«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3550014) 191/2024/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titulares: María Amparo Asensio Cantó.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/43/46.
Localización: parcela 174 del polígono 18 del término municipal de Bocairent (Valencia).
Tramitación administrativa
En fecha 30 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia se dio traslado a este órgano ambiental del expediente referenciado al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 09 de julio de 2024 se formula consulta al Ayuntamiento de Bocairent para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el desarrollo del proyecto en su término municipal puede causar impactos ambientales significativos.
Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bocairent.
La CHJ, en su informe con n.º ref. 2024C-AM-00113 emitido en respuesta a las consultas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7.000 m³, indica que el Organismo valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 450 m³/año para uso doméstico. Con un caudal aproximado de 0,14 l/s, se instalará una electrobomba de unos 1,5 CV.
Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos por suelos detríticos con presencia de calizas a partir de los 50 m, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
La perforación por realizar alcanzará los 110 m de profundidad y 225 mm de diámetro, estimándose que el acuífero se localiza a unos 60 - 80 m de profundidad. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro, mediante sucesivos tramos de 6 m machihembrados. La tubería se dispondrá ciega hasta el nivel piezométrico y con un 15 % de superficie perforada una vez alcanzado este.
La zona de trabajo se localiza en las zonas ajardinadas del interior de la parcela vallada, no siendo necesario el desbroce o nivelación de la superficie de emplazamiento de la perforadora. Durante la perforación únicamente se empleará agua como elemento de refrigeración y evacuación del detritus.
Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 8,58 m³ de detritus. Para recoger los mismos se ejecutará una balsa de lodos de capacidad suficiente.
El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias se estima en dos jornadas.
Ubicación del proyecto
La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida Marjal, en la parcela 174 del polígono 18 del término municipal de Bocairent propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30): X = 702.310, Y = 4.290.159, Z = 690 m s. n. m.
El sondeo está ubicado en una parcela rústica semiurbanizada de 3.000 m² dedicada a vivienda al norte de la CV-81. El acceso a la misma se realizará a partir de esta por los caminos existentes. La parcela está clasificada como suelo no urbanizable común por el planeamiento urbanístico, siendo compatible con el mismo este tipo de instalaciones con la preceptiva licencia municipal. De acuerdo con la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana la parcela tiene la categoría de forestal, uso que no se corresponde con la situación actual de la parcela.
Se trata de un ámbito totalmente antropizado conformado por un mosaico de parcelas agrícolas, caminos y agrupaciones de viviendas.
El punto de perforación no se sitúa ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, hábitats prioritarios, ni en elementos formalmente declarados de la infraestructura verde, montes públicos o vías pecuarias. La figura de protección más cercana es el límite del PORN de la Sierra de Mariola situado a más de 450 m al sur. El sondeo no se ubica en zonas afectadas por riesgo de inundación según el PATRICOVA. Se encuentra a más de 100 m y menos de 500 m de formaciones aisladas de terreno forestal, por tanto, se encuentra por tanto en zona de influencia forestal de 500 m según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022-2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Volcadores - Albaida, con código 080.161, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo malo, químico bueno y global malo. El recurso según datos de la CHJ es de 13 Hm³, con una superficie total de 150 km².
Características del potencial impacto
El uso previsto es de abastecimiento domiciliario.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, serán reutilizados íntegramente en el acondicionamiento de los caminos de la parcela. La balsa para el almacenamiento temporal del detritus, una vez finalizado el sondeo, se rellenará con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar, aproximadamente 190 m².
El agua a utilizar durante los trabajos se aportará externamente mediante depósito portátil.
Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, de corto espacio temporal y baja relevancia ambiental. De acuerdo con el documento ambiental, se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación natural, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el ruido generado.
No se contempla la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos, no localizándose otras captaciones en el entorno cercano de 100 m. La extracción del caudal solicitado no supera en principio el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
El emboquille del pozo se realizará de tal forma que se impida el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
No se prevé el uso de maquinaria susceptible de generar incendios, y dado que la zona de obras se encuentra a más de 100 m de terreno forestal y no existe continuidad con respecto a esta, no será necesaria la comunicación expresa a la administración competente en materia forestal. En cualquier caso, se incorporan al pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
No se han detectado bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano, ni afecciones a su ámbito de protección. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
El documento ambiental prevé la colocación de una sonda que permita controlar estacionalmente la evolución del nivel piezométrico en el acuífero y la calidad del mismo.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
El sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de proyecto específico, que se comunicará al organismo de cuenca, y en el mismo se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a riego en el término municipal de Bocairent (Valencia), promovido por María Amparo Asensio Cantó, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas por el paso de la maquinaria para evitar su deterioro.
4º) Los trabajos se programarán de forma que se minimice la afección a las viviendas próximas, limitando los trabajos a horario diurno.
5º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
6º) Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
7º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos, son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
8º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. La tubería de revestimiento sobresaldrá al menos 50 cm sobre el nivel del terreno. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 2 de septiembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general