Número de expediente: ABI 404/2022.
Causante: Beatriz Santamaría Cases.
DNI: ****439**.
Lugar y fecha del fallecimiento: Alacant, 31 de diciembre de 2014.
Último domicilio: c/ Francisco Montero Pérez, 59 - 2º izquierda, Alacant.
Causante: Francisco Pérez Braceli.
DNI: ****240**.
Lugar y fecha del fallecimiento: Alacant, 9 de mayo de 2017.
Último domicilio: c/ Teulada, 47, bajo izquierda, Alacant.
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante comunicación de la Abogacía general de la Generalitat de la existencia de un procedimiento monitorio contra la herencia yacente de Beatriz Santamaria Cases y de Francisco Pérez Braceli.
En la documentación aportada figuran los certificados de últimas voluntades en los que consta que no otorgaron testamento y el certificado de empadronamiento de Francisco Pérez Braceli en donde se constata que estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Alicante. Respecto de Beatriz Santamaría Cases, no consta el certificado de empadronamiento debido a su premoriencia respecto del causante y, por tanto, a no haber lugar a efectuar la declaración de la Generalitat como su heredera abintestato.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 2 de diciembre de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 2 de septiembre de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Francisco Pérez Braceli, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 9 de diciembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general