RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de central fotovoltaica Godelleta 15 y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Andilla. Expediente: (3506635) 129/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3506635) 129/2024/AIA.
          Título: Proyecto de central fotovoltaica Godelleta 15 y su infraestructura de evacuación.
          Promotor: Renovalia Velez, SLU.
          Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
          Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2022/6/46.
          Localización: términos municipales de Villar del Arzobispo y Andilla (Valencia).
          1. Objeto y descripción del proyecto
          Objeto del proyecto
          La empresa Renovalia Velez, SLU, promueve el proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada PSFV Godelleta 15 y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Andilla (Valencia).
          La potencia nominal de inversores de la planta es de 24,57 MW, con una potencia pico de 24,99 MW. El conjunto de los inversores está limitado a la potencia de permiso de acceso y conexión de 21,3 MW. El proyecto contempla las infraestructuras de evacuación, consistentes en 6 centros de transformación y 2 líneas de 30 kV que unen los centros de transformación con la SET Andilla 132/30 kV. El proyecto es objeto de solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable.
          Descripción del proyecto.
          La planta solar se localiza al noreste del núcleo urbano de Villar del Arzobispo, a menos de 1 km. Los paneles se agrupan formando recintos y se distribuyen en parcelas calificadas como suelo no urbanizable común de uso agrícola (SNUC). El acceso a los distintos recintos y centros de transformación se realizará desde los caminos de los Corrales y el camino que conecta el polígono industrial La Loma con el CT-6.
          El área ocupada por la planta es de 38,24 ha, y la superficie catastral vinculada es de 57,75 ha, ocupando las parcelas 334, 411 a 415, 426 a 435, 440, 466 a 468, 471 a 480, 484 a 486, 488, 489, 491, 495 a 497, 513, 514, 516, 518 a 527, 529 a 531, 534, 562, 570 a 572, 574 a 576, 593 a 600, 678, 719 a 724, 753 a 757, 761, 763 a 769, 772 a 775, 778, 787, 790, 877, 880, 893, 925 del polígono 1, del término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia).
          La central fotovoltaica está compuesta por un campo generador de módulos solares de tipo silicio monocristalino instalados en estructuras metálicas fijas, con una inclinación de 25°, hincadas directamente al terreno. Estos módulos fotovoltaicos se conectan en serie, agrupándose en inversores de strings que desembocan mediante líneas subterráneas en los centros de transformación para su aumento de tensión desde 0,66 kV hasta 30 kV.
          Desde los centros de transformación hasta la nueva subestación Andilla 132/30 kV (objeto de otro proyecto y ubicada en la parcela 285 del polígono 33 del término municipal de Andilla) se proyectan 2 líneas subterráneas de media tensión (LSMT) cuyo trazado discurrirá por las parcelas 284 y 285 del polígono 33 del término municipal de Andilla (Valencia); y por las parcelas 411 a 415, 434, 435, 440, 467, 471, 472, 477 a 480, 518, 527, 531, 574, 593, 596, 720, 721, 723, 724, 753 a 757, 761, 763, 765, 775, 9001, 9008, 9018, 9019, 9020, 9021, 9031, 9035, 9037, 9039 del polígono 1 del término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia). Las líneas de evacuación tienen una longitud total de 7.064 m, correspondiendo 2.287 m a la LSMT-1 y 4.777 m a la LSMT-2.
          La evacuación de la energía producida por la planta se realizará de forma conjunta con otros proyectos que se encuentran en tramitación. Desde la citada SET Andilla, compartida con otras plantas, se evacuará la energía hasta la SET Villar mediante una LSAT 132 kV (expediente ATALFE/2020/169 - PSFV Godelleta 12). Desde la SET Villar 132/30 kV se evacuará la energía mediante línea subterránea hasta la nueva SET Chiva 400/132/30 kV. Desde este punto, se elevará la tensión a 400 kV y se conectará mediante línea aérea con la SET Godelleta 400 kV propiedad de Red Eléctrica. La infraestructura de evacuación común desde la SET Villar es objeto de evaluación en el expediente de la planta fotovoltaica PSFV Godelleta 14 (ATALFE/2022/5/46).
          Para la ejecución del proyecto se prevé un acondicionamiento y una nivelación previa del terreno, necesarios para el normal funcionamiento de la planta, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilidad mediante taludes. Se adecuarán los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje y se ejecutarán viales interiores, cerramientos, obras de drenaje, zanjas para el cableado, así como las cimentaciones para los centros de transformación, vigilancia, control y seguridad.
          Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.
          2. Tramitación administrativa
          De conformidad con el anexo VI (parte b, epígrafe n) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria.
          El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
          a) Contenido del expediente
          En fecha 10 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEM) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (ATALFE/2022/6/46), de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. La misma, además de la solicitud del promotor, se acompaña de:
          - Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica de 25 MW PSFV Godelleta 15 (abril 2024).
          - Estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (marzo 2024).
          - Estudio de integración paisajística (abril 2024).
          - Alegaciones e informes sectoriales resultado del proceso de información pública y consultas.
          - Documentación técnica: cartografía en formato shape, informe de inventario de fauna (septiembre 2023), memoria de impacto sobre el patrimonio (estudio de valoración histórico-cultural), plan de desmantelamiento y restauración (abril 2024), documento de criterios ambientales Decreto ley 14/2020 y anexo de justificación, entre otros.
          - Informes de los ayuntamientos y demás administraciones públicas afectadas.
          En fechas 13 y 14 de mayo de 2024, el órgano sustantivo remite nueva documentación al expediente: segundo informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y alegaciones al período de información pública y respuesta del promotor a dichas alegaciones.
          En fecha 29 de mayo de 2024, el órgano sustantivo remite informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de fecha 22 de mayo de 2024.
          En fecha 11 de junio de 2024, el STIEM aporta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 4 de junio de 2024.
          En fecha 2 de julio de 2024, el órgano sustantivo remite informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial (de fecha 26 de junio de 2024), nuevo proyecto de la instalación (versión 18) y plan de desmantelamiento con el presupuesto actualizado.
          b) Información pública y alegaciones
          De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente PSFV Godelleta 15 mediante anuncio en BOP de Valencia n.º 50 de fecha 11 de marzo de 2024 y en el DOGV n.º 9808 de fecha 13 de marzo de 2024. El Ayuntamiento de Villar del Arzobispo emitió certificado de publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento en referencia al anuncio de exposición pública del expediente, desde el día 13 de marzo al 26 de abril de 2024, ambos inclusive.
          Durante el periodo de exposición pública numerosos particulares, Ecologistas en acción, Acció ecologista-agró, Asociación naturalista de Ayora y la Valle (ANAV), Asociación para la recuperación de los bosques autóctonos en el Alto Palancia (ARBA), Comunidad de regantes de las tierras de la Hoya, Asociación defiende tu pueblo Serrania-Camp de Turia y el Ayuntamiento de Godelleta, presentaron alegaciones que se concretan en varias tipologías de informe a las que el promotor dio respuesta. A continuación, se enumeran aquellas directamente relacionadas con la afección ambiental del proyecto:
          1. Se alega que el estudio de impacto ambiental no tiene la calidad suficiente y que se ha firmado por técnicos sin la capacitación adecuada; falta una evaluación sobre posibles afecciones a espacios Red Natura 2000; el estudio de fauna no está ajustado a un ciclo anual completo tal como se indica en la guía del ministerio para la redacción de EIA, ni es válido para el ámbito del proyecto PSFV Godelleta 15; valoración deficiente de los efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en un mismo ámbito y deficiente documentación sobre el patrimonio cultural y afecciones a elementos etnográficos.
          2. Se indica que no se da cumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020.
          3. Se alega el incumplimiento del límite de ocupación de 3 % del Suelo no Urbanizable Común establecido por el artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio (en adelante, el TRLOTUP).
          4. Las alegaciones destacan que el proyecto es parte de un macroproyecto de 825 MW fragmentado en hasta 19 proyectos menores de 50 MW para evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia estatal y única que valore adecuadamente los efectos ambientales según la Directiva de EIA. Las plantas PSFV Godelleta 1 a 19 se tramitan por un mismo grupo empresarial, tramitadas en el mismo periodo temporal, ocupando espacios con proximidad geográfica y con documento ambiental que contempla el ámbito respecto de las 19 plantas.
          5. La línea de evacuación del macroproyecto no es tal, constituye en una línea de transporte, fomentándose la creación de una red eléctrica paralela de transporte y distribución privada y ajena a la regulación del sector.
          6. Se alega que el proyecto ha presentado un estudio de afección al paisaje deficiente que carece de un plan de participación pública adecuado.
          7. Se alega que en el proyecto no se ha tenido en cuenta la elevada capacidad agrícola del suelo. Se declara el interés general de las parcelas agrarias y su actividad agrícola, destacando el hecho de que las infraestructuras de regadío y la producción agraria han sido subvencionadas con fondos públicos, que su rendimiento económico por hectárea es superior al de las instalaciones fotovoltaicas y que la pérdida de la actividad agraria condicionará el futuro desarrollo de la zona. También se alega que la PSFV Godelleta 15 se sitúa, en parte, sobre un corredor fluvial e invade la zona de protección de 50 metros para cauces.
          El promotor en su contestación, común a todas las alegaciones formuladas, expone acerca de los puntos indicados:
          1. Defiende que el EsIA es conforme a ley: que contiene un estudio de alternativas adecuado, que se realiza una valoración de los impactos sobre espacios Red Natura 2000 no identificándose afecciones significativas a los mismos, que el estudio de avifauna y fauna presentado es completo y correcto estableciendo que la metodología establecida por el ministerio no es vinculante, que las afecciones a los elementos del patrimonio cultural han sido informadas favorablemente y autorizadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
          2. En relación con el incumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020, el promotor entiende que estos se cumplen y que se han adoptado las medidas correctoras para minimizar las posibles afecciones.
          3. Respecto al porcentaje de ocupación del suelo, el promotor alega que, de acuerdo a lo corroborado por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana en su Informe de 4 de noviembre de 2022, el artículo 7.7 del TRLOTUP es aplicable a la implantación de cualquier instalación de energía renovable en el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo a las centrales fotovoltaicas y los parques eólicos cuya potencia instalada sea inferior a 50 MW y que se ubiquen dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
          4. Con relación al fraccionamiento, el promotor indica que este no se produce al no existir continuidad entre la PSFV Godelleta 15 y el resto de los proyectos, ya que no comparten caminos de acceso y que no comparte instalaciones eléctricas o equipos de medida con otros proyectos. Respecto a las infraestructuras de evacuación, estas se comparten de acuerdo con las recomendaciones del art. 8.3 del Decreto ley 14/2020
          5. En relación con las alegaciones referidas a las infraestructuras comunes de evacuación, el promotor señala que las mismas no pueden ser objeto de análisis en el presente expediente ya que forman parte de otros expedientes que se están tramitando junto con el de otras centrales fotovoltaicas, en concreto, PSFV Godelleta 12 (expediente ATALFE/2020/169) y PSFV Godelleta 14 (expediente ATALFE/2022/5/46), que son titularidad de dos sociedades distintas y diferentes a la que ocupa este expediente.
