RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Turia, al término municipal de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, l'Eliana, Llíria, Manises, Mislata, Xirivella, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant y València. Expediente 60/2017-EAE.

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          De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de la declaración ambiental,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 60/2017-EAE.
 
          «Declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque natural del Turia
          Trámite: Evaluación Ambiental del Plan
          Promotor: Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (servicio de gestión de espacios naturales protegidos)
          Autoridad sustantiva: Consell
          Localización: Municipios de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, L'Eliana, Lliria, Manises, Mislata, Xirivella, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja del Túria, San Antonio de Benagèber, Vilamarxant y València.
          Expediente: 60 - 2017 - EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2021, adoptó el siguiente
          Acuerdo:
          Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Turia en los siguientes términos:
          El objeto de la Declaración Ambiental Territorial y Estratégica (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y Paisaje (LOTUP). Para ello se verificará todo el procedimiento seguido y se analizarán los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.
          El 20 de septiembre de 2019 se presentó, por el órgano promotor, documentación al objeto de la emisión de la declaración ambiental y territorial estratégica, y tras requerimiento efectuado se presentó subsanación de documentación en fecha 27 de febrero de 2020. La documentación presentada consiste en:
          Expediente de evaluación ambiental y territorial:
          -  Estudio Ambiental y Territorial Estratégico (EATE).
          - Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.
          - Copia de las alegaciones recibidas durante la información pública.
          - Copia de los escritos de consulta efectuados.
          - Certificado de información pública
          - Informe a las alegaciones e informes recibidos.
          - Informe de subsanación:
          - Justificación del cumplimiento de las previsiones legales propias del proceso de Evaluación ambiental estratégica.
          - Integración de los aspectos ambientales, funcionales y territoriales.
          - Consideración del estudio ambiental y territorial estratégico y del documento de alcance.
          - Resultados de las consultas y la participación pública.
          - Previsión de efectos significativos sobre el medio ambiente.
          - Análisis del cumplimiento de parámetros, determinaciones y documentos exigibles.
          - Plan de seguimiento.
          Propuesta de plan:
          - Proyecto de Decreto de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y de la Declaración de Parque Natural.
          - Cartografía.
          - Plan de Gestión y Memoria Económica.
          - Estudio de Paisaje.
          Con fechas 29.04.2020 y 22.06.2020 se recibieron informes de subsanación de documentación del director Conservador del Parque Natural del Turia., remitidos por el servicio de gestión de espacios naturales protegidos y por la Subdirección General del Medio Natural,
          Con fecha 19.01.2021 se recibió del Servicio de gestión de espacios naturales protegidos la siguiente documentación:
          - Documentación expuesta en 2ª información pública:
          - Ampliación del EATE.
          - EATE expuesto en 1ª información pública.
          - Borrador de Decreto del PORN del Turia modificado tras la 1ª información pública.
          - Plan de gestión y memoria económica del plan.
          - Estudio de paisaje.
          - Cartografía modificada tras la 1ª exposición pública.
          - Borrador decreto modificación PORN (a fecha 18.01.2021)
          - Anuncio publicado periódico Levante.
          - Anuncio publicado en DOGV.
          - Alegaciones presentadas.
          - Contestación a los alegantes.
          - Informe de alegaciones.
          A. Análisis del proceso de evaluación.
          Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:
 
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          En relación con la participación pública hay que indicar que se sometió a información pública (DOGV 30.11.2018) y a consultas el proyecto de decreto de modificación del PORN junto con el estudio ambiental y territorial estratégico, incluyendo este último un esbozo de todo el contenido del plan incluido el programa de actuaciones.
          En escrito del servicio de gestión de espacios naturales protegidos de fecha 18.01.2021 se indica que como consecuencia de informes y alegaciones recibidos durante el primer periodo de información pública (2018) se decidió introducir cambios sustanciales en la versión preliminar del plan y someter la nueva documentación relativa al plan a una segunda información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53.2 y 53.6 de la LOTUP.
          B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico.
          B.0) Información territorial:
          El ámbito del actual PORN del Parque Natural del Túria abarca el cauce del Túria desde el municipio de Valencia, aguas abajo, hasta el municipio de Pedralba incluido, aguas arriba. Incluyendo los terrenos que constituyen su ribera, así como terrenos relativamente próximos a él con carácter forestal y agroforestal fundamentalmente.
          La propuesta de ampliación del PORN, de acuerdo con la Versión del Plan final abarca:
          - Aguas arriba de la actual delimitación: el cauce y sus riberas, y los terrenos forestales y agroforestales próximos al mismo en superficies bastante amplias, de los municipios de Bugarra, Gestalgar y Chulilla, se trata de terrenos mayoritariamente forestales que han sido afectados en gran medida por incendios forestales.
          - En el entorno de la actual franja fluvial: se incluyen una serie de espacios en mosaico que amplían la franja fluvial del PORN del Turia con características forestales y/o agrícolas y que en algunos casos permiten la conexión con otros espacios naturales o seminaturales de los alrededores como por ejemplo el barranco de Porxinos, barranco dels Oms, barranco de Chiva, zona de Les Moles o huerta de Campanar.
          - Aguas abajo de la actual delimitación: Nuevo cauce del Turia que permitiría una gestión integral del río.
          B.1) Ordenación vigente:
          El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Túria fue aprobado mediante el Decreto 42/2007, de 13 de abril, del Consell. Se trata de una norma que regula el uso de los recursos naturales de un espacio centrado en el cauce y riberas del río Túria entre los municipios de Pedralba y noroeste de València.
          El Decreto 43/2007, de 13 de abril, del Consell, declaró el Parque Natural del Túria.
          El PORN establece:
          - Normas sobre gestión de recursos:
          - Protección de los recursos hídricos y del dominio público hidráulico.
          - Protección de los suelos y de los recursos geológicos.
          - Protección de la flora y la fauna silvestres.
          - Protección del paisaje y del patrimonio etnológico del medio rural.
          - Protección del patrimonio cultural.
          - Normas sobre regulación de usos, actividades e infraestructuras:
          - Agricultura y ganadería.
          - Actividad forestal.
          - Caza y pesca.
          - Actividades extractivas mineras.
          - Actividades industriales, comerciales y turísticas.
          - Uso público del medio, actividades turísticas, educativas y recreativas.
          - Actividades de investigación.
          - Actividad urbanística y edificación.
          - Infraestructuras.
          - Parque Natural del Túria.
          - Normas particulares, regulación de las zonas de ordenación del PORN. Se establece la siguiente zonificación, indicándose los usos permitidos, prohibidos y los condicionados:
          - Área de protección (AP).
          - Área de influencia (AI):
          - Área de influencia 1 (AI-1).
          - Área de influencia 2 (AI-2).
          - Áreas de régimen especial (ARE):
          - Sima del Palmeral.
          - Conjunto de cavidades subterráneas de Las Pedrizas.
          - Paraje Natural municipal de Les Rodanes.
 
          Imagen - Anexo I. Zonificación actual PORN Túria sobre ortofoto. AP: área de protección, A1: área de influencia 1, A2: área de influencia 2 y ARE: área de régimen especial. Elaboración propia.
 
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          B.2) Antecedentes. resumen del documento de alcance
          B.2.1) Alternativa propuesta en el DIE.
          Los principales puntos que planteaba la alternativa elegida del DIE eran:
          - Cumplimiento de las sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anulan algunas previsiones del Decreto del PORN y consecuentemente del Decreto que, con base en el PORN, declaró el Parque Natural del Turia (Decreto 43/2007, de 13 de abril), por al estimar que algunas parcelas estaban inadecuadamente incluidas en algunas de las categorías de zonificación de mayor protección.
          - Actualización del marco normativo.
          - Propuesta de adecuación de la actual zonificación a lo establecido en la Ley 11/1994, concretamente en lo referido al contenido de los PORN y según lo expuesto en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la Biodiversidad (LPBN).
          - Ampliación de la delimitación actual del Parque Natural a los municipios de Gestalgar, Bugarra y Chulilla.
          - Inclusión de la Zona Conveniada de La Vallesa, con la zonificación establecida en el Proyecto de Ordenación Forestal del Monte conveniado de la Vallesa de Mandor.
          - Inclusión del Paraje Natural Municipal de les Rodanes con su Plan Especial de Protección y su zonificación.
          - En relación con la zonificación los cambios principales son:
          - AOC (Áreas Objetivo de conservación). Las zonas de mayor valor ecológico, cultural, paisajístico, etc., y con una mayor restricción de usos pasan a denominarse AOC (Área Objetivo de Conservación).  Se zonifican como tales tanto las zonas AP (Áreas de protección) del actual PORN con la misma delimitación, así como los nuevos ámbitos, de los municipios añadidos, que responden a estos criterios.
          En el planeamiento urbanístico, estas zonas deberán ser clasificadas como suelo no urbanizable protegido con la excepción de las zonas afectadas con uso extractivo autorizado.
            Se destacan las siguientes diferencias respecto a usos prohibidos en esta zona:
          Se mantiene la prohibición de nuevas instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas, pero indicando sólo a las intensivas. Igualmente se mantiene que esta prohibición no afectará a las existentes, pero se añade también: a aquellas que deriven de acciones previamente autorizadas por el órgano competente en espacios naturales mediante el uso de ganadería extensiva.
          - AI (Áreas de Interfase). Las zonas con mayor interés por el efecto «mosaico forestal-agrícola» o por la relación existente como ambientes favorables para la fauna y de especial significado paisajístico, pasan a denominarse AI (Área de Interfase) y se consideran destinadas a la conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales en la forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad existente de tipo agrícola, ganadero, forestal, cinegética y de uso público.
          Engloban las zonas A1 (Áreas de influencia 1) del actual PORN (con alguna modificación de la delimitación en la zona próxima a Valencia que ha pasado a área de amortiguación), y nuevas zonas en el término de Ribarroja (Porxinos) y en los nuevos municipios incluidos en el ámbito del PORN. La regulación normativa propuesta es muy similar a la actual.
          En el planeamiento urbanístico, estas zonas se clasificarán como suelo no urbanizable protegido con la única excepción de ampliaciones o modificaciones de zonas mineras que pudieran permitirse de acuerdo con el PORN. Se consideran compatibles los usos expuestos en la normativa general del PORN y de acuerdo con su regulación sectorial, e incompatibles aquellos que lo sean con el régimen de suelo no urbanizable protegido.
          - AA (Área de amortiguación). Las zonas que en las que los usos y actividades compatibles son aquellos previstos en el planeamiento urbanístico municipal pasan a denominarse AA (área de amortiguación). Su delimitación coincide casi en su totalidad con la actual zona A2 con una pequeña incorporación en la zona próxima a Valencia (pasa de A1 a AA). En los nuevos municipios no hay áreas de amortiguación.
          La regulación de usos es casi igual a la actual si bien se añade: 73.2. .... En especial se consideran compatibles y dirigidas al fomento aquellos usos y actuaciones tendentes a la mejora de los elementos naturales y culturales ligados a los objetivos de este plan.
          -Zonas ARE (Áreas de régimen especial). Las zonas ARE (áreas de régimen especial) siguen como tales (ARE).  Se incluyen como ámbitos nuevos: paraje natural municipal Los Calderones (Chulilla), Sima Colomera (Bugarra), Sima del Higueral (Gestalgar) y la zona Húmeda catalogada Embalse de la Vallesa.
          Se establece que las ARE Sima del Palmeral, el conjunto de cavidades subterráneas de Las Pedrizas, Sima Colomera, Sima del Higueral, embalse de la Vallesa, Paraje Natural Municipal de Los Calderones y el Paraje Natural Municipal de Les Rodanes forman parte del ámbito territorial del Parque Natural del Turia.
          La Sima del Palmeral, el conjunto de cavidades subterráneas de Las Pedrizas, la Sima Colomera, Sima del Higueral y el embalse de la Vallesa estarán sometidos al régimen de ordenación y usos establecido en la ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de lo establecido en las normas generales del PORN.
          El Paraje Natural Municipal de Los Calderones y el Paraje Natural Municipal de Les Rodanes respecto al régimen de ordenación y usos seguirán lo establecido en los decretos o acuerdos de declaración y planes especiales.
 
          Imagen - Anexo II Propuesta revisión Zonificación PORN Túria en DIE (Zona Este). AOC: área de objetivo de conservación, AI: área de Interfase, AA: área de amortiguación. ARE: área de régimen especial de Parajes naturales municipales (Les Rodanes y Los Calderones) y cuevas. Elaboración propia a partir documentación presentada.
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Turia, al término municipal de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, l'Eliana, Llíria, Manises, Mislata, Xirivella, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant y València. Expediente 60/2017-EAE.

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          Imagen - Anexo III. Propuesta revisión Zonificación PORN Túria en DIE (Zona Oeste). AOC: área de objetivo de conservación, AI: área de Interfase, AA: área de amortiguación. ARE: área de régimen especial de Parajes naturales municipales (Les Rodanes y Los Calderones) y cuevas. Elaboración propia a partir documentación presentada.
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Turia, al término municipal de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, l'Eliana, Llíria, Manises, Mislata, Xirivella, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant y València. Expediente 60/2017-EAE.

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          - En relación con las normas de ordenación de usos y actividades se destacan los siguientes cambios (se sigue la numeración del articulado de la propuesta del Decreto incluida en el DIE):
          Protección de recursos hídricos y del dominio público hidráulico.
          - Artículo 18. Captaciones de agua.
          Apartado 2. El órgano competente en espacios naturales podrá imponer las limitaciones que considere necesarias para la correcta conservación de los recursos naturales y podrá restringir aquellas captaciones de agua que puedan suponer un riesgo para la conservación de los valores naturales.
          Protección de flora y fauna silvestre.
          Artículo 25. Se relacionan como hábitats de interés natural los hábitats de interés comunitario presentes en los espacios de Red Natura 2000 en el ámbito del PORN.)
          Actividad forestal: se introducen diferentes cambios relativos a las intervenciones sobre la masa forestal, el riesgo de erosión y desertificación y los incendios forestales.
          Actividades comerciales y turísticas:
          Artículo 52.2. Las actividades comerciales o turísticas distintas de las especificadas en el apartado anterior deberán contar con el informe favorable del órgano de gestión de espacios naturales.
            - Artículo 53. Ordenación del uso público.
          3. En el ámbito de las Áreas objetivo de protección (AOP) y Áreas de Régimen Especial (ARE) las infraestructuras de uso público que a día de la aprobación de este PORN se encuentren debidamente homologas y señalizadas conforme lo expuesto a la normativa sectorial de áreas recreativas, senderos y espacios de uso público se considerarán dentro de ordenación y por lo tanto forman parte de las infraestructuras de uso público del ámbito del PORN
          Uso público del medio. Se destaca lo siguiente:
          4. El resto de infraestructuras de uso público ya existentes que no se encuentre en el caso del punto anterior, contarán con un plazo de 10 años para su homologación, mejora y adecuación a dicha normativa.
          5. La localización y equipamiento de nuevas áreas destinadas a la realización de actividades de uso público deberán contar, sin perjuicio de la autorización
          - Se introducen cambios en la regulación de recorridos con caballos, así como en las licencias sectoriales que correspondan, con la previa autorización de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, en el caso de no ser promovidas directamente por esta última.
          - Artículo 54. Normas sobre uso público: sobre la posibilidad de elaborar y aprobar ordenanzas municipales. circulación rodada.
          Artículo 57. 2. Con carácter general se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados o no fuera de caminos y pistas existentes, con la excepción de los servicios propios de la gestión del parque natural, la prevención y lucha contra incendios y la seguridad ciudadana.
          ......
          En los senderos e itinerarios naturales que discurran fuera de carreteras o pistas, sólo está permitido el tránsito a pie. No obstante, el órgano gestor en espacios naturales protegidos, según lo establecido en el artículo 53, establecerá las directrices y criterios para algunos senderos donde se podrá permitir el uso de vehículos no motorizados.
          Infraestructuras.
          62...
          6.Las nuevas infraestructuras viales de la red estatal, autonómica o local que afecten al dominio público hidráulico o que se localicen en las inmediaciones de las zonas de inundación de los cauces de los ríos y ramblas, requerirán de informe vinculante del órgano competente en espacios naturales protegidos.
          7. En la localización y el diseño de dichas infraestructuras se priorizarán aquellas alternativas que se localicen fuera de estos ámbitos. El órgano promotor de infraestructuras viarias y en coordinación con el órgano competente en espacios naturales protegidos adoptarán las alternativas que representen menor impacto a los elementos naturales y paisajísticos del parque natural.
          - Se introducen algunos cambios respecto a los vertederos de residuos clausurados y a las líneas eléctricas.
          B.2) Contenidos acordes con el documento de alcance.
          En el informe de subsanación presentado el 27 de febrero de 2020 consta un apartado de consideración del documento de alcance en el plan. En el mismo se enumeran gran parte de las consideraciones que se efectuaron en el DA indicando, aunque sin detallarse, que se han tenido en cuenta o analizado.
          No obstante lo anterior, este órgano ambiental estima que cuenta con documentación suficiente, aportada a lo largo del proceso de evaluación ambiental del PORN y de otros expediente de evaluación ambiental relacionados con el ámbito del PORN para concluir el procedimiento de evaluación ambiental y determinar, en su caso los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente.
          B.3) Contenidos acordes con el anexo VII de la LOTUP
          Los apartados del EATE se ajustan, en líneas generales, a lo establecido en el anexo VII de la LOTUP, por lo que procede proseguir con la evaluación ambiental del plan.
          B.4) Descripción de la propuesta de plan.
          En el escrito de remisión de la documentación correspondiente a la información pública del 13 de agosto de 2020 se indica que las alegaciones presentadas no han afectado al borrador de decreto de modificación del PORN.
          1.- Respecto al ámbito territorial, y de acuerdo con la ampliación del estudio ambiental y territorial estratégico, se han introducido las siguientes modificaciones:
          - Zonas naturales y seminaturales del noroeste de Chulilla, Gestalgar y Bugarra. Zonificadas como AOC (área objetivo de conservación) y AI (área de interfase de mosaico agrícola-forestal).
          - Zona de reserva de actividades recreativas en el entorno del albergue el Altico en el balneario de Chulilla. Se zonifica como área de amortiguación (AA).
          - Zona del barranco de Porxinos en el medio sur del ámbito del PORN.  Con zonificación AI.
          - Zona de barranc dels Oms. Se zonifica como AOC.
          - La zona denominada Les Moles de Paterna se incluye dentro del AI.
          - Ronda norte de Manises. Se zonifica como AOC.
          - Zona huerta de Campanar.
          - Zona barranco de Chiva. Se zonifica como AOC.
          - El nuevo cauce del río Turia desde el mar hasta su conexión con el cauce viejo en el ámbito del actual PORN. Se crea una nueva área denomina de conectividad fluvial (ACF).
          Respecto a la zonificación se ha distinguido un área nueva denominada áreas afectadas por la sentencia 836/2015.
          2.- Se destacan las siguientes diferencias respecto a la propuesta remitida en el DIE y sobre la cual se emitió el DA, en relación con la normativa del plan de ordenación de los recursos naturales:
          - Régimen de evaluación ambiental: en los proyectos que por su poca entidad no estén incluidos en los anexos de la Ley y Reglamentos de Impacto Ambiental bastará un informe vinculante del parque natural que establecerá aquellas medidas correctoras/compensatorias necesarias para minimizar los efectos de ejecutar tales proyectos.
