RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Onda, en el término municipal de Onda. Expediente 013/2022-EAE.

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          De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 013/2022-EAE Onda (Castelló).
 
          «Informe ambiental y territorial estratégico
          Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Onda
          Trámite: Evaluación ambiental estratégica del plan
          Promotor: Ayuntamiento de Onda
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Onda
          Ubicación: Onda (Castellón)
          N.º expediente: 013/2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
 
          Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Onda, en los términos siguientes:
          A. Cimientos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
          La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
          De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa tiene que estar sometido a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo esto después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación que prevé el artículo 50 del TRLOTUP.
          En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica en los planes de movilidad.
          B. Documento inicial estratégico
          B.1. Documentación aportada
          En fecha 1 de febrero de 2022 se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del ayuntamiento de Onda para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Onda, acompañado de su correspondiente documento inicial estratégico (DIE).
          La documentación aportada es conforme con lo que establece el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
          La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
          1. Objetivos, análisis y diagnóstico del PMUS
          2. Documento de propuestas del PMUS
          3. Anexo I. Programa de seguimiento
          4. Anexo II. Programa de comunicación
          5. Anexo III. Programa de participación ciudadana
          6. Anexo IV. Programa presupuestario
          7. Anexo V. Polígonos industriales
          8. Documento inicial estratégico (DIE)
          El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (expediente 013/2022-EAE) el 17 de febrero de 2022.
          B.2. Información territorial
          El municipio de Onda está situado en la comarca de La Plana Baixa, en la provincia de Castellón, a poco más de 22 km de la capital de la provincia, y tiene una extensión de 108,3 km² y una población de 24.939 habitantes (INE, 2021). Limita al norte con Ribesalbes y l'Alcora, al este con Castelló, Almassora y Vila-real, al sur con Betxí y Artana y al oeste con Tales, Fanzara y Ribesalbes.
          Tiene una orografía con pendientes elevadas y desniveles que dificultan en algunas zonas del casco urbano la movilidad peatonal y en bicicleta para los desplazamientos diarios.
          En el municipio es atravesado por el barranco de Ràtils y dos ríos, el río Millares, por el norte del término, y el río Sonella, en el sur del casco urbano. El barranco de Ràtils y el río Sonella constituyen una importante barrera natural que circunvala el casco urbano por el norte y por el sur, pero también ofrecen posibilidades para estructurar las principales iniciativas que fomentan la movilidad en modos no motorizados.
          La mayor parte de la población se concentra en el casco urbano, aunque Onda cuenta con una pedanía, Artesa, situada a 1,5 km, y varios barrios o núcleos poblacionales (el Tossalet, el Castell, Monteblanco, el Colador, el Rajolar de Matilda y Nova Onda) situados en la periferia del casco urbano y ligeramente separados de él, así como nueve polígonos industriales dedicados sobre todo a la industria cerámica.
          El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se despliega en todo el municipio de Onda, principalmente en suelo urbano.
          B.3. Planificación vigente
          El municipio de Onda dispone, como documento de planeamiento urbanístico, de un Plan general de ordenación urbana.
          - El 25 de julio de 1994 la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón acordó aprobar definitivamente su revisión respecto de los ámbitos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable programado UP-3.
          - El 11 de abril de 1995 esta comisión aprobó definitivamente la revisión respecto del resto del suelo urbanizable y suelo no urbanizable.
          Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón quedó homologado el Plan general de Onda a la Ley reguladora de la actividad urbanística, Ley 6/1994, en diciembre de 1999. Sobre el Plan general se emitió DIA favorable con condiciones en julio de 1998 (expediente 301/1998-AIA).
          Actualmente el PG se encuentra en revisión y su documento de referencia se emitió el 19 de noviembre de 2009 (expediente 61/2009-EAE).
          El PMUS ha tenido en consideración las siguientes figuras de planificación, además del mismo PGOU, relacionadas con la movilidad y que han sido consideradas en este procedimiento ambiental:
          PATRICOVA
          En el municipio existe peligrosidad por inundación de nivel 1 y de nivel 2, por lo que le es aplicable el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Parte del casco urbano está dentro de peligrosidad por inundación, lo cual deberá tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo las actuaciones.
          Infraestructura verde
          En el Plan de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana y en el TRLOTUP, se hace referencia al concepto y las funciones de la infraestructura verde.
          En esta TRLOTUP se define la infraestructura verde como el sistema territorial básico compuesto por los ámbitos y los lugares de especial valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico, así como el entramado de corredores ecológicos y conexiones funcionales que relacionan todos los elementos anteriores, incluyendo suelos urbanos y zonas verdes públicas de áreas urbanas, así como los itinerarios que permiten su conexión.
          El TRLOTUP establece que la identificación y la caracterización de estos espacios de la infraestructura verde tendrá que ser definido por los instrumentos de planificación territorial y urbanística desde la escala regional a la municipal.
          Por ello el presente PMUS deberá tener en cuenta tanto las directrices del futuro plan de infraestructura, sobre todo en aquellos itinerarios peatonales y/o ciclistas con interés paisajístico/cultural y visual, como las del TRLOTUP.
          Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)
          El PMUS de Onda se apoya en los principios básicos definidos en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y en concreto en el área funcional a la que pertenece el municipio, área funcional de la provincia de Castellón.
          De este modo, el PMUS está en línea con la estrategia en cuanto al objetivo 19/Movilidad para satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma eficiente e integradora.
          Estrategia valenciana de lucha contra el cambio climático (EVCC)
          El PMUS de Onda se encuentra alineado con la Estrategia valenciana de lucha contra el cambio climático de forma que las propuestas realizadas son muy similares a las realizadas en la estrategia para los años 2020/2030, que, en cuanto a movilidad y transportes, son principalmente:
          1. Propuestas de reducción de la movilidad
          2. Propuestas de mejora del reparto modal
          3. Propuestas sobre los vehículos
          El primer apartado se refiere principalmente a aquellos aspectos de la movilidad relacionados con la planificación urbana, principalmente en cuanto al modelo de ciudad y las repercusiones que tiene en materia de urbanismo. En este sentido el PMUS incorpora medidas para analizar la movilidad en los nuevos desarrollos y poder planificarlos con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de la movilidad en su ámbito.
          En cuanto a las mejoras del reparto modal, son aquellas más específicas del plan de movilidad, relacionadas con una potenciación de los modos a pie, bicicleta y transporte público.
          Finalmente, el tercer apartado insiste en los aspectos relativos al cambio de la tecnología de combustión de los vehículos y la transición hacia tecnologías menos contaminantes.
          Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS)
          La Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS) surge como el marco de referencia nacional que integra los principios y las herramientas de coordinación para orientar y dar coherencia a las políticas sectoriales que faciliten una movilidad sostenible y baja en carbono.
          Las directrices generales de esta EEMS se engloban en cinco áreas: territorio, planificación del transporte y sus infraestructuras, cambio climático y reducción de la dependencia energética, calidad del aire y ruido, seguridad y salud y gestión de la demanda. Entre las medidas contempladas, se presta especial atención al fomento de una movilidad alternativa al vehículo privado y el uso de los modos más sostenibles, señalando la necesidad de cuidar las implicaciones de la planificación urbanística en la generación de la movilidad.
          El PMUS de Onda coincide fielmente con las directrices generales de la EEMS, en un ámbito más concreto como es la escala municipal.
          Otros planes de ámbito supramunicipal que no se han incluido en el documento y que pueden incidir en el PMUS son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNE), actualmente en desarrollo, así como la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM), que incluye el vial ciclopeatonal ya existente llamado CR-223 y el CR-10, así como las rutas previstas CR-20 y CR-1898.
          B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
          Diagnóstico previo
          Del documento «Análisis y diagnóstico» se extraen los siguientes resultados:
          El número de turismos por cada mil habitantes, se sitúa en 542 en 2019, dato superior a la media registrada en la Comunitat Valenciana con 523. El parque de vehículos de Onda en 2019 es de 18.785 vehículos; el 72 % son turismos, seguido por camiones (8,2 %), motocicletas (7,69 %) y furgonetas (6,76 %), y, en menor medida, remolques, tractores industriales (336) y otros. El parque de vehículos ha registrado un aumento en los últimos años y la mayor parte de los vehículos son diésel (56 %) y gasolina (41,5 %) y solo un 0,1 % son eléctricos.
          Entre los centros atractores nos encontramos:
          - Equipamientos educativos: 17 centros de Infantil y Primaria, 3 centros de Secundaria, 1 de Bachillerato, 1 escuela oficial de idiomas y otros 5 centros de formación de otras tipologías
          - Equipamientos sanitarios: 6 centros sanitarios y residencias
          - Equipamientos deportivos: 5 instalaciones
          - Cultural: el castillo, mercado municipal, 3 museos y la Casona del Molí de la Reixa
          - Zonas verdes: 8 lugares ajardinados
          - Equipamientos públicos: 7 centros públicos
          - Equipamiento terciario y comercial: mercado, supermercados, bancos y sucursales
          - Zonas industriales: formadas por un tejido industrial con más de 10,96 millones de m² en el eje formado en el acceso este por la CV-20, otra zona en el nordeste del municipio y otros núcleos industriales en la CV-191 en dirección a Ribesalbes.
          El viario es en su mayoría de un carril de circulación por sentido (excepto algún tramo en la avenida del País Valenciano, avenida de Montendre, o la CV-20 hasta el casco urbano).
          En cuanto al tráfico, la CV-20 registra 4.900 vehículos diarios en el noroeste del casco urbano y 17.000 vehículos/día al este, mientras que por la CV-10 circulan más de 39.000 vehículos/día.
          Sobre la movilidad para peatones, se detectan como problemas principales el elevado número de aceras estrechas, mobiliario urbano que actúa como obstáculos, inexistencia, discontinuidad o mal estado de las aceras, no existen itinerarios de preferencia de peatones claros y continuos, mal estado de pasos de peatones, ausencia de rebajes para sillas de ruedas o carros, señalización vertical en mal estado o barreras arquitectónicas. Sin embargo, se cierran algunas calles temporalmente en la entrada o la salida de los colegios y hay algunas sendas peatonales señalizadas.
          La oferta viaria para bicicletas se compone de un tramo de carril bici en la avenida Sierra de Espadán, ampliada para conectarla con la CV-10, además de otros tramos habilitados recientemente, ciclocalles y ciclorrutas de montaña. Hay muy pocos aparcabicis y alguno no resulta operativo.
          El transporte público de Onda está constituido por una línea de autobús urbano con 19 paradas en el municipio, con 8 servicios diarios, de lunes a viernes. Además, cuenta con siete líneas de transporte interurbano operadas por Transportes Furió con destino a Vila-real, Castelló, Fuentes de Ayódar, Puebla de Arenoso, Tales, Sueras, Alcudia de Veo, Veo, Ludiente y Ribesalbes.
          El reparto modal observado es de un 60,22 % para los desplazamientos a pie, un 38,35 % para los realizados en vehículo privado, casi un 1 % en bicicleta y un 0,49 % en transporte público.
          Objetivos del PMUS
          Según la documentación aportada, el PMUS de Onda debe asegurar el equilibrio entre las necesidades de movilidad y las de accesibilidad de la población, favoreciendo la protección del medio ambiente e impulsando el desarrollo económico y la inclusión social, y detalla los siguientes objetivos:
          - Integrar las políticas de desarrollo urbano y territorial con las políticas de movilidad de forma que se propicie la accesibilidad de los ciudadanos a sus actividades con el menor impacto ambiental y de la forma más segura posible.
          - Reducir la contaminación atmosférica y acústica y reducir el consumo de energías no renovables.
          - Mejorar la accesibilidad en general y, en particular, reducir la necesidad de movilidad mediante el vehículo privado, favoreciendo las condiciones que propician y priorizan la movilidad en transporte público colectivo y los modos no motorizados.
          - Desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.
          - Formular propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad viaria.
          - Reducir el número y la gravedad de accidentes y muy especialmente entre los grupos de edad más vulnerables (mayores y jóvenes).
          - Propuestas de regulación y control del acceso y del estacionamiento en sus diferentes aspectos: residentes, rotación, reparto, carga y descarga de mercancías en la ciudad, etc.
          - Desarrollo de medidas de integración institucional, tarifaria y física de los diferentes sistemas de transporte público y su intermodalidad.
          - Potenciar los estacionamientos de disuasión a las estaciones o paradas de las afueras de las ciudades o al ámbito metropolitano.
          - Propuesta para la ordenación y la explotación de la red principal del viario en relación con los diferentes modos de transporte.
          - El fomento de la movilidad a pie y en bicicleta, mediante la construcción y/ o la reserva de espacios y la supresión de barreras arquitectónicas para el peatón y la bicicleta, en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios.
          - La gestión de la movilidad en aspectos relativos a grandes centros atractores.
          La problemática sobre la que actúa el PMUS se resume en tres tipologías relacionadas con el transporte:
          - Económicos: aumento del gasto sanitario a consecuencia de los problemas de salud que comporta un uso excesivo del vehículo privado, fundamentalmente por la mayor contaminación atmosférica.
          - Sociales: empeoramiento de la calidad de vida asociada a los atascos, los accidentes de tráfico y las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso de la población a la movilidad universal.
          - Medioambientales: contaminación ambiental y acústica causada por el uso excesivo de vehículos a motor y sus implicaciones en el calentamiento global.
          B.5. Estudio de alternativas
          El PMUS plantea las siguientes 4 alternativas, de las cuales se ha seleccionado la 3:
          Alternativa 0. Ausencia de planificación de movilidad sostenible: en ausencia de una planificación adecuada producirá el empeoramiento del estado actual (contaminación acústica y atmosférica, pérdida de suelo agrícola, peligrosidad de inundación...), agravado por los efectos del cambio climático.
          Alternativa 1. Planificación de movilidad sostenible con implantación de medidas a corto plazo: corresponde a las medidas concretas, de fácil implantación y en un plazo temporal corto, que no suponen un elevado presupuesto y que dependen en su totalidad del Ayuntamiento de Onda. Suelen ser medidas concretas en lugares puntuales con el objetivo de fomentar modas de movilidad más sostenibles, para analizar las necesidades reales de la población.
          Alternativa 2. Planificación de movilidad sostenible con implantación de medidas a medio plazo: medidas de corto y medio plazo, de una dificultad media en cuanto a su implantación y de un coste medio/alto. Pueden tener una relación de dependencia con otras medidas previas y suponer la necesidad de llegar a acuerdos con otras administraciones públicas o agentes implicados. Atienden generalidades del municipio y su ámbito de aplicación se extiende al conjunto del término municipal para facilitar un modo global de desplazamientos. En algunos casos es necesaria la colaboración de entidades externas al municipio, por lo cual la coordinación supramunicipal alarga normalmente los plazos de implantación.
          Alternativa 3. Planificación de movilidad sostenible con implantación de medidas a largo plazo: comprende las medidas que afectan a un ámbito generalmente grande y son percibidas por la mayor parte de la población. Engloba medidas a corto, medio y largo plazo, sea cual sea su dificultad de implementación y su coste, dado que se contemplan para un periodo de tiempo más grande que las anteriores. Estas medidas se solaparán con otras ya existentes, de menor horizonte temporal, y, por lo tanto, requerirán la aprobación de todos los agentes implicados en la movilidad del municipio.
          B.6. Propuestas del PMUS
          El Plan de movilidad urbana sostenible de Onda programa la ejecución de sus propuestas en 3 fases: corto plazo (2 años), medio plazo (4 años) y largo plazo (8 años).
          Las actuaciones se han agrupado en los siguientes 5 planes de actuación:
          1. Plan de itinerarios para peatones
          2. Plan de ciclabilidad urbana
          3. Plan de circulación y red viaria
          4. Plan de fomento del transporte colectivo
          5. Gestión de la movilidad
          Dentro de estos programas se articulan las 20 medidas propuestas al PMUS, que se resumen en la tabla siguiente:
 
1.
Plan de itinerarios para peatones
1.1
Creación de una red de itinerarios para peatones prioritarios
1.2
Señalización de itinerarios para peatones y áreas estadales
1.3
Ampliación y mejora de zonas de prioridad para peatones
1.4
Fomento de la movilidad a pie en los colegios
1.5
Promoción de rutas turísticas periurbanas para la movilidad de peatones y en bicicleta
2.
Plan de ciclabilidad urbana
2.1
Propuesta de ampliación y conexión de las vías ciclistas
2.2
Red de aparcabicis municipal
2.3
Conservación y mantenimiento periódico del estado de las vías ciclistas
2.4
Fomento y seguimiento de la movilidad ciclista: concienciación y sensibilización
3.
Plan de circulación y red viaria
3.1
Jerarquización del viario
3.2
Implantación de medidas de calmado de tráfico
3.3
Adecuación de la oferta a la demanda y tramos horarios de carga y descarga
3.4
Mantenimiento y ampliación de las zonas de estacionamiento regulado gratuito
3.5
Mejora de la señalización de los itinerarios de acceso a los aparcamientos
4.
Plan de fomento del transporte colectivo
4.1
Fomento del transporte público colectivo
5.
Gestión de la movilidad
5.1
Organización de las competencias en materia de movilidad
5.2
Plan de accesibilidad para todo el mundo en el municipio
5.3
Definición de criterios de intervención urbanística para minimizar las posibilidades de estacionamiento ilegal
5.4
Definición de un marco estratégico de fomento de vehículos menos contaminantes
5.5
Potenciar los planes de transporte al trabajo (PTT)

 
          En el documento de propuestas del PMUS se detallan, para cada una de las medidas previstas, el programa al que pertenece, los objetivos relacionados, la justificación, la descripción, los criterios, el horizonte temporal y los indicadores de implementación, entre otros.
          Se hace una estimación cualitativa del coste de cada una de las acciones con tres rangos: bajo >20.000 €; medio: 20.000-200.000 €; alto: >200.000 €.
          B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
          El apartado 6 del DIE relaciona las consecuencias que tendría mantener la tendencia actual; por lo tanto, la implementación del PMUS reduciría los impactos indicados, que son, en resumen:
          - Aumento de la insostenibilidad del sistema a causa de la tendencia de crecimiento de la movilidad y del parque automovilístico del municipio.
          - Contaminación atmosférica y acústica a causa del aumento del número de desplazamientos en coche, unido a la ausencia de políticas de movilidad que favorezcan los modos de transporte más sostenibles, generaría un aumento de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y un aumento del nivel de ruido con efectos directos sobre la salud y la calidad ambiental del municipio.
          - Posibles efectos sobre precipitaciones y temperaturas asociadas al cambio climático relacionado con el aumento de emisiones y posible aumento del riesgo de inundaciones.
          B.8. Indicadores y seguimiento del PMUS
          El anexo I, Programa de seguimiento y evaluación, expone el plan de seguimiento y de evaluación del plan e incluye una serie de indicadores para cada una de las medidas y la evolución esperada con la aplicación del PMUS.
          C. Consultas realizadas
          Por parte de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
 
Administración consultada
Consulta
Informe
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
Subdirección General de Movilidad
Servicio de Movilidad Urbana
17.02.2022
16.06.2022
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible
Subdirección General de Movilidad
Servicio de Planificación
17.02.2022
21.09.2022
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Dirección General de Política Territorial y Paisaje
Servicio de Gestión Territorial
Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
17.02.2022
23.09.2022
19.04.2022
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Dirección General de Cambio Climático
Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
17.02.2022
16.05.2022
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Servicio de Protección de la Atmósfera
17.02.2022
31.03.2022
Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental
Subdirección General de Medio natural
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
17.02.2022
22.06.2022

 
          Nota: los informes recibidos se publicarán, junto con el informe ambiental y territorial estratégico, en la web https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica  (apartado «Seguimiento de expedientes, selección de provincia, municipio y el plan correspondiente»)
          (Se accede en el enlace indicado en la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental; en el Área: Evaluación Ambiental / Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE) / Seguimiento de expedientes / Expediente 54/2019/EAE y siguientes, opción «Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica»).
 
          D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
          La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
          - Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo hacia nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello se debe actuar tanto en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).
          - Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
          Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que favorezca la adquisición de hábitos saludables (caminar y moverse en bicicleta) que contribuya, al mismo tiempo, a reducir emisiones originadas por el sector del transporte como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2) las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y emisiones acústicas del tráfico.
          En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y los límites que se establezcan reglamentariamente en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
          Atendiendo a los criterios anteriores, se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Onda en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se planteen mayoritariamente en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollen en suelo no urbanizable son actuaciones compatibles.
          El PMUS de Onda atiende a lo que en materia de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de manera que la evaluación ambiental estratégica de las mismas se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
          De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:
          Movilidad urbana
          El Servicio de Movilidad emite un informe favorable el 16 de junio de 2022, aunque indica una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta:
          - Los objetivos son claros, aunque genéricos.
          - El análisis y el diagnóstico de la movilidad a los polígonos es deficiente. Hay que añadir planos con el inventario y el diagnóstico en los polígonos (estacionamientos, tipología, carriles bici...), así como la conexión de infraestructuras entre el casco urbano y el resto de núcleos del municipio.
          - Se deberán tener en consideración y adaptar el PMUS a las propuestas del Plan de movilidad urbana metropolitana de Castelló, actualmente en redacción.
          - En cuanto a las alternativas, no se ven propuestas que engloben el área de los polígonos industriales ni hay propuestas de conexión entre el casco urbano, polígonos y diseminados.
          - Hay que asignar al responsable de financiar las propuestas.
          Cambio climático
          El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite un informe relativo a cambio climático el 16 de mayo de 2022, con las siguientes observaciones:
          + El PMUS está en consonancia con las diferentes disposiciones relativas a movilidad y cambio climático, como por ejemplo la Ley 7/2021, de cambio climático; el Plan nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC); el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030; la declaración institucional de emergencia climática del Consell, y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030, aunque hay que completar algunas cuestiones.
          + Concluye que el PMUS de Onda tiene un impacto positivo en materia de cambio climático al contribuir con la reducción de GEI en el sector del transporte y la movilidad, pero se tendrán que incorporar las siguientes consideraciones, que se detallan en el apartado 2.1 del mencionado informe:
          - Incluir medidas adicionales y más específicas para garantizar una adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático y cumplir el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
          - Añadir algunas actuaciones para estar en concordancia con la línea de acción 8.2, «Integración de la adaptación al cambio climático en la planificación territorial y urbana» del PNACC.
          - Evaluar de manera adecuada la huella de carbono asociada al PMUS.
          Atmósfera
          El Servicio de Protección de la Atmósfera emite un informe relativo a contaminación acústica y calidad del aire el 1 de abril de 2022, e indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Onda tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y de su implementación no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
          Infraestructura verde y paisaje
          El informe de 19 de abril de 2022, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan, coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, aunque deberán ser analizados la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
          Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la infraestructura verde que incluya:
          - Un análisis que permita analizar y valorar los efectos e implicaciones de las propuestas sobre la infraestructura verde.
          - Una indicación explícita de los espacios y los recorridos adecuados para su incorporación a la infraestructura verde municipal.
          - Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas —alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras—, y cumplir las determinaciones establecidas en la directriz 118 de la ETCV.
          - Determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
          - Incorporar toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
          Riesgo de inundación (PATRICOVA)
          El informe del Servicio de Gestión Territorial de 23 de septiembre de 2022 concluye que el PMUS de Onda es compatible con PATRICOVA siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
          - El Plan de movilidad urbana sostenible de Onda está afectado por peligrosidad de inundación; no obstante, deberán concretarse en los proyectos que este desarrolle las actuaciones que comporten la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que sea procedente, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras que prevé el artículo 21 de la misma.
          - Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de manera que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.
          Espacios naturales, Vida Silvestre y Red Natura 2000
          No se prevé afección en espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, reservas de fauna, microrreservas de flora, áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.
          Forestal y vías pecuarias
          El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón emite un informe el 22 de junio de 2022 con las consideraciones siguientes:
          + La propuesta no evalúa la posible afección sobre vías pecuarias ni sobre el suelo forestal.
          + Algunas de las medidas podrían afectar a las vías pecuarias de Onda. Hay que evaluar el posible impacto de las medidas incluyendo:
          - Lista de vías pecuarias clasificadas.
          - Cartografía de las vías pecuarias.
          - Identificación de las vías pecuarias afectadas por cada medida propuesta.
          - Tipo de afección previsible.
          + Las vías pecuarias afectadas serán señalizadas tal como indica el mencionado informe.
          + Respecto al suelo forestal, el PMUS deberá contemplar la posible afección, que incluirá:
          - Cartografía del terreno forestal en Onda.
          - Identificación de las propuestas que puedan afectar al suelo forestal.
          - Tipo de afecciones.
          + A la fase de ejecución, cualquier actuación sobre vías pecuarias o suelo forestal deberá contar con la correspondiente autorización.
          Planificación viaria
          El Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, en su informe de 21 de septiembre de 2022, señala que el PMUS de Onda es compatible con la legislación de carreteras, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
          Deberán incluirse los polígonos industriales en todo en análisis y las medidas de movilidad propuestas.
          En relación con la propuesta de ampliación y conexión de las vías ciclistas, habrá que tener en cuenta la red de itinerarios no motorizados existentes, entre ellos el CR-223 y el CR-10, así como la red de itinerarios previstos por el resto de administraciones, por si fuera necesario coordinar actuaciones.
          Habrá que tener en cuenta la conexión de los polígonos industriales mediante itinerarios ciclistas y para peatones, realizar propuestas al respecto e incluir planos con los itinerarios propuestos.
          E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
          De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
          Cabe destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollan en suelo no urbanizable lo hacen sobre la red primaria viaria y son actuaciones compatibles.
          E.1. Por las características del plan
          El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
          En el ámbito territorial del PMUS analizado, se prevé desarrollar otros planes supramunicipales en relación con la movilidad, como por ejemplo la estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM); por ello, se tiene que conseguir la coordinación y la integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración las redes comarcales.
          Por todo lo anterior, el PMUS de Onda no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
          E.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
          No se esperan efectos sobre la cobertura forestal, sobre espacios protegidos o lugares de la Red Natura 2000, ni sobre elementos del patrimonio cultural.
          La práctica totalidad de las acciones planteadas se desarrollan dentro de suelo urbano, excepto la acción PCU1. Ampliación y conexión de las vías ciclistas, que propone el trazado de carriles bici sobre caminos rurales y, en parte, por vías pecuarias del municipio; sin embargo, se trata de usos compatibles.
          El PMUS propone en el anexo I, Programa de seguimiento y evaluación, un conjunto de indicadores de seguimiento para evaluar el desempeño de la ejecución del Plan de movilidad y el logro de sus objetivos.
          Entre los indicadores no se ha incluido ningún indicador de tipo medioambiental, tal como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que en los planes se incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumo energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y los límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales. Por lo tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en la documentación presentada, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a lograr, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
          - Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
          - Emisiones de GEI del sector del transporte (vinculado al anterior).
          - Consumo total de energía por parte del sector de transportes (evalúa las toneladas de petróleo).
          - Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
          - Disminución del nivel acústico conseguido en dB, que evalúa el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
          - Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral basándose en el ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido. En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de manera cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a lograr.
          No quedan evaluadas en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que deban ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo de la Ley 2/89).
          Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizadas las propuestas del PMUS de Onda, se entiende que, en conjunto, estas propuestas:
          1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
          2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: caminar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
          3. Desaconseja el uso del vehículo privado a favor del público y/o el colectivo.
          4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
          5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
          A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Onda no afecta zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS dado que el ayuntamiento no es competente para aprobar modificaciones en suelo no urbanizable.
          Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Onda, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
          F. Propuesta de acuerdo
          Atendiendo a lo que establece el artículo 53.2 b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
          emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Onda de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo que se describe en la documentación presentada con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:
          1. El PMUS deberá incluir las consideraciones aportadas por el informe de 16 de junio de 2022, del Servicio de Movilidad.
          2. La redacción definitiva del PMUS de Onda concretará los siguientes aspectos:
          1) Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
          2) Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
          3) Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a lograr.
          3. Se considerarán los trazados de la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM) para integrarlos a las propuestas de rutas ciclistas.
          4. Se deberán tener en consideración las observaciones incluidas en el informe de 16 de mayo de 2022, del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
          5. El PMUS tendrá que incluir un capítulo dedicado a la infraestructura verde y paisaje con el contenido indicado en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 19 de abril de 2022.
          6. El PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Planificación de 21 de septiembre de 2022.
          7. El PMUS deberá incluir las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial de 23 de septiembre de 2022 sobre el riesgo de inundación.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que le sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado el Plan de movilidad urbana sostenible de onda en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá volver a iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Onda, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el mencionado informe.
          Notificar a los interesados que, contra esta resolución, como no es un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso, lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, de conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 3 de octubre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 8 de noviembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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