RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria anticipada plurianual para los ejercicios 2025 y 2026 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 1/2023, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

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          El artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, incluye, entre los principios rectores a los que han de someterse la política de empleo, la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.
          En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de 1 de marzo de 2023, se publicó la Orden 1/2023, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la Comunitat Valenciana.
          Este programa tiene la vocación de promover la negociación colectiva y el diálogo social en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del territorio.
          Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la implantación de políticas activas de empleo en su correspondiente ámbito territorial y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.
          Con base en lo establecido en el artículo 41.1.a) de la Ley 1/2015, esta subvención se tramita anticipadamente por existir previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat.
          El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que «En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello». En el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 está previsto en el capítulo IV del subprograma 322.C01, Fomento de empleo, la línea de subvención S0282 con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.
          En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Convocatoria
          1. Esta convocatoria será plurianual y financiará los gastos realizados por las entidades beneficiarias por la realización de los proyectos subvencionados de las anualidades 2025 y 2026, en concreto 8.000.000,00 euros como máximo para los gastos subvencionados y realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y 8.000.000,00 euros como máximo para los gastos subvencionados y realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
          2. Se financiará con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, línea de subvención S0282 «Empleo público y desarrollo local» del subprograma presupuestario 322C01, Fomento del Empleo, del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat.
          3. Para la liquidación de los gastos mencionados en el apartado primero de este resuelvo, cuya justificación por las entidades beneficiarias podrá extenderse a los ejercicios 2025, 2026 y 2027, se contabilizarán los correspondientes documentos contables plurianuales de gasto por los importes máximos necesarios, atendiendo al régimen de anticipos y liquidaciones de esta convocatoria, según se detalla:
          - En la anualidad de 2025, para liquidar los anticipos correspondientes que soliciten las entidades beneficiarias, de hasta el 80% del importe de los gastos realizados entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, se retendrá crédito por un importe máximo de 6.400.000,00 euros.
          - En la anualidad de 2026, de una parte, para liquidar el importe restante de los gastos realizados por las entidades beneficiarias entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, se retendrá crédito por un importe máximo de 1.600.000,00 euros. Y de otra, para liquidar los anticipos correspondientes que soliciten las entidades beneficiarias, de hasta el 80% del importe de los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, se retendrá crédito por un importe máximo de 6.400.000,00 euros.
          - En la anualidad de 2027, para liquidar el importe restante de los gastos realizados por las entidades beneficiarias entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, se retendrá crédito por un importe máximo de 1.600.000,00 euros.
          Las retenciones de crédito de las anualidades establecidas podrán reajustarse para adaptarse a la realidad de los importes solicitados y anticipados finalmente a las entidades beneficiarias.
          No obstante, la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de Labora en el ejercicio correspondiente.
          4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
 
          Segundo. Objeto y ámbito
          Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos en materia de empleo, emprendimiento, economía social y desarrollo local, que beneficien las condiciones del mercado laboral y mejoren las oportunidades de empleo, y se desarrollen en el marco de los Pactos territoriales en materia de empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell.
          Los proyectos serán coherentes con las necesidades territoriales detectadas en los diagnósticos del mercado de trabajo y estrategias territoriales, procurando la realización de actuaciones tendentes a disminuir la brecha de género y deberán alinearse con los ejes de la Estrategia de Empleo de ámbito estatal (PAFED) o autonómico, así con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030, especialmente con el desarrollo socioeconómico, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
 
          Tercero. Entidades beneficiarias
          1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
          a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entes locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local.
          b) Las entidades locales y vinculadas (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que hayan suscrito un Pacto territorial. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. Para su acreditación se aportarán los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos que se hayan suscrito.
          2. El Pacto territorial deberá figurar inscrito en el Registro de Pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell por el que se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro (DOGV 9509 de 11 de enero de 2023).
          3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
 
          Cuarto. Proyectos subvencionables
          1. Los proyectos a desarrollar partirán de los diagnósticos territoriales y estarán alineados con las propuestas incluidas en las Estrategias territoriales de la Comunitat Valenciana consensuadas con los actores clave del ámbito territorial. Se adaptarán a la realidad territorial, contribuyendo al estímulo del desarrollo local y darán respuesta a las necesidades específicas del territorio para favorecer el emprendimiento, la economía social, el desarrollo local, la mejora en las condiciones de empleabilidad de las personas en búsqueda de empleo, la transformación digital y la transición hacia una economía verde, así como la lucha contra la discriminación en el mercado laboral y favorecer la igualdad de género y de oportunidades y la disminución de la brecha de género. Los proyectos, que fomentarán la implicación y participación de los principales agentes sociales y económicos del territorio, impulsarán las redes de intercambio de conocimientos y abordarán la creación, el desarrollo y la puesta en marcha de actuaciones consensuadas.
          2. No se considerará subvencionable la realización de cursos cuyo contenido esté incluido en el Catálogo de Especialidades Formativas, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral o asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
          3. En el supuesto que el proyecto comprenda la realización de actuaciones en materia de orientación será necesaria la previa comunicación a los Espais Labora de referencia en el territorio para actuar de forma coordinada a fin de no duplicar actuaciones con las personas demandantes de empleo.
 