          Normas de gestión de recursos:
          - Recursos hídricos: Las actuaciones de adecuación, mejora o restauración de los cauces se efectuará preferentemente utilizando técnicas de bioingeniería fluvial, evitando técnicas duras como pedraplenes y otras actuaciones con impactos manifiestos.
          - Protección de flora y fauna silvestres: se efectúan algunas modificaciones en relación fundamentalmente de la flora y fauna exótica invasora.
          - Protección del paisaje: Artículo 33.1: La implantación de usos o actividades evitará especialmente su ubicación en lugares de gran incidencia visual y requerirá informe preceptivo que determine la adecuada localización de las infraestructuras, instalaciones y edificaciones en el medio rural y, en caso de resultar compatibles, establezca las medidas de integración paisajística a aplicar, y en especial para el mantenimiento de la cobertura, la topografía y el patrón parcelario, que garanticen la preservación de su carácter paisajístico
          - Protección del patrimonio cultural y vías pecuarias: se introduce el apartado 5 en el artículo 35 para considerar en detalle las vías pecuarias.
          Normas de regulación de usos, actividades e infraestructuras
          - Agricultura y ganadería:
          - Artículo 36.2: se establece la siguiente excepción: De conformidad con la legislación sectorial en materia forestal, los terrenos forestales no podrán ser transformados para dedicarlos a la actividad agrícola, salvo las excepciones establecidas en la normativa forestal, y en particular se exceptúan de la prohibición aquellos terrenos que sean estratégicos desde la perspectiva de la prevención de incendios forestales, cuando así lo recoja el Plan de Prevención de incendios forestales.
          - Actividad forestal: se introducen algunas modificaciones para tener en cuenta los planes de prevención de incendios forestales
          - Actividades industriales, comerciales y turísticas: se incluyen como áreas de exclusión de este tipo de actividades las áreas de interfase de mosaico-agrícola forestal (AI) de la siguiente manera (subrayada la modificación).
          «Artículo 52. Criterios generales sobre la actividad industrial.
          1. La implantación de nuevas actividades industriales se realizará en los ámbitos territoriales y con los requisitos que prevean los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.
          2. No podrán instalarse nuevas actividades industriales en el ámbito de las Áreas objeto de conservación (AOC) Áreas de Régimen Especial (ARE) y Áreas de Interfase de mosaico agrícola-forestal, definidas en esta normativa.
          Artículo 53. Criterio general sobre las actividades comerciales y turísticas.
          1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, o bien promover directamente, la implantación de actividades comerciales o turísticas que estén directamente relacionadas con el uso público ordenado del medio natural, conforme a las determinaciones de las normativas sectoriales en materia urbanística, forestal y en su caso turística y siempre que ello no suponga contradicción con los objetivos de conservación de este plan. Dicha implantación, en cualquier caso, se realizará preferentemente en edificaciones e instalaciones preexistentes.
          2. Las actividades comerciales o turísticas distintas de las especificadas en el apartado anterior no podrán instalarse en el ámbito de las Áreas objeto de conservación (AOC), Áreas de Régimen Especial (ARE) y Áreas de Interfase de mosaico agrícola-forestal, definidas en esta normativa.»
          - Uso público del medio: se introducen novedades respecto al uso de perros en el Parque, a los actos de vandalismos e incívicos, la eliminación de contenedores de RSU y papeleras de las áreas recreativas, las actividades programadas por las autoridades militares y las zonas de escalada.
          Igualmente se introducen modificaciones en relación conl uso de bicicletas, ciclos y cualquier tipo de vehículo sin motor.
          - Infraestructuras:
          - Artículo 63: el subrayado es la nueva introducción.
          «7. En la localización y el diseño de dichas infraestructuras viales se priorizarán aquellas alternativas que se localicen fuera de las Áreas Objetivo de Conservación (AOC) y cuyo trazado no discurra longitudinalmente con el cauce fluvial. El órgano promotor de infraestructuras viarias y en coordinación con el órgano competente en espacios naturales protegidos adoptarán las alternativas que representen menor impacto a los elementos naturales y paisajísticos del parque natural, así como establecerán medidas para evitar la fragmentación de los hábitats naturales.»
          Artículo 67.7.- En los trabajos de mantenimiento bajo líneas de alta o media tensión que deben efectuar las mercantiles suministradoras, se podrán sustituir los trabajos periódicos de eliminación de la vegetación habituales por la implantación de los «corredores de biodiversidad» que están conformados por vegetación y cultivos que favorecen la biodiversidad y evitan un crecimiento susceptible de ser eliminado periódicamente. Las especies a implantar las establecerá la dirección del parque natural del Túria.
          El Título III hace referencia a la ampliación del parque natural del Túria y añade a las áreas de los municipios nuevos indicados en la propuesta del DIE, Bugarra, Chulilla y Gestalgar, las nuevas zonas del Plan Sur y Les Moles de Paterna.
          En el Título IV se incluyen dos nuevas áreas: las áreas de conectividad fluvial y las áreas afectadas por la sentencia 836/2015, cuya caracterización se efectúa, respectivamente, en los capítulos V y VI.
          Se introduce el artículo 71.3. En aquellas áreas del Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia coincidentes con la zonificación del ámbito del proyecto de PORN se considerarán compatibles los usos y actividades permitidos en dicho Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València.»
          Respecto a las actuaciones prohibidas en áreas AOC destacar las siguientes:
          i) Vertederos de residuos peligrosos.
          - Maniobras militares de cualquier tipo.
          k) Vuelo de drones, excepto aquellos vuelos autorizados por el órgano competente en parques naturales.
          En las áreas de interfase de mosaico agrícola-forestal se consideran compatibles los usos del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia dentro de su ámbito territorial.
          Las actuaciones previstas se agrupan en cinco bloques:
          1.- Protección de los recursos naturales y del dominio público.
          2.- Adecuación de actividades e infraestructuras.
          3.- Uso público, educación y participación.
          4.- Fomento del uso sostenible de los recursos naturales.
          5.- Gestión del territorio y del espacio protegido del PORN.
          Respecto a las diferentes actuaciones se indican los objetivos de las mismas y se efectúa una descripción genérica, así como se efectúa una valoración económica.
          En el bloque número 1 se destacan el programa de mejora y restauración del curso fluvial del río Turia y de los hábitats degradados; del bloque número 2 los programas de clausura y cierre de los vertederos incontrolados y de la mejora en las infraestructuras y equipamientos urbanos de las poblaciones cercanas y del bloque número 5 la revisión y ampliación del plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural del Turia, así como la redacción del Plan Rector de Uso y Gestión.
          La zonificación de usos y su regulación en síntesis quedaría:
          En la propuesta del Decreto se distinguen las siguientes zonas:
          - Área Objetivo de Conservación (AOC): Son aquellos espacios con un relevante valor ecológico, geomorfológico, cultural o paisajístico, que constituyen principalmente un excelente exponente de la singularidad dentro del ámbito orográfico del sistema ibérico y la llanura del río Turia. Su interés medioambiental exige una rigurosa limitación de los aprovechamientos y potenciación de la riqueza ecológica.
          Se establecen los criterios generales de intervención y los usos permitidos, prohibidos y condicionados. Se establece un listado de usos compatibles y no compatibles.
          Su clasificación será de suelo no urbanizable protegido excepto las zonas afectadas por explotaciones mineras artículo 51.
          Se consideran compatibles,
          - Conservación, regeneración y mejora de hábitats y paisaje.
          - Prevención y lucha contra incendios forestales.
          - En zonas agrícolas las actividades compatibles con lo establecido en el planeamiento urbanístico en SNU de uso agrícola sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales del PORN y en la normativa sectorial vigente del SNU.
          - Obras, instalaciones y servicios públicos según lo dispuesto en la legislación del suelo no urbanizable.
          - Construcciones de carácter institucional o ligadas a gestión del espacio.
          - Funcionamiento, adecuación o remodelación de establecimientos de restauración o alojamientos turísticos existentes. Implantación de nuevas actividades sólo bajo la modalidad de casa rural.
          - Depósitos de agua con salida para fauna.
          - helipistas contra incendios y seguridad ciudadana.
          - Construcción, modificación de trazado, ampliación, operaciones de explotación y actuaciones de seguridad vial en carreteras, pistas forestales y sendas, según los criterios de las normas generales.
          - Funcionamiento de actividades extractivas existentes.
          - Obras e instalaciones de utilidad pública e interés social.
          - Depósitos de agua.
          Usos y actuaciones no compatibles:
          - Actividades extractivas no contempladas en artículos 22 y 51 de las normas.
          - Edificaciones, construcciones e instalaciones de cualquier tipo excepto las compatibles.
          - Usos y actividades de carácter deportivo y turístico-recreativo excepto usos compatibles.
          - Establecimientos de restauración y alojamiento turístico no contemplados en los usos compatibles.
          - Prohibición de nuevas instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas, pero indicando sólo a las intensivas. Igualmente se mantiene que esta prohibición no afectará a las existentes, pero se añade también: a aquellas que deriven de acciones previamente autorizadas por el órgano competente en espacios naturales mediante el uso de ganadería extensiva.
          - Vertederos de residuos sólidos urbanos, residuos de construcción y demolición (RCD), e instalaciones anejas. Vertederos de residuos peligrosos.
          - Las actuaciones de tala o descuaje en suelos forestales distinta de las especies exóticas que deban ser controladas.
          - Maniobras militares.
          - Soporte de publicidad exterior.
          - Vuelo de drones excepto los autorizados.
          - Área de Interfase (AI) de mosaico agrícola -forestal: se incluyen las zonas forestales en las que existe un uso agrícola intercalado, caracterizado por cultivos de secano o de regadío que, desde el punto de vista ambiental y paisajístico, configuran zonas de indudable interés especialmente por el efecto de mosaico entre la fase forestal y agrícola y la relación existente como ambientes favorables para la fauna y de especial significado paisajístico.
          El destino de estas zonas es la conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales, en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad existente de tipo agrícola, ganadera, forestal, cinegética y de uso público ordenado.
