«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3509087) 132/2024/AIA.
Título: Proyecto de central fotovoltaica Godelleta 16 y su infraestructura de evacuación.
Promotor: Renovalia Puertosol, SLU.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. órgano sustantivo ATALFE/2022/8/46.
Localización: términos municipales de Villar del Arzobispo y Casinos (Valencia).
Objeto y descripción del proyecto
Objeto del proyecto
La empresa Renovalia Puertosol, SLU, promueve el proyecto de instalación solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, denominada PSFV Godelleta 16, en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Casinos (Valencia).
La potencia nominal de inversores de la planta es de 25,74 MW, con una potencia pico en paneles de 22,13 MW. El conjunto de los inversores está limitado a la potencia de permiso de acceso y conexión de 21,3 MW. El proyecto contempla la infraestructura de evacuación consistente en 8 estaciones de media tensión, 10 centros de transformación y 4 líneas subterráneas de media tensión de 30 kV, que unen los centros de transformación con la SET Villar 132/30 kV.
El proyecto es objeto de solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable.
Descripción del proyecto.
La planta solar se localiza al suroeste del núcleo urbano de Villar del Arzobispo, a menos de 1 km, y se distribuye en 13 recintos ocupando parcelas calificadas como suelo no urbanizable común de uso agrario (SNUC). El acceso a los distintos recintos y centros de transformación se realizará desde diferentes puntos kilométricos de la carretera CV-347.
El área ocupada por la planta es de 30,42 ha, y la superficie parcelaria vinculada es de 40,15 ha, ocupando las parcelas 404, 405, 406, 407, 411, 412, 557, 565, 566, 624, 625, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 661, 662, 663, 664, 665, 667, 673, 674, 675, 744, 745, 746, 747, 750, 751, 752, 834, 835, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 930, 931, 932, 933, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 987 y 1014 del término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia).
La central fotovoltaica está compuesta por un campo generador formado por módulos solares de tipo silicio monocristalino instalados en estructuras metálicas fijas, con una inclinación de 25º, hincadas directamente al terreno. Estos módulos fotovoltaicos se conectan en serie, agrupándose en inversores de strings que desembocan, mediante líneas subterráneas, en los centros de transformación para aumentar la tensión desde 0,66 kV hasta 30 kV.
La evacuación de la energía producida por la planta se realizará de forma conjunta con otros proyectos que se encuentran en tramitación. Estas plantas fotovoltaicas compartirán la nueva SET Villar 132/30 kV, desde la cual se elevará la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante la LSAT Villar-Chiva 132 kV hasta la nueva SET Chiva 400/132/30 kV. Desde este punto se elevará la tensión a 400 kV y se conectará mediante la LAAT 400 kV Chiva-Godelleta con la SET Godelleta 400 kV, propiedad de Red Eléctrica.
La SET Villar 132/30 kV se localiza en las parcelas 50 y 52 del polígono 9 del término municipal de Casinos. La superficie ocupada será de 0,58 ha y la superficie de las parcelas vinculadas será de 2,377 ha. En esta SET se agrupará la energía procedente de las siguientes plantas fotovoltaicas:
- PSFV Godelleta 6, 7, 8, 14, 18 y 19 conectan directamente mediante línea subterránea de 30kV.
- PSFV Godelleta 10, 12, 17 y 15 conectan con la SET Andilla, que a su vez conectará con la SET Villar.
- PSFV Godelleta 4, 9, 11 y 13 conectan con la SET Llíria, que a su vez conectará con la SET Villar.
La SET Chiva 400/132 kV se localiza en la parcela 143 del polígono 4 del término municipal de Godelleta. La superficie ocupada será de 1,04 ha y la superficie de las parcelas vinculadas será de 2,6 ha. En esta SET se agrupará la energía procedente de las plantas PSFV Godelleta 4 a 19 con la procedente de las plantas PSFV Godelleta 1, 2 y 3. La PSFV Godelleta 1 se conectará con la SET Chiva a través de la SET Buñol.
Las SET Andilla, SET Llíria y SET Buñol se desarrollan en proyecto aparte y no son objeto de la presente declaración.
Para la construcción de la planta fotovoltaica se prevé un acondicionamiento y nivelación previa del terreno necesario para su normal funcionamiento, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilizaciones mediante taludes. Se adecuarán los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje de equipamiento y se ejecutarán viales interiores en la propia planta, así como nuevos accesos. Se construirá un cerramiento mediante malla de simple torsión galvanizada; se desarrollarán las pertinentes obras de drenaje, zanjas para el cableado y se instalarán casetas de los centros de transformación, vigilancia, control y seguridad.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.
Tramitación administrativa
De conformidad con el anexo VI (parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria.
