M.S. Rahhal Hazin, presentó solicitud de concesión de autorización sanitaria para implante de córnea y tejidos oculares, para el centro Clínica Oftalmológica Rahhal de Alta Tecnología, S.L. con fecha 01 de agosto de 2023.El director del Programa de Trasplantes de la Comunitat Valenciana informa favorablemente la autorización sanitaria solicitada.
Fundamentos jurídicos
- Orden de 26 de febrero de 2008, del conseller de Sanitat, sobre autorización sanitaria de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
- Decreto 157/2014, de 3 de octubre, del Consell, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.
- Orden 7/2017, de 28 de agosto de 2017, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se desarrolla el Decreto 157/2014, de 3 de octubre, por el que se establecen las autorizaciones sanitarias y se actualizan, crean y organizan los registros de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanidad.
- Orden 4/2023, de 13 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 135/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.Visto el expediente instruido al efecto, los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,
RESUELVO
Conceder al centro Clínica Oftalmológica Rahhal de Alta Tecnología, SL, la autorización sanitaria para: implante de córnea y tejidos oculares válida por un periodo de 4 años, cuyo responsable técnico es Lorenzo Vallés Sanleandro. Cualquier modificación sustancial en las condiciones o requisitos que motivaron la autorización deberá ser notificada a esta subsecretaría, y podrá dar lugar a su revisión o incluso a la revocación de la autorización si las modificaciones suponen una alteración sustancial de las circunstancias que justificaron la autorización. A los efectos de la actividad que se autoriza, el centro queda sometido a la inspección y el control de esta Conselleria.
Esta resolución se notifica a los interesados, con la advertencia de que no agota la vía administrativa y contra la misma pueden interponer recurso de alzada, ante el conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de notificación.
València, 5 de diciembre de 2024
Álvaro Cuadrado González
Subsecretario