«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3372646) 021/2024/AIA.
Proyecto: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titular: Juan Martínez Munuera.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2023/198/03.
Localización: Parcela 361 del polígono 5 - Finestrat (Alicante).
Tramitación administrativa
El 13 de diciembre de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante dio traslado a este órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 19 de enero de 2024 al Ayuntamiento de Finestrat y en fecha 29 de febrero de 2024 a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se han recibido los siguientes informes:
- Con referencia 2024C-AM-00113 y firmado en fecha 22 de abril de 2024, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
- Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido contestación del ayuntamiento de Finestrat.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la LEA, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 361 del polígono 5 del término municipal de Finestrat (Alicante), para cubrir la demanda de agua para uso doméstico (no humano), que en caso de ser positivo permita obtener aproximadamente 447,12 m³/año.
Dada la profundidad de la perforación, y los estudios geológicos e hidrogeológicos, el promotor ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión con adición de agua. La perforación alcanzará una profundidad de unos 150 metros y 220 mm de diámetro. Si el sondeo resulta positivo se entubará con una tubería de PVC de 180 mm de diámetro.
Previa a la entrada de la maquinaria de perforación y acondicionamiento del acceso se procederá a la retirada de la tierra vegetal (primeros 30 cm del suelo), que se conservará para su posterior reposición en la zona afectada. La superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, acopio de herramientas, maquinaria auxiliar y la balsa para la recogida y almacenamiento de lodos y detritus de la perforación (aproximadamente 32 m²).
Durante el proceso de perforación se prevé la emisión de 5,7 m³ de lodos o detritus que serán depositados en una balsa con suficiente capacidad para albergarlos, considerando el factor de esponjamiento y la humedad de los mismos. Estos detritus serán gestionados por un gestor autorizado de residuos inertes. Tras eliminar los detritus de la balsa se restituirá la orografía, rellenando el espacio con el material extraído durante las labores de construcción de la propia balsa.
El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de cinco días a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo. El acceso al lugar de la perforación se realizará a través de caminos existentes hasta llegar a la parcela y por un camino privado dentro de la finca a partir de ese punto.
Ubicación del proyecto
El sondeo se localiza en la parcela 361 del polígono 5, del término municipal de Finestrat, propiedad del promotor. Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 2.297 m² (referencia catastral 03069A005003610000DF). Las coordenadas UTM del punto de sondeo son (ETRS89; Huso 30): X = 745.434; Y = 4.273.056; Z = 312 m.
La parcela está clasificada como suelo no urbanizable común con un uso principal agrario. En concreto, se ubica en una finca rústica en una zona con presencia de viviendas diseminadas y cultivos de secano (almendro y vid). Según la cartografía del PATFOR, parte de la parcela se sitúa en terreno forestal y, por tanto, en zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, ni próximo a hábitats de interés comunitario.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022-2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea de tipo impermeable denominada acuífero de interés local 23, con código 080.923, con una superficie total de 13,47 km².
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y limitada en el tiempo. Además, el tránsito de la maquinaria puede producir la contaminación del suelo y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes). No está previsto el uso de aditivos durante la perforación, si fuese necesario se añadiría espumante 100 % biodegradable.
Se producirán una serie de impactos a la atmósfera debido al funcionamiento de la maquinaria que generará ruidos, vibraciones y olores, así como emisiones en forma de partículas y gases de combustión. Se prevé que este impacto será el más relevante, aunque poco significativo, por encontrarse la perforación alejada del núcleo de población. Tanto la maquinaria como los vehículos utilizados en el proyecto cumplirán las especificaciones sobre emisiones de ruidos establecidos en la normativa vigente.
Una vez finalizadas las obras se procederá al restablecimiento de las condiciones iniciales del suelo y se restaurarán las zonas en las que se hayan producido compactaciones, debidas a la estancia y paso de maquinaria, mediante subsolado y/o arado.
Al margen del aprovechamiento hídrico, la generación de residuos (detritus generados por la perforación) y el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, espacio protegido de la Red Natura 2000 o hábitats de interés comunitario. Tampoco hay afección a ninguna vía pecuaria o monte de utilidad pública. Consultada la base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se ha constatado la presencia de ninguna especie protegida en el ámbito más próximo a la actuación.
No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies de fauna presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno.
No se han detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de agua entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento. Según la documentación aportada por el promotor no existen en un radio inferior a 100 m pozos legalizados conocidos, manantiales, corrientes de aguas naturales o artificiales que puedan verse afectados por la captación de agua de este pozo.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
Los materiales extraídos de la perforación son inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y se tratarán por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa sectorial. El material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados), será almacenado y utilizado posteriormente para relleno y nivelado del terreno ocupado por la balsa, en caso de sobrante serán tratados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Para aislar el acuífero de posibles contaminaciones con aguas superficiales, se cementará el tramo superior del espacio anular entre la tubería y la pared del sondeo.
En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo se procederá a su clausura y sellado, restaurando el terreno, de manera que el punto quede totalmente integrado en la superficie.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la LEA, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la LEA, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la LEA.
El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 361 del polígono 5 del término municipal de Finestrat (Alicante), promovido por Juan Martínez Munuera, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
2º) Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3º) Dado que el sondeo se ubica en una parcela situada en terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
4º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
5º) Se protegerán las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
6º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos, procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado y se entregará a un gestor autorizado. El resto de residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
7º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
8º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
9º) Las dimensiones de la balsa deberán ser suficientes para poder albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de las balsas de lodos.
10º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la Conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
11º) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la LEA.»
València, 16 de octubre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general