El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la LEA.
a) Contenido del expediente
En fecha 14 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEM) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto central fotovoltaica Godelleta 16 (ATALFE/2022/8/46), de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. La misma, además de la solicitud del promotor, se acompaña de:
- Proyecto técnico inicial de ejecución de la planta solar fotovoltaica de 25 MW PSFV Godelleta 16 (septiembre 2023), proyecto técnico modificado (febrero 2024) y proyecto técnico definitivo de la planta solar fotovoltaica de 22,1 MW (mayo 2024).
- Estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (enero 2024).
- Estudio de integración paisajística (enero 2024) y su adenda adaptada a la modificación del proyecto (mayo 2024).
- Alegaciones e informes sectoriales resultado del proceso de información pública y consultas.
- Documentación técnica: cartografía en formato shape, estudio de afección a acuíferos (octubre 2023), memoria de impacto sobre el patrimonio (estudio de valoración histórico-cultural), plan de desmantelamiento y restauración (mayo 2024) y memoria justificativa del cumplimiento de criterios ambientales del Decreto ley 14/2020, entre otros.
- Informes de las administraciones públicas afectadas.
b) Información pública y alegaciones
El órgano sustantivo realizó la información pública del expediente PSFV Godelleta 16 mediante anuncio en el BOP de Valencia n.º 51, de 12 de marzo de 2024 y en el DOGV n.º 9809, de 14 de marzo de 2024. El Ayuntamiento de Villar del Arzobispo emitió certificado de publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento en referencia al anuncio de exposición pública del expediente, desde el día 13 de marzo al 26 de abril de 2024, ambos inclusive.
Durante el periodo de exposición pública numerosos particulares, la Asociación Serranía es futuro, Acció ecologista-Agró, Asociación Naturalista de Ayora y la Valle (ANAV), Asociación para la Recuperación de los Bosques Autóctonos en el Alto Palancia (ARBA), Comunidad de Regantes el Llano y la Asociación Defiende tu pueblo Serranía-Camp del Turia, presentaron alegaciones que se concretan en varias tipologías de informe a las que el promotor dio respuesta. A continuación, se enumeran aquellas directamente relacionadas con la afección ambiental del proyecto:
1. Se alega que el estudio de impacto ambiental no tiene la calidad suficiente y que se ha firmado por técnicos sin la capacitación adecuada; falta una evaluación sobre posibles afecciones a espacios Red Natura 2000; el estudio de fauna no está ajustado a un ciclo anual completo tal como se indica en la guía del ministerio para la redacción de EIA, ni es válido para el ámbito del proyecto PSFV Godelleta 16; valoración deficiente de los efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en un mismo ámbito y deficiente documentación sobre el patrimonio cultural y afecciones a elementos etnológicos.
2. Se indica que no se da cumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020.
3. Se alega el incumplimiento del límite de ocupación de 3% del suelo no urbanizable común establecido por el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (en adelante, el TRLOTUP).
4. Las alegaciones destacan que el proyecto es parte de un macroproyecto de 825 MW fragmentado en hasta 19 proyectos menores de 50 MW para evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia estatal y única que valore adecuadamente los efectos ambientales según la Directiva de EIA. Las plantas PSFV Godelleta 1 a 19 se tramitan por un mismo grupo empresarial, tramitadas en el mismo periodo temporal, ocupando espacios con proximidad geográfica y con documento ambiental que contempla el ámbito respecto de las 19 plantas.
5. La línea de evacuación del macroproyecto no es tal, constituye en una línea de transporte, fomentándose la creación de una red eléctrica paralela de transporte y distribución privada y ajena a la regulación del sector.
6. Se alega que el proyecto ha presentado un estudio de afección al paisaje deficiente que carece de un plan de participación pública adecuado.
7. Se alega que en el proyecto no se ha tenido en cuenta la elevada capacidad agrícola del suelo. Se declara el interés general de las parcelas agrarias y su actividad agrícola, destacando el hecho de que las infraestructuras de regadío y la producción agraria han sido subvencionadas con fondos públicos, que su rendimiento económico por hectárea es superior al de las instalaciones fotovoltaicas y que la pérdida de la actividad agraria condicionará el futuro desarrollo de la zona.
El promotor en su contestación, común a todas las alegaciones formuladas, expone acerca de los puntos indicados:
1. Defiende que el EsIA es conforme a ley: que contiene un estudio de alternativas adecuado, que se realiza una valoración de los impactos sobre espacios Red Natura 2000 no identificándose afecciones significativas a los mismos, que el estudio de avifauna y fauna presentado es completo y correcto estableciendo que la metodología establecida por el ministerio no es vinculante.
2. En relación con el incumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020, el promotor entiende que estos se cumplen y que se han adoptado las medidas correctoras para minimizar las posibles afecciones. Se indica que el proyecto es compatible con el PAT Paisajes del Vino, pese a no ser aplicable, que no existe afección significativa a corredores fluviales, que se evita la ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3 o 4 y que se garantiza la permeabilidad del suelo.