          Quinto. Equipo mínimo y perfil profesional del personal adscrito a los proyectos
          1. Para el desarrollo de los proyectos la entidad beneficiaria contará con un equipo mínimo de 3 personas, dos de las cuales serán personal técnico, pudiendo una de ellas ejercer funciones de coordinación, y otra personal de apoyo.
          2. El perfil profesional de la persona coordinadora, en su caso, y del personal técnico será acorde con el proyecto a desarrollar. La solvencia profesional se acreditará mediante titulación académica adecuada y/o formación universitaria especializada en materia de desarrollo local, o experiencia laboral de, al menos, dos años en el ámbito de actividad a desarrollar. La acreditación se realizará en el momento en el que dicho personal inicie su actividad o en el momento en que la entidad beneficiaria comunique el inicio de las acciones.
 
          Sexto. Cuantía de la subvención y costes subvencionables
          1. La subvención compensará los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle los proyectos, ya sea personal propio designado por la entidad beneficiaria como personal contratado específicamente para esta finalidad, así como otros costes con los límites descritos en los apartados 2 y 4 del presente resuelvo.
          2. La subvención por los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social tendrá un límite máximo en cómputo anual de: 39.900 euros en el caso de la persona responsable de coordinar o dirigir las actividades subvencionadas; 35.000 euros en el caso del personal técnico; y 26.600 euros en el caso del personal de apoyo.
          Dichos importes operarán como límite máximo para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a doce meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.
          Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio del equipo que desarrolle el proyecto, con exclusión dedietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.
          No resultarán subvencionables los periodos en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad o paternidad, ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo le pueda corresponder a la entidad beneficiaria.
          3. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.
          4. La subvención por otros costes compensará los gastos descritos a continuación, siempre que tengan una vinculación directa con los proyectos subvencionables hasta el límite del 15% de los costes salariales y de Seguridad Social justificados y aprobados:
          - gastos de arrendamiento de locales, equipos y plataformas tecnológicas asociados al desarrollo de los proyectos subvencionadas.
          -  gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionadas.
          - gastos de publicidad y difusión de las actividades de los proyectos subvencionados, entendiendo como tales los derivados de difusión en medios impresos, medios digitales, redes sociales, radio y TV, indicando expresamente en cualquier medio de difusión que la actuación está financiada por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre evitando imágenes discriminatorias de la mujer y fomentando la igualdad, la pluralidad de roles y el lenguaje no sexista.
          - gastos ocasionados por la intervención de personas expertas en materia de desarrollo local en jornadas, seminarios, sesiones formativas, etc.
 
          Séptimo. Plazo de ejecución
          Los proyectos podrán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025, con fecha límite de inicio el 30 de junio de 2025. En todo caso, tendrán que finalizar como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.
 
          Octavo. Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación que debe acompañarla.
          1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado - Programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la CV 2025-2026. En la página web de Labora (www. Labora.gva.es) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Asimismo, en la mencionada web estarán disponibles los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando dicho procedimiento.
          2. La solicitud permitirá identificar la cuenta bancaria en la que Labora debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto y denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias»
          3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
          a) Anexo I según modelo normalizado.
          b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación de los proyectos para los que se solicita la subvención.
          c) Memoria del proyecto a desarrollar, procurando la realización de actuaciones tendentes a disminuir la brecha de género, que se ajustarán a las necesidades del territorio atendiendo al diagnóstico y estrategia territoriales con indicación de resultados previstos e indicadores de resultado, y que incluirá una declaración responsable haciendo constar la fecha en la cual el órgano competente aprobó este, según modelo normalizado (anexo II).
          d) Memoria económica, en modelo normalizado (anexo III).
          5. En el procedimiento de presentación telemática de la solicitud, la entidad deberá declarar responsablemente que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
          Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a la certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que, según el caso, la entidad no haga constar en la solicitud la autorización o conste la oposición expresa a dicha consulta. En este supuesto, deberá presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda. Asimismo, si la vigencia de estas certificaciones hubiese expirado al tiempo de tramitarse los pagos de la subvención, deberán presentarse nuevos certificados.
          6. No se requerirá de las entidades interesadas la aportación de datos y documentos aportados con anterioridad ante el Registro de Pactos territoriales o ante cualquier otra Administración pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La entidad interesada deberá indicar, en su caso, el momento y el órgano administrativo ante el que presentó los citados documentos para que Labora pueda recabarlos. Excepcionalmente, si Labora no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.
 
          Noveno. Procedimiento de concesión y distribución de la dotación
          1.La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se prorrateará la dotación de cada anualidad hasta agotarse entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas, con el límite del importe solicitado.
          2. Se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de la solicitud en el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley general de subvenciones.
 
          Décimo. Instrucción
          1. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de empleo.
          2. El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de «Aportación de documentación a un expediente abierto de Labora» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.
          3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.
          4. En la Subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría del órgano colegiado, con voz, pero sin voto. Las personas que ostenten las vocalías y la secretaria del órgano colegiado serán designadas con criterios de paridad por la persona titular de la Dirección general competente en materia de empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la valoración efectuada.
          5. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado.
          6. Las personas que intervengan en la instrucción manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés o de causa de abstención.
          7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión, en su caso, al órgano concedente.
 
          Undécimo. Resolución y recursos
          1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la Dirección General de Empleo y Formación.
          2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
          3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
          4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Labora, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
          Duodécimo. Medio de notificación
          La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
 
          Decimotercero. Justificación de inicio y anticipo
          1. Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 80 % de la subvención concedida en cada una de las dos anualidades del siguiente modo:
          A). Primera anualidad: el pago del anticipo requerirá la previa justificación del inicio del proyecto y la acreditación del perfil profesional del coordinador y personal técnico. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad con la incorporación, como mínimo, del 50 % del personal previsto para el desarrollo del proyecto.
          B). Segunda anualidad: el pago del anticipo requerirá la previa justificación de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto. La solicitud del segundo anticipo podrá realizarse de forma simultánea a la presentación de la citada justificación.
          2. Tratándose de administraciones públicas de carácter territorial, de organismos públicos dependientes o vinculados a éstas y de entidades sin ánimo de lucro que desarrollarán programas en el ámbito del empleo, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
          3. Los rendimientos financieros que generen los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida por tratarse de administraciones públicas o en el caso de entidades privadas debido a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
          4. El inicio de la actividad subvencionada se justificará ante las direcciones territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación, a través del trámite indicado en el apartado segundo del resuelvo décimo, de la siguiente documentación:
          a) certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el representante de la entidad beneficiaria.
          b) declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones, según modelo normalizado.
          c) titulación académica, acreditación de la formación universitaria especializada en materia de desarrollo local, o justificación de experiencia previa, de al menos dos años, de la persona que realice funciones de coordinación y dirección, así como del personal técnico.
          d) documento suscrito por la persona responsable de la entidad beneficiaria de designación del personal propio de la entidad que se adscribe a la ejecución del proyecto, indicando las funciones específicas a desarrollar y el porcentaje de dedicación, así como los contratos o nombramientos del personal incorporado al efecto.
 
          Decimocuarto. Régimen de pagos y justificación de la subvención
          1. Primera anualidad: la primera anualidad corresponderá al periodo comprendido entre el inicio de las actuaciones y el 31 de diciembre de 2025.
          Durante los meses de enero y febrero de 2026, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención correspondiente a la anualidad 2025 ante la Dirección Territorial de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentarán la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
          a) Relación de las actividades desarrolladas en la anualidad, aprobada por el órgano competente de la entidad beneficiaria.
          b) Certificado de gasto final y pago, en modelo normalizado, en el que la persona que ostente la secretaría o intervención de la corporación local u órgano correspondiente hará constar expresamente que se ha producido el pago efectivo de los gastos justificados. Si en el momento de presentación de la cuenta justificativa existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.
          c) Nóminas del personal dedicado al desarrollo del proyecto.
          d) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT), y recibo de liquidación de las cotizaciones.
          e) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente a la anualidad.
          f) Facturas, contratos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa de los costes no salariales vinculados al desarrollo del proyecto durante la anualidad. Los gastos de publicidad se acreditarán, adicionalmente, mediante justificantes de impresión (en el caso de prensa), justificantes de emisión (en el caso de publicidad en radio y TV), certificaciones de inserción en medios gráficos, certificaciones de capturas de pantalla de las campañas en internet, y fotográficos de exterior (en el caso de la publicidad exterior). Los comprobantes deberán reflejar, en su caso, datos reales de audiencias o contactos obtenidos en el momento exacto de la emisión, indicación de los tiempos de duración de los pases, posicionamiento, número de inserciones, periodo de exposición, fechas de realización y cualquier otro aspecto que acredite la ejecución de la campaña de comunicación en los términos contratados. Labora podrá establecer requerimientos adicionales a fin de comprobar que la campaña ha sido efectivamente realizada en los medios y soportes presentados como gasto y que se dado publicidad al origen de los fondos, según lo previsto en el apartado i) del presente resuelvo.
          g) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.
          h) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.
          i) Justificación de la publicidad del origen de los fondos que financian las actuaciones subvencionadas que se hayan desarrollado en la anualidad. Para entender cumplida esta obligación deberá acreditarse, de forma expresa, que en las actuaciones de comunicación y difusión se han incorporado los logos de Labora, Generalitat Valenciana, y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
          j) Titulación académica, acreditación de la formación universitaria especializada en materia de desarrollo local, o justificación de experiencia previa, de al menos dos años, de la persona coordinadora y del personal técnico que haya participado en el proyecto y que no se haya acreditado en el momento de justificar el inicio de este.
          k) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
          l) Documento suscrito por la persona responsable entidad beneficiaria de designación del personal propio de la entidad que se adscribe a la ejecución del proyecto, indicando las funciones específicas a desarrollar y el porcentaje de dedicación, así como los contratos o nombramientos del personal incorporado cuya designación no se haya acreditado en el momento de justificar el inicio de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto d) del resuelvo decimotercero.
          2. Segunda anualidad: la segunda anualidad corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de finalización del proyecto que, como máximo, será hasta el 31 de diciembre de 2026.
          En el plazo de dos meses desde que finalice la ejecución las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención correspondiente a la anualidad 20246 ante los servicios territoriales de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, presentando la cuenta justificativa acompañada de la documentación relacionada en el apartado 1 referida a la segunda anualidad.
          Asimismo, se acompañará memoria/resumen en la que deberán reflejarse los indicadores de resultado.
          3. El porcentaje de imputación del gasto deberá sustentarse en criterios objetivos (porcentaje de imputación del gasto del proyecto respecto al presupuesto total de la entidad beneficiaria, porcentaje de personal que se adscribe al proyecto respecto a la plantilla de la entidad, etc.)
          4. A efectos de control, la entidad beneficiaria deberá conservar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 190) y la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) cuya presentación tenga lugar una vez vencido el plazo de justificación.
          5. La liquidación de la subvención se producirá en dos periodos, una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida para cada anualidad.
 
          Decimoquinto. Requisitos para los pagos.
          1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:
          a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
          b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligada.
          2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado. Por su parte, el órgano gestor recabará la certificación de la Sindicatura de Comptes sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
 
          Decimosexto. Resolución de pago e incidencias
          La persona titular de la Dirección General de Labora competente en materia de empleo u órgano en que ésta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.
 
          Decimoséptimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria
          Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de la entidad beneficiaria:
          a) Suministrar cuantos datos e información le sea requerida por Labora en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas y con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia.
          b) Utilizar el sistema de registro, almacenamiento de datos o herramientas comunes de gestión que pueda habilitar Labora.
          c) Comunicar a Labora la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
          d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
          e) Cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
          f) Dar publicidad adecuada del origen de los fondos que financian el proyecto incluyendo los logotipos de la Generalitat Valenciana, Labora y Ministerio de Trabajo y Economia Social - SEPE en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio.
 
          Decimonoveno. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. El tratamiento de datos personales que se realice en ejecución de esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
          2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación. b) La finalidad para el tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones para fomento del empleo.
          c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:
          http://sede.gva.es/es/proc19970
          3. El resto de información correspondiente al tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, disponible en la página web del organismo (labora.gva.es/es/protecció-de-dades).
 
          Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
 

València, 27 de diciembre de 2024
 
Antonio Galvañ Díez
Director general
857949 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General, por la que se efectúa la convocatoria anticipada plurianual para los ejercicios 2025 y 2026 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local participativo y sostenible en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 1\/2023, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.","published_date":"2025-01-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"857949"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10022;Labora servicio valenciano de empleo y formación;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-01-10/857949-resolucion-27-diciembre-2024-direccion-general-se-efectua-convocatoria-anticipada-plurianual-ejercicios-2025-2026-subvenciones-destinadas-fomentar-acuerdos-territoriales-materia-empleo-desarrollo-local-participativo-sostenible-comunitat-valenciana-reguladas-orden-1-2023-27-febrero-conselleria-economia-sostenible-sectores-productivos-comercio-trabajo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.