Número de Expediente: ABI 27/2024.
Causante: Denise Marie T.J.A. Vanderghote.
NIE: ****983**.
Lugar y fecha del fallecimiento: Villajoyosa (Alicante), el 6 de febrero de 2021.
Último domicilio: Villajoyosa (Alicante).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Agencia Tributaria Valenciana, de fecha de entrada 12 de enero de 2024, número de registro de entrada 192, de la denuncia de particular presentada ante la Agencia Tributaria Valenciana, Dirección Territorial en Alicante, con registro de entrada 21 de febrero de 2022, en la que se comunica el fallecimiento de Denise Marie T.J.A. Vanderghote en estado civil viuda. En el escrito de presentación solicita se le abone el premio del 10% a que tiene derecho.
En la documentación aportada constan los certificados de defunción de Denise Marie T.J.A. Vanderghote y de Monique Marie T. Vanderghote, hermana de la causante.
Visto que el denunciante no aporta el certificado de empadronamiento ni el certificado de actos de última voluntad de la causante, documentación exigida en el artículo 4 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, le son requeridos por esta dirección general.
Con fecha de registro de entrada 22 de marzo de 2024 el denunciante, aporta el certificado de empadronamiento en el que se constata que Denise Marie T.J.A. Vanderghote estuvo empadronada en el Ayuntamiento de Benidorm (Alicante) del 13 de diciembre de 1999 al 31 de enero de 2020, constando el cambio de residencia a Villajoyosa (Alicante).
Mediante el certificado de actos de últimas voluntades de la causante, aportado por el denunciante, con fecha de registro de entrada 31 de mayo de 2024, número de registro de entrada 2505, se establece que otorgó testamento, por lo que desde esta administración se solicitó.
Se recibe el testamento el 2 de septiembre de 2024, en el que consta la designación como heredera universal de su hermana, Monique Marie T. Vanderghote, fallecida el 19 de enero de 2020.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de personas con derecho a heredar, por lo que procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de
Denise Marie T.J.A. Vanderghote, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 9 de diciembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general