          Su clasificación será de suelo no urbanizable protegido.
          Se consideran compatibles con carácter general los usos de AOC y compatibles o incompatibles los usos y actividades que también lo son en las normas generales del PORN.
          Con carácter general se consideran no compatibles todos los que comporten una degradación del medio ambiente o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En particular todos aquellos incompatibles con el régimen urbanístico del suelo no urbanizable protegido.
          - Área de Amortiguación (AA): se incluyen zonas que, independientemente de su estado natural, tienen un régimen de usos y aprovechamientos de los recursos naturales en cada caso por los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.
          Serán compatibles aquellos previstos en el planeamiento urbanístico municipal, en especial aquellos tendentes a la mejora de los elementos naturales y culturales ligados a los objetivos del plan.
          - Áreas de Régimen Especial (ARE): incluye ámbitos ya protegidos por la legislación sectorial como cuevas, parajes Naturales Municipales y zonas húmedas catalogadas.
          - Áreas de Conectividad Fluvial (ACF):  el nuevo cauce del Turia para contribuir a la conectividad del río con el mar.
          Se consideran compatibles los usos y actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico y por el Organismo de cuenca, gestor del dominio público hidráulico.
          - Áreas afectadas por la sentencia 836/2015.: son las áreas afectadas por la citada sentencia como un mosaico de parcelas dispersas que para cumplimentar la citada sentencia se ubican en áreas de amortiguación.
          El Decreto regula en su Título II las normas generales de ordenación de usos y actividades en su capítulo I con las normas de gestión de recursos: recursos hídricos y dominio público hidráulico (vertidos líquidos, captaciones de agua y fuentes y surgencias de agua); protección de suelos y recursos geológicos; protección de flora y fauna silvestres; protección del paisaje y del patrimonio etnológico del medio rural, protección cultural y de las vías pecuarias.
          En su capítulo II establece las normas sobre regulación de usos, actividades e infraestructuras, regulando la actividad agrícola y ganadera (prohíbe la implantación ganadera intensiva en AOC y ARE; actividad forestal; caza y pesca; extracciones mineras 8 con carácter general queda prohibido el otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones mineras de explotación en el ámbito del PORN); actividades industriales, comerciales y turísticas (prohibición de nuevas actividades industriales en AOC, ARE y AI y las actividades comerciales o turísticas distintas a las especificadas en artículo 53.1, relacionadas con uso público, no podrán instalarse); uso público, actividades turísticas, educativas y recreativas; actividades de investigación; actividad urbanística y edificación la clasificación del suelo será acorde con lo establecido en la normativa particular del PON) y establece un régimen general de edificación; infraestructuras, abastecimiento de agua, residuos, infraestructuras energéticas y telecomunicaciones.
 
          Imagen - Anexo IV. Propuesta revisión Zonificación PORN Túria después del proceso de participación Pública. AOC: área de objetivo de conservación, AI: área de Interfase, AA: área de amortiguación. ARE: área de régimen especial de Parajes naturales municipales (Les Rodanes y Los Calderones) y cuevas. Elaboración propia a partir documentación presentada.
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Turia, al término municipal de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, l'Eliana, Llíria, Manises, Mislata, Xirivella, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant y València. Expediente 60/2017-EAE.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Generalitat Valenciana

 
          C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.
          1. Participación pública y consultas año 2018.:
          En el documento de informe de subsanación, consta un apartado relativo al resultado de las consultas y participación pública en el que se indica aquellas consultas y alegaciones recibidas que han determinado la modificación de la propuesta de Decreto, la subsanación de la documentación y la cartografía.
          Igualmente, en el informe de alegaciones firmado por el director del Parque Natural   se argumenta cada una de las alegaciones e informes recibidos indicando si se estiman o no, y en caso afirmativo en qué sentido. Se recibieron 110 informes y alegaciones de administraciones públicas, asociaciones, organizaciones, empresas, particulares y grupos municipales.
          En el mismo se hace un resumen de las modificaciones que como consecuencia de las alegaciones e informes se ha efectuado tanto en la cartografía como en el texto normativo.
 
          Imagen - Anexo V. Propuesta revisión Zonificación PORN Turia en información pública (DOGV 30/11/2018). Zona Este.
 
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de la modificación del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Turia, al término municipal de Benaguasil, Bugarra, Cheste, Chulilla, Gestalgar, l'Eliana, Llíria, Manises, Mislata, Xirivella, Paterna, Pedralba, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Vilamarxant y València. Expediente 60/2017-EAE.

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          Administraciones públicas:
          - Servicio de Vida Silvestre (1): indica que no hay nada que informar.
          - Diputación de Valencia: se efectúan diversas alegaciones, estimándose la relativa al artículo 69.2 apartado j (ahora 74.2.j) al que se le da una nueva redacción.
          - Servicio de caza y pesca: se desestiman las propuestas realizadas.
          - Servicio de prevención de incendios forestales: respecto a las alegaciones presentadas una serie de modificaciones para tenerlas en cuenta en los artículos 47.1, 43.- Servicio de infraestructuras turísticas: se indica que se cambia la redacción del artículo 53.1 para tener en cuenta la normativa turística.
          - Confederación Hidrográfica del Júcar: se indica que la nueva área de conectividad fluvial requiere el establecimiento de la correspondiente reserva de un caudal ecológico además de otras medidas sobre la morfología del cauce que no están contempladas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Júcar.
          La Dirección del Parque desestima la alegación al considerarse viable el área, al considerar que: «la nueva zonificación Áreas de Conectividad Fluvial se plantea con el objetivo de establecer una «conexión real» entre el antiguo cauce del río y la nueva infraestructura denominada «Plan Sur» para permitir la salida al mar a las biocenosis que tienen ciclo biológico rio-mar y conseguir su estabilización en el tiempo. Evidentemente la conexión requiere disponer de agua, y de una mínima infraestructura que conecte el río desde el Azud del Repartiment (donde el rio desaparece) en el tm de Quart de Poblet, y el nuevo cauce. A tal efecto hay un estudio elaborado por becarios de la UPV y coordinado por el Parque Natural del Túria que da viabilidad a esta conexión desde el punto de vista hidráulico y biológico (en ese organismo hay una copia del estudio).»
          - Servicio de ordenación y gestión forestal: como respuesta a las alegaciones se indica que los montes de utilidad pública y el PATFOR se han tenido en cuenta y respecto a las aportaciones de vías pecuarias se tiene en cuenta modificando la red acción del artículo 35 así como respecto a la adecuación de accesos e itinerarios naturales y la señalización.
          - Servicio de ordenación del territorio: informa de la compatibilidad con la normativa de PATRICOVA.
          - Servicio de infraestructura verde y paisaje (110): se efectúan una serie de consideraciones respecto a las unidades de paisaje y recursos paisajísticos, normativa PORN, plan de actuaciones e infraestructura verde.
          Por el director del Parque se responde al informe indicando que se proceden a realizar las modificaciones en el estudio de paisaje y también los artículos 33.1 y 71.3 de la normativa.
          Respecto a la afección paisajística, por parte de este servicio se ha emitido emitiendo informe favorable, con fecha 18 de febrero de 2020, condicionado a la inclusión en el Plan de las justificaciones y determinaciones establecidas en el apartado 3.B:
          1.- La justificación de la función de conectividad de las áreas de ampliación propuestas en la modificación del PORN debe quedar incluida en la memoria justificativa del mismo, o en el Estudio Ambiental y Territorial Estratégico, en su caso
          2. - Los artículos 33 y 71 de la normativa del PORN, relativos a la «Integración paisajística de las actuaciones» y a «Criterios de ordenación. Usos permitidos, prohibidos y condicionados» quedarán redactados en los términos indicados anteriormente.
          3. - Se incluirá en la cartografía del PORN el plano de infraestructura verde con los ámbitos definidos como «Áreas objetivo de conservación (AOC)», «Áreas de Interfase (AI) de mosaico forestal y agrícola» y «Áreas de Régimen Especial (ARE).»
          Ayuntamientos: se presentan alegaciones de los siguientes Ayuntamientos: Valencia, Benaguacil, Pedralba, Cheste, Chulilla, Bugarra, Paterna, Manises, Vilamarxant, Riba-Roja, Sot de Chera, Gestalgar; Marines y Olocau.
          Junta Rectora del Parque Natural del Turia y agentes medioambientales.
          Grupos políticos municipales: Popular de Mislata, Paterna, L'Eliana y Vilamarxant. Compromís de Vilamarxant, Paterna sí se puede. Socialista de liria.
          Asociaciones, organizaciones: Asociación de Vecinos de la Lloma Llarga-Valterna, Sociedad de Montes de Gestalgar, Coordinadora per Les Moles, Federación de Asociaciones de vecinos de Paterna (FAVEPA), Club ciclistas BTT Machacaos, Acció Ecologista Agró, Ecologistas en acción-La Serranía, Club MTB Terratremols, Federación de ciclismo de la Comunitat Valenciana, Asociación de Vecinos La Canyada, Club Biking Turia, Asociación Cultural 9 d'octubre, Coordinadora en defensa de los Bosques del Turia, ASIVALCO, Club Calderona Bike, Comunidad de Propietarios de Fuente del Jarro,Plataforma «Stop Granja».
          Empresas: Europea de Inversiones y contratas, SA., Innovaciones Charli Tango, SL., Inmuebles Urbal, SL. Asociación de empresas de áridos de la Comunitat Valenciana, Spain Forest Works & Events SLU, Vici de Bici, SL., Kombike, Rs Bikes.
          Particulares: 209 alegaciones de particulares.