          6. El promotor aduce que el informe paisajístico se ha realizado con una metodología valida y que ha contemplado todos los aspectos necesarios, incluidos los sinérgicos con otras instalaciones.
          7. Respecto a las alegaciones referidas a la capacidad agrológica del suelo el promotor señala que los terrenos donde se plantea la instalación no están catalogados como de muy alta capacidad agrológica, por lo que se cumplen los criterios definidos en el Decreto ley 14/2020. En cuanto a la ocupación de cauces y corredores fluviales el promotor resalta que a pesar de que parte de la planta afecte a un corredor fluvial, en todo momento se guardan más de 100 m a su cauce. Asimismo, señala que se respeta la distancia de 50 metros con todos aquellos cauces existentes en la zona, pertenecientes tanto al dominio público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar, como los cartografiados por PATRICOVA.
          c) Consultas a administraciones e informes recibidos
          En el expediente se han considerado los siguientes informes que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:
          - Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial, de fecha 12 de abril de 2024, condicionado entre otros, a la actualización de la ordenación de los paneles adaptándose a la morfología del territorio y a los elementos naturales de interés. Mediante escrito firmado en fecha 25 de abril de 2024, el promotor subsana y aporta nueva documentación técnica actualizada (proyecto técnico versión 17, anexo al EIP, y plan de desmantelamiento actualizado). El proyecto modificado de la PSFV Godelleta 15 supone una disminución del área ocupada y vinculada (42,4837 ha y 29,5213 ha, respectivamente), con una potencia de 20,15 MWp. Asimismo, la longitud total de las LSMT también disminuye, siendo sus longitudes: LSMT-1 2.465 m y LSMT-2 3.762 m.
          - Informe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, emitido en fecha 15 de abril de 2024 en relación con las concesiones mineras de sección c), indicando que se trata de un supuesto de concurrencia de actividades consideradas de utilidad pública (la actividad minera y la instalación de plantas fotovoltaicas), lo que daría lugar, en su caso, a la declaración prevalente de una sobre otra.
          - Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA), de fecha 25 de abril de 2024, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. Las principales consideraciones a tener en cuenta son relativas a la afección a terreno forestal, vías pecuarias, fauna y flora, así como a la pendiente del terreno.
          - Informe del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 29 de abril de 2024, en el que muestra su oposición a la instalación del proyecto, condicionada a la evaluación de impacto ambiental. Cita el escrito que se observa la proyección de numerosas instalaciones de energía fotovoltaica en el municipio (posible fraccionamiento a los efectos de evitar evaluación ambiental ordinaria en su conjunto) y que afectan a gran parte de suelo no urbanizable, lo que puede producir afecciones ambientales y paisajísticas que podrían hacer incompatible el proyecto con los usos del suelo. El informe hace referencia a la afección a suelos de alto valor agrológico dedicados al cultivo, a terrenos forestal, a suelos de alta permeabilidad, a posibles afecciones de yacimientos arqueológicos, a vías pecuarias o a cotos deportivos, entre otros.
          - Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial, de fecha 30 de abril de 2024, que indica que las parcelas objeto de estudio no se encuentran afectadas por peligrosidad de inundación ni por otras afecciones territoriales de forma significativa, considerándose compatible condicionada, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. En cuanto a las líneas de evacuación soterradas, se consideran compatibles, de acuerdo con las estipulaciones legales de aplicación. Mediante escrito firmado en fecha 9 de mayo de 2024, el promotor subsana y aporta nueva documentación técnica actualizada (proyecto técnico versión 17.1, de 7 de mayo de 2024), donde recoge las consideraciones de infiltración y drenaje recogidas en el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio.
          - Informe favorable del Servicio de Planificación y Expropiaciones de la Diputación de Valencia, emitido en fecha 6 de mayo de 2024. El informe indica que se ha modificado el perímetro del vallado del recinto que contiene el CT-6 dejando libre de instalaciones y obras la zona de protección de la carretera CV-345.
          - Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial, de fecha 6 de mayo de 2024, favorable condicionado a que se actualice el presupuesto del plan de desmantelamiento y se lleven a cabo las medidas de integración paisajística descritas. Este informe se emite en relación con la nueva documentación aportada por el promotor citada anteriormente. El promotor actualiza el presupuesto del plan de desmantelamiento (737.131,12 €) de fecha 29 de mayo de 2024.
          - Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación territorial, de fecha 13 de mayo de 2024, que ratifica el informe de fecha 30 de abril de 2024. El promotor alega y aporta nueva documentación técnica actualizada (proyecto técnico versión 18, de 29 de mayo de 2024), donde elimina parcelas situadas en zonas con distinta capacidad agrológica, suponiendo una disminución del área ocupada y vinculada (24,35481 ha y 36,517 ha, respectivamente), con una potencia instalada de 17,0874 MWp. En fecha 27 de junio de 2024, tras las modificaciones realizadas por el promotor, el SGRT emite nuevo informe considerando compatible la instalación.
          - Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA), de fecha 22 de mayo de 2024, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. Se emite nuevo informe respecto de la versión del proyecto sujeta al trámite de información pública.
          - Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 4 de junio de 2024, en el que indica que parte de los módulos fotovoltaicos suponen la ocupación de la zona de policía del barranc del Salobrar, respetando la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el artículo 7 del Reglamento del dominio público hidráulico. Toda actuación en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa por parte del organismo de cuenca (art. 9 del Real decreto 849/1986).
          3. Consideraciones ambientales
          La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
          El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
          El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
          En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
          Análisis de alternativas
          En el estudio de impacto ambiental se analizan cuatro alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto) la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. La alternativa 1 situada al norte del término municipal de Villar del Arzobispo y sur del municipio de Andilla (Valencia) y la alternativa 2 situada al sur y al suroeste del término municipal de Villar del Arzobispo, se descartan debido a la afección a terrenos forestales, a corredores territoriales, por ser colindantes a espacios protegidos Red Natura 2000, en concreto a la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, por presentar en el interior de sus recintos vallados varios yacimientos arqueológicos y por la distancia con el punto de conexión a la red eléctrica, suponiendo un mayor impacto ambiental y paisajístico. Finalmente se selecciona la alternativa 3, situada al norte del municipio de Villar del Arzobispo, debido a la menor afección sobre espacios naturales en régimen de protección especial, y a la minimización de la superficie afectada por la línea de evacuación.
          El terreno propuesto para la instalación de la central seleccionada se encuentra situado en el término municipal de Villar del Arzobispo, concretamente en los parajes Cerrico de la Cruz y las Mezquitillas. Destacar que se encuentra en una zona agrícola altamente antropizada y dedicada al uso agrícola de árboles frutales, viñedos y olivares, así como con presencia de vegetación natural resultante del abandono de las prácticas agrícolas. La planta solar se encuentra situada sobre una planicie agrícola, distribuida en recintos, en los que se disponen las hileras de módulos. Colindantes a la planta se sitúan otros proyectos de energía renovable fotovoltaica, actualmente en tramitación, PSFV Godelleta 17 (colindante) y PSFV Godelleta 12 (a 500 m al norte).
          Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, el suelo ocupado asociado al perímetro envolvente se encuentra mayoritariamente en suelo no urbanizable común (SNUC) de conformidad con los planes urbanísticos de los términos municipales. Las dos líneas de evacuación entre la planta solar y la SET Andilla, transcurren soterradas por caminos existentes o por terrenos propiedad del titular de la planta. El informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial determina que las afecciones al territorio generadas por la infraestructura de evacuación son mínimas y se considera compatible.
          Afecciones espacios protegidos
          La planta fotovoltaica proyectada se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, situada a 1 km al oeste.
          Asimismo, consultado el visor cartográfico de la Generalitat, se observa que, en el ámbito del proyecto no se encuentran hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, ni hábitats de interés comunitario. Las LSMT que discurren en subterráneo hasta la subestación Andilla tampoco atraviesan espacios protegidos.
          Flora y fauna
          Conforme el EsIA, el ámbito de la planta fotovoltaica se encuentra ocupada por un mosaico de cultivos, salvo unas áreas ocupadas por prados y praderas (poligonal situada al sur de la planta y dos pequeñas áreas localizadas oeste). El trazado de la LSMT de 30 kV discurre por terrenos en los que predominan los cultivos, y atraviesa prados y praderas (90 m). Distintos recintos en los que se distribuirán paneles fotovoltaicos (superficie aproximada de 8,4 ha) presentan vegetación dispersa, como consecuencia del abandono de terrenos agrícolas en los que ha evolucionado vegetación. El promotor, en sus medidas compensatorias, propone su repoblación una vez finalizada la vida útil de la planta.
          El informe emitido por la DGMNA indica que diversos puntos de la planta fotovoltaica se encuentran sobre zonas consideradas como terreno forestal según la definición de la Ley forestal valenciana. De conformidad con los artículos 2.a y 2.d, se consideran montes o terrenos forestales, (art. 2.a) los enclaves forestales en terrenos agrícolas que tengan una superficie mínima de una hectárea, sin perjuicio de que enclaves con superficies inferiores puedan tener dicha condición de terreno forestal, siempre y cuando la administración competente determine, de forma expresa, la función ecológica de los mismos. Asimismo, (art. 2.d) se consideran montes o terreno forestal, los terrenos agrícolas abandonados que han adquirido signos inequívocos de su estado forestal, al haber una cobertura de especies forestales arbóreas o arbustivas por encima del 30% de fracción de cabida cubierta, aplicado, como máximo, a escala de subparcela catastral. Estos terrenos forestales no aparecen cartografiados en la cartografía IDEV según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, siendo corroborado en visita de campo realizada por técnicos de la citada dirección general, en fecha 22 de abril de 2024. Las parcelas que presentan dichas características son 426 a 429, 473, 474, 476, 478, 479, 484, 485, 486, 488, 489, 491 y 521 a 527 del polígono 1.
          Para dar cumplimiento al condicionado de la DGMNA, del Servicio de Paisaje y del Servicio de Gestión de Riegos en el Territorio, en el último proyecto presentado por el promotor (de fecha 29 de mayo de 2024) se han suprimido los paneles fotovoltaicos de las parcelas 426 a 429, 473, 474, 476, 478, 479, 525, 526 y 527. Del resto de parcelas citadas, se eliminan los paneles de las zonas con dichas características y con pendiente elevada.
          El trazado de la línea de evacuación atraviesa terreno forestal, según PATFOR, coincidente con el cruce del barranc del Salobrar, discurriendo a su paso por caminos.
          Dada la proximidad a terrenos forestales, deberá cumplirse lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          No se prevé ninguna afección de la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación sobre árboles monumentales, ni sobre especies de flora protegida, ni microrreservas de flora, ni montes gestionados por Conselleria. No obstante, tal y como establece el informe de la DGMNA, antes de comenzar los trabajos de ejecución se deberá acreditar que no hay ningún olivo de perímetro de tronco igual o superior de 3,5 m y, en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y un perímetro de 15 m de diámetro a su alrededor, conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell.
