En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (TRLISOS) y del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de la sanción firme impuesta en el expediente de referencia, cuyos datos son los siguientes:
- Nombre o razón social de la empresa sancionada: Banaclocha General de Construcciones Valencia, SL.
- Sector de actividad a que se dedica: otras actividades de construcción especializada n. c. o. p.
- Número de identificación fiscal: B01978279
- Domicilio social: Pasaje L'Horta, 4 - 11 - 46220 Picassent (Valencia).
- Infracción cometida: infracción muy grave tipificada en el artículo 13.10 del TRLISOS, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 4.2 d) y 19.1 de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En los artículos 14 apartados 2 y 3, 15.1 apartados g) y h) y 17.2, 32 bis apartado 1 b) 1 en relación con la disposición adicional 14ª, todos ellos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. En el anexo IV parte A apartado 2 b) y parte C apartado 3 b), y la disposición adicional única del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Y en el artículo 22 bis apartado 1 b) 1º del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
- Sanción impuesta: cuarenta y nueve mil ciento ochenta y un euros (49.181 €)
- Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de abril de 2024.
- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza: 2 de septiembre de 2024.
Segundo
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 597/2007, de 4 de mayo, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
València, 3 de diciembre de 2024
Andrés Lluch Figueres
Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral