) Condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental
(16). Para la comprobación de los posibles efectos del parque fotovoltaico sobre las diferentes comunidades de fauna y avifauna, se definirá y ejecutará un plan de seguimiento de fauna.
(17). Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 23 de octubre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general