N.º de expediente: ABI 591/2022.
Causante: Emili Gallego Espí.
DNI: ****237**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 12 de octubre de 2015.
Último domicilio: Xàtiva (Valencia).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Xàtiva, del fallecimiento el 12 de octubre de 2015 de Emili Gallego Espí, con DNI ****237**, contra cuya herencia yacente se sigue procedimiento de Ejecución hipotecaria 875/2020, aportando certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad en el que consta que no otorgó testamento y escritura de renuncia a la herencia de su hijo.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que el causante estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Xàtiva.
El 9 de enero de 2023, la directora general del Sector Público y Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia del causante, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 21 de enero de 2023 y exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Xàtiva del 20 de enero al 21 de febrero de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de València del 20 de enero al 21 de febrero de 2023.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 9 de enero de 2023, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 2 de septiembre de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
niciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Emili Gallego Espí, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
ncorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 10 de diciembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio