Vista la propuesta de resolución de la jefa de servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana sobre la solicitud realizada por el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana, inscrito con el número 106 de la Sección Primera del Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales, en el que se insta la inscripción de la modificación parcial de los vigentes estatutos, atendiendo a los siguientes
Hechos
Primero. En fecha 4 de noviembre de 2024, el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana presentó la solicitud de inscripción de la modificación parcial de los estatutos de la corporación profesional en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Los actuales estatutos del Colegio fueron inscritos el 2 de abril de 2008 en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales, según la Resolución de 2 de abril de 2008, del director general de Justicia y Menor, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV n.º 5742, de 15.04.2008) y modificados posteriormente por la Resolución de 14 de junio de 2012, del director general de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (DOGV 6812 de 06.07.2012); por Resolución de 15 de abril de 2014, del director general de Justicia, de la Conselleria de Gobernación y Justicia (DOGV 7264 de 30.04.2014); por Resolución de 12 de enero de 2016, de la directora general de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 7712 de 04.02.2016), y, finalmente, por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 9479 de 28.11.2022).
Tercero. Mediante un oficio de 11 de noviembre de 2024, el Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana formuló reparos a la documentación remitida, y al contenido de la propuesta de modificación de estatutos, solicitando que subsanaran las deficiencias.
Cuarto. En fecha 13 de noviembre de 2024, el Colegio presentó documentación complementaria que subsanaba los reparos formulados y se remitió el texto modificado de los estatutos.
Quinto. La modificación parcial de los estatutos del Colegio se adoptó por la asamblea general por unanimidad, el 29 de febrero de 2024, según consta en el certificado de la secretaria del Colegio con el visto bueno del presidente de fecha 13 de noviembre de 2024.
Sexto. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere al cambio de domicilio social del Colegio y afecta al artículo 7 de los vigentes estatutos. El artículo 7 que se modifica queda redactado del siguiente tenor literal:
«Artículo 7. Ámbito territorial y domicilio
El ámbito territorial del Colegio es el del territorio de la Comunitat Valenciana. El domicilio radica en Valencia ciudad, calle de Esteban Ballester, 26, bajo izquierda 46022. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General ordinaria si el nuevo domicilio es en la ciudad de Valencia y, en el supuesto contrario en la asamblea general extraordinaria».
Fundamentos de derecho
Primero. Revisada la solicitud de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana, estos contienen las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en el mencionado artículo y en los propios estatutos del Colegio.
Tercero. Esta 3 para tramitar y resolver el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana; y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 84 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en el artículo 10 bis 2.f) del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.
Por todo lo anterior, visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero
Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de Colegios Profesionales.
Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 11 de diciembre de 2024
Francisco Javier Soler Flores
Director general