RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño, incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.

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Fase A
GASTOS/2024/0000337803 fondo Ministerio y GVA 2024
Fase D
GASTOS/2024/0000556728 Alicante
GASTOS/2024/0000557047 Castellón
GASTOS/2024/0000557338 Valencia

 
          Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que constan en la Dirección General de Vivienda, resultan los siguientes
 
          Antecedentes de hecho
          Primero. Mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024. (DOGV 9937, 16.09.2024).
          Segundo. De acuerdo con lo establecido en la condición Cuarta de la convocatoria de las ayudas de la citada Resolución de 11 de septiembre, el plazo para presentar las solicitudes se inició el día 17 de septiembre de 2024 y finalizó el 4 de octubre de 2024, ambos inclusive. No admitiéndose a trámite las solicitudes presentadas fuera de plazo.[AV1]
          La presentación de solicitudes se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presentándose de forma telemática, preferentemente con certificado digital, a través del procedimiento que está disponible en la página web (http://www.habitatge.gva.es),[AV2]   habilitado al efecto y denominado «Ayudas para adquisición de vivienda en municipio de pequeño tamaño dirigida a personas jóvenes» o, sin certificado digital, cumplimentando electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda y presentándose debidamente firmado el justificante junto con la documentación requerida en un registro, preferiblemente en el de los servicios territoriales de Vivienda, considerándose no presentada la solicitud si no se procede según la forma indicada. Asimismo, se han admitido las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital que han actuado, debidamente autorizados, en representación de otros interesados.
          En caso de existir varias personas compradoras o en condición de adquirir una misma vivienda, la ayuda debía ser solicitada por cada una de ellas, cumplimentando y firmando cada adquiriente su propia solicitud.
          Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la citada resolución de 11 de septiembre, que regula la tramitación del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en el portal de www.gva.es, en fecha 20 de noviembre de 2024, el listado provisional de solicitudes admitidas por estar completo el expediente con la documentación requerida y las excluidas, por resultar incompleto el expediente por no aportar la documentación requerida en la convocatoria, o bien porque se incumplen los requisitos exigidos para ser estimadas, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Asimismo, se concedió un plazo de diez días hábiles para, en su caso formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y aportar la documentación necesaria, cuyo plazo se inició el 21 de noviembre de 2024 y finalizó el 04 de diciembre de 2024.
          Cuarto. Según quedó establecido en el apartado III del punto séptimo del acta del órgano colegiado de fecha 19 de diciembre de 2024, se elaborará la propuesta de resolución de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, a la que se adjuntará en respectivos Anexos, tanto los listados de personas beneficiarias que de acuerdo con el baremo establecido, han conseguido la puntuación máxima, ordenándose de mayor a menor la relación de las solicitudes evaluadas; siendo la puntuación mínima definitiva del resultado de los tres baremos de «0»,  como los listados correspondientes a las personas que no han resultado beneficiarias por considerarse desistidas por no aportar la documentación requerida y los listados de las personas desestimadas por incumplir los requisitos de la convocatoria.
          Quinto. En el Programa de Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, consta la existencia de  solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo de alegaciones y analizadas las presentadas, así como la documentación complementaria presentada por los solicitantes, resulta que 365 solicitudes han aportado la documentación completa, cumplen con los requisitos establecidos en la citada resolución de 11 de septiembre, y se encuentran en disposición de ser atendidas, tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria.
          Las citadas solicitudes, correspondientes a la convocatoria de 2024, que cumplen con los requisitos establecidos en la referida resolución de 11 de septiembre, se encuentran en disposición de ser atendidas con la disponibilidad presupuestaria existente, tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria del presente año, sin que exista ninguna solicitud que no pueda ser atendida por agotamiento de la financiación con que está dotada la línea presupuestaria prevista en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 para atender este programa de ayudas.
          Sexto. Debido a la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, mediante Acuerdo del Consejo de ministros de 5 de noviembre de 2024, para los interesados que residan en las poblaciones afectadas por la DANA ocurrida con fecha 29 de octubre de 2024, y ante la necesidad de conceder las ayudas a la adquisición de vivienda correspondiente a esta convocatoria para las personas solicitantes no afectadas por la DANA o que estando afectadas, su solicitud pudiera ser estimada, se ha considerado conveniente continuar con el procedimiento de concesión. Si bien, por tratarse de un procedimiento que se tramita en régimen de concurrencia competitiva al amparo del artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la concesión de las ayudas a la Compra Joven de Vivienda queda condicionada al levantamiento de la suspensión de plazos acordada en Consejo de Ministros, existiendo crédito retenido suficiente en esta línea de subvención para atender estas ayudas de personas afectadas por la DANA. De esta forma, en el momento que se reanuden los plazos, se continuará con la tramitación de estas ayudas para las solicitudes afectadas, finalizando el procedimiento de concesión para aquellos expedientes que se encuentren incompletos o no hayan aportado la documentación.
          Séptimo. La ya mencionada Resolución de 11 de septiembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la condición tercera de la convocatoria regula la financiación de las ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, estableciendo que, con cargo a la aplicación presupuestaria G.431C00.78001 del centro gestor G01160501GE00000, el importe global máximo de las ayudas a conceder inicialmente es de 3.630.406,00 euros, de los cuales 1.000.000,00 euros corresponde a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; y 2.630.406,00 euros serán aportados por la Generalitat. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea S1183 y la distribución estimativa entre los programas del Plan estatal 2022-2025 financiados dentro de la misma línea.
          Desglose de las solicitudes presentadas:
 
