La sociedad mercantil Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU., en adelante Istec, es una entidad integrada en el sector público instrumental de la Generalitat Valenciana.
Istec tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, y se encuentra adscrita a la Conselleria de Hacienda y Economía.
La entidad se rige por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de las normas de derecho público que le resulten de aplicación.
El carácter de entidad pública de Istec como integrante del sector público instrumental y fundacional de la Generalitat Valenciana, se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En el marco del desarrollo y cumplimiento de sus objetivos y para atender sus necesidades de personal Istec convoca un proceso de selección para el ingreso como personal fijo de un puesto de trabajo de asistente de gerencia, de naturaleza laboral.
En la elaboración de las bases de esta convocatoria se ha tenido en cuenta la singularidad y especificidad de la actividad de la empresa, en los ámbitos de las telecomunicaciones, la identidad digital y las tecnologías habilitadoras que sustentan las operaciones de la empresa pública. La actividad de la empresa justifica que en el merito de la experiencia en Istec se haya ponderado esta singularidad.
El puesto de trabajo que se convoca corresponde a la oferta de empleo público de Istec del año 2024, publicada en la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació, SAU., por la cual se da publicidad a la oferta de empleo público de la entidad para el año 2024 (DOGV 9911, 08.08.2024).
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por tanto en virtud de las facultades otorgadas la Direccion de Istec
RESUELVE
Primero
Aprobar y dar publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva del puesto de trabajo número 4, por turno libre, incluidos en la oferta pública de empleo de la entidad correspondientes al año 2024.
Segundo
Aprobar las bases generales de la presente convocatoria, que regirán el correspondiente proceso selectivo, las cuales han sido consensuadas previa negociación con la representación legal del personal trabajador de la entidad.
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir el siguiente puesto de trabajo de naturaleza laboral de la relación de puestos de trabajo de Istec:
- Puesto de trabajo número 4.
- Denominación: asistente de la gerencia.
- Localidad: Burjassot.
- Grupo: C.
- Nivel: 16.
- Complemento específico: E032.
- Funciones: Atención y gestión de contactos externos de la gerencia; gestión de la agenda de el/la gerente; gestión administrativa relativa a la gerencia; soporte a la coordinación con el resto del equipo directivo; organización y gestión documental y en particular, de la documentación confidencial; retoque y maquetación de documentos; en general, soporte a la gerencia para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Requisitos de admisión de las personas aspirantes
2.1 Como requisitos de admisión al proceso de selección se establecen los siguientes:
a) Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o alguna otra conforme lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Habilitación: no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
d) Titulación: título de bachiller o técnico de formación profesional o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, la cual se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la formalización del contrato supeditada a la superación de este requisito.
f) Haber ingresado los derechos de examen, en el caso de no estar exento/a de ello, según se especifica en la base 3 de la presente convocatoria.
g) Las condiciones para ser admitido deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de su provisión definitiva.
Istec podrá requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
3. Los derechos de examen.
3.1. Los derechos de examen serán de 15 euros, los cuales deberán ser abonados mediante pago telemático de la tasa en el portal de empleo público de Istec.
3.2. Están exentos del pago de la tasa:
a) Los aspirantes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las aspirantes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Los aspirantes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Los aspirantes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.3. En los casos de exención de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica.
3.4. En ningún caso, este pago de participación eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
3.5. Fuera de los casos previstos en el apartado 3.2 anterior, la falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. Presentación de solicitudes
4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la apertura del plazo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A efectos de cómputo, se excluirán del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
4.2 La publicación de la presente convocatoria se realizará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la plataforma de empleo público de Istec:
4.3 La solicitudes se presentaran por via electronica, a través de la plataforma de empleo público de Istec:
4.4 Las personas interesadas deberán identificarse y firmar electrónicamente empleando certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación nacional y aceptados por la Plataforma @firma:
5. Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación
5.1 El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas aspirantes con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas aspirantes deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial.
Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
b) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.
c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
d) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
e) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
f) Otras, especificando cuáles. El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente.
5.2 En todo caso, y de manera independiente, quienes resulten seleccionados al final del proceso, o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, deberán presentar certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.
5.3 Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en el proceso de inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la plataforma de empleo público de Istec las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la plataforma de empleo público de Istec, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
6.2 Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública por los mismos medios la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso de selección, y se establecerá asimismo la fecha, hora y lugar de realización de la totalidad de ejercicios, así como la composición del OTS.
7. Protección de datos personales
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea 2016/679, las personas aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad -en función de las posibilidades técnicas- y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad de la persona aspirante de ser separada del procedimiento de forma permanente.
Todos los datos personales que Istec haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas a Istec, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados. Istec no cederá los datos a terceros salvo por imperativo legal. Los datos serán publicados en la web para garantizar la transparencia de los resultados, tanto de la lista de admisión como en las diferentes fases del procedimiento, acogiéndose Istec al consentimiento otorgado al rellenar y enviar el formulario y al aceptar la política de privacidad. La política de privacidad completa del Istec puede consultarse en la página web de Istec.
8. Órgano técnico de selección
8.1 De acuerdo con el apartado II.11 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat, el órgano técnico de selección de la presente convocatoria, designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Economía, estará integrado por: presidente/a, secretario/a y dos vocales.
En todo caso, los miembros de los órganos colegiados de selección no podrán haber realizado tarea se preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Solo uno de ellos podrá ser personal al servicio de la entidad convocante. Este miembro ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz, pero sin voto. Todo ello al objeto de evitar conflictos de intereses con los y las aspirantes. El resto del personal será designado de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.
Solo en el supuesto de que por la subsecretaría de la conselleria o departamento de adscripción de la entidad se acredite la imposibilidad material de llevar a efecto esta composición, y una vez negociada con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, podrá nombrarse excepcionalmente a personal de la entidad convocante como miembro de este órgano. En ausencia de regulación expresa, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015.
8.2 Su funcionamiento se sujetará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8.3 El OTS actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica.
8.4 El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al OTS será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.5 Para el mejor cumplimiento de su misión, los órganos técnicos de selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.
8.6 A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el OTS tendrá su sede en Istec, poligono pista de Ademuz, S/N, 46100 Burjassot.
9. Procedimiento de selección
9.1 El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, constando de una fase de oposición de carácter obligatoria, eliminatoria y previa a la fase de concurso, y de una fase de concurso también obligatoria. La puntuación final máxima alcanzable será de 100 puntos, de los cuales 60 (60 % ) corresponderán a la fase de oposición y 40 (40 %) a la fase de concurso.
9.2 Fase de oposición
La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, que se realizarán en el mismo día. Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
9.2.1 Ejercicios de la fase de oposición:
- El primer ejercicio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas, que, en todo caso, se formularán con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo I.
Al final del cuestionario se incluirán, además, 5 preguntas de reserva que, si bien formarán parte del ejercicio, únicamente serán corregidas si se produce alguna anulación del resto de preguntas. En este caso, las preguntas de reserva se corregirán por orden correlativo hasta llegar al número de preguntas anuladas.
Las instrucciones específicas de realización del ejercicio, incluyendo el tiempo de realización, serán determinadas por el OTS con suficiente antelación. En ningún caso, el tiempo de realización será inferior a 60 segundos por pregunta. La calificación del primer ejercicio será de 0 a 10 puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = número de aciertos - (número de errores / 3).
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
Para superar la prueba será necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos.
En caso de no superar la puntuación mínima de 5 puntos en este primer ejercicio no se procederá a la corrección del segundo ejercicio (supuesto práctico).
- El segundo ejercicio, que tendrá lugar a continuación, con un intervalo de descanso entre ambos, consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico relacionado con las funciones propias del puesto convocado y con el temario de materias de la presente convocatoria.
El tiempo de realización será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 1 hora y 30 minutos.
La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 30 puntos. Para superar la prueba será necesario alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos.
- Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición:
Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante, en el supuesto de concurrir causa de fuerza mayor, el OTS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y, dicha admisión, no menoscabe el principio de igualdad.
Especialmente, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse esta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del OTS o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas miembros del OTS o el personal ayudante comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.
En todas las pruebas, el OTS tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.
Al finalizar los ejercicios de la fase de oposición, el OTS publicará en la plataforma de empleo público de Istec la relación de personas que hayan superado cada uno de los ejercicios con expresión de su nombre y apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida.
Una vez hechas públicas las listas provisionales con las calificaciones de cada ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados en la plataforma de empleo público de Istec, para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente.
Una vez revisadas las alegaciones por el OTS, se procederá a publicar en la plataforma de empleo público de Istec las listas con las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes. Asimismo, se añadirá, por orden de puntuación, la lista de personas que, por haber superado los dos ejercicios eliminatorios, hayan superado la fase de oposición y pasen a la fase de concurso.
9.3 Fase de concurso
Únicamente podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos y computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección.
Iniciada la fase de concurso, el OTS revisará los méritos que acreditaron en el inicio del procedimiento las personas aspirantes que hayan pasado a la fase de concurso. Dichos méritos serán referidos al día de finalización de la presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y serán valorados de acuerdo con el baremo que se incluye como anexo II. No se valorarán los méritos alegados con posterioridad a la finalización del mencionado plazo ni los méritos que, habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados a la finalización del mencionado plazo.
Finalizada la valoración de los méritos, el OTS hará públicas en la plataforma de empleo público de Istec las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, desglosada en los distintos apartados del baremo. Contra este acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Vistas las posibles reclamaciones, el OTS publicará en la plataforma de empleo público de Istec la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo de méritos.
10. Resolución del proceso y presentación de documentación
En la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso, el OTS incluirá la relación definitiva de puntuaciones de ambas fases y la lista de personas que han superado el concurso-oposición, proponiendo a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación.
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
En ningún caso, el número de personas propuestas por el OTS que superen el proceso de selección podrá exceder al número de puestos convocados.
Los casos de empate que se produzcan se dirimirán según lo expuesto en el artículo II.9 de la Resolución de 27 de abril de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el sector público instrumental de la Generalitat.
En el acuerdo del OTS por el que se publica la relación definitiva de puntuaciones con la propuesta de personas candidatas, que no podrán exceder del número de puestos convocados, se abrirá un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 que se relacionan a continuación:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Declaración jurada de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada a para el ejercicio de funciones públicas.
- Original o copia autenticada de la titulación académica exigida para el acceso al puesto o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
- Certificado médico acreditativo de poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Para asegurar la cobertura de los puestos convocados que se adjudicarán según el orden obtenido en el proceso de selección, el órgano convocante podrá requerir al OTS una relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a las propuestas hasta completar el total de puestos convocados, para la posible formalización de su contrato como personal laboral fijo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se registre renuncia expresa de alguna de las personas aspirantes que ha superado el proceso de selección antes de la formalización de su contrato.
- Que alguna persona aspirante que ha superado el proceso de selección no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria o no tiene los méritos que le han sido valorados.
- Cualquier otra causa, debidamente acreditada, que impida de manera definitiva la formalización de su contrato como personal laboral fijo.
En este supuesto, las personas aspirantes incluidas en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación. Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario hasta la provisión del total de puestos convocados.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11. Adjudicación de puestos de trabajo
La adjudicación de puestos de destino a las personas que superen el proceso de selección se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
12. Formalización del contrato
Una vez comprobado por el órgano convocante que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, la convocatoria será resuelta por el director general de Istec y se publicará en la plataforma de empleo público de Istec y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La firma del contrato como personal laboral fijo, con superación del correspondiente periodo de prueba de un mes, cuando proceda, se efectuará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del director general en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Durante dicho período de prueba se desarrollarán las actividades propias del puesto de trabajo que corresponda, siendo objeto de evaluación y calificación las siguientes aptitudes y comportamientos profesionales, en relación con:
- Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.
- Sentido de la responsabilidad y eficiencia.
- Interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa.
- Integración en el equipo de trabajo.
- Adecuación de sus relaciones internas y/o externas.
- Adaptación a situaciones de estrés, imprevistos, etc.
La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
13. Recursos
Las personas participantes en este proceso de selección se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el OTS, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes.
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver controversias derivadas de estas bases, del procedimiento llevado a cabo o de la resolución definitiva del mismo, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer otro recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social.
ANEXO I
Temario
Materias generales
1. La Constitución española de 1978. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Título I: La Comunitat Valenciana. Título II: De los derechos de los valencianos y valencianas.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las administraciones públicas.
4. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Título III, Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público. Título VI: Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público.
5. Los contratos del sector público (I): La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.
6. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Título I: Objeto, principios generales y ámbito de la ley. Título III: Igualdad y Administración Pública.
7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Posturas corporales: prevención de lesiones en el ejercicio de las funciones del puesto.
8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso la información pública y buen gobierno: Título preliminar; Título I, Transparencia de la actividad pública. La Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
9. La protección de datos de carácter personal: normativa básica estatal y autonómica. Especial referencia a los derechos digitales y a las figuras del responsable y el encargado del tratamiento de datos, y el delegado de Protección de Datos.
10. Plan de integridad de Istec. Código ético y de conducta.
11. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. TÍTULO I: Disposiciones generales.
12. Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS): CAPÍTULO I: Disposiciones generales y CAPÍTULO II: Principios básicos.
13. eIDAS - REGLAMENTO (UE) No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Capítulo I.
14. ENS, Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. CAPÍTULO I: Disposiciones generales. CAPÍTULO II: Principios básicos.
15. ISO 9000, 14000, 27000 y 45000: conceptos generales, objeto y ámbito de aplicación.
16. Infraestructures i Serveis de Telecomunicaions i Certificació SAU. Origen de la entidad, situación en el contexto del sector público instrumental. Principales actividades de la entidad. Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Creación de la sociedad mercantil para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y de servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Objeto social.
Materias específicas
17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Título V: De la revisión de actos en vía administrativa.
19. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. Los convenios de colaboración. Regulación y normativa aplicable a los convenios en la Comunitat Valenciana.
20. Los contratos del sector público (II): La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Negocios y contratos excluidos. Contratos administrativos y contratos privados. El expediente de contratación.
21. La gestión del presupuesto (I): el presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Los principios y reglas de programación y gestión presupuestaria en La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda Pública, del sector instrumental y de subvenciones.
22. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
23. El correo electrónico. Configuración y personalización. Creación y envío de correos electrónicos. Uso seguro del correo. Contactos, tareas y calendarios. Listas de distribución. Clientes de correo.
24. Generación de documentos. Formatos. Ortografía y gramática. Diseño de páginas. Tablas. Estilos. Imágenes y gráficos. Colaboración y control de cambios. Impresión a PDF. Firma digital de documentos en PDF.
25. Hoja de Cálculo. Generación, edición e impresión de hojas. Operaciones. Importación y gestión de datos. Funciones. Gráficos.
26. Colaboración en la nube. OneDrive. Compartir, sincronizar y almacenar documentos. Microsoft Teams. Reuniones de equipos de trabajo. Videoconferencias.
27. Sistemas de gestión de recursos empresariales: gestión de contratos, facturas, pagos, liquidaciones, resolución de incidencias y seguimiento de clientes y proveedores.
28. Manejo de la agenda electrónica: organizar citas y reuniones, planificar tareas, actividades y eventos, gestionar viajes etc.
29. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
30. El régimen de protocolo de la Generalitat. Normativa reguladora del régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
ANEXO II
Baremo de méritos
1. Méritos relacionados con la experiencia profesional: máximo 25 puntos.
a) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de carácter estructural en Istec, de igual clasificación profesional y con iguales funciones a las del puesto convocado, a razón de 0,70 puntos por mes completo de servicios.
b) Por cada mes completo en un puesto de trabajo de carácter estructural en Istec, de igual clasificación profesional y con funciones relacionadas a las del puesto convocado, a razón de 0,45 puntos por mes completo de servicios.
c) Por trabajos realizados en la Administración de la Generalitat Valenciana o en cualesquiera otras entidades, empresas o fundaciones del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana, en puestos clasificados en el mismo grupo/subgrupo de titulación con funciones de asistente a la dirección o secretario/a de dirección, a razón de 0,35 puntos por mes completo de servicios.
d) Por trabajos realizados en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.
e) En el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, en puestos con funciones iguales, a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios.
La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:
Para los servicios prestados en Istec, solo será necesario aportar certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
Para los servicios prestados en el resto de las administraciones públicas y su sector público instrumental, será necesario aportar certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social donde conste los periodos cotizados, así como certificación oficial del órgano competente donde conste una descripción de las funciones desarrolladas.
En relación con el trabajo en el sector privado deberá aportarse el certificado de vida laboral, el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría laboral y las funciones desarrolladas.
La falta de descripción de las funciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en los dos últimos apartados producirá la no valoración de la experiencia profesional en el periodo alegado.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservados a personal eventual, personal de alta dirección.
2. Méritos relacionados con la formación: máximo 15 puntos
a) Titulaciones académicas adicionales a la exigida como requisito para el acceso al puesto, hasta un máximo de 2 puntos:
-Por titulaciones oficiales de igual o superior nivel a la exigida como requisito para el acceso al puesto: 1 punto por cada titulación.
En ningún caso se valorarán en este subapartado aquellas titulaciones oficiales que hayan debido superarse necesariamente para el acceso a la titulación exigida como requisito del puesto convocado.
b) Conocimiento del valenciano, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos:
- Conocimientos orales o nivel A2: 0,25 puntos.
- Grado elemental o nivel B1: 0,50 puntos.
- Nivel B2: 1 punto.
- Grado medio o nivel C1: 1,50 puntos.
- Grado superior o nivel C2: 3 puntos.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.
c) Conocimiento de idiomas comunitarios, con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 1 punto:
- Nivel A2: 0,10 puntos.
- Nivel B1: 0,15 puntos.
- Nivel B2: 0,25 puntos.
- Nivel C1: 0,5 puntos.
- Nivel C2: 1 punto.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.
De conformidad con la Orden 34/2022, de 14 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunitat Valenciana, para la valoración de los niveles obtenidos en las escuelas oficiales de idiomas será necesaria la aportación del certificado de superación de la prueba de certificación correspondiente, no siendo suficiente, por tanto, la superación del curso curricular del idioma que se alegue.
La valoración del conocimiento de cada uno de los idiomas comunitarios aportados se concretará en un solo valor, no acumulativo, correspondiente al nivel más alto de certificación obtenido.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento, incluidos los títulos propios impartidos por las universidades en uso de su autonomía, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto convocado, con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de 8 puntos:
- De 15 a menos de 25 horas: 0,20 puntos.
- De 25 a menos de 50 horas: 0,40 puntos.
- De 50 a menos de 75 horas: 0,60 puntos.
- De 75 a menos de 100 horas: 0,80 puntos.
- De 100 horas o más: 1,00 punto.
e) Cursos de perfeccionamiento que guarden relación directa con las competencias en sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), máximo de 4 puntos.
La acreditación de estos cursos deberá realizarse mediante certificados o diplomas que especifiquen la duración y los contenidos abordados en la formación recibida: 1 punto por cada curso 8 horas de duración.
En ningún caso se valorarán en estos subapartados d) y e) los títulos universitarios oficiales de máster, cursos de valenciano ni de otros idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado, diplomas de estudios avanzados, y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Tampoco se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas de duración o el número de créditos junto con su equivalencia en horas.
El órgano técnico de selección se reserva el derecho de excluir aquellos cursos que no considere de la suficiente idoneidad y vinculación con las funciones a desarrollar.
Burjassot, 27 de diciembre de 2024
Juan Alegre Sanahuja
Director gerente