DECRETO 201/2024, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

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          El pasado 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana se vio gravemente afectada por un episodio de lluvias torrenciales y fuertes vientos originados por una depresión aislada en niveles altos (DANA). Este fenómeno meteorológico excepcional dejó registros de precipitación acumulada superiores a los 400 litros por metro cuadrado en numerosas localidades, causando inundaciones generalizadas y daños materiales de gran magnitud.
          Las consecuencias de este temporal han impactado de manera especial en las entidades del tercer sector de acción social, cuyas infraestructuras y equipamientos han resultado dañados o destruidos. Estas entidades desempeñan una función esencial en el acompañamiento de colectivos vulnerables y en el mantenimiento de la cohesión social en nuestra Comunitat, ofreciendo atención directa a personas mayores, menores, personas con discapacidad, así como a otros grupos en situación de exclusión o riesgo de vulnerabilidad.
          La inhabitabilidad sobrevenida de los centros de actividad de estas entidades impide que puedan continuar con normalidad su labor de acompañamiento e intervención social, lo que afecta directamente a las personas más vulnerables en los municipios afectados por la dana. Es por ello que, además de abordar las medidas más urgentes para garantizar la seguridad y el abastecimiento de las poblaciones, se hace imprescindible adoptar soluciones que permitan la reparación y recuperación de las infraestructuras y equipamientos de estas entidades, con el fin de reactivar su funcionamiento con la mayor premura posible.
          Las circunstancias excepcionales descritas y la urgente necesidad de dar una respuesta inmediata a las entidades afectadas justifican la concesión directa de estas ayudas. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, concurren razones de interés público, social y humanitario que imposibilitan la convocatoria pública de ayudas y amparan su otorgamiento en régimen de concesión directa.
          El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las entidades del tercer sector de acción social, con un importe global de 1.000.000 euros, para cubrir los gastos de reparación de infraestructuras e instalaciones y la reparación, sustitución o reposición del equipamiento necesario dañado como consecuencia de la dana, repercutiendo directamente en la población más vulnerable de los municipios. De este modo, se persigue garantizar la reactivación urgente de la actividad de estas entidades, indispensables para la reconstrucción del tejido social en las zonas afectadas.
          Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los tramites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de lo que disponen el artículo 28.c) y el artículo 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y previa deliberación del Consell en la reunión de 30 de diciembre de 2024.
 
 
DECRETO
 
          Artículo 1. Objeto
          1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las entidades del tercer sector de acción social que consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 hayan sufrido daños en sus infraestructuras y equipamiento, que no constituyan recursos habitacionales.
          2. Para ello se avoca la competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, al concurrir razones de interés social económico y humanitario.
          3. Los centros vinculados a la actividad de las entidades del tercer sector afectadas por los daños deberán estar situados en cualquiera de los municipios afectados por la dana incluidos en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis, 04.11.2024), y que se reproduce en el anexo del presente decreto.
 
          Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
          1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
          2. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.
          3. En concreto, las razones de interés social que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de reactivar la actividad de las entidades del tercer sector de acción social afectadas por la dana, por la inhabitabilidad sobrevenida de sus centros de trabajo como consecuencia del temporal a que se refiere este decreto.
 
          Artículo 3. Régimen jurídico aplicable
          1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
          2. No obstante lo anterior, de conformidad con la normativa vigente en el momento de producción de efectos de este decreto, se sustituye la función interventora por el control financiero en las ayudas reguladas en este, sin necesidad de acuerdo previo del Consell contemplado en el artículo 98.2 de la Ley 1/2015.
 
          Artículo 4. Entidades beneficiarias
          1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades del tercer sector de acción social cuyos centros de actividad estén ubicados en alguno de los municipios que se recogen en el anexo de este decreto y cuya infraestructura o equipamiento haya resultado dañado o destruido como consecuencia de la dana.
          2. Se consideran entidades del tercer sector de acción social aquellas definidas de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social.
 
          Artículo 5. Gastos subvencionables
          1. Son subvencionables los gastos de reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento necesario para el funcionamiento de la actividad de las entidades beneficiarias, que no constituyan recursos habitacionales y siempre que dichos elementos se hayan visto afectados por el temporal.
          2. Serán subvencionables los gastos citados en el apartado anterior realizados a partir del 29 de octubre de 2024.
          3. Los gastos subvencionables se limitarán a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor.
 
          Artículo 6. Importe de las ayudas
          1. El importe de la ayuda a conceder será el necesario para la reparación de infraestructuras e instalaciones, así como la reparación, sustitución o reposición del equipamiento, con un máximo de 20.000 euros por cada entidad afectada.
          2. El importe global máximo de las ayudas a conceder contempladas en el presente decreto asciende a un total de 1.000.000 euros, con cargo a los fondos propios de la Generalitat para el ejercicio presupuestario 2025, del capítulo VII del programa presupuestario G01160302.G313E00.
          3.De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1c) de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
 
          Artículo 7. Plazo de presentación y requisitos
          1. Las entidades que soliciten las ayudas previstas en este decreto podrán presentar su solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de este decreto.
          2. Se presentará una única solicitud por entidad afectada. En el supuesto de que una entidad tuviera varios centros afectados deberá especificar en su solicitud el importe de los daños a reparar en cada centro, que se tendrán en cuenta para cuantificar el total máximo de la ayuda por entidad.
          3. La solicitud contendrá la siguiente información:
          a) Declaración responsable de la entidad solicitante de que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
          b) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la entidad beneficiaria de las ayudas, junto con una declaración responsable de que la titularidad de la cuenta corresponde a dicha entidad.
          c) Declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal, que podrá ser comprobada de oficio por la administración.
          A efectos de acreditar que se encuentra en el supuesto anterior:
          i) Las entidades que disponían de un seguro de daños deberán declararlo y autorizar a la Generalitat Valenciana para consultar al Consorcio de Compensación de Seguros la declaración de un siniestro consorciable.
          ii) Las entidades que no disponían de un seguro de daños o que, disponiendo de seguro, el siniestro no es consorciable, deberá declararlo y lo acreditarán mediante la presentación de actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes que acrediten los daños sufridos.
          d) Declarar que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo establecido en los apartados e) y g) del mismo artículo, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
          4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que la Generalitat pueda consultar interactivamente los datos relativos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este decreto, si así fuera necesario, salvo oposición expresa por parte de las entidades solicitantes que aportarán la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
 
          Artículo 8. Lugar de presentación y procedimiento
          1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática, a través de la solicitud y tramitación que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, en el siguiente enlace:
          2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre la misma entidad, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos , con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.
 
          Artículo 9. Órgano gestor y órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones
          1. Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención al Servicio de Inclusión, Desarrollo comunitario y voluntariado.
          2. Corresponde otorgar las subvenciones reguladas en el presente decreto a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de inclusión y cooperación al desarrollo, a propuesta de la persona titular del Servicio de Inclusión, Desarrollo Comunitario y Voluntariado. El ejercicio de la competencia para otorgar estas subvenciones se realiza por delegación de la persona titular de la conselleria con competencia en materia de inclusión y cooperación al desarrollo.
          3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de tres meses contados a partir de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
          4. Las ayudas se concederán por estricto orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria según el importe global máximo previsto en el artículo 6.
          5. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del beneficiario, podría proponerse la concesión de la ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquélla en orden de su presentación que, estando completas, reunieren los requisitos para ser entidad beneficiaria de la presente ayuda, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
 
          Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          1. Las entidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. Es también obligación de las entidades beneficiarias presentar ante el órgano concedente la cuenta justificativa y con aportación de los justificantes de gastos en los términos señalados en el artículo 12 de este decreto.
 
          Artículo 11. Forma de pago de la subvención
          1. El pago de la subvención se efectuará, con carácter inmediato, tras la resolución de concesión hasta el 100 por 100 de su importe, como pago anticipado, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.1 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la entidad beneficiaria.
          2. Para recibir el pago la beneficiaria deberá haber realizado previamente el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
 
          Artículo 12. Régimen de justificación y control de las subvenciones
          1. La modalidad de justificación de las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el artículo 4 de este Decreto será la de cuenta justificativa con aportación de justificante de gastos en los términos previstos en el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
          2. El plazo para la justificación será el 30 de diciembre de 2025, y se presentará ante la Servicio de Inclusión, Desarrollo comunitario y voluntariado de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.
          3. La Generalitat, a través del Servicio de Inclusión, Desarrollo comunitario y voluntariado de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, efectuará la comprobación de la documentación justificativa.
 
          Artículo 13. Plan de control de las subvenciones
          1. Asimismo, se efectuará un control de las ayudas concedidas a las entidades objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 10% de las ayudas concedidas, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo y de un mínimo del 10% de las entidades beneficiarias. Del resultado de dicho control se dará traslado a la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, que tramitará los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y ello sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
          2. El órgano con competencia en el otorgamiento de estas subvenciones se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con el objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.
 
          Artículo 14. Anulación y reintegro de las subvenciones
          1. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
          2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
          3. La dirección general con competencia en el otorgamiento de dichas subvenciones se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con el objeto de confirmar la correcta ejecución de esta ayuda.
 
          Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas
          1. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que, con la misma finalidad, reciban las entidades afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
          La entidad beneficiaria que obtuviere una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de las bases contempladas en este decreto deberá comunicarlo de modo fehaciente y de inmediato al órgano concedente.
          2. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior porque según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
          Dado que se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
 
          Artículo 16. Información y transparencia de las ayudas
          1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de dicha ley y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
          2. Sin perjuicio de la obligación prevista en el aparado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de transparencia y de suministro de información previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
 
          Artículo 17. Protección de datos de carácter personal
          1. La participación en las presentes ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las entidades solicitantes por parte de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que será la responsable del tratamiento. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes. Los datos que se proporcionen serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud presentada.
          2. Más información sobre protección de datos: https://inclusio.gva.es/es/proteccio-de-dades
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
          Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto
          1. Se faculta a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para dictar los actos de ejecución necesarios del presente decreto.
          2. Asimismo, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda podrá modificar el presente decreto en aquellos aspectos cuya competencia para su regulación no está atribuida específicamente al Consell.
 
          Segunda. Efectos
          El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
 

València, 30 de diciembre de 2024
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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