EXTRACTO de la Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria anticipada plurianual para los ejercicios 2025 y 2026 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 1/2023, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

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          BDNS (identif.): 807591.
 
          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
 
          Primero. Objeto y ámbito
          Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos en materia de empleo, emprendimiento, economía social y desarrollo local que beneficien las condiciones del mercado laboral y mejoren las oportunidades de empleo y se desarrollen en el marco de los pactos territoriales en materia de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell. Los proyectos serán coherentes con las necesidades territoriales detectadas en los diagnósticos del mercado de trabajo y estrategias territoriales, procurando la realización de actuaciones tendentes a disminuir la brecha de género.
 
          Segundo. Entidades beneficiarias y condiciones
          1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
          a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entes locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local.
          b) Las entidades locales y vinculadas (incluidas las mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que hayan suscrito un pacto territorial. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. Para su acreditación se aportarán los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos que se hayan suscrito.
          2. El pacto territorial deberá figurar inscrito en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell por el que se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro.
          3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
 
          Tercero. Bases reguladoras
          La Orden 1/2023, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la Comunitat Valenciana.
 
          Cuarto. Cuantía
          1. Esta convocatoria será plurianual y financiará los gastos realizados por las entidades beneficiarias por la realización de los proyectos subvencionados de las anualidades 2025 y 2026, en concreto 8.000.000,00 euros como máximo para los gastos subvencionados y realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y 8.000.000,00 euros como máximo para los gastos subvencionados y realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
          2. La subvención compensará los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle los proyectos, hasta un límite máximo en cómputo anual de 39.900 euros para la persona responsable de coordinar el proyecto; 35.000 euros para el personal técnico; y 26.600 euros para el personal de apoyo para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.
          3. La subvención por otros costes compensará los gastos descritos a continuación, siempre que tengan una vinculación directa con los proyectos subvencionables hasta el límite del 15% de los costes salariales y de Seguridad Social justificados y aprobado.
 
          Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
          1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento SIAC habilitado al efecto y denominado- Programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la CV 2025-2026.
          2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 27 de diciembre de 2024
 
Antonio Galvañ Diez
Director general
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