RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 78, polígono 04, del término municipal de Bocairent. Expediente: (3611090) 255/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3611090) 255/2024/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titulares: Milagros Satorres Verdú.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/59/46.
          Localización: Parcela 78 del polígono 04 del término municipal de Bocairent (Valencia).
          Tramitación administrativa
          En fecha 25.07.2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental del expediente referenciado al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (En adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA se formula consulta en fecha 02.09.2024 al Ayuntamiento de Bocairent. Transcurrido el plazo correspondiente no se ha recibido contestación.
          El informe con n.º ref. 2024C-AM-00113 emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en respuesta a consultas relativas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7.000 m³, indica que el organismo valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 450 m³/año para uso doméstico de vivienda estacional. Con un caudal aproximado de 0,14 l/s, se instalará una electrobomba de unos 1,5 CV.
          Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos por suelos aluviales con presencia de areniscas y calizas a partir de los 50 m, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
          La perforación alcanzará los 150 m de profundidad, con 225 mm de diámetro, estimándose que el acuífero se localiza a unos 45 m de profundidad, se entubará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro, mediante sucesivos tramos de 6 m machihembrados, que se dispondrá cegados hasta el nivel piezométrico y con un 15 % de superficie perforada una vez alcanzado este. Una vez colocada la tubería, se instalará la bomba con una tubería de 25 mm para alumbrar el agua del pozo al exterior.
          La zona de trabajo se localiza en la zona interior de la parcela vallada, no siendo necesario el desbroce o nivelación de la superficie de emplazamiento. Durante la perforación únicamente se empleará agua como elemento de refrigeración y evacuación del detritus.
          El volumen de detritus a extraer en la perforación según se estima en proyecto será de 11,7 m³. Para recoger los mismos se ejecutará una balsa de lodos de capacidad suficiente.
          El plazo de ejecución previsto se estima en dos jornadas.
          Ubicación del proyecto
          El punto de perforación se localiza en las coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30): X = 706.315, Y = 4.293.157, Z = 670 msnm, en la partida Solana de los Colmen, en la parcela 78 del polígono 04 del término municipal de Bocairent propiedad del promotor. Se trata de una parcela rústica de 7.819 m² dedicada a vivienda al oeste de Bocairent en la urbanización La Paixarella, en las estribaciones de la sierra La Solana. El acceso a la misma se realizará a partir de los caminos existentes.
          La parcela está clasificada como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento urbanístico, siendo compatible con el mismo este tipo de instalaciones con la preceptiva licencia municipal. De acuerdo con la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana la parcela tiene la categoría de improductivo, en situación de semiurbanización.
          El ámbito donde se localiza la parcela está conformado por un mosaico de parcelas agrícolas, caminos y agrupaciones de viviendas.
          El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, hábitats prioritarios, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde, montes públicos. La figura de protección más cercana es el límite del PORN de la Sierra de Mariola situado a más de 800 m al sur.
          El sondeo no se ubica en zonas afectadas por riesgo de inundación según el PATRICOVA.
          Se encuentra a menos de 100 m de terreno forestal, y por tanto en área de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Como vía de acceso se hará uso de la vía pecuaria colada de Alfafara, sin que las obras afecten a su continuidad, siendo usada actualmente como vía de acceso a la urbanización.
          Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022-2027 de la CHJ el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada volcadores-Albaida, con código 080.161, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo malo, químico bueno y global malo. El recurso según datos de la CHJ es de 13 hm³, con una superficie total de 150 km².
          Características del potencial impacto
          El uso previsto es el de abastecimiento domiciliario.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos más allá del detritus generado por la perforación que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, serán reutilizados íntegramente en el acondicionamiento de la zona de perforación y del relleno de la balsa temporal de almacenamiento del detritus, que una vez finalizado el sondeo, se rellenará con el propio material extraído para su ejecución.
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar, aproximadamente 148 m².
          El agua a utilizar durante los trabajos se aportará externamente mediante depósito portátil.
          Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, que serán de corto espacio temporal y baja relevancia ambiental. De acuerdo con el documento ambiental, se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
          No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación natural, fauna o biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el ruido generado.
          No se contempla la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos, no localizándose otras captaciones en el entorno cercano de 100 m. La extracción del caudal solicitado no supera en principio el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
          El emboquille del pozo se realizará de tal forma que se impida el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración. Al finalizar los trabajos se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
          Dado que la zona de obras se encuentra a menos de 100 m de terreno forestal se incorporan al pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El documento ambiental prevé la colocación de una sonda que permitirá controlar estacionalmente la evolución del nivel piezométrico en el acuífero y la calidad del mismo.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de proyecto específico, que se comunicará al organismo de cuenca, y en el mismo se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a abastecimiento doméstico en el término municipal de Bocairent (Valencia), promovido por Milagros Satorres Verdú, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas por el paso de la maquinaria para evitar su deterioro.
          4º) Los trabajos se programarán de forma que se minimice la afección a las viviendas próximas, limitando los trabajos a horario diurno.
          5º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          6º) Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          7º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos, son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04.
          8º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. La tubería de revestimiento sobresaldrá al menos 50 cm sobre el nivel del terreno. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 13 de octubre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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