          Se destacan las siguientes alegaciones y respuestas a las mismas por parte del director Conservador del Parque Natural:
          Se destaca la alegación del Ayuntamiento de Paterna, solicitando que se rezonifique la huerta de Paterna y se argumenta en contra de la decisión de incluir la zona de Les Moles y la zona Norte de La Cañada en el ámbito del PORN indicando que carece de motivación técnica en el EATE, y por lo tanto una decisión no alejada de la arbitrariedad y la desviación de poder, que la tramitación de evaluación ambiental es incorrecta al introducir la modificación posteriormente a la emisión del Documento de Alcance, debiéndose retrotraer este procedimiento a la fase de DA, y se solicita la retroacción del expediente a la fase de elaboración de alternativa fundada en una propuesta razonada y técnicamente solvente, que recoja las exigencias legales para su aprobación y la continuación del trámite como antes se ha expuesto, o alternativamente, la exclusión de la zona objeto de la alegación del ámbito del proyecto, a resultas de lo que se decida en el expediente municipal para la declaración del paraje Natural Municipal de esa zona.
          Por parte del director Conservador del parque Natural se desestiman las alegaciones, resaltándose respecto a la zona de Les Moles la siguiente respuesta: «El ámbito de la zona denominada La Mola, objeto de consultas durante la tramitación del Documento de Alcance (DA) se configura como una zona de interfase -territorialmente desconectada de la zona de la Vallesa por la multitud de infraestructuras que la rodean- que presenta una vocación forestal con zonas agrícolas de secano, cuyos valores medioambientales ,actualmente alterados por causa de los múltiples impactos que ha sufrido, se configura como un conector agrícola-forestal que comunica con la zona de la Vallesa. En este sentido, la zona se ha configurado como Áreas de interfase de mosaico agrícola-forestal (AI).»
          «El establecimiento del ámbito de la zona de amortiguación de impactos corresponde al PORN y, por tanto, la revisión de este puede conllevar su ampliación. Además, la alteración de los límites de las áreas de amortiguación de impactos podrá regularse en sus instrumentos de ordenación del espacio protegido sin que tenga la consideración de modificación de la declaración de espacio protegido. En cuanto a los valores ambientales que permitirían la protección prevista, cabe mencionar al respecto que en el ámbito del suelo que abarca el paraje de les Moles contiene suelo forestal según el PATFOR, existen barrancos, como el barranco d'En Dolça y zonas de pinada y de cultivo en secano.»
          En relación con el procedimiento de evaluación ambiental, el presente DATE indica lo siguiente: la zona objeto de alegación, Les Moles y zona norte de la Cañada, constituye una modificación de la propuesta inicial sobre la que se emitió el documento de alcance. Efectuar esta modificación posteriormente a la emisión del DA es posible procedimentalmente y se entiende que se ha efectuado por el servicio de espacios naturales protegidos como consecuencia de las alegaciones recibidas en la fase de consulta del DA y reflejadas en el mismo. En el estudio de paisaje la unidad visual de L'Eliana que incluye la zona objeto de la alegación se le da un valor paisajístico bajo, indicando que hay zonas con valor alto de preferencias visuales (zonas boscosas y de ribera) y otras medio (como La Mola), siendo el objetivo de calidad paisajístico la restauración. La documentación ha sido sometida a un segundo periodo de información pública el 13 de agosto de 2020.
          Se destacan igualmente las alegaciones de las empresas Europea de Inversiones y Contratas, SA e Innovaciones Charlie Tango, SL., ASIVALCO, Inmuebles Urbal, SA., Santiago Romero Portilla y otros alegantes: se alega en síntesis falta de competencia de la Conselleria para alterar la delimitación del PORN teniendo en cuenta además la documentación presentada, desviación de poder, carencia de valores y constituye una política de planificación económica prohibida.
          Por parte del director Conservador del Parque Natural se desestiman estas alegaciones y se responde en síntesis lo siguiente: la Conselleria sí es competente para la formulación del PORN (artículo 36 de la Ley 11/1994 de 27 de diciembre), por lo que se desestima la alegación.
          Se añade que el paraje de Les moles salvo las canteras responde a las características de las áreas de mosaico agrícola forestal según establece el artículo 75 del proyecto del PORN, además de la presencia de barrancos de modo que el área goza de valor ecológico. Por otra parte, el espacio que se incluye en el Área de interfase agrícola forestal está conectada con el parque natural mediante prolongación hacia el oeste por la partida del Rabosar con la zona de La Vallesa de modo que sí que existe continuidad con el parque natural.
          Además, se añade que el artículo 35 Efectos de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana en su punto 2 establece que los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecerán sobre cualquier instrumento de ordenación territorial o física y se deberán indicar los instrumentos de ordenación territorial o física que deban ser modificados y los términos para que se haga esta modificación. Por lo tanto, dados los valores ecológicos del área salvo las canteras y las zonas urbanizadas y que la calificación del suelo es suelo no urbanizable común forestal, la inclusión de dicho suelo en el área de interfase agrícola forestal del PORN está justificada.
          «El paraje de Les Moles goza de valor ecológico puesto que alberga barrancos, pinadas y campos de cultivo de algarrobo y olivo de secano. Además, los planos prevén una conexión geográfica con el PN del Turia a través de la misma lengua pues no se trata de un espacio aislado.»
          «El establecimiento del ámbito de la zona de amortiguación de impactos corresponde al PORN y, por tanto, la revisión de este puede conllevar su ampliación. Además, la alteración de los límites de las áreas de amortiguación de impactos podrá regularse en sus instrumentos de ordenación del espacio protegido sin que tenga la consideración de modificación de la declaración de espacio protegido.»            «Respecto de los valores medioambientales de la zona, que los tiene, se constata que a través del «Estudio de flora, vegetación y fauna (julio de 2018) », redactado por la empresa Cartografía digital Mediterránea y del «Estudio del Estado fitosanitario del arbolado existente en el sector terciario Intu Mediterrani», cuyo promotor INTU EUROFUND VALENCIA, establece la gran biodiversidad, presencia de algunos hábitats naturales de la Directiva Hábitats, la presencia de endemismos valencianos, y en definitiva que dicha zona merece ser protegida por su variabilidad medioambiental. »
          «....la finalidad del PORN es la ordenación y planificación medioambiental de una demarcación territorial para adecuar los usos a esos valores que se persiguen, respetando las ordenaciones municipales. »
          Respecto a las infraestructuras viarias se destaca la alegación del Ayuntamiento de Pedralba que indica en relación con la redacción del artículo 62.7 que se invaden competencias estatales en el ámbito de la evaluación ambiental. Por el director Conservador del Parque Natural se desestima indicando que la Generalitat Valenciana tiene competencias en evaluación ambiental habiendo desarrollado normas que regulan este procedimiento.
          Por parte de la Associació Cultural 9 d'octubre, asociación en defensa del paisaje de Pedralba y Ecologistas en acción de la Serranía se solicita nueva redacción de la propuesta del decreto para asegurar que no se podrá ejecutar la carretera CV-175 por dentro del Parque Natural. Por el director Conservador del Parque natural que la redacción de los artículos 63.6 y 63.7 es suficiente para evitar actuaciones impactantes en el medio fluvial.
          2. Participación pública, año 2020.
          Consecuencia de los informes y alegaciones del primer periodo de información pública (año 2018) se efectúan cambios en la versión preliminar del plan que hacen que se lleve a cabo una nueva información pública en el año 2020.
          Las modificaciones propuestas sobre la cartografía son, en síntesis, las siguientes:
          - Incorporación al ámbito del PORN de una serie de parcelas en Liria, al área de interfase agroforestal (AI), consecuencia de alegaciones de agentes medioambientales.
          - Nuevo cauce del Turia, parte del cauce viejo, la huerta de Campanar e infraestructuras consecuencia de escrito del Ayuntamiento de Valencia.
          - Barranco de Chiva en las zonas protegidas del Parque Natural consecuencia del escrito de Ecologistas en Acción-La Serranía.
          - La zona de implantación de los principales alojamientos turísticos municipales en áreas de amortiguación consecuencia de escrito del Ayuntamiento de Chulilla.
          - Inclusión del Barranc dels Oms en el área de objetivo de conservación consecuencia de escritos de diversas asociaciones.
            - La zona que afecta la ronda norte de Manises en área objetivo de conservación.
          - Exclusión de los suelos urbanos y urbanizables en el municipio de Gestalgar a propuesta de ese municipio.
          El Servicio de gestión de espacios naturales protegidos aporta las 28 alegaciones presentadas, la respuesta a las mismas dada por el director Conservador del Parque Natural
          del Turia y el informe de alegaciones del servicio de gestión de espacios naturales protegidos.
          En relación con las alegaciones se informa que se admiten para su examen y consideración las nuevas alegaciones referidas a los cambios propuestos y podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos previamente informados.
          La mayor parte de las alegaciones presentadas se desestiman por no tener relación con los nuevos cambios presentados y por redundar y reiterar argumentos ya informados, estimándose tan solo dos alegaciones presentadas por los ayuntamientos de Chulilla y Manises y por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
          Los motivos de desestimación son en gran parte la falta de relación con los nuevos cambios y el redundar o reiterar argumentos ya informados. Tanto en la contestación individual realizada por el director del Parque Natural del Turia como en el informe de alegaciones del servicio de gestión de espacios naturales se detallan los argumentos y motivos de la desestimación de todas las alegaciones. Entre las alegaciones presentadas se destacan las siguientes:       
          - Grupo de alegaciones contrarias a la inclusión de la zona de Les Moles de Paterna en la ampliación del PORN. Alegantes: Alindra Place, SL., Inmuebles Urbal, SL., INTU Eurofund Valencia, SL. y Santiago Romero Portilla.
