Antecedentes de hecho Primero. Por Orden 7/2023, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9744, 12.12.2023), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos para la transformación digital convocadas por Resolución de 15 de julio para el ejercicio presupuestario 2024.
De acuerdo con la convocatoria las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, línea: S1135, denominada: Apoyo a la realización de Eventos de Transformación Digital, por un importe global máximo: 100.000,00 euros.
Segundo. De conformidad con el artículo 14 de la Orden 7/2023, la comisión de evaluación se ha reunido el día 18 de noviembre de 2024 emitiendo, después del estudio y evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento especificados en el artículo 10 de la citada orden, de acuerdo con los criterios de valoración del resuelvo noveno de la convocatoria y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la valoración provisional.
Por resolución del 19 de noviembre de 2024, del director general de Innovación, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, se hizo pública la Resolución Provisional en la página web de la Dirección General de Innovación, indicando que los interesados podrían formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación.
Tercero. De conformidad con el artículo 14 de la Orden 7/2023, y a la vista que no ha habido alegaciones a la resolución provisional, y en consecuencia ningún cambio relativo a lo ratificado por la comisión de evaluación reunida en fecha 18 de noviembre de 2024, se eleva a definitiva la propuesta de resolución provisional de las ayudas adjudicadas para su efectiva aprobación y publicación.
Considerando lo manifestado en los párrafos anteriores, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 7/2023, las subvenciones concedidas se harán públicas por los medios electrónicos y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario/a, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Fundamentos de derecho
Primero. De conformidad con el resuelvo octavo y siguientes y el artículo 14 y siguientes de la Orden 7/2023, se eleva la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
Segundo. Para dictar la presente resolución es competente la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en virtud de lo establecido en el punto 1 del resuelvo decimo de la Resolución de 15 de julio de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 9923, 27.08.2024), por la que se convocan estas ayudas para el ejercicio presupuestario 2024.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero
Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente resolución, a las entidades, corporaciones, asociaciones profesionales y empresariales así como el sector público instrumental de la Generalitat Valenciana, destinadas a la realización de eventos de transformación digital para la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2024 por los correspondiente importes, con cargo a la línea de Actuación S1135 denominada «Apoyo a la realización de eventos de transformación digital», por un importe global máximo: 100.000,00 euros.
Segundo
Dar por denegadas las solicitudes relacionadas en el anexo II de la presente resolución por los motivos que se especifican en el mismo.
Tercero
Dar publicidad al listado definitivo, elevado por la comisión de evaluación, de las solicitudes concedidas y denegadas, tal y como se dispone en el anexo que se acompaña a la presente resolución, mediante su publicación en el apartado «tablón de anuncios» en la página web de la Subdirección General para de Estrategia, Planificación y Coordinación:
https://cindi.gva.es/es/web/sociedad-digital/ajudes-formacio-ia y en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112,114, 115,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Alicante, 20 de diciembre de 2024
(R 13.1 Resolución 30 septiembre 2024; DOGV 9951, 04.10.2024)
Jerónimo Mora Pascual
Secretario autonómico de Innovación