RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula un informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 30 del polígono 34 del término municipal de Benissa (Alicante). Expediente: (3362535) 203/2023/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3362535) 203/2023/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titulares: Juana Valles Giner.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante. Exp.: ASOSUB/2023/193/03.
          Localización: parcela 30 del polígono 34 del término municipal de Benissa (Alicante).
 
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 29.11.23 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas promovido por Juana Valles Giner en el término municipal de Benissa, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En fecha 14.12.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de Benissa sobre el desarrollo del proyecto en su término municipal.
          Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Benissa.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 30 del polígono 34 del término municipal de Benissa (Alicante) que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 2.475 m³ anuales de agua para riegos de apoyo en época estival de una parcela de uva de mesa de 1,1 ha enclavada en la zona agraria 0905104.
          Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos por margas blancas con intercalaciones de areniscas y calizas, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión. Durante la ejecución, se perforará hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera de agua para su evacuación.
          La perforación a realizar alcanzará los 110 m de profundidad y 225 mm de diámetro, estimándose que el acuífero se localiza entre los 60 y 80 m de profundidad. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro. Se sellará el sondeo con tubería de revestimiento de acero en los últimos 2 a 3 m, la tubería sobresaldrá al menos 50 cm sobre el nivel del terreno y se protegerá con tapa o dispositivo de protección.
          La zona de trabajo se localiza en un bancal en el oeste de la parcela, actualmente fuera de producción. No se prevé realizar ningún tipo de desbroce ni nivelación de la superficie para el emplazamiento de la perforadora, y no se requiere la ejecución de nuevos accesos.
          Los materiales a extraer durante la perforación estarán constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), estos se almacenarán en una balsa de recogida con suficiente capacidad para albergar el volumen total de los detritus.
          Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 8,58 m³ de detritus. No se especifica el dimensionado de la balsa de detritus. Se procederá a su relleno con el material extraído del sondeo y de la ejecución de la propia balsa, dejando la superficie restaurada.
          Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias se estima en dos jornadas.
          Ubicación del proyecto
          La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida Quisi, en la parcela 30 del polígono 34 del término municipal de Benissa propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 31):  X= 244.252, Y= 4.287.636, Z= 160 msnm.
          El sondeo está ubicado en una parcela clasificada como suelo no urbanizable común con uso principal agrario. En concreto, se trata de una finca rústica inculta situada en una zona antropizada por la presencia de fincas agrícolas de secano.
          La zona se sitúa a menos de 500 m de terreno forestal, por tanto, se considera como Zona de Influencia Forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El punto de perforación no se localiza en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde.
          Atendiendo a la clasificación reflejada en el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Depresión de Benissa, con código 080.179, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo, químico y global bueno. El recurso disponible, según datos de la CHJ, es de 21,6 Hm³, abarcando la masa de agua una superficie de 270 km².
          Características del potencial impacto
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación.
          Se producirán una serie de impactos a la atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas. Hay que destacar que el área de perforación se localiza en una zona alejada de la población, por lo que estos impactos no serán significativos. Según el documento ambiental se dotará a la maquinaria de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria, según el documento ambiental no se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas.
          Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Dado que el proyecto se desarrolla con una proximidad menor a 100 metros de terreno forestal, se incorporan en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El documento ambiental prevé la colocación de una sonda que permita controlar estacionalmente la evolución del nivel piezométrico en el acuífero.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. Los caudales solicitados a extraer no superan el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
          El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de proyecto específico, se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
            Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico en el término municipal de Benissa (Alicante), promovido por Juana Valles Giner, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe y condicionado, en particular:
          1) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras, y se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado de esta resolución, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          2) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          3) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o mediante laminación de caudales o disipadores de energía tal que resulten efectivos para evitar la erosión y posibles daños a infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los daños causados.
          4) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          5) Para preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie.
          6) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, al objeto de que se adopten las medidas pertinentes para su protección y conservación de conformidad con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          7) Los residuos generados durante la ejecución del proyecto se gestionarán según la normativa vigente y mediante gestor autorizado.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 15 de febrero de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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