RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas, parcela 105 del polígono 04 en el término municipal de Benafigos. Expediente: (3363636) 199/2023/AIA.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3363636) 199/2023/AIA.
          Título: Sondeo/perforación para extracción de aguas subterráneas.
          Titulares: David Garcés Bolos y Pilar Margaix Arnal.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          Localización: parcela 105 del polígono 04 de la partida Engullidor en el término municipal de Benafigos (Castellón).
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 01.12.23 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (referencia expediente ASOSUB/2023/76/12), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas.
          En fecha 14.12.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Ayuntamiento de Benafigos sobre el desarrollo del proyecto en su término municipal. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Benafigos.
          En fecha 14.12.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 sobre las afecciones del proyecto a Red Natura 2000. En fecha 9.07.2024 el Servicio Territorial de Medio Ambiente, remite informe sobre las afecciones del proyecto a Red Natura 2000. El informe concluye que el proyecto es compatible con la adecuada gestión de la ZEPA ES5223004 Penyagolosa y, en consecuencia, informa favorablemente condicionado.
          En fecha 28.02.2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre su afección del proyecto de captación de aguas subterráneas en el ámbito de sus competencias.
          Con fecha de firma de 22.04.2024 se recibe de la Confederación Hidrográfica del Júcar informe con carácter general para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7000 m³. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 105 del polígono 04 del término municipal de Benafigos (Alicante) que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 3.592 m³ anuales de agua para uso de riego/doméstico de la misma parcela.
          Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos calizas y margocalizas del cretácico inferior, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
          La perforación por realizar alcanzará los 200 m de profundidad y 220 mm de diámetro. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro.
          No se prevé realizar ningún tipo de desbroce ni nivelación de la superficie de emplazamiento de la perforadora. Durante la ejecución, se perforará hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera de agua para su evacuación.
          Los materiales que se extraen del sondeo durante la perforación, que están constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de recogida con suficiente capacidad para albergar el volumen total de los detritus. No se especifica el volumen aproximado de detritus ni el dimensionado de la balsa. Se procederá a su relleno con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
          El acceso al punto de perforación se realizará por los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos.
          El promotor no indica el plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias.
          Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
          Ubicación del proyecto
          La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida Engullidor, en la parcela 105 del polígono 4 del término municipal de Benafigos propiedad de los promotores. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30):  X = 736.982, Y = 4.463.240, Z = 882 ± 5 m s. n. m.
          El sondeo está ubicado en una parcela clasificada como suelo no urbanizable común con uso principal agrario. En concreto, se ubica en una finca rústica inculta situada en una zona rústica. Se encuentra colindante de suelo forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          El punto de perforación se sitúa en el ámbito de la ZEPA ES0000466 Penyagolosa perteneciente a la Red Natura 2000.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada 080.191 Maestrazgo occidental, de tipo permeable. que presenta un estado cuantitativo, químico y global bueno. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 26 hm³ a la fecha de emisión del presente informe.
          Características del potencial impacto
          Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
          Se producirán una serie de impactos a la atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, dado que la zona de perforación. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próximo.
          Para conseguir un aislamiento sanitario del pozo y evitar la contaminación del exterior, se cementarán los primeros metros del espacio anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          La parcela donde está previsto el sondeo y posterior perforación se sitúa dentro de la ZEPA ES5223004 Penyagolosa, definida en el acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la red de zonas de especial protección para las aves ZEPA de la Comunitat Valenciana. La zona alberga importantes poblaciones de aves rapaces: culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y otras. Incluye, aproximadamente, el 9 % de las parejas nidificantes y el 9 % de las colonias de buitre leonado (Gyps fulvus) en la Comunitat Valenciana. También destaca la presencia de collalba negra (Oenanthe leucura) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
          En consecuencia, los principales impactos que la ejecución del proyecto puede causar sobre los valores ambientales y naturales que justifican la protección del espacio protegido en donde se proyectan los trabajos son respecto de las especies de fauna, prioritaria y/o catalogada, presentes en la zona y asociadas al entorno agrícola de los terrenos situados en la ubicación prevista del sondeo y futura captación de aguas subterráneas.
          Durante la fase de ejecución de las obras los principales impactos previstos sobre la fauna serán la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, así como la generación de ruidos y vibraciones debido al empleo de maquinaria, especialmente la de rotopercusión. De acuerdo con el proyecto se empleará una máquina perforadora marca JR, modelo PER, n.º de serie 062019101, con marcado CE; montada sobre camión que contará con compresor montado sobre camión. Este compresor estará cerrado durante los trabajos de perforación y dispondrá de silenciador que permitirá reducir el potencial impacto acústico sobre el entorno y los ejemplares de fauna.
          Asimismo, pueden provocarse vertidos accidentales, procedente de los aceites y carburantes de la propia maquinaria, que afecten al suelo, y puntualmente al acuífero subyacente.
          Las obras de perforación se estiman en 4 días y proyectadas fuera del periodo general de nidificación de las aves que concluye, con carácter general, a finales del mes de junio. Este reducido periodo de tiempo, fuera del periodo general de nidificación, garantiza un reducido potencial impacto sobre la fauna.
          Los principales impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se limitan al ruido generado por la maquinaria de bombeo; si bien, está prevista la construcción de una caseta de 30 m² para albergar el grupo de bombeo, no quedando en contacto directo con el medio exterior y permitiendo un menor impacto acústico durante su funcionamiento.
          De acuerdo con la memoria del proyecto la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tubería, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos procedentes de la perforación, la cual está prevista su ubicación junto a la perforación y será vaciada periódicamente. Esta ubicación próxima al punto de sondeo evitará una reducida exposición del suelo, subsuelo y del acuífero subyacente a este tipo de residuos que, aunque inertes e inocuos, pueden alterar puntualmente la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
          No es previsible afección de carácter paisajístico o a vegetación de interés, protegida y/o catalogada al situarse la actuación en una parcela de carácter agrícola y con naves de explotación ganadera. Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat en la zona de actuación no hay constancia de la presencia de especies de flora y fauna prioritaria y/o catalogada.
          La actuación no afecta al ámbito territorial de ningún espacio natural protegido de la Comunitat Valenciana ni a hábitats de interés comunitario. No hay afección a montes públicos, microrreservas de flora, árboles monumentales, reservas de fauna, planes de recuperación de especies ni afección a suelos afectados por incendios forestales.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          Conclusión
          En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico/riego en el término municipal de Benafigos (Castellón), promovido por David Garcés Bolos y Pilar Margaix Arnal, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas, constando el volumen máximo anual (en m³/año), el caudal máximo instantáneo (en l/s) y las características técnicas de la captación.
          2) La captación de aguas subterráneas quedará sometida a los condicionantes o restricciones que en su caso determine el organismo de cuenca para periodos de sequía prolongada, deterioro del estado cuantitativo del acuífero o estado de sobreexplotación de este.
          3) Dado que el proyecto se desarrolla con una proximidad menor a 100 metros de terreno forestal, se deberá incorporar en el pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          4) Las obras deberán iniciarse una vez concluido el periodo general de nidificación de las aves, esto es, a partir del mes de julio y hasta finales de diciembre. La caseta que se construya para albergar la maquinaria de bombeo deberá estar construida con materiales que permitan una reducción del impacto acústico suficiente de manera que no se emita ruido de carácter perturbador al exterior, además de quedar integrada paisajísticamente.
          5) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
          6) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          7) La maquinaria que se emplee para la perforación deberá estar homologada y en perfectas condiciones técnicas, además de contar con silenciador que permita reducir la contaminación acústica. El repostaje de combustible y de aceites deberá realizarse en una zona alejada del suelo forestal próximo, y sobre un área impermeabilizada y acotada que evite el contacto de dichos productos con el suelo.
          8) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación.
          9) No deberá realizarse ninguna actuación que pueda producir la contaminación de suelos y subsuelos con riesgo para hábitats y especies, así como vertidos potencialmente contaminantes sobre dichos elementos, incluida la superficie agrícola, así como su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento. Este condicionante se deberá observar, especialmente, con relación a la gestión de la balsa de lodos, materiales procedentes de la perforación y respecto de los combustibles y aceites necesarios que se empleen para el correcto mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria.
          10) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la consellería de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          11) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro, y se aplicarán los riegos previstos para minimizar la generación de polvo. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          12) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          13) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          14) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el Reglamento de dominio público hidráulico.
          15) Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          16) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          17) En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 9 de agosto de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
857960 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas, parcela 105 del polígono 04 en el término municipal de Benafigos. Expediente: (3363636) 199\/2023\/AIA.","published_date":"2025-01-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"857960"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10022;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-01-10/857960-resolucion-9-agosto-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-sondeo-captacion-aguas-subterraneas-parcela-105-poligono-04-termino-municipal-benafigos-expediente-3363636-199-2023-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.