El Pleno del Ayuntamiento de Albal, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2023, acordó someter a información pública, durante el plazo de 15 días la documentación relativa a la memoria de la cuarta retasación de cargas de urbanización del sector 2.A Industrial del PGOU de Albal, tal y como establece la normativa aplicable a las citadas obras de urbanización según el artículo 67.3 de la Ley 6/1994 de 15 de noviembre, ley reguladora de la actividad urbanística.
El montante de la cuarta retasación por liquidación de las obras, alcanza un total de 232.189,13 € (IVA no incluido).
La AIU Braç del Vicari de Albal justificó en fechas 15 de marzo de 2024, así como 20 de marzo de 2024, la notificación de dicho acuerdo plenario a los titulares de derechos reales inscritos e interesados. Así mismo, comunicaron aquellos titulares a los que, intentada la notificación, no la pudieron practicar, resultado acreditado en el expediente la documentación pertinente de Correos, y que son los que a continuación se relacionan:
- Teamti, SL.
- Hermanos Hernández Gimeno SCP.
- Ana María González Rodríguez
- M.ª Antonia Vila Olmos
El presente edicto cumple también con la función de notificación a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de su publicación en el BOE tal y como establece el citado artículo.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, contra el mismo se podrá imponer potestativamente:
- Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
- Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Interpuesto el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.
Todo ello sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que tenga por conveniente en defensa de sus intereses.
Albal, 18 de diciembre de 2024
José Miguel Ferris Estrems
Alcalde