          En cuanto a la fauna protegida, en la cuadrícula donde se proyecta la instalación fotovoltaica, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadriculas UTM 1 x 1), no se encuentran inventariadas especies protegidas.
          El promotor ha presentado un inventario de fauna conjunto para las PSFV Godelleta 4 - 19, en el que refleja el muestreo de campo realizado en el ámbito de aplicación, con el fin de conocer las especies de aves y mamíferos identificadas mediante transectos lineales a pie, recorridos en vehículo y puntos de observación. De las especies de avifauna destacan Falco tinnunculus (cernícalo vulgar), Corvus corax (cuervo grande), Circaetus gallicus (culebrera europea), Buteo buteo (busardo ratonero), Aquila fasciata (águila perdicera), Hieraaetus pennatus (águila calzada), Gyps fulvus (buitre leonado), Accipiter nisus (gavilán común) y Athene noctua (mochuelo europeo). Otras especies observadas de manera puntual y alejadas de la planta son la garza y el águila real, incluidas en instrumentos de protección tanto estatales como autonómicos. Entre los mamíferos destacan Oryctolagus cuniculus (conejo europeo), Vulpes vulpes (zorro) y Martes foina (garduña) y por su potencial impacto, especies de quirópteros como el Rhinolophus hipposideros (murciélago pequeño de herradura) y el Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura). El estudio destaca que, en el ámbito de la PSFV Godelleta 15, la probabilidad de aparición de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cuervo grande (Corvus corax), águila perdicera (Aquila fasciata) y mochuelo europeo (Athene noctua) son del 95 %.
          El informe de la DGMNA indica que, analizado el estudio de fauna presentado por el promotor se evidencia la presencia de gran número de aves rapaces en la zona de implantación de la planta solar y destaca la existencia de una nidificación de Aquila fasciata (águila perdicera) a 1,5 km de la planta, estando dicha especie en peligro de extinción según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada. Dada la concentración de proyectos en la zona y teniendo en cuenta el poco conocimiento que se tiene del comportamiento de la fauna con respecto a la presencia de estas instalaciones, insta al promotor a realizar un estudio del comportamiento, respecto del área de campeo agrícola, de las diferentes especies de rapaces, en especial del águila perdicera.
          Adicionalmente, como medidas correctoras de carácter general, el informe de la DGMNA establece que, se evitará la excesiva compactación del suelo y la eliminación de la capa vegetal para favorecer el desarrollo de una capa herbácea permanente en la cual promover la presencia de especies agrícolas de cereales y/o leguminosas que fomenten la presencia de especies presa en la parcela. Asimismo, se deberá recuperar o mantener espacio agrícola ya en producción, en al menos un 25 % de la superficie del hábitat transformado (durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación). Para reducir la afección durante la ejecución de las obras a las especies de avifauna presentes en el ámbito de la instalación, se recomienda que los trabajos de ejecución de la instalación se lleven a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona. En especial, durante el período de cría del águila perdicera (de enero a abril).
          En relación con la protección de especies silvestres catalogadas, se tendrá en consideración lo expuesto en el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat.
          En el estudio de impacto ambiental se proponen medidas compensatorias como la disposición de cajas nido para aves y quirópteros fuera de los límites de la planta fotovoltaica, marcaje de un ejemplar de águila calzada y águila perdicera con GPS, repoblación de la misma superficie afectada por la pérdida de la vegetación natural y restauración de la vegetación eliminada en la ejecución del tramo subterráneo a su paso por el barranc del Salobrar.
          Se propone el traslado o instalación de 14 majanos para conejos. A este respecto, la instalación se encuentra en un municipio afectado por la sobrepoblación de conejos, incluido en la Resolución del 28 de marzo de 2024, del director general del Medio Natural y Animal, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. Es por ello, que la medida propuesta no se considera adecuada. Asimismo, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la citada orden, especialmente en referencia a lo indicado en su artículo 14.
          Por encontrarse la instalación ubicada en el coto deportivo de caza V-10224 Villar del Arzobispo, se recomienda informar a sus titulares del cambio de actividad que va a suponer la instalación de la planta solar fotovoltaica y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
          El vallado perimetral se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
          Suelos y residuos
          La zona presenta vulnerabilidad baja de acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad del suelo alta y en alguna zona puntual baja. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en áreas a mejorar y áreas sin interés para recarga de acuíferos, siendo el área coincidente con afloramientos de materiales de muy alta, alta y mediana permeabilidad, con un estado global malo del subsuelo.
          El proyecto técnico aportado por el promotor (apartado 17.8), incorpora las medidas que inciden sobre la infiltración y drenaje establecidas en el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, de fecha 30 de abril de 2024, tales como: la disposición de las placas solares acompañarán a las curvas de nivel; se plantarán y conservarán zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y se prevén labores del suelo que mantengan su textura esponjosa. Además, se prevé el pastoreo ovino por el interior de la instalación. No se utilizarán productos fitosanitarios para la eliminación de vegetación adventicia. Asimismo, se cita que dichas medidas quedarán recogidas en el PVA.
          En el informe citado en el párrafo anterior, se indica que la planta se ubica en su mayoría sobre suelos de baja, moderada y elevada capacidad agrológica, y considera apto el recinto situado al oeste, pese a ocupar suelo de elevada capacidad agrológica, por situarse junto a una cantera. Los recintos situados más al noreste se encuentran ubicados en zona de cultivo en uso, y condiciona la compatibilidad de la planta a minimizar su superficie. El promotor, en las alegaciones de fecha 9 de mayo de 2024, manifiesta que parte de la zona de alta capacidad agrológica, donde se sitúa el proyecto, es una zona cuyo cultivo está abandonado, por lo que considera que da cumplimiento a las consideraciones del informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial. En respuesta a dichas alegaciones, el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, en su informe de fecha 13 de mayo de 2024 se ratifica en su informe de fecha 30 de abril de 2024. En consecuencia, el promotor modifica el proyecto (versión 18) y elimina los paneles de las parcelas 468, 473 a 480, 496, 514, 516, 518 a 520, 525 a 527, 775, 787 y 925 y parcialmente de las parcelas 467, 484 a 486, 488, 489, 491, 495 a 497, 513, 521 a 524.
          Para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo, en lo que se refiere a la gestión de residuos, el EsIA prevé que, dado la naturaleza de la actividad, apenas van a producirse residuos. En el caso que se produzcan en las labores de ejecución y mantenimiento, conforme se vayan generando serán almacenados en la obra según su naturaleza y se depositarán en el lugar destinado a tal fin. También prevé la instalación de contenedores de obra para gestionar los residuos no peligrosos, y los residuos peligrosos, que se almacenarán en envases convenientemente identificados. Todos los residuos serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado.
          Régimen hidráulico
          El informe emitido por el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, indica que una de las islas destinadas a la implantación de la planta solar fotovoltaica se encuentra dentro del corredor territorial fluvial de la rambla de Artaix, pero que se sitúa a más de 100 metros del cauce de dicha rambla. Por otra parte, la planta tampoco se encuentra afectada por el paso de ramblas o barrancos, al situarse a más de 50 m de los cauces próximos (barranc de Las Mezquitillas y la rambla Castellarda).
          El informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 4 de junio de 2024, indica que parte de los módulos fotovoltaicos suponen la ocupación de la zona de policía del barranc del Salobrar, respetando la zona de servidumbre. Toda actuación en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.
          Consultada la cartografía de IDEV, la isla de paneles situada al noroeste de la planta se encuentra en las proximidades del barranc de Villar, situándose a más de 50 m del cauce.
          De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA se determina que la planta solar fotovoltaica, no está afectada por peligrosidad de inundación.
          Respecto a la línea de evacuación, se considera que la afección por riesgo de inundación no es relevante al ser soterrada en su totalidad.
          Contaminación atmosférica
          Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto en el EsIA se detallan medidas preventivas y correctoras tales como control de la maquinaria y buenas prácticas en su manejo; velocidad de circulación inferior a 30 km/h; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente; riego de viales; aplicación de medidas de protección en las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos.
          Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera.
          En relación con el alumbrado en la instalación, se evitará el exceso por mala orientación o sobredimensionamiento, la interferencia con la vegetación y el exceso de protagonismo de las luminarias. Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica, y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos, limitándose exclusivamente a los lugares donde sea necesaria.
          Patrimonio cultural
          Consultadas las bases del Servicio de Patrimonio Cultural Valenciano se han identificado en el ámbito afectado por la actuación, elementos del patrimonio cultural inventariados, encontrándose entre ellos, el yacimiento Cerrico de la Cruz-Cañada Palomera en el recinto situado a la derecha de la carretera CV-345. Asimismo, la isla situada al oeste del camino de Villar del Arzobispo a Alcublas se encuentra el yacimiento Mezquitillas. En relación con este último, el promotor en la última versión del proyecto ha eliminado la isla de paneles.
          El promotor ha elaborado una memoria de impacto patrimonial del proyecto de la planta solar y sus líneas de interconexión (n.º de expediente 1057p23). Se hace referencia en la misma a otra memoria previa de impacto patrimonial, con base en los trabajos arqueológicos realizados en el ámbito del proyecto original de la PSFV Godelleta 15, y en los que se catalogaron varios bienes, tanto arqueológicos como etnológicos, recogidos en la misma (n.º de expediente 0130p21, con memoria entregada en fecha de 3 de septiembre de 2021). Se catalogaron cinco bienes, dos arqueológicos (1- Camino histórico de Villar a Alcublas, coincidiendo con un tramo de la LSMT; 2- barranc de Las Mezquitillas IV, a unos 30 m al norte de la planta) y tres etnológicos (3- Corral de Las Mezquitillas, a 2 m al sur de la planta; 4- caseta de aperos de Cañadas 2, dentro de la implantación de la planta; 5- caseta de aperos de Cañadas, a 65 m al este de la planta).
          No consta entre la documentación aportada pronunciamiento definitivo del organismo competente en materia de patrimonio cultural.
          A efectos de vías pecuarias, senderos y otros itinerarios de interés, el trazado de la línea de evacuación soterrada discurre por la vía pecuaria Cañada Real de Aragón o Aragonesa un tramo de 337 m y por el cordel de Segorbe o de los Clérigos un tramo de 276 m.
          Durante las obras se respetará la prioridad del paso de las personas y ganado, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.
          Paisaje
          El informe emitido por el Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial, de fecha 12 de abril de 2024, indica que, en el entorno de la planta, colindantes a ella, se proponen las plantas fotovoltaicas PS Villar y PSFV Godelleta 17, por lo que, desde el punto de vista perceptivo deben interpretarse como un todo, generando un efecto acumulativo sobre el paisaje.
          La PS Villar está ubicada en las mismas parcelas que uno de los recintos de la planta Godelleta 15. El informe del Servicio de Paisaje indica que la PF Villar (ATALFE/2020/171) fue informada favorablemente por ese servicio en fecha 27 de marzo de 2023.
          A nivel paisajístico, considera incompatible el recinto central (parcelas 334, 426 a 435, 440, 562, 570 a 572, 574 a 576) debiendo eliminarse los paneles de esa zona. Asimismo, en la agrupación situada al este, hay una zona abancalada en la que en la parte superior se ha respetado la vegetación forestal. La dificultad de acceso a determinados bancales motivó el abandono de estos, desarrollándose en ellos vegetación forestal. Para adaptarse a los condicionantes y a los patrones paisajísticos existentes, el informe del Servicio de Paisaje indica que deberán eliminarse los paneles en la zona donde existe vegetación forestal, coincidiendo con lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal. Asimismo, la distribución de los paneles debe adaptarse a la morfología del territorio y a los elementos naturales de interés, respetando los muros de piedra seca.
          El Servicio de Paisaje, en el informe de fecha 7 de mayo de 2024, señala que el promotor, ha integrado los condicionantes impuestos en el informe anterior, de modo que ha eliminado el recinto central y los paneles de la zona con vegetación forestal de la agrupación situada al este. Ha redistribuido los paneles en los bancales, preservando los elementos conformadores del paisaje (topografía, muros de piedra y vegetación). Asimismo, indica que, en relación con el arbolado se deberá mantener el que quede fuera de los recintos y de las zonas perimetrales en las que no se dispongan paneles. En el interior del perímetro del conjunto de los paneles se dejará que sea la vegetación adventicia la que colonice esos espacios. Asimismo, las construcciones asociadas, tales como los edificios prefabricados que acogerán los inversores y centros de transformación siempre que sea posible, se deben armonizar con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística como son el ocre, marrones claros o terrosos para asemejar con los materiales de los suelos circundantes. Los caminos de nueva construcción (viales interiores) se deberá acabar con zahorra de similares características visuales a los caminos existentes.
          En el perímetro exterior de la planta no se creará una banda de vegetación irregular a modo de bosquetes ni una pantalla vegetal continua.
          Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se desmantelará y restaurará el terreno, retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, incluido el hormigón que recubre los tubos de las líneas de evacuación. Las parcelas donde se localiza la planta se encuentra un mosaico de cultivos y prados y praderas. Se deberá revertir cada parcela al cultivo que tiene en la actualidad, de modo que la plantación del arbolado se realice con un patrón que se integre en el entorno. Las actuaciones se realizarán según el Plan de desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los informes emitidos.
          Respecto a la línea de evacuación, el informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial concluye que el trazado soterrado propuesto no tendrá influencia en el paisaje.
          Efectos sinérgicos
          Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, en el entorno de 10 km de la PSFV Godelleta 15 consta la tramitación de otros veintidós proyectos, denominados Godelleta 1-14 y 16-19, PV Villar, PFV Andilla, PSF Tarragón, PFV IM2 Villar del Arzobispo y de un único proyecto en funcionamiento PSF Losa del Obispo y Portichuelo, situados en los términos municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Lliria y Andilla, ocupándose una superficie estimada de 785 ha.
          Destaca la acumulación de proyectos en el término municipal de Villar con hasta once de los mencionados. Según estimaciones del Ayuntamiento de Villar el total de SNUC del municipio asciende a 3.677 ha. La acumulación de proyectos conlleva una ocupación parcelaria de hasta 460 ha de SNUC, entorno al 12,5 % del total de SNUC del municipio. El ayuntamiento propone su calificación como de alto valor agrológico. La afección final quedará reducida como resultado de la adaptación de los proyectos a las condiciones finales de autorización.
          Desde el punto social y territorial no se analiza en la documentación aportada si los proyectos propuestos y su ubicación responden a un mayor beneficio social y medioambiental para la comarca en la que se prevén implantar. No se analiza suficientemente el impacto para los sectores económicos que se verán afectados por la acumulación de plantas propuesta, ni se contemplan los efectos sobre el bienestar y las costumbres que la alteración del paisaje provocará en los habitantes de las poblaciones afectadas.
          La concentración de plantas y líneas eléctricas provocará una pérdida de suelo agrícola de carácter permanente durante la fase de explotación, y de difícil recuperación a futuro, toda vez que la actividad se prolongará al menos durante los 30 años que se estiman de vida útil de las plantas. En definitiva, supone una transformación de gran importancia en el sector económico, en especial, del término municipal de Villar del Arzobispo en el que el 61 % de la superficie del municipio está dedicada al cultivo. Únicamente se valoran como oportunidades para la generación de empleo a largo plazo las actividades enfocadas al mantenimiento de las explotaciones, sin cuantificar en qué medida estas nuevas actividades podrán suplir o mejorar el sector socioeconómico de las poblaciones donde se implantan.
          La proximidad entre los proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que hará que el paisaje agrícola predominante en la zona quede desvirtuado por la transformación, sin que se articulen en los mencionados proyectos medidas correctoras o compensatorias que garanticen minimizar la afección generada. Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, la acumulación de infraestructuras asociadas a las plantas y las propias plantas serán visible desde el 50 % del territorio situado en el entorno de estas.
          De igual modo se produce una importante afección sobre el territorio ocasionándose una fragmentación, a la par que una alteración permanente de los hábitats de la fauna existente. Cabe destacar que las centrales fotovoltaicas, aplicadas las medidas correctoras y de seguimiento adecuadas, pueden llegar a convertirse en espacios de oportunidad para el arraigo de especies de fauna que encuentran protección y alimento en ellas. Entre las medidas correctoras a implantar está la creación de nuevos corredores vegetación dentro de las plantas y en los lindes, de modo que permita crear un mosaico que favorezca la circulación de la fauna.
          La transformación de las parcelas agrícolas mejorará la hidrología de la zona, en tanto en cuanto el terreno dejará de someterse a los trabajos asociados a la agricultura, predominante en las mismas, disminuyendo el riesgo de contaminación de acuíferos por el uso de fitosanitarios.
          Como efecto fundamental sobre el medio ambiente se valora el compromiso global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.
          En el análisis de sinergias presentado se concluye que las afecciones al paisaje, al ámbito socioeconómico y a los hábitats y su fauna serán altas, y se requieren medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
          Riesgos y vulnerabilidad
          El EsIA analiza los riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes, no detectándose efectos significativos que requieran medidas correctoras, con independencia de las medidas de control a implementar ante el riesgo de incendios y las medidas correctoras que se establecen para el control de la erosión. En los cruzamientos con otros servicios e infraestructuras se deberá disponer de los permisos y autorizaciones pertinentes.
          Plan de vigilancia
          El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el que, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el EsIA y en la DIA; este seguimiento será de carácter semanal en la fase de ejecución según el EsIA.
          Durante la fase de explotación y desmantelamiento, el seguimiento se plasmará en el control de las instalaciones, la fauna y la vegetación o el paisaje de la zona de implantación y allí donde se restauren áreas, prolongándose el plan durante al menos 5 años para garantizar el éxito de las medidas adoptadas.
          Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes anuales y periódicos (informes de estado, de control de residuos, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento. Se incorpora en el proyecto un presupuesto estimado del PVA.
          4.Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En todo caso, el principio de no fraccionamiento, así como las previsiones del epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, determinan de igual modo que resulta aplicable el régimen de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento órgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de 24,57 MWp, PSFV Godelleta 15 y su infraestructura de evacuación promovido por Renovalia Velez, SLU, en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Andilla (Valencia), con base enl ámbito del proyecto firmado en fecha 29 de mayo de 2024 (versión 18), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
          Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
          i) Condiciones generales
          1. La viabilidad ambiental quedará condicionada al resultado de la evaluación ambiental del proyecto de la nueva subestación Andilla 132/30 kV y demás proyectos que forman parte del sistema de evacuación y conexión a la red de la central.
          2. De acuerdo con la última versión del proyecto (versión 18) no se colocarán paneles en las parcelas 334, 426 a 435, 440, 562, 570 a 572, 574 a 576, al considerarse incompatibles a nivel paisajístico según informe del Servicio de Paisaje, y por presentar algunas de ellas características de terreno forestal según informe de la DGMNA.
          3. De conformidad con el proyecto (versión 18), para dar cumplimiento a los informes del Servicio de Gestión del Riesgo en el Territorio, de la DGMNA y del Servicio de Paisaje, no se instalará paneles en las parcelas que presentan características de terreno forestal y pendientes elevadas, y se reduce la afección a suelos con capacidad agrológica elevada, correspondiendo todo ello con las parcelas 468, 473 a 480, 496, 514, 516, 518 a 520, 525 a 527, 775, 787 y 925 y parcialmente con las parcelas 467, 484 a 486, 488, 489, 491, 495 a 497, 513, 521 a 524.
          4. Se dará cumplimiento al condicionado del informe definitivo del órgano competente en materia de patrimonio cultural, el cual deberá obtenerse previamente al inicio de la ejecución del proyecto. No podrán realizarse trabajos previos de adecuación de los terrenos a menos de 100 m de los bienes identificados (yacimientos arqueológicos inventariados: Cerrico de la Cruz-Cañada Palomera y Mezquitillas, y de los cinco bienes catalogados en la memoria patrimonial presentada por el promotor) en tanto no se disponga del citado informe definitivo.
          5. El órgano sustantivo dirimirá sobre la incompatibilidad de ejecución en las parcelas ocupadas tanto por la PF Villar como por PSFV Godelleta 15.
          6. El promotor deberá cumplir con todas las consideraciones y medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.
          7. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
          8. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 4 años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
          ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
          9. Los trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona y las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape.
          10. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
          11. Dada la proximidad de la planta a terreno forestal, deberá cumplirse lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          12. Con independencia de las medidas de control de la escorrentía contempladas en el proyecto constructivo, si se detectasen afecciones significativas a la seguridad de las infraestructuras de comunicación cercanas o a sus elementos de drenaje como consecuencia de modificaciones en el régimen de escorrentías provocadas por la implantación de la central fotovoltaica, corresponderá al promotor la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para corregir la situación. De igual modo se actuará cuando las escorrentías causen daños o puedan ser susceptibles de causar perjuicio a la actividad productiva de las parcelas colindantes. Se dará cumplimiento a las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente en suelo rural recogidas en el Reglamento del dominio público hidráulico.
          13. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.
          14. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          15. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si en su caso, se desvían, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
          16. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado y con los condicionantes impuestos en los diferentes informes.
          iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental
          17. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se prolongarán durante la vida útil de la planta, y deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.
 

València, 12 de agosto de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
857963 {"title":"RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de central fotovoltaica Godelleta 15 y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Andilla. Expediente: (3506635) 129\/2024\/AIA.","published_date":"2025-01-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"857963"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10022;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-01-10/857963-resolucion-12-agosto-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-central-fotovoltaica-godelleta-15-infraestructura-evacuacion-terminos-municipales-villar-arzobispo-andilla-expediente-3506635-129-2024-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.