          Se alegan diferentes motivos en contra de la inclusión de esta zona y de su ordenación como son: afección por actuación territorial estratégica (ATE), defectos formales y de técnica legislativa de los que adolece la norma, incorrecta selección del instrumento normativo empleado, ausencia de seguimiento de las categorías de zonificación previstas en el artículo 33 de la Ley 11/1994, ausencia de requisitos para que el ámbito de Les Moles sea zonificado como zona de interfase (manifiesta arbitrariedad), existencia de una planificación económica general y la aprobación de una determinada ordenación territorial ajena a los intereses ambientales y consecuente falta de competencia de la conselleria encargada de la elaboración de la norma, imposibilidad de aplicación retroactiva de la ampliación del Parque Natural del Turia a la ATE Puerto Mediterráneo, existencia de desviación de poder y la consecuente imposición de trabas ilegítimas para la implantación de Puerto Mediterráneo en la zona de Les Moles, etc.
          En el informe de alegaciones se desestiman las referidas indicando, en síntesis: la ATE es un documento en trámite y sus consideraciones no tienen alcance en tanto en cuanto no sea definitiva la aprobación de la misma; respecto a los defectos formales se indica que se utiliza una versión de la Ley 11/94 modificada que no tiene que ver con la propuesta de alegación; se indica que los instrumentos adecuados para una planificación ambiental son los PORN, siendo la ordenación pormenorizada a otro nivel encargada a los PRUG; respecto a la ausencia de seguimiento de las categorías de zonificación se indica que se cita incorrectamente la legislación; se indica que la zona constituye una zona de conectividad con la zona de La Vallesa, además de presentar valores ambientales, patrimoniales, etnológicos y paisajísticos suficientes para su inclusión; no hay una incompetencia de la conselleria en la elaboración de un PORN con el contenido material que le es propio y el proyecto normativo no esconde ninguna planificación económica; la declaración del ATE por el Consell el 25 de enero de 2013 no determinó el nacimiento de un derecho subjetivo al establecimiento y ejercicio de una actividad comercial y de ocio en la zona, sólo la aprobación de la ATE generaría finalmente ese derecho; y no existe desviación de poder incursa en el proyecto del PORN del Turia al no concurrir las pretensiones expureas o desviadas en la actuación normativa.
          - Ayuntamiento de Paterna presenta alegaciones respecto a la zona de Les Moles y a la Huerta, en relación con la justificación de la ampliación del PORN en la zona de Les Moles y a la zonificación propuesta de la Huerta.
          - Grupo de alegaciones en relación con la zona de Les Moles respecto a incluirla en una zonificación diferente a la propuesta, AOC, y a la inclusión en el ámbito de esta zona de otras próximas con diferentes zonificaciones (zona del Plà del Retor, canteras, barranco Endolça, etc.). Alegantes: Acció Ecologista Agró, Coordinadora en defensa de los Bosques del Turia, Francisco José Collado Rosique, Juan Enrique Palencia,
          - Diferentes alegaciones con diferente sentido, motivos y argumentaciones en relación con las infraestructuras y a la zonificación del PORN en el municipio de Pedralba. Alegantes: Ayuntamiento de Pedralba, Diputación de Valencia, Ecologistas en Acción de Pedralba, Pascual Cabedo, SL.U., Asociación en defensa del paisaje de Pedralba.
          - Diferentes alegaciones en relación con el municipio de Vilamarxant. Alegantes: Asociació cultural 9 d'octubre de Vilamarxant, Compromís de Vilamarxant y Ayuntamiento de Vilamarxant.
          - Otras alegaciones presentadas: Ayuntamiento de Valencia, Ayuntamiento de Benaguacil, Ayuntamiento de l'Eliana, UGT y diversos particulares.
          D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan
          En la documentación aportada (estudio ambiental y territorial estratégico, ampliación del estudio, diferentes informes de subsanación, informes de alegaciones, etc.) consta un apartado relativo a los efectos significativos del plan sobre el medio ambiente, la indicación de los valores y motivos por los cuales se han efectuado los cambios propuestos, así como los motivos de la selección de la alternativa elegida.
          En relación con los posibles efectos de las modificaciones propuestas se destacan en la documentación aportada los efectos positivos sobre los diferentes factores del medio como son la biodiversidad, población, agua, suelo, factores climáticos, etc. efectos positivos en relación con la conservación de hábitats, comunidades, especies y sus relaciones funcionales; se podría generar un cierto desarrollo económico que ralentice el despoblamiento de zonas del interior, conservación de suelos asociada a la conservación de la vegetación, se favorecerá la gestión del agua del río y su conexión con el mar, etc.
          En la documentación aportada, en relación con la justificación de la ampliación del PORN se indica: de no aplicarse podrían urbanizarse zonas de interés natural si así lo contemplara el planeamiento de los municipios de la cuenca del Turia con la consiguiente pérdida de los valores de estas zonas.
          De no ampliarse el ámbito vigente como se ha propuesto, se indica que la gestión se restringiría a una limitada conectividad y funcionalidad de los ecosistemas de un tramo del río, sin cabecera y sin desembocadura.
          Se efectúa una síntesis de los motivos y valores de determinadas zonas que se amplían, de acuerdo con la documentación presentada:
          - Ámbito noroeste: su inclusión mejoraría la representatividad de hábitats y paisajes del PORN, su gestión integral junto con el resto del ámbito del PORN mejoraría su gobernanza y la gestión de los ecosistemas, contribuyendo además a la conectividad ambiental del espacio fluvial del Parque Natural del Turia con la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA, Alto Turia y Sierra del Negrete).
          Esta zona presenta importantes bosques de pino mediterráneo, galería y monte mediterráneo, diversos bienes de interés cultural (BIC), el paraje natural municipal de Los Calderones y una conectividad continua, funcional, paisajística e hídrica, valorándose paisajísticamente con una calificación muy alta.
          - Ámbito en mosaico de la franja fluvial: se trata de un conjunto integrado y continuo de espacios libres de edificación de gran interés natural, cultural, visual, recreativo y con claras conexiones ecológicas y funcionales que los relacionan entre sí, siendo el propio Turia el principal corredor que los pone en contacto.
          - Barranco de Porxinos: se trata de zonas agrícolas con una valoración paisajística muy alta, con patrimonio cultural (Mas de Porxinos, bien municipal), lindante con el Monumento Natural Municipal de Les Rodanes y con una conectividad en mosaico paisajística.
          Se indica que la inclusión de esta zona es una extensión del área de interfase al Este hasta conectarla con el AOC al Oeste. Permite conectar esta subcuenca con el Parque Natural del Turia y con el paraje natural municipal de Los Calderones.
          Se trata de una zona con cultivos de regadío y secano, atravesada por un barranco y pequeñas lomas que conjuntamente con la zona actualmente protegida conforman un mosaico agrícola forestal que, según se indica, desde el punto de vista ambiental y paisajístico configuran zonas de indudable interés especialmente por el efecto de mosaico entre la fase forestal y agrícola y la relación existente como ambientes favorables para la fauna y de especial significado paisajístico.
          - Zona de Les Moles: con presencia de hábitats forestales y monte mediterráneo, patrimonio cultural (Vereda Benagéber-Burjassot, aljibe del barranco d'Endolça y Catxerulo del barranco d'Endolça), y con valoración paisajística baja. Y conectividad en mosaico, paisajística.
          El documento de la ampliación del Estudio indica además que se trata de una zona en una posición puente entre el cauce libre del río, las zonas mixtas forestales de secano y las zonas de huerta. De no aplicarse el plan se limitaría la conectividad del mosaico de los terrenos naturales de la cuenca. Es una zona que mejora la conectividad ecológica hacia la zona baja del Turia, en una posición clave que marca la transición entre el cauce libre del río y las zonas mixtas forestales de secano y las zonas de la huerta valenciana.
          En el informe de subsanación del director Conservador del Parque Natural del Turia de 15 de junio de 2020 se indica lo siguiente: destaca el patrimonio cultural presente (aljibe del barranco de l'Endolça y el Catxerulo del mismo barranco), así como destaca la presencia de la vereda de San Antonio de Benageber a Burjassot y el propio barranco de l'Endolça como recursos importantes de la infraestructura verde del área metropolitana.
          Efectúa una descripción de vegetación, fauna y flora de la zona, destacándose entre ellas la presencia de Teucrium edetanum incluida en el catálogo valenciano de especies de flora amenazada en la categoría de vigilada y de Tetraclinis articulata cuya presencia en la zona indica que requeriría de un mayor grado de estudios para dilucidar si se trata de ejemplares introducidos o relictos.
          Se indica igualmente que el análisis de la bibliografía existente y trabajos de campo dejan constancia del valor ecológico de la zona en términos de biodiversidad al abordar el apartado de la fauna.
          Se indica: «...la inclusión de Les Moles en el ámbito del PORN del Turia, tiene un componente científico-técnico resaltado en las páginas anteriores que hacen tener en consideración una pequeña franja territorial alterada por fenómenos humanos, pero que conserva potencial suficiente para recuperar sus sistemas naturales, por ello su inclusión en el ámbito del PORN»
          «Por último, la inclusión de este sector en la zonificación denominada, «Áreas de Interfase de mosaico agrícola-forestal», además de sus valores tangibles, se considera una conexión ecológica necesaria con las estribaciones del paraje de la Vallesa para dar continuidad al último pulmón metrapolitano en el ámbito del término municipal de Paterna, saturado de infraestructuras viarias, comerciales e industriales que ha perdido en los últimos 50 años el 80% de sus valores naturales».
          Se indica que estos terrenos son imprescindibles para el diseño de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana, por situarse en la única ubicación posible para el establecimiento de un corredor ecológico que conecte los tramos inferiores de los de los cursos fluviales del Turia y del Carraixet. Las zonas no urbanizadas resultan fundamentales para la articulación de la infraestructura verde del Área metropolitana de Valencia y de la que dependerán en gran medida la funcionalidad biológica del tramo final del Parque Natural del Turia.
          Se trata, por tanto, de una zona en mosaico agrícola forestal, cultivos de secano en parte abandonados con zonas de matorral termomediterráneo seco con tendencia a semiárido con un dosel arbóreo de pino carrasco en algunas zonas que conecta con la zona forestal de la Vallesa en un entorno antropizado con urbanizaciones y polígonos industriales y vías de comunicación como la A7. El servicio de gestión de espacios naturales protegidos y el director Conservador del Parque Natural del Turia, como técnicos en la materia de su competencia, estiman que el espacio dispone de valores y funciones necesarias para conservar e integrar en el ámbito del PORN como AI, destacando fundamentalmente su función de conectividad. Es posible además la recuperación de los sistemas naturales, así como la recuperación y mejora de las funciones que posee.
          - Huerta del Mas de Veinat (Riba-roja del Turia): se trata de hábitats agrícolas, patrimonio cultural (Els Pouets) y conectividad en mosaico, paisajística.
          - Ámbito hacia la desembocadura: el río Turia está desviado en su tramo final por el Plan Sur, y permitiría su inclusión en el ámbito del PORN, la restauración de hábitats fluviales y zonas húmedas en conexión ecológica con el Parque Natural de la Albufera y la mejora paisajística de esta estructura periurbana.
          No tiene hábitats catalogados y presenta una valoración paisajística baja y una conectividad continua, funcional e hídrica.
          Esta zona del nuevo cauce, se indica, tiene una función de primer orden, conectar la ribera original del Turia con la actual desembocadura actual mediante un paisaje naturalizado que mantiene parte de sus funciones ecológicas del tramo final del río Turia. Esta zona también mejoraría la conectividad ecológica con el Parque Natural de la Albufera. Su inclusión persigue la conectividad del río Turia con el mar.
          De acuerdo con la argumentación dada en el proyecto de Decreto, en el Estudio ambiental y territorial y estratégico y en la respuesta a la Confederación Hidrográfica del Júcar por el director del Parque Natural, su inclusión obedece a contribuir a la conectividad del río con el mar, permitiendo a las especies eurihalinas como la anguila, su salida/entrada desde el mar, cerrando así sus ciclos ecológicos de reproducción y contribuyendo a una mejora en la biodiversidad de las poblaciones ícticas del río Turia.
          Esta conexión es posible de acuerdo con la respuesta del director del Parque Natural a la Confederación Hidrográfica del Júcar, previéndose además en la normativa que se fomentará por la Conselleria y la Confederación Hidrográfica del Júcar un proyecto de conexión.
          En el documento de ampliación del estudio ambiental y territorial estratégico se describen las diferentes alternativas planteadas en relación conl ámbito de la ampliación del PORN, hasta 5, incluida la no ampliación. Son diferentes alternativas que van contemplando diferentes ámbitos de ampliación, siendo la última la que contempla todos los ámbitos antes planteados en el resto de alternativas. La última alternativa es la más completa y es la elegida, la maximalista, que mejoraría la necesaria coherencia, continuidad y funcionalidad de la infraestructura verde requerida en la LOTUP y con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en lo relativo a la integración en red de espacios naturales y la identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito territorial objeto de ordenación.
          En relación con los posibles efectos del plan sobre el medio ambiente derivados de las modificaciones planteadas esta DATE indica:
          1.- Respecto al proyecto de Decreto, las modificaciones introducidas en el mismo en relación con las disposiciones generales, normas generales de ordenación de usos y actividades y normas particulares y regulación de la zonificación que se han expuesto en la presente DATE suponen, por una parte, la adaptación a la normativa estatal y autonómica vigente respecto al patrimonio natural y biodiversidad y otras legislaciones sectoriales y, por otra parte, se trata de modificaciones o cambios puntuales de mejora de la regulación existente para evitar efectos ambientales significativos que podrían derivarse de la actual regulación, se entiende que con base en la experiencia adquirida en la gestión del Parque desde su declaración, por lo que es previsible que dicha mejora genere efectos positivos en el medio ambiente.
          2.- En relación con la afección al patrimonio cultural, la redacción del proyecto de Decreto en los apartados relativos al mismo son prácticamente idénticos, no obstante, al ampliarse el ámbito del PORN y afectar a nuevas zonas con elementos del patrimonio cultural se estima necesario que la Conselleria de Cultura informe previamente a la aprobación del plan, y se incorporen las condiciones que la misma establezca en su caso.
          3.- En relación conl régimen de evaluación ambiental de planes, proyectos y programas, artículo 14 de la normativa propuesta, a pesar del título, el contenido de los apartados se refiere exclusivamente a la evaluación de proyectos.
          En el primer proceso de participación pública la alegación del Ayuntamiento de Gestalgar relativa a la redacción del apartado 1 de este artículo se aceptó y su redacción era la propuesta en el documento de alcance, sin embargo, la propuesta del Decreto no ha modificado la redacción.
          La aceptación de esta propuesta supone que se pretende que el artículo se refiera tanto a planes y programas como a proyectos.
          Con respecto a la propuesta efectuada por el documento de alcance relativa al artículo 14.1 se estima conveniente hacer referencia explícita al procedimiento de evaluación que concluye con la estimación de impacto ambiental (exclusivamente autonómico). Por lo que la redacción del artículo 14.1 aceptada en las alegaciones quedaría, con esta matización, de la siguiente manera:
          14.1. La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (incluida la evaluación que concluye con la estimación de impacto ambiental) estará regulada en el ámbito del PORN por la legislación sectorial vigente en la materia.
          Respecto al apartado 2 del referido artículo: La redacción hace referencia a las declaraciones y estimaciones de impacto ambiental. Por otra parte, se hace referencia a la regulación de las consultas establecida en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell vigente para las estimaciones de impacto ambiental, pero para la evaluación de impacto ambiental se debería hacer referencia a la legislación estatal Ley 21/2013 de 9 de diciembre.
          La referencia en la regulación a pronunciamientos en lugar de a procedimientos y a procesos específicos de la legislación autonómica, exclusivamente de proyectos, genera cierta confusión, por lo que deberá ser modificada de acuerdo con la siguiente redacción:
          14.2. Los planes, programas y proyectos que afecten al ámbito de este PORN y que se encuentren sometidos a evaluación ambiental (incluida la evaluación que concluye con la estimación de impacto ambiental) de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se someterán, en cualquier caso, a consulta del órgano competente en materia de espacios naturales dentro del procedimiento antes referido, sin perjuicio del trámite de informe preceptivo de la Conselleria competente en materia de medio ambiente que este plan establece para determinados proyectos y actuaciones en el ámbito del PORN.
          4.- En relación con la ampliación del ámbito del PORN y la zonificación y regulación de usos propuesta, por parte del servicio de gestión de espacios naturales protegidos y de director Conservador del Parque Natural del Turia se han indicado, como antes se ha expuesto, los motivos de los cambios en el ámbito y los valores y funciones que cumplen las diferentes zonas, y se ha establecido una zonificación y regulación de uso para permitir la conservación de estos valores y funciones y para la mejora y recuperación de esas funciones de conectividad.
          La zonificación propuesta en esas zonas con los usos permitidos y limitados no es previsible que ocasione efectos adversos significativos en el medio ambiente, sino al contrario ocasionará efectos positivos, permitiendo la conservación, mejora y recuperación de los valores y funciones de las mismas.
          5.- En relación con la afección paisajística, el servicio de infraestructura verde y paisaje ha informado favorablemente condicionado al cumplimiento de las justificaciones y determinaciones establecidas en su apartado 3B de su informe de fecha 18 de febrero de 2020.
          6.- En relación con el programa de actuaciones, teniendo en cuenta las características generales de las mismas, a nivel de plan, se estima que los efectos ambientales serán positivos, sin perjuicio de la posterior evaluación de impacto ambiental de los proyectos que los desarrollen en su caso.
          A continuación, se abordan algunas de las zonas o cuestiones objeto de las modificaciones:
          - Infraestructuras viarias.
          La regulación propuesta respecto a las infraestructuras viarias permite el desarrollo de nuevas infraestructuras viarias, pero estableciendo una serie de condiciones (sección novena, capítulo II, Título II). El artículo 63.7 indica que «en la localización y diseño de las infraestructuras viales se priorizarán aquellas alternativas que se localicen fuera de la AOC y cuyo trazado no discurra longitudinalmente con el cauce fluvial. El órgano promotor de infraestructuras viarias y en coordinación con el órgano competente en espacios naturales protegidos adoptarán las alternativas que representen menor impacto a los elementos naturales y paisajísticos del parque natural, así como establecerán medidas para evitar la fragmentación de los hábitats naturales».
          El criterio se estima adecuado y debe ser considerado en el diseño de los proyectos de nuevas infraestructuras viales previstas en el ámbito de aplicación del PORN y en la evaluación de impacto ambiental si dicho proyecto es un supuesto de acuerdo con la legislación sectorial vigente. La interpretación de este artículo, a juicio de esta DATE, es la siguiente: el estudio de impacto ambiental en los supuestos sometidos a evaluación de impacto ambiental analizará y ponderará este criterio adecuadamente respecto de las alternativas técnicamente viables.
          - Ámbito noroeste.
          Respecto a la regulación de usos, las zonas AOC propuestas, al tratarse de las zonas con un relevante valor ecológico, paisajístico, cultural y geomorfológico, que constituyen objetivo de conservación del Parque, los usos se limitan a la conservación de los valores que se pretenden proteger, permitiéndose en las zonas agrícolas las actividades compatibles con lo establecido en el planeamiento municipal, así como también el alojamiento turístico rural bajo la modalidad de casas rurales. Se permite también el funcionamiento de las actividades extractivas ya autorizadas.
          Los usos no compatibles son: extractivos nuevos, vertederos, edificaciones, construcciones e instalaciones no vinculados a usos compatibles.
          En relación con las zonas AI, son zonas en mosaico agrícola forestal que se consideran zonas de interés por el efecto mosaico y en relación con crear un ambiente favorable para la fauna y de especial significado paisajístico.
          El destino de estas zonas es la conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales, en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad existente de tipo agrícola, ganadera, forestal, cinegética y de uso público ordenado.
          Se consideran compatibles los usos de AOC. Respecto a usos mineros será posible la ampliación de los existentes previa autorización y respecto a explotaciones agrícolas lo que permita el planeamiento municipal. No se permitirá la implantación de nuevas actividades industriales en AI y tampoco en AOC. Respecto a las actividades comerciales o turísticas no podrán instalarse nuevas salvo aquellas directamente relacionadas con el uso público ordenado del medio natural.
          En ambos tipos de zonas el suelo se clasificará como suelo no urbanizable protegido.
          Por lo expuesto anteriormente, la regulación de usos propuesta tanto para AOC como para AI se considera compatible con los valores y funciones que pretenden preservarse. Las zonas de mayor valor ambiental se han delimitado como AOC y aquellas con interés paisajístico y para la fauna se han delimitado como AI, de forma que, en ambos casos, los usos prohibidos evitarán la aparición de efectos negativos significativos, y los permitidos se consideran compatibles con la conservación de los valores y funciones a conservar.
          - Ámbitos de Porxinos y Les Moles.
          Los ámbitos de Porxinos y Les Moles se han incluido en el ámbito del PORN con la zonificación de AI. Respecto a la asignación de la zonificación referida y la regulación de usos que lleva implícita se estima lo siguiente:
          Ambas zonas se han incluido con valores naturales diferentes y con funciones de conectividad de acuerdo con lo indicado por el servicio de gestión de espacios naturales protegidos y el director Conservador del Parque Natural del Turia, como antes se ha expuesto.
          La regulación de usos en estas áreas (AI) es menos estricta a la que se establece para las zonas AOC y más estricta a las de las áreas de amortiguación (AA). Su clasificación será de suelo no urbanizable protegido. El destino de estas zonas es la conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales, en forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de la actividad existente de tipo agrícola, ganadera, forestal, cinegética y de uso público ordenado.
          De acuerdo con el proyecto de Decreto se consideran compatibles con carácter general los usos y actividades que también lo son en las áreas AOC y compatibles o incompatibles los usos y actividades que también lo son en las normas generales del PORN. Con carácter general se consideran no compatibles todos los que comporten una degradación del medio ambiente o dificulten el desarrollo de los usos permitidos. En particular todos aquellos incompatibles con el régimen urbanístico del suelo no urbanizable protegido.
          Teniendo en cuenta la regulación de usos establecida, a nivel de plan, se estima que no se ocasionarán efectos negativos sobre el medio: fauna, vegetación, paisaje.
          En el ámbito de la zona de Les Moles (Paterna) se tramitó la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del proyecto Puerto Mediterráneo, declarada como tal mediante acuerdo de 25 de enero de 2103, del Consell. En este acuerdo se designa como órgano responsable del seguimiento y control de ejecución a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo y como órgano responsable de la tramitación y aprobación del instrumento de aprobación a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
          El órgano competente en ordenación del territorio remite la ATE al órgano ambiental para formular el pronunciamiento ambiental definitivo (la memoria ambiental), se le asigna el expediente 25/2016-EAE y con fecha 29 de septiembre de 2016, la comisión de evaluación ambiental (CEA) acuerda emitir Memoria Ambiental desfavorable a la actuación territorial estratégica (ATE) Puerto Mediterráneo, teniendo en cuenta una serie de cuestiones: no integración de aspectos ambientales en la propuesta del plan, el informe de sostenibilidad ambiental no acorde con el informe de compatibilidad y con el anexo I de la Ley de evaluación ambiental y a la generación de un impacto significativo sobre el medio ambiente por la aplicación del plan.
          Sobre la Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del territorio que denegaba la propuesta del Plan de Actuación Territorial Estratégico Puerto Mediterráneo, recae la sentencia de 8 de octubre de 2019, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana que indica que, ninguna de las 16 cuestiones mencionadas en la Memoria Ambiental, tiene suficiente entidad para denegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentes, para imponer condiciones, restricciones y determinaciones a la actuación propuesta; de forma que, todas, deberán ser resueltas por el órgano ambiental, de acuerdo con los términos y con los condicionantes que actualmente se encuentre, determinando, en cada caso, las medidas correctoras que deban incorporarse al plan que finalmente se apruebe; por lo que se devolverán las actuaciones a dicho órgano, para que emita una Memoria Ambiental que las resuelva y, subsiguientemente, informe lo pertinente. Se retrotraerá el procedimiento administrativo, por insuficiencia de la Memoria Ambiental hasta un momento cronológicamente anterior a la misma debiendo emitirla nuevamente el órgano ambiental correspondiente.
          La sentencia obliga a realizar una nueva Memoria Ambiental en la que se subsanen las insuficiencias mencionadas, indicando que las mismas no tienen entidad suficiente para denegar totalmente la actuación. En la sentencia se indica que el cuestionamiento geográfico de la actuación es ahora manifiestamente improcedente puesto que obedece a un Acuerdo del Consell.
          La evaluación ambiental de la propuesta de modificación del PORN en esta zona es aceptable ambientalmente teniendo en cuenta que por parte del servicio de gestión de espacios naturales y del director Conservador del Parque Natural se argumenta y estima que posee valores y funciones que merecen su inclusión en el ámbito del PORN y se les ha asignado una zonificación de AI, y que los usos previstos y la limitación de usos no generarán efectos negativos significativos.
          La obligatoriedad establecida por la sentencia entra en contradicción con la propuesta del PORN para esa zona. No obstante, la presente DATE tan sólo efectúa la evaluación ambiental de la propuesta del PORN estableciendo que la misma con los usos propuestos y limitaciones de uso no generará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
          - Nueva desembocadura.
          Para esta zona se ha creado una nueva área en el PORN denominada área de conectividad fluvial. Su régimen de usos será el que establezca el planeamiento urbanístico municipal y el organismo de cuenca gestor del dominio público hidráulico.
          En especial se establece que se consideran compatibles y dirigidas al fomento aquellos usos y actuaciones tendentes a la mejora de los elementos naturales y culturales ligados a los objetivos de este plan.
          Teniendo en cuenta las características del cauce y la normativa de usos establecida no es previsible que, a nivel de plan, se ocasionen efectos negativos significativos sobre el medio.
          E) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.
          En el apartado 9 del EATE se incluyen las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. Se proponen una serie de indicadores, unos relativos al seguimiento de las actuaciones de gestión y otros respecto a los objetivos ambientales, entre los que se incluye el indicador recomendado por el DA respecto al objetivo ambiental de preservación de la biodiversidad. Se indica igualmente que se utilizarán los indicadores de seguimiento del estado de conservación de especies y hábitats.
          Se indica que anualmente se realizará una memoria anual de gestión y los resultados de los indicadores se recogerán en un informe.
          F) En la Comisión de Evaluación Ambiental se pone de manifiesto lo siguiente:
          1.-Con fecha 30 de agosto de 2019 el Servicio Territorial de Urbanismo de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, emite informe en materia de su competencia a petición de la Subdirección General de Medio Natural a la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria, y se hace constar que no se ha valorado.
          En la Comisión de Evaluación Ambiental se constata que el citado informe no ha formado parte del expediente remitido para emitir la declaración ambiental.
          2.- Por otra parte, con relación a la circulación de bicicletas y ciclos por las sendas que se señala en el artículo 58 del texto normativo, se indica que tal y como está redactado, la circulación de éstas puede tener efectos adversos sobre la conservación de los valores a proteger, por lo que se propone un uso más restrictivo en aras a aumentar la protección de dichas zonas.
          3.- Por último, se propone con relación a la obligación de que los perros vayan siempre atados (artículo 55 del texto normativo) flexibilizar esta obligación atendiendo a las necesidades de uso público y conciliándolas necesariamente con las molestias a la fauna y la conservación de los hábitats naturales.
          G) Acuerdo de emisión. determinaciones finales.
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LOTUP, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se propone emitir la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia promovido por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (servicio de gestión de espacios naturales protegidos), debiéndose incorporar en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:
          1.- Previamente a la aprobación definitiva del Plan
          - Se obtendrá informe del servicio de infraestructura verde y paisaje respecto a la inclusión de las justificaciones y determinaciones del apartado 3B de su informe de fecha 18 de febrero de 2020.
          - Se deberá obtener informe de la Conselleria de Cultura en relación con la afección al patrimonio cultural y se incorporarán las condiciones que el mismo establezca.
          2.- En relación conl régimen de evaluación ambiental de planes, proyectos y programas, artículo 14 de la normativa propuesta, la redacción de los apartados 1 y 2 será la siguiente:
          14.1. La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos (incluida la evaluación que concluye con la estimación de impacto ambiental) estará regulada en el ámbito del PORN por la legislación sectorial vigente en la materia.
          14.2. Los planes, programas y proyectos que afecten al ámbito de este PORN y que se encuentren sometidos a evaluación ambiental (incluida la evaluación que concluye con la estimación de impacto ambiental) de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se someterán, en cualquier caso, a consulta del órgano competente en materia de espacios naturales dentro del procedimiento antes referido, sin perjuicio del trámite de informe preceptivo de la Conselleria competente en materia de medio ambiente que este plan establece para determinados proyectos y actuaciones en el ámbito del PORN.
          3.- Se valorará el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 30 de agosto de 2019 y, en su caso, se incorporarán las cuestiones que motivadamente se estimen pertinentes.
          4.- Se deberá modificar la redacción del artículo 58 del texto normativo en el sentido de preservar las sendas de las posibles afecciones negativas que conlleva el paso de bicicletas y ciclos.
          5.- Se deberá modificar la redacción del artículo 55 del texto normativo en el sentido de flexibilizar la prohibición de que los perros no cinegéticos tengan que ir necesariamente atados con correa, de manera que se concilien las necesidades de uso público con las de conservación del medio natural.
          La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.
          La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el art 56 de la LOTUP.
          Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Generalitat. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 54.6 de la 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque natural del Turia, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          València, 17 de marzo de 2021.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 15 de septiembre de 2023
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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