El 23 de enero de 2024, se publicó en el
Boletín Oficial del Estado la Resolución del 5 de enero de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo, la cual recoge el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE 20, de 23 de enero de 2024).
El 21 de octubre de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024).
El 29 de octubre de 2024, un temporal de lluvias y viento en la Comunitat Valenciana provocó el desbordamiento de ríos y barrancos, ocasionando pérdidas humanas y graves daños materiales en infraestructuras y establecimientos turísticos de diversos municipios. Como respuesta, el 4 de noviembre de 2024, se publicó el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9974 bis, de 4 de noviembre de 2024).
Ante la excepcionalidad de los efectos de la depresión aislada en niveles altos (DANA), es necesario revisar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas aprobadas por la Resolución de 14 de octubre de 2024, a fin de adaptar los requisitos y criterios de las ayudas a la nueva realidad de los establecimientos turísticos ubicados en los municipios más afectados, según el listado incluido en el anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, así como cualquier ampliación de municipios que se publique tanto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El temporal ha causado graves daños en los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana, dejándolos en una situación de vulnerabilidad que les impide cumplir con algunos de los requisitos establecidos en las actuales bases reguladoras y convocatoria. Entre ellos, destaca la imposibilidad de presentar fotografías de electrodomésticos, instalaciones o mobiliario, muchos de los cuales han quedado destruidos o inutilizados. Asimismo, resulta imprescindible flexibilizar la exigencia de documentos en las fases de solicitud y de justificación, como serían los informes de gestión de residuos o estudios energéticos, adecuándolos a las circunstancias actuales. Mantener los requisitos actuales sin modificación generaría una desventaja o perjuicio comparativo para los establecimientos afectados frente a aquellos en zonas no afectadas, vulnerando el principio de igualdad y equidad en el acceso a las ayudas.
La modificación propuesta responde además al interés general, ya que tiene como finalidad garantizar un tratamiento justo y equitativo para los establecimientos afectados. Este ajuste no solo facilita su recuperación tras el desastre, sino que también promueve su transición hacia el uso de energías renovables y la mejora en eficiencia energética. La adaptación no genera perjuicios a terceros, ya que introduce condiciones más favorables aplicables a todas las solicitantes en la mayoría de lo supuesto, sin perjuicio de la flexibilización específica de ciertos requisitos que se limite exclusivamente a los establecimientos que acrediten su ubicación en las zonas afectadas por la DANA, al haber sufrido directamente las consecuencias de este evento catastrófico.
Asimismo, durante la revisión de la Resolución de 14 de octubre de 2024, se han identificado errores materiales que deben ser corregidos y cuyas correcciones no alteran el fondo de la resolución.
En consecuencia, resulta procedente revocar parcialmente los apartados afectados y reemplazarlos por una nueva redacción, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero
Revocar parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024), en los términos indicados en el anexo I de la presente resolución.
Segundo
Aprobar la nueva redacción de los apartados revocados que sustituye la redacción original, así como las correcciones de errores materiales identificados, conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.
Tercero
Ratificar la validez y efectos de las solicitudes presentadas hasta la fecha, que serán evaluadas de acuerdo su orden de entrada y no serán desestimadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.
Cuarto
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere oportuno.
València, 19 de diciembre de 2024
María Ángela Cano García
Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana
ANEXO I
Relación de apartados revocados en la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024)
En el presente anexo se enumeran las bases reguladoras, artículos y apartados de la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024) que son objeto de revocación parcial en virtud de la presente resolución.
1. Bases revocadas del anexo I, Bases reguladoras:
1.1. Base reguladora octava, Actuaciones subvencionables, requisitos del proyecto y costes elegibles y no elegibles.
1.2. Base reguladora decimosegunda, Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1.3. Base reguladora decimotercera, Resolución de concesión y denegación.
1.4. Base reguladora decimoctava, Pago de la ayuda.
2. Artículo quinto, Documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda, del anexo II, Convocatoria de ayudas 2024.
3. Apartados revocados del anexo III, Listado de tipologías de actuaciones subvencionables:
3.1. Apartado Objetivo de la Tipología 1: Actuaciones e instalaciones fotovoltaicas.
3.2. Apartados Actuaciones y costes subvencionables, Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud y Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
3.3. Apartados Actuaciones y costes subvencionables, Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud y Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
3.4. Apartados Actuaciones y costes subvencionables, Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud y Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 4: Sistemas de automatización y control.
3.5. Apartados Actuaciones y costes subvencionables, Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud y Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos.
3.6. Apartados Actuaciones y costes subvencionables, Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud y Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
ANEXO II
Nueva redacción de los apartados revocados de la Resolución de 14
de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024)
En el presente anexo se recoge la nueva redacción de las bases reguladoras, artículos y apartados revocados conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta resolución. Asimismo, se incorporan las correcciones efectuadas para subsanar los errores materiales detectados en la Resolución de 14 de octubre de 2024 (DOGV 9961, de 21 de octubre de 2024):
1. Nueva redacción de las bases revocadas del anexo I, Bases reguladoras, en virtud de la presente resolución:
1.1. La nueva redacción de la base reguladora octava, Actuaciones subvencionables, requisitos del proyecto y costes elegibles y no elegibles, será la siguiente:
«Base OCTAVA. Actuaciones subvencionables, requisitos del proyecto y costes elegibles y no elegibles
1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el anexo III de esta resolución y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.
2. Se considera coste subvencionable aquel que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actuación subvencionable, resulte estrictamente necesaria y se lleve a cabo en el plazo y condiciones que se determinen en esta resolución. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrán superar el valor de mercado correspondiente.
3. Se considera gasto realizado aquel coste que haya sido pagado antes de que finalice el periodo de justificación establecido en esta resolución.
4. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación previstas en la convocatoria y, en especial, aquellos que se detallan a continuación:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que la persona solicitante o beneficiaria pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante Turisme Comunitat Valenciana, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
d) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
e) La inversión en equipos y materiales efectuada.
f) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
g) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
h) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
i) El estudio energético elaborado y firmado por técnico competente e independiente del solicitante de la ayuda. Este estudio se ha de presentar, en todo caso, en la fase de justificación de las ayudas.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Los costes asociados a la retirada de productos de construcción que contengan amianto, realizada por una empresa autorizada, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
l) Los costes derivados de la gestión de residuos de construcción y demolición, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico».
5. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos mencionados en las letras g), h) e i) del apartado anterior no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
6. No se consideran costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, o multas.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por la persona solicitante.
e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la Administración.
i) Elementos de transporte.
j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
iv. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al covid-19.
m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las personas beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general
7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, no se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado a la persona beneficiaria de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
8. Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada, concertando con personas terceras la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con personas terceras exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
No se permitirá la subcontratación con personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
La nueva redacción introducida en la letra i), apartado cuarto, de la base reguladora octava, se fundamenta en la necesidad de subsanar un error de redacción presente en las bases, en tanto que en ninguna de las actuaciones subvencionables se exigía la presentación de un informe emitido por un organismo o entidad de control en la fase de justificación de las ayudas, siendo aplicable, en su lugar, la referencia al informe elaborado por un técnico competente e independiente. Asimismo, se procede a la corrección del error material detectado en las letras referenciadas en el apartado 5 de la misma base reguladora.
1.2. Se corrige el error material identificado en el artículo competencial de la letra a), apartado primero, de la base reguladora decimosegunda, Propuesta de resolución y trámite de audiencia. La nueva redacción de la letra a) será la siguiente:
«Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 33.2.e) del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística».
1.3. La nueva redacción de la base reguladora decimotercera, Resolución de concesión y denegación, será la siguiente:
«Base decimotercera. Resolución de concesión y denegación
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el del artículo 31.2.f) del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, el órgano competente para dictar la resolución de concesión o de denegación de la ayuda solicitada corresponde con la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, debiendo hacer mención la resolución de concesión a que la financiación de la ayuda es con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que ésta se incardina en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitud. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
3. La resolución estará debidamente motivada e incluirá, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la cual se concede la ayuda, el importe, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y, según proceda, su carácter de minimis o de exención por categoría.
4. La resolución, que tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará de forma individual a cada persona beneficiaria y, además, se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada norma. Asimismo, una vez agotado el crédito consignado a esta subvención se publicará la relación definitiva de personas beneficiarias en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Las resoluciones de concesión y de denegación de ayudas con arreglo a la presente resolución agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre».
1.4. La nueva redacción de la base reguladora decimoctava, Pago de la ayuda será la siguiente:
«Base decimoctava. Pago de la ayuda
1. El pago de la ayuda se ordenará por la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, una vez se haya comprobado la ejecución de la actuación por parte de la persona beneficiaria y completa la obligación de justificación prevista en la base reguladora anterior y en la respectiva convocatoria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados de hasta el 100% de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Los pagos anticipados consistirán en la entrega de fondos previa a la justificación, como financiación necesaria para ejecutar las actuaciones subvencionadas, sin requerir la aportación de una garantía. Para ello, la persona beneficiaria deberá solicitar dichos pagos en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
La concesión del anticipo se formalizará mediante una resolución motivada del órgano competente».
2. Nueva redacción del artículo quinto, Documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda, revocado del anexo II, Convocatoria de ayudas 2024, en virtud de la presente resolución:
«Quinto. Documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la presente resolución implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:
1. Documentación que aportar con carácter general junto con el formulario de solicitud de ayuda:
a. Copia de la escritura de apoderamiento o documento acreditativo de la representación, en caso de oponerse a la consulta de representación.
b. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
c. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
d. Documento acreditativo de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e. Si procede, documentación acreditativa de que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) indicados en anexo I.
f. En caso de que la persona solicitante deniegue en el formulario de solicitud la autorización a Turisme Comunitat Valenciana para que obtenga de forma directa, a través de sus certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:
a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
b) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal, establecimiento, sucursal o equivalente.
g. En caso de que la persona solicitante se oponga en el formulario de solicitud de la ayuda a que Turisme Comunitat Valenciana obtenga de forma directa, a través de sus certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad, deberá aportar junto a la solicitud, la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Formulario normalizado de declaración responsable, enlace de descarga disponible en el apartado de
https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas de la web institucional de Turisme Comunitat Valenciana correspondiente a esta convocatoria de ayudas, firmado por la persona solicitante o por la persona representante de la persona solicitante en el caso de actuar en nombre de una persona jurídica, donde conste:
1.º Que realiza actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado.
2.º Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.º Que se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de esta o de otras administraciones públicas o de entes públicos, nacionales o internacionales, o de cualquier otra entidad pública o privada, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.
4º. Que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
5º. Que dispone de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda o, en su caso, ha presentado las pertinentes declaraciones responsables. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declara que dichas actuaciones no requieren de solicitud de licencia, autorización previa, o declaración responsable.
6º. Que la inversión objeto de subvención será destinada al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el periodo y en los términos señalados en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esto es, por un periodo no inferior a cinco años desde la concesión de la subvención en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años, para el resto de los bienes. Si se tratase de personas arrendatarias de alojamientos turísticos con un contrato cuya vigencia sea inferior al plazo indicado, la persona solicitante deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.
7º. Que no se ha solicitado ni se ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención o, en caso de haberlas recibido, se informe de la relación de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que se hayan solicitado para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
8º. Que no se ha solicitado ni se ha recibido ninguna otra ayuda de minimis durante el período de los tres años o, en caso de haberlas solicitado o recibido, la relación de ayudas en cuestión.
9º. Que, en caso de que la subvención solicitada exceda los 30.000,00 euros, la entidad solicitante declara estar sujeta a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Además, se manifiesta que la entidad está al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la citada Ley 3/2004.
10º. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
11º. Que cumple la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
12º. Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
13º. Que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.
14º. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda de naturaleza tributaria con la Generalitat o la Agencia Tributaria Valenciana.
15º. Que la inversión no está iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
16º. Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
17º. Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en la base reguladora novena.
18º. Que los datos bancarios aportados, a efectos del ingreso derivado de la concesión de la subvención, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria corresponden a la persona solicitante de la ayuda, quedando Turisme Comunitat Valenciana eximida de responsabilidad por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por la persona declarante.
19º. Y que en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR:
i) Que asume su compromiso con el cumplimiento de las normas antifraude, lucha contra la corrupción, conflicto de intereses y doble financiación, así como que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del estado.
ii) Que mantiene un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación, de acuerdo con la base reguladora decimoséptima.
iii) Que conservará toda la documentación relativa a la subvención durante el período indicado en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
iv) Que consiente la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, así como la autorización a los órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea.
v) Que cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. vi) Que cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (minimis) o en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (exención por categoría), según corresponda.
20º. Que el establecimiento ha sido afectado por la depresión aislada en niveles altos (DANA) del 29 de octubre de 2024
4. Memoria técnica, en donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, así como la situación de partida previa a la intervención objeto de subvención.
El modelo normalizado de memoria técnica se encontrará disponible en la sección «Formularios Turisme» de la página web de Turisme Comunitat Valenciana. Dicho documento deberá ser aportado debidamente cumplimentado por la persona solicitante. Si el establecimiento turístico está ubicado en alguno de los municipios afectados por la DANA según el listado incluido en el anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, deberá presentar el documento «Memoria técnica DANA». En los restantes supuestos, la persona solicitante deberá aportar el documento «Memoria técnica.
5. Oferta firmada por la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones a subvencionar, la cual deberá incluir presupuesto suficientemente desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, e IVA aplicable, así como el CIF del ofertante.
6. En los casos se contrate una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante Turisme Comunitat Valenciana, se deberá aportar el documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente como según se establece en la base reguladora octava.
7. Asimismo, se deberá aportar la documentación técnica indicada el anexo III esta resolución para cada una de las tipologías de la actuación subvencionada de las que se haya presentado solicitud».
3. Nueva redacción de los apartados revocados del anexo III, Listado de tipologías de actuaciones subvencionables:
3.1. La nueva redacción del apartado Objetivo de la Tipología 1: Actuaciones e instalaciones fotovoltaicas será la siguiente:
«Tipología 1: Actuaciones en instalaciones fotovoltaicas
Objetivo:
La promoción de la energía procedente de fuentes renovables, mediante la generación y/o almacenamiento de energía eléctrica de origen solar fotovoltaico. La ubicación de los módulos solares se encontrará a menos de 2.000 m de la parcela catastral donde se realiza la actividad turística registrada con su código CNAE del beneficiario».
3.2. La nueva redacción del apartado Actuaciones y costes subvencionables de la Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales será la siguiente:
«Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
(...)
Actuaciones y costes subvencionables:
Será subvencionable la sustitución de electrodomésticos siempre que la misma muestre una mejora de su clase climática usando los parámetros del Reglamento UE 2017/1369 para el tipo de electrodoméstico sustituido.
Igualmente será subvencionable la sustitución de equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales siempre que la misma muestre una mejora de su clase climática usando los parámetros del Reglamento UE 2017/1369 para el tipo de electrodoméstico sustituido.
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética.
Por motivo de eficiencia en la asignación de recursos, se establece un valor mínimo de estas actuaciones por solicitud de 2000 euros».
3.3. La nueva redacción del apartado Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud de la Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales será la siguiente:
«Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
(...)
Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud:
Además de la documentación obligatoria requerida en el anexo II Convocatoria de ayudas, Quinto. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud, se deberá aportar:
- Memoria técnica: deberá incluir:
• Las etiquetas climáticas según el Reglamento UE 2017/1369, que demuestren una mejora de al menos una letra en la clase climática del equipo nuevo en comparación con el equipo sustituido.
En caso de que el equipo sustituido no cuente con etiqueta climática conforme a dicho reglamento, se justificará su clase climática mediante el consumo anual indicado en las unidades de la etiqueta del equipo nuevo.
• Fotografías de los equipos actuales. Se exime de la obligación de presentar las fotografías de los equipos actuales a aquellas personas solicitantes cuyos establecimientos turísticos estén ubicados en cualquiera de los municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell. En estos casos, si las consecuencias del fenómeno meteorológico imposibilitan la entrega de dichas evidencias, se podrá presentar una factura que acredite la adquisición de un electrodoméstico con clasificación energética mínima «A».
3.4. La nueva redacción del apartado Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales, será la siguiente:
«Tipología 2: Sustitución de electrodomésticos eficientes y equipos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación refrigerados profesionales.
(...)
Documentación técnica en la fase de justificación:
Además de la documentación obligatoria requerida en la base decimoséptima. Justificación de las ayudas, se deberá aportar:
- Memoria justificativa que incluya fotografías del o los electrodomésticos adquiridos y sus etiquetas climáticas según el Reglamento UE 2017/1369, que demuestren una mejora de al menos una letra en la clase climática del equipo nuevo en comparación con el equipo sustituido. Si el equipo sustituido no dispone de etiqueta climática conforme a dicho reglamento, se justificará su clase climática basándose en el consumo anual indicado en la etiqueta del equipo nuevo.
- Presupuesto del equipo finalmente adquirido.
- Documento firmado por el receptor de los residuos generados por la entrega de los equipos sustituidos y copia del certificado del receptor como entidad autorizada para su transporte y/o gestión.
No obstante, las personas beneficiarias cuyos establecimientos turísticos se encuentren en municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024, y que, debido a las consecuencias del fenómeno meteorológico, no dispongan de los electrodomésticos y/o equipos sustituidos contemplados en la tipología 2, deberán:
• Presentar una memoria justificativa que incluya fotografías del electrodoméstico adquirido y de su etiqueta climática, la cual deberá contar con una clasificación energética mínima «A», así como el coste del equipo.
• Acreditar, mediante declaración responsable, la correcta disposición de los electrodomésticos retirados a través de gestores autorizados, conforme a la normativa vigente. Estarán exentos de esta obligación los establecimientos que hayan resultado gravemente afectados, impidiendo así la gestión de los residuos mediante gestores autorizados. En su lugar, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable que informe de esta situación, acompañada de un certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el establecimiento turístico, en el que se especifique que dicho establecimiento fue gravemente dañado por el temporal».
3.5. La nueva redacción del apartado Actuaciones y costes subvencionables de la Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas será la siguiente.
«Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
(...)
Actuaciones y costes subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las actuales instalaciones frigoríficas, que se justificará aportando un estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente e independiente del solicitante de la ayuda. El estudio energético deberá mostrar una mejora de al menos el 20% en su índice de eficiencia energética, IEE, usando el modo de cálculo definido por el Reglamento Delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales en su anexo VIII.
Serán subvencionables las actuaciones de sustitución completa de las instalaciones existentes y de modificación de estas, que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
- Sustitución de equipos de compresión.
- Uso de sistemas control de evaporación flotante, condensación flotante, control de velocidad de ventiladores, subenfriamiento del líquido, variadores de velocidad para accionamiento de compresores.
- Incorporación de sistemas de acumulación de frío.
- Incorporación de sistemas de recuperación de calor de condensación.
- Uso de nuevos fluidos refrigerantes.
- Sustitución de sistemas actuales por ciclo transcrítico utilizando CO2.
- Actuaciones para mejora de la calidad del aire interior mediante dispositivos de desinfección de aire con luz UVC.
Los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética».
3.6. La nueva redacción del apartado Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud de la Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas será la siguiente:
«Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
(...)
Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud:
Además de la documentación obligatoria requerida en el anexo II Convocatoria de ayudas, Quinto. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud, se deberá aportar memoria técnica que justifique que la actuación por la que solicita las ayudas cumple exigencias reglamentarias que sean de aplicación e incluya los valores de IEE de los equipos propuestos y a sustituir con los que se valorará la mejora de eficiencia energética, un cronograma de fechas y el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética de los equipos que se van a instalar (y/o a sustituir)».
3.7. La nueva redacción del apartado Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas será la siguiente:
«Tipología 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
(...)
Documentación técnica en la fase de justificación:
Además de la documentación obligatoria requerida en la base decimoséptima. Justificación de las ayudas, se deberá aportar:
- Estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente e independiente del solicitante de la ayuda. El estudio energético de la instalación deberá demostrar que las mejoras propuestas por las que se solicitan las ayudas logran una mejora de al menos 20% en su índice de eficiencia energética (IEE).
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnica titulada competente autora del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
- Estudio de Gestión de Residuos en el que se incluya un análisis detallado de los residuos generados en la actuación, así como estrategias para su correcta gestión, priorizando la reutilización y el reciclaje de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la actuación por la que se solicita la ayuda. Este estudio deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente y cumplir con la normativa específica en materia de gestión de residuos para instalaciones y equipos, garantizando la sostenibilidad y minimizando el impacto ambiental asociado.
No obstante, las personas beneficiarias cuyos establecimientos turísticos se encuentren en municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024, y que, debido a las consecuencias del fenómeno meteorológico, no conserven las instalaciones frigoríficas contemplados en la tipología 3, podrán optar por reemplazar el Estudio de Gestión de Residuos descrito en el párrafo anterior por una acreditación, mediante declaración responsable, de la correcta disposición de los residuos retirados a través de gestores autorizados, conforme a la normativa vigente.
Dependiendo de la categoría de las instalaciones frigoríficas según Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas se requiere:
Nivel 1
- Memoria técnica descriptiva de la instalación suscrita por un instalador frigorista o un técnico titulado competente, que serán responsables de que la instalación cumpla las exigencias reglamentarias.
- Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista/RITE.
- Certificado de instalación eléctrica, que debe incluir la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión o, en su defecto, informe emitido por la empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación, indicando que la misma cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
- Declaraciones de conformidad CE de acuerdo con el Real decreto 709/2015, de 24 de julio, de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando resulte de aplicación.
Nivel 2
- Proyecto suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias.
- Certificado técnico de dirección de obra. - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación (de acuerdo con la IF -10 Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas).
- Certificado de instalación eléctrica, que debe incluir la parte correspondiente a la instalación frigorífica, firmado por un instalador en baja tensión o, en su defecto, informe emitido por la empresa instaladora de baja tensión en el cual se describa la instalación, indicando que la misma cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente.
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías de acuerdo con el Real decreto 709/2015, de 24 de julio y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
- Declaraciones de conformidad CE de acuerdo con el Real decreto 709/2015, de 24 de julio, de la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos, y para el resto de las instalaciones, de todos los equipos a presión incluidos las declaraciones de conformidad de las tuberías cuando resulte de aplicación».
3.8. La nueva redacción del apartado Actuaciones y costes subvencionables de la Tipología 4: Sistemas de automatización y control será la siguiente:
«Tipología 4: Sistemas de automatización y control.
(...)
Actuaciones y costes subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa. La mejora del consumo energético se demostrará aportando estudio energético firmado por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos, un 15%.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas, entre otras, en: instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas, así como la climatización de las piscinas.
Se entenderá por sistema de automatización y control: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas.
Los sistemas de automatización y control deberán ser capaces de:
a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía y de agua de forma continua.
b) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes».
3.9. La nueva redacción del apartado Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud de la Tipología 4: Sistemas de automatización y control será la siguiente:
«Tipología 4: Sistemas de automatización y control.
(...)
Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud:
Además de la documentación obligatoria requerida en el anexo II Convocatoria de ayudas, Quinto. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud, se deberá aportar memoria técnica que describa y justifique que la actuación para la cual se solicitan las ayudas cumple con las exigencias reglamentarias aplicables. Esta, incluirá una evaluación de los ahorros energéticos previstos con la mejora proyectada, un cronograma de fechas previstas, así como el marcado CE, la ficha técnica, o la etiqueta energética de los equipos que se instalarán y/o sustituirán».
3.10. La nueva redacción del apartado Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 4: Sistemas de automatización y control será la siguiente:
«Tipología 4: Sistemas de automatización y control.
(...)
Documentación técnica en la fase de justificación:
Además de la documentación obligatoria requerida en la base decimoséptima. Justificación de las ayudas, se deberá aportar:
- Estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente e independiente del solicitante de la ayuda. El estudio energético de la instalación deberá justificar que las mejoras propuestas por las que se solicitan las ayudas logran al menos un 15% de ahorro en su consumo de energía con respecto a la situación de partida.
- Memoria o proyecto, según requiera la normativa que incluya la justificación del cumplimiento de exigencia mínima de eficiencia energética que debe cumplir la actuación realizada, según el Reglamento que sea de aplicación.
- Certificado de la instalación suscrito por la persona directora de la instalación o instaladora autorizada.
- Estudio de Gestión de Residuos en el que se incluya un análisis detallado de los residuos generados en la actuación, así como estrategias para su correcta gestión, priorizando la reutilización y el reciclaje de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la actuación por la que se solicita la ayuda. Este estudio deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente y cumplir con la normativa específica en materia de gestión de residuos para instalaciones y equipos, garantizando la sostenibilidad y minimizando el impacto ambiental asociado.
No obstante, las personas beneficiarias cuyos establecimientos turísticos se encuentren en municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024, y que, debido a las consecuencias del fenómeno meteorológico, no conserven los sistemas de automatización y control contemplados en la tipología 4, podrán optar por reemplazar el Estudio de Gestión de Residuos descrito en el párrafo anterior por una acreditación, mediante declaración responsable, de la correcta disposición de los residuos retirados a través de gestores autorizados, conforme a la normativa vigente».
3.11. La nueva redacción del apartado Actuaciones y costes subvencionables de la Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos será la siguiente:
«Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos.
(...)
Actuaciones y costes subvencionables:
Serán actuaciones subvencionables las siguientes: en materia de iluminación, como el control de presencia y la iluminación de bajo consumo; en instalaciones térmicas, como la reforma de las mismas, el aislamiento de calderas o tuberías; intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; almacenamiento térmico; sistemas de energía solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) y climatización; y energía solar térmica en piscina.
La mejora del consumo energético se justificará aportando un estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente que deberá mostrar una mejora de, al menos, un 15%».
3.12. La nueva redacción del apartado Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud de la Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos será la siguiente:
«Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos.
(...)
Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud:
Además de la documentación obligatoria requerida en el anexo II Convocatoria de ayudas, Quinto. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud, se deberá aportar memoria que describa y justifique que la actuación para la cual se solicitan las ayudas cumple con las exigencias reglamentarias aplicables. Esta incluirá una evaluación de los ahorros energéticos previstos con la mejora proyectada, un cronograma de fechas previstas, así como el marcado CE, la ficha técnica, certificado EUROVENT o la etiqueta energética de los equipos que se instalarán y/o sustituirán, que permita justificar los valores de rendimiento de los mismos».
3.13. La nueva redacción del apartado Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos será la siguiente:
«Tipología 5: Mejoras en las instalaciones y equipos.
(...)
Documentación técnica en la fase de justificación:
Además de la documentación obligatoria requerida en la base decimoséptima. Justificación de las ayudas, se deberá aportar:
- Estudio energético de la instalación y su uso anual firmada por técnico competente e independiente del solicitante de la ayuda. El estudio energético de la instalación deberá justificar que las mejoras propuestas por las que se solicitan las ayudas logran al menos un 15% de ahorro en su consumo de energía con respecto a la situación de partida.
- Memoria o proyecto, según requiera la normativa que incluya la justificación del cumplimiento de exigencia mínima de eficiencia energética que debe cumplir la actuación realizada, según el Reglamento que sea de aplicación.
- Si el alcance de la actuación incluye instalaciones nuevas o reforma de la existente en la que instalen nuevos (o se sustituyen) equipos, certificado de la instalación suscrito por la persona directora de la instalación o instaladora autorizada, registrada en el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma cuando corresponda según el reglamento aplicable
- Certificado de la instalación suscrito por la persona directora de la actuación o instaladora autorizada.
- Estudio de Gestión de Residuos en el que se incluya un análisis detallado de los residuos generados en la actuación, así como estrategias para su correcta gestión, priorizando la reutilización y el reciclaje de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la actuación por la que se solicita la ayuda. Este estudio deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente y cumplir con la normativa específica en materia de gestión de residuos para instalaciones y equipos, garantizando la sostenibilidad y minimizando el impacto ambiental asociado.
No obstante, las personas beneficiarias cuyos establecimientos turísticos se encuentren en municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024, y que, debido a las consecuencias del fenómeno meteorológico, no conserven las instalaciones y equipos contemplados en la tipología 5, podrán optar por reemplazar el Estudio de Gestión de Residuos descrito en el párrafo anterior por una acreditación, mediante declaración responsable, de la correcta disposición de los residuos retirados a través de gestores autorizados, conforme a la normativa vigente».
3.14. La nueva redacción del apartado Actuaciones y costes subvencionables de la Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular será la siguiente:
«Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
(...)
Actuaciones y costes subvencionables:
Actuaciones que permitan la clasificación y/o transporte de residuos ha de permitir su separación siguiendo los diferentes Códigos LER 20, «residuos municipales y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones, incluyendo las fracciones recogidas selectivamente» definidos en Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.
Será subvencionable la inversión en infraestructura y dispositivos que permitan la clasificación y transporte de los residuos por parte de la empresa del establecimiento del sector turístico.
Por motivo de eficiencia en la asignación de recursos, se establece un valor mínimo de estas actuaciones por solicitud de 1.000 euros».
3.15. La nueva redacción del apartado Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud de la Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular será la siguiente:
«Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
(...)
Documentación técnica que debe acompañar a la solicitud:
Además de la documentación obligatoria requerida en el anexo II Convocatoria de ayudas, Quinto. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud, se deberá aportar:
En la Memoria técnica de la solicitud suscrita por persona técnica competente, indicar los códigos LER que la actuación permitirá reciclar y/o transportar. Describir de forma cuantificada la necesidad de cada residuo según su código LER así como la capacidad de almacenaje mediante un Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación para la reutilización y reciclado.
Fotografías de los equipos y descripción de situación actual. Se exime de esta obligación a aquellas personas solicitantes cuyos establecimientos turísticos estén ubicados en cualquiera de los municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, y que, debido a las consecuencias del fenómeno meteorológico, les resulte imposible proporcionar dichas evidencias. En sustitución de las fotografías, deberá presentarse un informe técnico, que describa el estado original de las instalaciones y equipos, su ubicación y sus características principales».
3.16. La nueva redacción del apartado Documentación técnica en la fase de justificación de la Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular será la siguiente:
«Tipología 6: Mejoras en la eficiencia en el uso de los recursos y para apoyar la transición hacia una economía circular.
(...)
Documentación técnica en la fase de justificación:
Además de la documentación obligatoria requerida en la base decimoséptima. Justificación de las ayudas, se deberá aportar:
- Memoria técnica que describa la actuación realizada, justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que incluya un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
Esta memoria incluirá un Estudio de Gestión de residuos en el que se incluya un análisis detallado de los residuos tratados en la actuación, así como estrategias para su correcta clasificación y gestión, priorizando la reutilización y el reciclaje de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la actuación por la que se solicita la ayuda. Este estudio deberá ser elaborado y firmado por un técnico competente y cumplir con la normativa específica, garantizando la sostenibilidad y minimizando el impacto ambiental asociado.
No obstante, las personas beneficiarias cuyos establecimientos turísticos se encuentren en municipios afectados por la DANA, según el listado del anexo I del Acuerdo del Consell de 4 de noviembre de 2024, y que, debido a las consecuencias del fenómeno meteorológico, no conserven las instalaciones y/o equipos contempladas en la tipología 6, podrán optar por reemplazar el Estudio de Gestión de Residuos descrito en el párrafo anterior por una acreditación, mediante declaración responsable, de la correcta disposición de los residuos retirados a través de gestores autorizados, conforme a la normativa vigente.
Estarán exentos de esta obligación los establecimientos que hayan resultado gravemente afectados, impidiendo así la gestión de los residuos mediante gestores autorizados. En su lugar, las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable que informe de esta situación, acompañada de un certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el establecimiento turístico, en el que se especifique que dicho establecimiento fue gravemente dañado por el temporal».