Solicitudes
Estimadas
365
Desistidas
102
Desestimadas por incumplimiento de requisitos
29
Desestimadas por agotamiento de financiación
0
Suspensión tramitación afectados DANA
39
Inadmitidos por presentación solicitud fuera de plazo
2
Total solicitudes presentadas
537

 
          En consecuencia, se toma en consideración el límite de 3.630.406,00 euros para elaborar la presente resolución, todo ello en virtud del Convenio de colaboración suscrito en fecha 7 de julio de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan estatal de vivienda 2022-2025, así como los sucesivos acuerdos bilaterales suscritos de redistribución de la financiación.
          En este sentido queda constancia de que, de acuerdo con lo establecido en la base tercera de la Resolución de 11 de septiembre, se pueda aumentar el crédito disponible de la convocatoria debido a un reajuste de la financiación regulada mediante la suscripción de un Acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento del convenio que se desarrolla el en el marco del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
 
          Fundamentos de derecho
          Primero. Es competente para resolver el director general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024); en relación con el artículo 3 y disposición final segunda del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidència de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y define sus competencias. Todo ello de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda púbica, sector público instrumental y de subvenciones, y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Segundo. La Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compra de vivienda para personas jóvenes en municipios de tamaño pequeño incluidas en el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
          Tercero. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, determina en su artículo 19 que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, estableciendo que dicha previsión será de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
          Vista el acta de reunión del órgano colegiado de fecha 19 de diciembre de 2024, la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Conceder por importe de dos millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve con noventa y ocho euros (2.722.899,98 €) la ayuda correspondiente a los 365  expedientes,  con cargo a la aplicación presupuestaria G.431C00.78001 del centro gestor G01160501GE00000 de los presupuestos de la Generalitat para 2024, línea S118300000 de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes, con cargo a fondos GVA por importe de 1.722.899,98 euros y del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana por importe de 1.000.000,00 euros, en el marco establecido por  el Plan estatal de vivienda 2022-2025, concediendo a las personas beneficiarias adquirentes de la vivienda que figuran relacionadas en el anexo I, el importe de ayuda concedida a cada persona adquirente, de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
          De conformidad con lo establecido en la base decimoséptima, las personas beneficiarias disponen de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación/notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida junto con la escritura pública o el contrato privado de compraventa. Asimismo, en la escritura de compraventa deberá constar la ayuda concedida como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de ayuda y posterior al 1 de enero de 2023 en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el contrato privado o escritura pública de compra. Para el supuesto de que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada a la persona beneficiaria o a la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrá de reintegrarla.
 
          Segundo
          Declarar desistidas por no haber aportado durante el plazo concedido al efecto la documentación requerida a las 102 solicitudes que se relacionan en el anexo II.
 
          Tercero
          Desestimar las 29 solicitudes de las personas solicitantes que se relacionan en el anexo III, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el cual la solicitud ha sido desestimada.
 
          Cuarto
          Declarar condicionada la concesión de las 39 solicitudes correspondientes a municipios afectados por la DANA que se relacionan en el anexo IV, cuyos expedientes están incompletos a falta de abrir plazo para subsanación de documentación requerida, a que se produzca el levantamiento de la suspensión de plazos mediante nuevo acuerdo de Consejo de Ministros, existiendo crédito presupuestario suficiente retenido en la línea correspondiente a las ayudas a la Compra Joven de Vivienda, convocatoria 2024.
 
          Quinto
          Inadmitir a trámite las 2 solicitudes de las personas que se relacionan en el anexo V, por presentar la solicitud de la ayuda fuera del plazo establecido en la convocatoria.
          La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y, posteriormente, en el portal de www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-compra-vivenda-joves-municipis-xicotext-2024, [AV3]  donde las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS y podrán consultar la estimación o desestimación motivada individualizada de su solicitud. Asimismo, la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el director general de Vivienda, que será el competente para la resolución del mismo, en virtud de la delegación de competencias efectuada en el resuelvo sexto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9851, 17.05.2024), en relación con el artículo 3 y disposición final segunda del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidència de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el artículo 21 del Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
 

València, 30 de diciembre de 2024
 
La vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (p. d. R 15.05.2024; DOGV 9851, 17.05.2024)
Juan Antonio Pérez Sala
Director general de Vivienda
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