«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3460286) 115/2024/AIA.
Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
Titulares: Calma Desing, SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
Localización: parcela 540 del polígono 3 del término municipal de Confrides (Alicante).
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 15.03.24 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2024/26/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
Tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 30.04.2024 se formula consulta al Ayuntamiento de Godella para que, de acuerdo con sus competencias, informe sobre si el desarrollo del proyecto en su término municipal puede causar impactos ambientales significativos. Del mismo modo, en fecha 30.04.2024 se realiza consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. En fecha de 25.06.2024 se reitera la consulta al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación a la consulta realizada al ayuntamiento de Confrides.
La CHJ, en su informe con núm. ref. 2024C-AM-00113 emitido en respuesta a las consultas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7.000 m3, indica que el organismo valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
En fecha 17.07.2024 se recibe resolución a la valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por la Dirección General de Medio Natural y Animal de fecha 12.07.2024, considerando que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el espacio Red Natura 2000, no debiendo someterse a evaluación detallada de repercusiones.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 500 m3/año para riego y uso doméstico, con un caudal de 0,3 l/s.
Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos por calizas y calizas dolomíticas en los primeros 50 m y margas hasta alcanzar el fondo de la perforación, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.
La perforación por realizar alcanzará los 110 m de profundidad y 220 mm de diámetro, estimándose que el acuífero se localiza a unos 90 m de profundidad. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro, en tramos de 6 m machiembrados. La captación se realizará en los entre los 75 y los 110 m mediante tubería ranurada y bomba sumergida.
La zona de trabajo se localiza en la zona este de la parcela, se trata de una zona de terreno improductivo exenta de masa arbórea y forestal. No se prevé realizar desbroce o nivelación de la superficie de emplazamiento de la perforadora. Se ocupará una superficie de 180 m2. No se requiere de nuevos accesos.
Durante la perforación únicamente se emplearán agua como elemento de refrigeración y evacuación del detritus, la cual se almacenará en depósito externo.
Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos, por lo que se producirá un volumen aproximado de 8,58 m3 de detritus. Se ejecutará una balsa de lodos para la recepción de los mismos, que a la finalización de los trabajos quedará completamente rellena por estos y por los terrenos inicialmente extraídos en el sondeo.
Previamente al inicio de la extracción, se realizará una limpieza y desinfección de la tubería del sondeo mediante solución concentrada de cloro activo, que se bombeará una vez finalizada.
El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias se estima en dos jornadas.
Ubicación del proyecto
La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza a 1,5 km al norte de la población de Confrides próximo a Les Covetes de Nicolau, en la parcela 540 del polígono 3 del término municipal de Confrides propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30): X = 739.040, Y = 4.287.722, Z = 860 msnm. Se trata de un entorno donde las parcelas agrícolas se encuentran diseminadas entre el entorno natural de las faldas de la Sierra Serrella.
El sondeo está ubicado en una finca rústica dedicada al cultivo de frutales según la cartografía de ocupación del suelo de la Comunitat Valenciana.
Confrides carece de PGOU, por lo que actuación no es incompatible con el mismo.
El proyecto se localiza en el ámbito de la LIC, ZEC Aitana Serrella i Puigcampana y ZEPA Montañas de la Marina, en concreto sobre áreas calificadas como zona b según la norma de gestión, aprobada esta de conformidad con el Decreto 67/2023, de 5 de mayo, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (Zec) los lugares de importancia comunitaria (Lic) Serra de la Safor (Es5233041), Valls de la Marina (Es5213042), Aitana, Serrella y Puigcampana (Es5213019), Serres de Bèrnia i El Ferrer (Es5213020) y Riu Gorgos (Es5212004), y se aprueba la norma de gestión de tales Zec y de la zona de especial protección para las aves (Zepa) Montañas de la Marina (Es0000453). Tal y como se expone en el apartado 5.2.1 de la norma de gestión, será obligado realizar la evaluación preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en los proyectos de nuevas concesiones para nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas, de conformidad con el Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000.
Se encuentra a menos de 100 m de terreno forestal, por tanto, se considera como zona de influencia forestal según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
No se ubica sobre terrenos afectados por riesgo de inundaciones según el PATRICOVA. Ni afecta a espacios naturales protegidos, microrreservas, ni vías pecuarias.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Serrella-Aixorta-Algar, con código 080.178, de tipo permeable, que se caracteriza por un estado cuantitativo, químico y global bueno. El recurso según datos de la CHJ es de 12,2 hm3, con una superficie total de 151 km2.
Características del potencial impacto
Tal y como se indica en la resolución de la Dirección General de Medio Natural y Animal, en lo relativo a la afección a los espacios Red Natura 2000, la actuación prevista tiene un carácter puntual y se ubica en una parcela agrícola enclavada en un área de predominio forestal que cuenta con diversas construcciones. De acuerdo con ello, y en tanto que el destino de la actuación no implique ningún cambio de uso del territorio, no parece que de las características de la misma pueda desprenderse ningún efecto significativo sobre los espacios potencialmente afectados.
No se produce un cambio de uso de suelo puesto que actualmente la parcela ya es de uso agrícola.
Consultado el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana no se identifican en la zona especies de flora o fauna consideradas prioritarias.
De acuerdo con la Directiva de hábitats, en el ámbito de actuación se identifica el hábitat prioritario *6.220 zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, ampliamente presente en el territorio de la Comunitat Valenciana, por lo que no se requieren medidas especiales para su protección.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte. La balsa para el almacenamiento temporal del detritus, una vez finalizado el sondeo, se rellenará con el material extraído, dejando la superficie restaurada.
El agua a utilizar durante los trabajos se aportará externamente mediante deposito portátil
Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar, aproximadamente 179 m2.
Se producirán una serie de afecciones a la atmósfera por la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, de corto espacio temporal y baja relevancia ambiental. De acuerdo con el documento ambiental, se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.
No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación natural, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante el paso de la maquinaria por las pistas forestales que sirven de acceso a la parcela.
No se contempla la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos, no localizándose otras captaciones en el entorno cercano de 100 m. La extracción del caudal solicitado no supera en principio el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.
Se prevé el uso de maquinaria susceptible de generar incendios, dado que la zona de obras se encuentra a menos de 100 m de terreno forestal se incorporan al pliego de condiciones técnicas del proyecto el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones recogido en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
No se han detectado bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano, ni afecciones a su ámbito de protección. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
La tubería definitiva sobresaldrá de la superficie y se protegerá con tapa metálica atornillada, y el emboquille se protegerá mediante tapadera de seguridad. El cierre entre la tubería y la pared del sondeo en sus metros iniciales se realizará con tubería de acero.
El documento ambiental prevé la colocación de una sonda que permita controlar estacionalmente la evolución del nivel piezométrico en el acuífero y la calidad del mismo.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
El sellado de la captación en caso de sondeo negativo o en fase de abandono será objeto de proyecto específico, que se comunicará al organismo de cuenca, y en el mismo se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación del acuífero.
Conclusión
En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas con destino a riego y uso doméstico en el término municipal de Confrides (Alicante), promovido por Calma Desing SL, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3. Se tomarán medidas para no afectar a la vegetación adyacente, balizándose el área de trabajo para evitar el paso de maquinaria. De igual modo la circulación se circunscribirá a la red de caminos existentes, no permitiéndose la ejecución de nuevos viales ni la ampliación de los mismos. No se permitirá el paso o acopio de materiales en el exterior de la caja de los caminos. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
4. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
5. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos, son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
6. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico. La tubería de revestimiento sobresaldrá al menos 50 cm sobre el nivel del terreno. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
València, 19 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general