3. Respecto al porcentaje de ocupación del suelo, el promotor alega que, de acuerdo a lo corroborado por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana en su informe de 4 de noviembre de 2022, el artículo 7.7 del TRLOTUP es aplicable a la implantación de cualquier instalación de energía renovable en el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo a las centrales fotovoltaicas y los parques eólicos cuya potencia instalada sea inferior a 50 MW y que se ubiquen dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
4. Con relación al fraccionamiento, el promotor indica que no se produce al no existir continuidad entre la PSFV Godelleta 16 y el resto de los proyectos, al no compartir caminos de acceso, instalaciones eléctricas o equipos de medida con otros proyectos. Además, cuenta con su propio vallado perimetral independiente. Respecto a las infraestructuras de evacuación, estas se comparten de acuerdo con las recomendaciones del art. 8.3 del Decreto ley 14/2020.
5. En relación con las alegaciones referidas a las infraestructuras comunes de evacuación, el promotor señala que las mismas no pueden ser objeto de análisis en el presente expediente ya que forman parte de otros expedientes que se están tramitando junto con el de otras centrales fotovoltaicas, en concreto, PSFV Godelleta 14 (expediente ATALFE/2022/5/46), que es titularidad de una sociedad distinta y diferente a la que ocupa este expediente.
6. El promotor aduce que el informe paisajístico se ha realizado siguiendo las directrices marcadas por la TRLOTUP, con una metodología valida y empleada habitualmente en este tipo de proyectos, contemplando todos los aspectos necesarios.
7. Respecto a las alegaciones referidas a la capacidad agrológica del suelo el promotor señala que la implantación del proyecto es compatible al no prohibirlo expresamente los planeamientos urbanísticos de los municipios de Villar del Arzobispo y de Casinos, por lo que se cumplen los criterios definidos en el Decreto ley 14/2020. En cuanto a la ocupación de cauces y corredores fluviales el promotor resalta que los vallados de la planta fotovoltaica se ubican a 50 metros del cauce más cercano, constituido en este caso por el barranco de las Agrihuelas.
c) Consultas a administraciones e informes recibidos
En la tramitación se han considerado los siguientes informes que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:
- Informe del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 13 de noviembre de 2023, en relación con las incidencias sobre la ordenación del territorio de la infraestructura de evacuación eléctrica para la serie de plantas solares «Godelleta», en el que se concluye que tanto las líneas de evacuación como las subestaciones valoradas se consideran viables.
- Informe del Servicio de Planificación y Expropiaciones de la Diputación de Valencia, de fecha 21 de marzo de 2024, en el que se analizan los diferentes accesos a las instalaciones y los posibles cruzamientos con la CV-347 y la CV-395. Se indica que la parte de las parcelas que estén afectadas por la zona de protección de carreteras deberá quedar desvinculada de la actividad.
- Informe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, de fecha 17 de abril de 2024, en relación con las concesiones mineras de sección C), indicando que se trata de un supuesto de concurrencia de actividades consideradas de utilidad pública (la actividad minera y la instalación de plantas fotovoltaicas), lo que daría lugar, en su caso, a la declaración prevalente de una sobre otra.
- Informe favorable del Servicio de Planificación, de fecha 25 de abril de 2024, en lo referente a infraestructuras de transporte de competencia autonómica. Se indica la necesidad de solicitar informe a la Diputación de Valencia y a los ayuntamientos de Villar del Arzobispo y de Casinos.
- Informes técnicos y alegaciones del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 29 de abril de 2024, en el que muestra su oposición a la instalación del proyecto, condicionada a la evaluación de impacto ambiental. Cita el escrito que se observa la proyección de numerosas instalaciones de energía fotovoltaica en el municipio (posible fraccionamiento a los efectos de evitar evaluación ambiental ordinaria en su conjunto) y que afectan a gran parte de suelo no urbanizable, lo que puede producir afecciones ambientales y paisajísticas que podrían hacer incompatible el proyecto con los usos del suelo. El informe hace referencia a la afección a suelos de alto valor agrológico dedicados al cultivo, a terrenos forestal, a suelos de alta permeabilidad, a posibles afecciones de yacimientos arqueológicos, a vías pecuarias o a cotos deportivos, a la peligrosidad por inundación y al impacto visual, entre otros.
- Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), de fecha 30 de abril de 2024, favorable condicionado en materia de paisaje y en el que no se observa afección a escala regional en materia de infraestructura verde.
- Informe del Servicio de Planificación Territorial (en materia de afecciones territoriales) y del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, de fecha 30 de abril de 2024, en el que se considera compatible la línea de evacuación, al igual que la planta solar ya que los paneles se distribuyen fuera de los terrenos afectados por peligrosidad de inundación presente en la zona.
- Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de fecha 3 de mayo de 2024, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas.
