Mediante el Decreto número 6891 de 18 de octubre de 2024, del alcalde del Ayuntamiento de Torrevieja se aprobaron las Bases para proveer el puesto de dirección de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Torrevieja, entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, y aprobar la convocatoria para cubrir mediante el sistema de libre designación el mencionado puesto de dirección de la Asesoría Jurídica, con arreglo a dichas bases.
Según el artículo 46 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional la convocatoria corresponde al presidente de la corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del RD 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional así como el artículo 39 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del presidente de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023),
RESUELVO
Primero
Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de dirección de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Torrevieja
«Bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de dirección de la Asesoría Jurídica, reservado a funcionarios de habilitación nacional del Ayuntamiento de Torrevieja
I. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria a efectuar por la Alcaldía para cubrir por el sistema previsto en el artículo 92.6 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y artículo 38 y siguientes del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, del siguiente puesto reservado a funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Torrevieja:
II. Características del puesto
1. El puesto a cubrir se encuentra incluido en la relación de puestos de trabajo derivada de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local actualizada de 14 de junio de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 114, de 16 de junio de 2022, y por Resolución de 18 de julio de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se modifica el sistema de provisión de los puestos de órgano de apoyo a la Junta de gobierno local, director o directora de la asesoría jurídica e interventor o interventora generales municipales del Ayuntamiento de Torrevieja [2022/6950] publicada en el DOGV de 5 de agosto de 2022.
2. El complemento de destino asignado a dicho puesto es el correspondiente al nivel treinta y su sistema de provisión, el de libre designación, extremos recogidos en la referida relación de puestos.
3. El complemento específico mensual fijado para el puesto está concretado para 2024 en 4.888,26 €.
III. Requisitos
Será requisito para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, caso de ser nombrado, estar integrado, para el puesto de dirección de la Asesoría Jurídica, en la subescala de secretaría, categoría superior.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, no podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
IV. Convocatoria
La Convocatoria será aprobada por el órgano competente y remitida a la Presidencia de la Generalitat, Dirección General de Administración local, para su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien dispondrá la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
V. Solicitudes
1. Las solicitudes de participación en estas pruebas selectivas se presentarán en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, por vía electrónica en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Torrevieja, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y se dirigirán al alcalde-presidente de la corporación, y se ajustarán al modelo normalizado que se establezca a tal efecto en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
https://torrevieja.sedelectronica.es, mediante certificado electrónico o bien utilizando alguno de los métodos admitidos que permita garantizar la identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente, a través del formulario establecido a tal efecto, sin perjuicio de lo que se indica en el párrafo siguiente.
En el caso de incidencia técnica a que se refiere el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en el proceso selectivo, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Además del contenido mínimo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la solicitud deberá indicarse el número de registro personal, la situación administrativa en que se encuentre el mismo solicitante, así como su destino.
3. A la instancia se acompañará la documentación que, a juicio del solicitante, se considere pertinente en orden a demostrar su idoneidad para ocupar el puesto convocado, y necesariamente deberán presentar el justificante de pago de la tasa por derechos de examen. Se aportará el documento acreditativo de abono de las tasas de examen, por importe de 65,00€, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2023.
4. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en estas pruebas selectivas, los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 3 de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el RD 707/1.979.
VI. Expedición, abono, exenciones y bonificaciones y devolución de la tasa por participación en procesos selectivos
1. La participación en cualquier proceso selectivo lleva aparejado el abono de una tasa, que vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas, y establecida en la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2023, y publicada y entrando en vigor el día 29 de diciembre de 2023.
2. La expedición de la Autoliquidación podrá ser solicitada a través de tres vías:
• Solicitud dirigida al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, mediante instancia general, exclusivamente por medios telemáticos.
• De manera presencial en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja
3. El abono de la Autoliquidación podrá realizarse a través de tres vías:
- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, accediendo a la opción «Pago tributos Online», Modalidad 3, pudiendo realizar el ingreso desde la misma página web.
- Realizando su ingreso a través de una entidad bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos.
- Presencialmente, en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, con tarjeta de crédito o débito.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 60 % en la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos que en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % según certificado emitido por el organismo público competente, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.
b) Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud con una antigüedad de al menos 2 meses como demandante.
5. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6. Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:
- Categoría general: 50% de bonificación en la cuota íntegra.
- Categoría especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.
7. Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participación en las correspondientes pruebas, fotocopia del título de familia numerosa, debidamente compulsado.
8. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
9. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen y participación en procesos selectivos, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen o del correspondiente proceso selectivo, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
VII. Nombramiento
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes.
2. La resolución será suficientemente motivada recogiendo, en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, así como los criterios aplicados sobre la idoneidad del aspirante nombrado. Del referido acuerdo se dará traslado a la Dirección General de Administración local de la Generalitat y órgano competente del Ministerio Hacienda y Función Pública, órgano al que corresponderá la anotación en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
VIII. Toma de posesión
Los plazos posesorios serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso.
IX. Tratamiento de datos de carácter personal
De acuerdo con la legislación de protección de datos vigente; Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales de los/las aspirantes serán objeto de tratamiento, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Torrevieja. De forma que, pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Torrevieja con el fin de integrarse en la bolsa de empleo temporal generada por esta corporación. Asimismo, en caso de ser necesaria la remisión de datos que acrediten la condición de persona con diversidad funcional, estos únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de reserva del cupo para coberturas por personas con discapacidad, realizándose las comprobaciones oportunas.
Los datos no serán tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.
Al hilo de lo anterior, las personas integrantes de las bolsas están obligadas a mantener sus datos personales convenientemente actualizados y comunicar cualquier cambio de los mismos, especialmente aquellos que posibilitan su localización, en virtud del artículo 16 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Torrevieja exponiendo, en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos de su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud de cancelación y oposición la renuncia expresa a la bolsa de la que es integrante.
El Ayuntamiento de Torrevieja podrá ceder a otros a ayuntamientos o administraciones que lo soliciten la cesión de datos para el uso de la bolsa de empleo Temporal mediante el correspondiente convenio.
X. Impugnación
Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán los interesados interponer uno de los siguientes recursos:
A) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, se podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de seis meses.
B) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la Convocatoria en el BOE.
C) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOE.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
XI. Normativa supletoria
En lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación el artículo 46 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y las prescripciones correspondientes del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real decreto 364/95, de 10 de marzo.»
Segundo
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potes-tativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer re-curso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 19 de diciembre de 2024
(p. d., R 08.11.2023; DOGV 13.11.2023, y D 92/2021; 09.07.2021)
Jose Antonio Redorat Fresquet
Dirección general de Administración Local