En el marco de las bases de las ayudas publicadas en el DOGV número 9846, de 10.05.2024, mediante la Orden 5/2024, de 2 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan las bases de las ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, llevadas a término por grupos de personas productoras, incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), y 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006), ambos en su redacción vigente,
RESUELVO
Primero. Objeto
1. El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2025, las ayudas a las actividades de información y promoción de regímenes de calidad agroalimentaria, llevadas a término por grupos de personas productoras, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, de acuerdo con lo establecido en las bases primera y cuarta de la citada Orden 5/2024, de 2 de mayo de 2024. La convocatoria anticipada se hace de acuerdo con lo establecido en los artículos 41, 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y subvenciones.
2. La resolución e instrucción de la convocatoria corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, y se le faculta para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Segundo. Financiación de las ayudas.
Estas ayudas están encuadradas en la línea S1436, intervención 7132, sobre el desarrollo rural, recogida en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, «Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad», línea que consta en la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos.
Las ayudas de la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, con una dotación presupuestaria máxima para el ejercicio 2025 de 679.970,00 euros, con cargo al capítulo IV de la Sección G0112, Entidad 082, del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea S1436.
La Comisión ha asignado, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento de la Comisión (CE) 794/2004, de 21 de abril, de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el número de identificación SA.108973 para esta ayuda estatal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al tratarse de gastos financiados parcialmente por el fondo europeo FEADER, tanto en los porcentajes como en las anualidades no se aplican las limitaciones impuestas por la propia ley de hacienda de la Generalitat.
La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, podrá incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas, si concurre alguno de los supuestos del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
La efectividad y exactitud de la cuantía adicional debe quedar condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.b) del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y según el artículo 11.2.b) del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicte una resolución complementaria de concesión de la subvención para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por agotamiento del crédito.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el punto 1 del resuelvo primero de la presente convocatoria las agrupaciones u organizaciones de productores agroalimentarios, asociaciones sin ánimo de lucro o entidades instrumentales, que estén constituidas como órgano de gestión de las figuras de calidad de productos agroalimentarios citadas en la base segunda del anexo de la Orden 5/2024, de 2 de mayo de 2024, y que cooperan para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios de los regímenes de calidad diferenciada agroalimentaria de la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas
1. Para las ayudas reguladas en el punto 1 del resuelvo primero de la presente convocatoria, serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, las actuaciones desarrolladas por los grupos de personas productoras definidos en el punto 1 de la base tercera de la Orden 5/2024, de 2 de mayo de 2024, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en el punto 1 de la base segunda de la citada orden. En concreto las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:
1. Actividades promocionales: cata comentada, degustación, presentaciones públicas (acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto), presentaciones en puntos de venta, la identificación del producto con rótulos informativos en el lugar de venta y/o producción, y organización de jornadas técnicas y workshops, que tengan por objeto la información y la promoción.
2. Actividades publicitarias: publicidad en medios de comunicación, internet, revistas y guías especializadas, acciones de relaciones públicas y misiones comerciales, creación, diseño y actualización de páginas web publicitarias y/o redes sociales, banners, anuncios publicitarios en la red.
3. Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos sobre los productos.
4. Elaboraciones de planes estratégicos, estudios técnicos, estudios de mercado, estudios de concepción y creación de productos dentro del marco definido en el pliego de condiciones como producto amparado.
5. Elaboración del material divulgativo y de promoción.
6. Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, intercambio de conocimiento entre empresas, concursos, exhibiciones, exposiciones, ferias, visitas educativas, otros eventos.
Quedan excluidas de las ayudas de este punto las siguientes actuaciones:
1. Aquellas que inciten a los consumidores a comprar un determinado producto debido a su origen particular.
2. Las actividades y el material publicitario en el que se mencionen empresas y marcas
2. La cuantía de la ayuda a que hace referencia el punto anterior será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin que la cuantía máxima de las ayudas previstas pueda sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario y convocatoria.
3. Para ser subvencionables, en cada convocatoria las actividades deberán haberse iniciado después de la fecha límite de presentación de la solicitud de pago de la convocatoria anterior, y el gasto se habrá hecho efectivo en el mismo año natural de la presentación de la solicitud.
Quinto. Moderación de costes
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se aplicará la moderación de los costes, para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda, o de pago en su caso, y asimismo para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda.
Sexto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a la entidad interesada en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18736.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las entidades representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través del mismo procedimiento (sede.gva.es/es/proc18736)
En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/proc22648).
3. La solicitud de ayuda se presentará mediante el correspondiente modelo normalizado. Tanto dicho modelo normalizado como otros modelos de documentación a aportar están disponibles en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc18736 4. A las solicitudes de ayuda se adjuntará la documentación indicada en el punto 4 de la Base Séptima del anexo de la Orden 5/2024.
La acreditación de la documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
1. El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
3. El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Las solicitudes de ayuda incorporarán las declaraciones responsables indicadas en la Base séptima, apartado 5, del anexo de la Orden 5/2024.
Respecto al apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, en caso de que no sea de aplicación la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, se deberá optar por una de estas alternativas:
- Adjuntar certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite el cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
- En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
6. Según establece el artículo 123 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación, cuando proceda.
Séptimo. Resolución.
El plazo máximo de resolución y de publicación de las resoluciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrán la información en los términos establecidos en la Orden 5/2024. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. A efectos de notificación se considerará la fecha de la publicación. Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en la Orden 5/2024.
Octavo. Criterios de Selección.
Los criterios de selección de las entidades beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de personas productoras serán los establecidos en el punto 3º de la Base Sexta de la Orden 5/2024, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9859 de 29 de mayo de 2024.
Noveno. Modificación de la resolución
Una vez dictada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada, no se produzcan daños en derechos de terceros y, en caso de haber sido decisivo para la concesión, no se altere a la baja la puntuación obtenida en la solicitud inicial. La modificación solicitada no podrá suponer un alza en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las solicitudes de modificación deberán ser presentadas, como mínimo, un mes antes de que finalice el plazo para la solicitud de pago de la ayuda y se efectuará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet (sede.gva.es/es/proc18736)
Décimo. Pago de la ayuda
1.El pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se efectuará, previa solicitud, cuando el servicio competente en materia de figuras de calidad agroalimentaria compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la base Quinta del anexo de la Orden 5/2024.
2. El plazo para la justificación de estas ayudas queda establecido hasta el 14 de noviembre de 2025, salvo que en la resolución de concesión de estas se establezca otro plazo distinto.
3. La solicitud de pago constará de la siguiente documentación debidamente cumplimentada:
1. Formulario de solicitud de pago debidamente cumplimentado (se utilizará el modelo normalizado que podrá obtenerse a través de la sede electrónica de la Generalitat
sede.gva.es/es/proc18736).
2. Cuenta justificativa, con memoria de actuación y memoria económica, según el modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (
sede.gva.es/es/proc18736).
3. Facturas y justificantes de pago que justifiquen las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad. Si una factura se imputa parcialmente a estas ayudas, se indicará la cuantía exacta imputada a las mismas.
4. Documentación justificativa de las actividades desarrolladas, con especificación de los gastos realizados (medios materiales y humanos) y su vinculación con la actuación, así como una valoración de su realización, además de:
- Actividades promocionales: fotografías, vídeos, etc. de la realización de la actividad.
- Actividades publicitarias: copia (en formato físico o digital) de cada elemento de la campaña (carteles, folletos, anuncios, documentos de audio y vídeo, etc.) y pruebas de la realización de la actividad: fotografías, vídeos, capturas de pantalla en el caso de actividades on-line, audios contextualizados en el caso de cuñas de radio, etc. En el caso de inserciones repetitivas, se aportará una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.
- Información y difusión de los requisitos técnicos y científicos: fotografías, vídeos, etc. de la realización de la actividad. En el caso de haberse desarrollado materiales para la actividad, una copia de los mismos.
- Elaboraciones de planes estratégicos, estudios técnicos, etc.: copia de los documentos.
- Elaboración del material divulgativo y de promoción: copia (en formato físico o digital) de cada uno de los materiales. También se aportarán pruebas del reparto o envío de los materiales (fotografías, vídeos, resguardos de envío, etc.).
- Actividades dirigidas a organización, patrocinio y/o participación de foros, etc.: se aportarán pruebas (fotografías, vídeos, contratos y acuerdos, inscripciones, etc.) de la realización de la actividad.
4. El formulario de solicitud de pago incorporará las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por las personas solicitantes:
1. Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud son ciertos y que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la concesión y justificación de las ayudas.
2. Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado.
3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
Undécimo. Compatibilidad con la política comunitaria de competencia.
En aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en cuanto permanezcan en el ámbito de los productos agrícolas, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen un origen comunitario, en el marco de las previsiones del artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, que establece que: «Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los Estados miembros en virtud y de conformidad con el presente Reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146 del presente Reglamento perteneciente al ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE».
Para el caso de las actividades de productos alimenticios, que son actividades fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, se acogen al Reglamento de exención por categorías en el sector agrícola. El artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece que las ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones de dicho Reglamento, como es el caso puesto que están cofinanciadas por el FEADER y están previstas en el plan estratégico de la PAC.
Esta ayuda ya ha obtenido el número de Comunicación de la Comisión, el SA. 108973.
Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada, y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin.
Decimotercero. Publicación sobre información de las entidades beneficiarias.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Decimocuarto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la URL siguiente:
Decimoquinto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en
gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. Igualmente, el emblema de la U.E. se consignará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la ejecución de una operación y destinados al público o los particulares con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», que figurará sin abreviar y junto al emblema.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
Por otra parte, el artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece la obligación de los beneficiarios de proporcionar la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimosexto. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
- Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
- Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
- Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común y las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc19970 - Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet:
sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
3. De conformidad con la normativa europea en vigor que regula la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo a la misma y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales
Decimoséptimo. Recursos
Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 19 de diciembre de 2024
Vicente Tejedo Tormos
Director