En fecha 14 de junio de 2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remite nuevos informes recibidos:
- Segundo informe del Servicio de Planificación y Expropiaciones de la Diputación de Valencia, de fecha 13 de mayo de 2024, indicando que el estudio de visibilidades no es concluyente y por lo tanto no puede haber pronunciamiento sobre la idoneidad de los accesos propuestos.
- Segundo informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), de fecha 23 de mayo de 2024, que ratifica el anterior informe en materia de infraestructura verde y reitera el informe favorable en materia de paisaje, con la ubicación y el diseño del último proyecto presentado, condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos.
- Segundo informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de fecha 7 de junio de 2024, en el que se acepta la conformidad expuesta por el promotor en su respuesta al primer informe y se añaden algunas observaciones.
- Segundo informe del ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 12 de junio de 2024, en el que se indica que la instalación no cumple con las exigencias del Decreto ley 14/2020 y del Decreto ley 1/2022, y por lo tanto se informa desfavorablemente.
Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
Análisis de alternativas
En el estudio de impacto ambiental se analizan cuatro alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto) la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. La alternativa 1, situada en el término municipal de Andilla, se descarta por la necesidad de ejecución de una línea eléctrica aérea para la evacuación de la energía generada y por la dificultad de incluir corredores ecológicos entre cada uno de los recintos vallados. La alternativa 3, situada en el término municipal de Chulilla, se descarta debido a la afección a espacios protegidos Red Natura 2000, en concreto a la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449), y por ubicarse próxima a otras dos instalaciones solares fotovoltaicas en explotación. Finalmente se selecciona la alternativa 2, situada en el término municipal de Villar del Arzobispo, debido a la menor afección sobre espacios naturales y por ser la más viable tanto a nivel social como a nivel económico.
El terreno propuesto para la instalación de la central seleccionada se encuentra situado en el término municipal de Villar del Arzobispo, concretamente en el paraje las Agrihuelas. Se trata de una zona agrícola altamente antropizada y dedicada al cultivo de árboles frutales, viñedos y olivares, en la que también aparece vegetación natural resultante del abandono de las prácticas agrícolas. Dada su litología, es una zona en la que destaca la presencia de múltiples explotaciones mineras dedicadas a la extracción de calizas, areniscas y arcillas. La planta solar se encuentra situada sobre una planicie agrícola, distribuida en recintos en los que se disponen las hileras de módulos. Colindantes a la planta se sitúan otros dos proyectos de energía renovable fotovoltaica, actualmente en tramitación, denominados PSFV Godelleta 14 y PS IM2 Villar del Arzobispo. Al este de la planta, a unos 400 metros, se sitúa la PSFV Godelleta 6.
Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, el terreno ocupado asociado al perímetro envolvente se encuentra mayoritariamente en suelo no urbanizable común de conformidad con el plan urbanístico del término municipal. El suelo ocupado presenta capacidad agrológica moderada.
Afecciones a espacios protegidos
La planta fotovoltaica proyectada se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete (ES0000449), cuyo límite se sitúa colindante con los recintos situados al sur de la planta y a unos 1.500 m del resto de recintos. No se observan afecciones a ningún hábitat de interés comunitario o protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, microrreservas o cualquier otro espacio con figuras de protección. La planta tampoco ocupa terreno forestal catalogado, montes de utilidad pública o corredores territoriales de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.
Flora y fauna
De acuerdo con el primer informe del órgano competente en medio natural, en el entorno de la actuación de la planta no existen especies de flora protegida ni microreservas de flora. En cuanto a la fauna protegida, en la cuadrícula donde se proyecta la instalación fotovoltaica, según el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadriculas UTM 1x1), se encuentra inventariada la presencia de Circaetus gallicus (culebrera europea), Coracias garrulus (carraca europea) y Lullula arborea (alondra totovía). El informe indica, además, que según los datos disponibles del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 existen dos zonas de nidificación de Aquila fasciata (águila-azor perdicera), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal indica que, analizado el estudio de fauna presentado por el promotor se evidencia la presencia de gran número de aves rapaces en la zona de implantación de la planta solar. Dada la concentración de proyectos en la zona y teniendo en cuenta el poco conocimiento que se tiene del comportamiento de la fauna con respecto a la presencia de estas instalaciones, insta al promotor a realizar un estudio del comportamiento, respecto del área de campeo agrícola, de las diferentes especies de rapaces, en especial del águila perdicera.
Se establece que el vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
Adicionalmente, como medidas correctoras de carácter general, el informe de la DGMNA establece que durante las obras las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape (elementos específicos o taludes de tierra) para la fauna vertebrada que pudiese quedar atrapada.
No se prevé ninguna afección de la planta solar fotovoltaica ni de la línea de evacuación sobre árboles monumentales, ni montes gestionados por Conselleria. No obstante, tal y como establece el informe de la DGMNA, en las visitas a campo se ha podido constatar en las parcelas que se incluyen en el proyecto, ejemplares de Olea europaea, Ceratonia siliqua y Prunus dulcis que por su porte o longevidad pueden ser de interés para su conservación. Por ello, se realizará un peritaje y cartografiado de ejemplares arbóreos de interés, y se indicará aquellos susceptibles de entrar en el Catálogo valenciano de árboles monumentales conforme a lo establecido en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana. En caso de existir árboles monumentales además de preservar dicho ejemplar, se deberá respetar su perímetro de protección.
La instalación se ubica en el coto deportivo de caza V-10224 Villar del Arzobispo, por lo que se recomienda informar a sus titulares del cambio de actividad que va a suponer la instalación de la planta solar fotovoltaica y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
La infraestructura de evacuación de la instalación discurre en un tramo de su recorrido, de aproximadamente 75 metros, por terreno forestal, según establece el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), concretamente en el cruce con la Rambla Castellarda, afluente del río Turia, y se caracteriza por la presencia de vegetación de ribera. En cuanto al terreno forestal presente en el ámbito de la planta fotovoltaica, según el informe de la DGMNA, existen terrenos agrícolas que llevan años sin cultivarse y que han sido colonizados por especies forestales, adquiriendo la condición de terreno forestal según el artículo 2 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
En cumplimiento de las consideraciones establecidas en el informe de la DGMNA, se elabora un anexo al estudio de impacto ambiental en el que se recogen una serie de medidas correctoras: excluir la parcela 929 del polígono 2 por contener una cubierta forestal arbolada que actúa como zona de refugio y alimento para la fauna; no realizar trabajos de obra durante el periodo de cría del águila perdicera (de enero a abril); dedicar, aproximadamente, 9 hectáreas de terreno colindante al vallado de la instalación a espacio agrícola; crear majanos que faciliten la cría de herpetofauna, roedores y micromamíferos.
El segundo informe de la DGMNA, de fecha 7 de junio de 2024, tras revisar la respuesta del promotor y el anexo al estudio de impacto ambiental, añade una serie de consideraciones: priorizar el desbroce de los ejemplares de aliagas frente a su eliminación de raíz; ampliar el estudio del comportamiento de las aves rapaces (zonas de nidificación y alimentación); adaptar parte del vallado perimetral para dejar fuera de éste espacios libres de elementos de la instalación; actualizar la cartografía, incluyendo las medidas acordadas, para un mejor funcionamiento del programa de vigilancia ambiental.
Suelos y residuos
La zona presenta vulnerabilidad baja de acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad del suelo alta. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área de muy alto interés para la recarga de acuíferos calificada como área estratégica 1, siendo el área coincidente con afloramientos de materiales de muy alta y alta permeabilidad, con un estado global bueno del subsuelo.
El informe de los servicios de Planificación Territorial y de Gestión de Riesgos en el Territorio propone una serie de medidas correctoras que incidan sobre la infiltración del agua en el subsuelo, entre otras: mantener las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación entre zonas con placas solares y zonas de paso que disminuya la escorrentía y aumente la infiltración; plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y disminuyan las escorrentías; desarrollar tareas agrícolas y labores del suelo que mantengan la textura esponjosa para favorecer la infiltración. No se han considerado los efectos acumulativos que pudieran generar el resto de instalaciones próximas previstas en la zona.
El proyecto técnico de mayo de 2024 aportado por el promotor incorpora, en su apartado 17.7, las medidas correctoras que inciden sobre la infiltración y drenaje establecidas en el informe del Servicio de Planificación Territorial y del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio. Asimismo, se indica que dichas medidas quedarán recogidas en el PVA.
En el mismo informe se indica que la planta se ubica en su mayoría sobre suelos de moderada capacidad agrológica, ocupando una pequeña superficie de elevada capacidad agrológica, considerando esta afección poco significativa.
Para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo, en lo que se refiere a la gestión de residuos, el EsIA prevé que, dado la naturaleza de la actividad, apenas van a producirse residuos. En el caso que se produzcan en las labores de ejecución y mantenimiento, conforme se vayan generando serán almacenados en la obra según su naturaleza y se depositarán en el lugar destinado a tal fin. También prevé la instalación de contenedores de obra para gestionar los residuos no peligrosos y envases convenientemente identificados en los que se almacenarán los residuos peligrosos. Todos los residuos serán gestionados posteriormente por un gestor autorizado.
La línea de evacuación discurre soterrada siguiendo el trazado de caminos existentes por lo que la afección a la estructura del suelo puede considerarse moderada por ser un medio antropizado.
Régimen hidráulico
El informe emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio indica que la planta no se encuentra afectada por riesgo de inundabilidad en su zona norte mientras que la zona sur presenta afección por peligrosidad de carácter geomorfológico. No obstante, a la vista de la distribución de los paneles, se puede determinar que la zona afectada se encuentra libre de ocupación por lo que la afección no sería relevante.
Respecto a la línea de evacuación, teniendo en cuenta que discurre soterrada en su totalidad, la afección existente no es relevante a pesar de discurrir por zonas con afección por peligrosidad de inundación.
Contaminación atmosférica
Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto en el EsIA se detallan medidas preventivas y correctoras tales como control de la maquinaria y buenas prácticas en su manejo; velocidad de circulación inferior a 20 km/h; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente; riego de viales.
Durante la fase de funcionamiento no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera.
Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos, limitándose exclusivamente a los lugares donde sean necesarias.
Patrimonio cultural
El promotor ha elaborado una memoria de impacto sobre el patrimonio del proyecto de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación (Exp. cult.: 0741p23). En él se han identificado en la zona de implantación de la planta tres yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados directamente: Sagriguela, Las Suertes II y el poblado íbero de la Aceña o de la Seña, para cuya protección se deberán realizar seguimientos intensivos y extensivos y sondeos arqueológicos. Del mismo modo, se han identificado diferentes elementos de patrimonio de carácter etnológico: caseta de aperos I y II de Sagriguela, caseta de Cañadizo, caseta de Secano y Covacha de Reguero, que deberán ser protegidos y señalizados mediante balizado. No se constata la existencia de ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de interés cultural o Bien de relevancia local que pueda verse afectado por la actuación.
Respecto del patrimonio de carácter paleontológico se deberá incluir la presencia de un técnico paleontólogo para realizar tareas de control y seguimiento en todas las infraestructuras a ejecutar.
La disposición de los diferentes recintos se ve atravesada por la vía pecuaria Cordel de Segorbe o de los Clérigos, de una anchura legal de 37,5 metros en los que se deberá respetar la servidumbre de paso, según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. Al colindar el vallado de varios recintos de la planta con dicha vía pecuaria será necesario para la ejecución de las obras respetar la servidumbre de paso ganadero y en su caso, solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación temporal y concesión. Por su parte, el trazado de la línea de evacuación soterrada coincide en varios puntos con la vía pecuaria Cordel de Segorbe o de los Clérigos (aproximadamente 800 metros) y cruza la Colada de la Fuente de Polo y la Cañada Real de Aragón o Aragonesa. Durante las obras se respetará la prioridad del paso de las personas y ganado, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.
No consta entre la documentación aportada pronunciamiento definitivo del organismo competente en materia de patrimonio cultural.
Paisaje
El órgano competente en materia de infraestructura verde y paisaje emite dos informes, en fecha 30 de abril de 2024 y 23 de mayo de 2024. En el primero se indica que no se observa afección a escala regional en materia de infraestructura verde y se realizan una serie de requerimientos al proyecto, al estudio de integración paisajística y al plan de desmantelamiento:
- En relación con la caracterización y valoración del paisaje: Incorporación de los recursos paisajísticos indicados y valoración de la calidad paisajística de todos ellos; revisión de la valoración del paisaje realizada (Unidades de paisaje y recursos paisajísticos), incluyendo los resultados del proceso de participación pública.
- En relación con la valoración de la integridad visual: completar la valoración de la visibilidad desde puntos de observación estáticos significativos; análisis del posible bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos; estudio de la necesidad de implementar medidas de integración paisajística particulares. Todo ello teniendo en cuenta la proximidad de los proyectos Godelleta 14 y PS IM2 Villar del Arzobispo y la necesidad de adoptar medidas a escala global y en consonancia con las establecidas para las otras instalaciones ya validadas.
- Con la finalidad de moderar los impactos al paisaje, mejorar la integración paisajística y visual y dar continuidad a las medidas consideradas para las otras plantas adyacentes en los puntos de mayor visibilidad, es necesario crear espacios de transición entre las plantas fotovoltaicas contiguas para paliar sus efectos acumulativos, evitar la generación de pequeñas áreas separadas de otras con mayor número de paneles o que supongan intrusiones en unidades o subunidades de paisaje no ocupadas en el resto de su extensión, y mantener en su actual estado agrícola o forestal, libres de instalaciones, las zonas con dichos usos de mayor exposición visual desde la carretera CV-347 y el casco urbano. Para ello considera necesario realizar una serie de modificaciones en la ordenación general propuesta para la planta consistente en suprimir la instalación de paneles en diferentes bancales adyacentes a recintos de la planta Godelleta 14, manteniendo su actual vegetación agrícola o forestal.
- En relación con las medidas de integración paisajística: el estudio de integración paisajística (EIP) debe contener las medidas de integración paisajística necesarias para evitar, reducir o corregir los impactos identificados, mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno o compensar efectos negativos sobre el paisaje que no admitan medidas correctoras efectivas. Estas medidas deberán ser concretas y efectivas para la correcta integración de la actuación en el paisaje, estar completamente definidas y desarrolladas en el EIP e incorporarse al proyecto como parte integrante del mismo. Las medidas propuestas en el EIP aportado se consideran adecuadas, pero de alcance incompleto dadas las características y afección paisajística de la propuesta y en todo caso no se observa su traslación al proyecto técnico de la central fotovoltaica. Por todo ello, el informe considera que se deben ampliar las medidas de integración paisajística y que deben reflejarse en un programa de implementación.
- En relación con el plan de desmantelamiento: no se describen las actuaciones necesarias para el desmantelamiento de las líneas de evacuación; el presupuesto del plan de desmantelamiento está incompleto
Tras la respuesta del promotor al primer informe, el órgano competente emite un segundo informe, de fecha 23 de mayo de 2024, en el que se ratifica en lo referente a la no afección del proyecto en materia de infraestructura verde e informa favorablemente en materia de paisaje condicionado al cumplimiento de una serie de requerimientos: aportación del plan de participación pública para la valoración del paisaje; inclusión en el estudio de integración paisajística de todas las medidas de integración paisajística; incorporación de todas las medidas de integración paisajística, y de las obras que de ellas resulten, en el proyecto y en el resto de documentos para su ejecución real y efectiva; aportación de un plan de desmantelamiento y restauración del terreno y entorno subsanado y con un presupuesto ampliado.
La línea de evacuación, al ser soterrada, no producirá ningún efecto negativo sobre el paisaje, a excepción del limitado a la apertura de zanjas y a la presencia de maquinaria durante la fase de construcción.
Efectos sinérgicos
En el entorno de 10 km de la PSFV Godelleta 16 consta la tramitación de otros 17 proyectos, denominados Godelleta (4, 6-8, 10-15 y 17-19), PF Villar, PSFV Andilla, PSFV IM2 Villar del Arzobispo y PFV Lliria y de un proyecto en funcionamiento, Tarragón, situados en los términos municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Lliria y Andilla, ocupando una superficie estimada de 785 ha.
Destaca la acumulación de proyectos en el término municipal de Villar del Arzobispo con hasta 10 de los mencionados. Según el informe del ayuntamiento de Villar del Arzobispo, el total de SNUC del municipio asciende a 2.061 ha. La acumulación de proyectos conlleva una ocupación parcelaria de hasta 379 ha de SNUC, en torno al 18,4 % del total de SNUC del municipio. El ayuntamiento propone su calificación como de alto valor agrológico. La afección final quedará reducida como resultado de la adaptación de los proyectos a las condiciones finales de autorización.
Desde el punto social y territorial no se analiza en la documentación aportada si los proyectos propuestos y su ubicación responden a un mayor beneficio social y medioambiental para la comarca en la que se prevén implantar. No se analiza suficientemente el impacto para los sectores económicos que se verán afectados por la acumulación de plantas propuesta, ni se contemplan los efectos sobre el bienestar y las costumbres que la alteración del paisaje provocará en los habitantes de las poblaciones afectadas.
La concentración de plantas y líneas eléctricas provocará una pérdida de suelo agrícola de carácter permanente durante la fase de explotación, y de difícil recuperación a futuro, toda vez que la actividad se prolongará al menos durante los 30 años que se estiman de vida útil de las plantas. En definitiva, supone una transformación de gran importancia en el sector económico, en especial, del término municipal de Villar del Arzobispo en el que el 61 % de la superficie del municipio está dedicada al cultivo (2.500 ha). Únicamente se valoran como oportunidades para la generación de empleo a largo plazo las actividades enfocadas al mantenimiento de las explotaciones, sin cuantificar en qué medida estas nuevas actividades podrán suplir o mejorar el sector socioeconómico de las poblaciones donde se implantan.
La proximidad entre los proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que hará que el paisaje agrícola predominante en la zona quede desvirtuado por la transformación, sin que se articulen en los mencionados proyectos medidas correctoras o compensatorias que garanticen minimizar la afección generada. Cabe destacar que la acumulación de infraestructuras asociadas a las plantas y las propias plantas serán visibles desde el 50 % del territorio situado en el entorno de éstas.
De igual modo se produce una importante afección sobre el territorio ocasionándose una fragmentación, a la par que una alteración permanente de los hábitats de la fauna existente. Cabe destacar que las centrales fotovoltaicas, aplicadas las medidas correctoras y de seguimiento adecuadas, pueden llegar a convertirse en espacios de oportunidad para el arraigo de especies de fauna que encuentran protección y alimento en ellas. Entre las medidas correctoras a implantar está la creación de nuevos corredores de vegetación dentro de las plantas y en los lindes, de modo que permitan crear un mosaico que favorezca la circulación de la fauna.
La transformación de las parcelas agrícolas mejorará la hidrología de la zona, en tanto en cuanto el terreno dejará de someterse a los trabajos asociados a la agricultura, predominante en las mismas, disminuyendo el riesgo de contaminación de acuíferos por el uso de fitosanitarios.
Como efecto fundamental sobre el medio ambiente se valora el compromiso global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.
Riesgos y vulnerabilidad
El EsIA analiza los riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes, no detectándose efectos significativos que requieran medidas correctoras, con independencia de las medidas de control a implementar ante el riesgo de incendios y las medidas correctoras que se establecen para el control de la erosión. En los cruzamientos con otros servicios e infraestructuras se deberá disponer de los permisos y autorizaciones pertinentes.
Plan de vigilancia ambiental
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el que, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el EsIA y en la DIA. Este seguimiento será de carácter semanal en la fase de ejecución, según el EsIA.
Durante la fase de explotación y desmantelamiento, el seguimiento se plasmará en el control de las instalaciones, la fauna y la vegetación o el paisaje de la zona de implantación y allí donde se restauren áreas, prolongándose el plan durante al menos 5 años para garantizar el éxito de las medidas adoptadas.
Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes anuales y periódicos (informes de estado, de control de residuos, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En todo caso, el principio de no fraccionamiento, así como las previsiones del epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, determinan de igual modo que resulta aplicable el régimen de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de 22,10 MW, PSFV Godelleta 16 y su infraestructura de evacuación promovido por Renovalia Puertosol, SLU, en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Casinos (Valencia), con base en el ámbito del proyecto firmado en fecha 10 de mayo de 2024 (versión 19), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i) Condiciones generales
1. La viabilidad ambiental quedará condicionada al resultado de la evaluación ambiental del proyecto de la nueva subestación Villar 400/132/30 kV y demás proyectos que forman parte del sistema de evacuación y conexión a la red de la central.
2. De acuerdo con la última versión del proyecto, no se colocarán paneles en las parcelas adyacentes a la PSFV Godelleta 14 indicadas en el informe del Servicio de Paisaje.
3. De acuerdo con lo indicado en el informe de la DGMN, se deberá excluir la parcela 929 del polígono 2 por contener una cubierta forestal arbolada que actúa como zona de refugio y alimento para la fauna y se preservarán los ejemplares de Juniperus oxycedrus y los de mayor porte de Pinus halepensis presentes en el interior de los recintos.
4. No podrán realizarse trabajos previos de adecuación de los terrenos a menos de 100 m de los bienes etnográficos y arqueológicos identificados (caseta de aperos I y II de Sagriguela, caseta de Cañadizo, caseta de Secano y Covacha de Reguero, yacimientos de Sagriguela, Las Suertes II y el poblado íbero de la Aceña o de la Seña) en tanto no se disponga de informe definitivo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
5. El promotor deberá cumplir con todas las consideraciones y medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.
6. Se realizará un seguimiento arqueológico de las obras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio cultural valenciano.
7. Se deberá dar cumplimiento a toda la legislación relevante que sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
8. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
9. Se incluirán en el proyecto las medidas de integración paisajística propuestas en los informes emitidos, las mismas se incorporarán al proyecto en su memoria, planos y presupuesto.
10. Debido a la superficie conjunta ocupada por las plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno de la actuación, que puede suponer una afección en la fragmentación del territorio, se recomienda la disposición de corredores de vegetación, de anchura mínima de 6 metros, entre recintos de la planta solar, diferenciándolos a modo de islas de paneles solares, que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado, siendo ello también acorde a los objetivos establecidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, como son los de preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en su artículo 1.
11. Los trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona y las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape.
12. Dada la proximidad a terreno forestal se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
13. Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.
14. Los trabajos de ejecución de las zanjas de la línea de evacuación se ajustarán al ámbito de los caminos existentes, evitando la afección a terreno forestal.
15. Con independencia de las medidas de control de la escorrentía contempladas en el proyecto constructivo, si se detectasen afecciones significativas a la seguridad de las infraestructuras de comunicación cercanas o a sus elementos de drenaje como consecuencia de modificaciones en el régimen de escorrentías provocadas por la implantación de la central fotovoltaica, corresponderá al promotor la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para corregir la situación. De igual modo se actuará cuando las escorrentías causen daños o puedan ser susceptibles de causar prejuicio a la actividad productiva de las parcelas colindantes. Se dará cumplimiento a las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente en suelo rural recogidas en el Reglamento del dominio público hidráulico.
16. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Los cruces con las ramblas y cursos de aguas de dominio público se realizarán de conformidad con las prescripciones del organismo de cuenca.
17. El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
18. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si se produce cualquier afección a las mismas, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
19. Todos los cruces con infraestructuras y servicios existentes se realizarán de conformidad con el organismo gestor de los mismos y en su caso deberán contar con la autorización necesaria.
20. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
21. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado y con los condicionantes impuestos en los diferentes informes.
iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental
22. Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Asimismo, se deberán incorporar las medidas establecidas en los informes evacuados por la Dirección General de Medio Natural y Animal, y por los servicios de Gestión de Riesgos en el Territorio y de Planificación Territorial. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 19 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general