Número de expediente: ABI 343/2022.
Causante: Leandro Monzón Navarro. DNI: ****808**.
Lugar y fecha del fallecimiento: Meliana (València), el 31 de agosto de 2020.
Último domicilio: Meliana (València).
Antecedentes de hecho
En fecha 21 de diciembre de 2021, Daniel Cristino Monzón Navarro, hermano del causante, pone en conocimiento de esta dirección general el fallecimiento de Leandro Monzón Navarro el 31 de agosto de 2020, en estado civil soltero, aportando renuncias de los dos hermanos, libro de familia y certificados de defunción de los padres, para la declaración de la Generalitat como heredera abintestato del causante.
La Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Moncada trasladó, el 8 de febrero de 2022, documentación para la tramitación de expediente para la declaración de la Generalitat Valenciana como heredera abintestato del causante.
De las actuaciones llevadas a cabo, queda acreditado el empadronamiento de Leandro Monzón Navarro en el Ayuntamiento de Meliana (València).
Constatándose que el causante no otorgó testamento y habiendo renunciado aquellas personas con derecho a heredar, en fecha 25 de octubre de 2022, la directora general del Sector Público y Patrimonio dictó acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia del causante, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Meliana (València) del 28 de octubre de 2022 al 28 de noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 25 de octubre de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 9 de septiembre de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Leandro Monzón Navarro, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 10 de diciembre de 2024
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio