Número de expediente: ABI 207/2020.
Causante: Ángeles Cáceres Pérez. DNI: ****611**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 14 de mayo de 2016.
Último domicilio: València.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante denuncia presentada por Enrique García García, del fallecimiento el 14 de mayo de 2016, de Ángeles Cáceres Pérez.
De la documentación adjunta se constata que otorgó testamento, nombrando heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su sobrina, con sustitución vulgar en sus descendientes. Se aporta renuncia de esta última a la herencia de la causante.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se acredita el empadronamiento de Ángeles Cáceres Pérez, en el Ayuntamiento de València.
Por parte del Juzgado de Primera Instancia número 5 de València, en procedimiento verbal 1408/2021, se da traslado de renuncias de hermana y sobrinos de la causante, manifestando que la misma carece de descendientes, ascendientes y cónyuge.
No conociéndose en principio, la existencia de más personas con derecho a heredar, en fecha 11 de marzo de 2022, la directora general del Sector Público y Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de la causante, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 21 de marzo al 22 de abril de 2022.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 11 de marzo de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 9 de septiembre de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Ángeles Cáceres Pérez, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 9 de diciembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio