RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 1560 del polígono 5 de la partida La Plana, término municipal de la Font d'en Carròs (València). Expediente: (3509923)137/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3509923)137/2024/AIA.
          Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
          Promotor: Johannes Bastiaan Hoek.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/325/46.
          Localización: parcela 560, polígono 5, partida La Plana, término municipal de La Font d´en Carròs (Valencia).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 7 de mayo de 2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2023/325/46), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En fecha 4 de junio de 2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de La Font d´en Carròs. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación.
          La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe, de fecha 22 de abril de 2024, el cual concluye que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca. De igual modo, el informe establece que, el derecho al uso del agua se ve reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se sobrepase el volumen anual total de 7.000 m3. Por ello, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podría adquirir por disposición legal tramitando la inscripción en el registro de aguas de la captación.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 560 del polígono 5 del término municipal de La Font d ´en Carròs para riego y usos dotacionales. La superficie de la parcela es de 1.198 m2.
          El volumen de agua anual que se pretende extraer del sondeo anualmente será inferior a 7.000 m3 y se empleará para abastecer las necesidades de riego y dotacionales
          Los materiales que se prevé atravesar son calizas y margas del jurásico superior. La perforación se realizará mediante una máquina rotopercusión, con martillo en fondo, montada sobre camión. Según el proyecto se estima que la profundidad del sondeo será de 80 m y los diámetros que se prevé de perforación y entubamiento serán de 220 y 180 mm respectivamente.
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la comarca de La Safor, en la parcela 560 del polígono 5 (ref. catastral 46129A005005600000PD) del término municipal de La Font d ´en Carròs (Valencia). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 745.013,25, Y = 4.310.688,63, Z = 84 msnm.
          Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, se comprueba que el sondeo se ubica en suelo clasificado como urbanizable.
          No se identifican hábitats de interés prioritario en el ámbito del proyecto. No hay vías pecuarias, espacios naturales protegidos, zonas de la Red Natura 2000, ni zonas de influencia de estos espacios que puedan verse afectadas por el proyecto.
          Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada almirante Mustalla (080.162), considerada en buen estado químico y cuantitativo.
          El promotor no hace referencia a la existencia de pozos legalizados conocidos, manantiales, corrientes de aguas naturales o artificiales que puedan verse afectados por la captación de agua.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para adecuar el terreno en donde se realizará la perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          Al ubicarse el sondeo en una zona con escasa vegetación forestal, no se esperan efectos relevantes sobre la misma. No obstante, durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Se evitará la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas de arbolado, matorral o pastizal. Estas zonas, así como las que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria, serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal que previamente habrá sido retirada y acopiada.
          El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión y partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, la perforadora irá equipada con captador de polvo. Finalmente, para evitar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes). La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
          Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas que habitan en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno, y se minimizarán con la realización de las obras fuera de los principales periodos de nidificación, medida que ha sido tenida en cuenta en el documento ambiental.
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), el emplazamiento donde se proyecta realizar la perforación no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el grupo 3 del anexo II, del Real decreto 445/2023 de 13 junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento.
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto promovido por Johannes Bastiaan Hoek para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino uso dotacional  y de riego, no siendo usada para consumo humano, situado en la parcela 560 del polígono 5 del término municipal de La Font d ´en Carròs (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
          1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de este condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          4º) El contratista deberá colocar junto al sondeo un contenedor para el depósito de detritus facilitado por una empresa reconocida de la zona, la cual lo retirará cuando se encuentre lleno.
          5º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          6º) Durante la ejecución de los trabajos se aplicará la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que establece el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          8º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          9º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          12º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
          13º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 9 de agosto de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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