RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de centro de tratamiento para la gestión de residuos en el camino de Betxí, 29, del término municipal de Vila-real. Expediente: (3441995) 088/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3441995) 088/2024/AIA
          Título: Centro de tratamiento y gestión de residuos
          Promotor: GERESMAT Gestión de residuos subproductos y materias primas SL
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Vila-real. Expediente 2021/11080Y
          Localización: Camí de Betxí, 29 de Vila-real (Castellón)
          Antecedentes y descripción del proyecto
          GERESMAT promueve un proyecto de centro de tratamiento para la gestión de residuos no peligrosos, residuos peligrosos derivados de automoción y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) no peligrosos y peligrosos en Camí de Betxí, 29, de Vila-real (Castellón).
          La actividad se emplazará en la parcela catastral 6849608YK4264N de 1.230 m² de superficie, en la que se proyecta construir una nave industrial cerrada de 304 m². Las obras de adecuación de las instalaciones comprenderán la ejecución de la solera de hormigón en toda la parcela, instalación de arquetas de recogida de vertidos y de un separador de hidrocarburos. Finalizadas las obras de construcción, se instalará un cerramiento perimetral con dos puertas de acceso desde la calle Camí de Betxí. El polígono cuenta con red de suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y conexión a la red de alcantarillado municipal.
          La instalación estará compuesta por la campa y la nave industrial. La campa (870 m²) contará con báscula de pesaje de vehículos y plazas de aparcamiento. Se distribuirá en las siguientes áreas: zonas de almacenamiento de RNP diferenciadas entre sí mediante paneles, contenedor específico de neumáticos fuera de uso (NFU), zona de carga y descarga de residuos y módulo prefabricado para las oficinas y aseos. El resto se destinará al tránsito de vehículos. En el interior de la nave se habilitarán zonas diferenciadas de almacenamiento de baterías, RAEE, residuos peligrosos (RP), residuos no peligrosos (RNP) y almacén de componentes resultantes de la valorización de RAEE no peligrosos. La distribución de las áreas se muestra en el plano de la planta.
          Las operaciones de gestión de residuos previstas consistirán en el almacenamiento y valorización de RNP, almacenamiento de RP y RAEE peligrosos y el almacenamiento y valorización manual de RAEE no peligrosos.
          Los residuos se descargarán en las zonas habilitadas mientras se realiza una inspección visual para asegurar que se trata de residuos admisibles. Se clasificarán atendiendo a la naturaleza del residuo, pesarán y anotarán en el registro correspondiente. Los rechazos se almacenarán en su zona específica hasta su retirada por gestor autorizado.
          Los RNP metálicos se acopiarán en la campa, directamente sobre la solera de hormigón o en el interior de contendores. Se reducirá su volumen mediante una máquina compactadora y se almacenarán en la zona habilitada hasta su entrega a gestor autorizado. El almacenamiento del resto de RNP (papel, cartón, madera, vidrio, plástico, etc.) se ubicará en la campa, depositados por separado en el interior de contenedores adecuados. Los NFU se acumularán en jaulas o en celdas limitadas en altura y capacidad de almacenamiento. Estarán espaciadas entre sí y del resto de los acopios.
          Los RP se situarán en el interior de la nave en áreas diferenciadas, depositados en contenedores o bidones homologados debidamente envasados y etiquetados. Se depositarán sobre el suelo o en estanterías que dispondrán de bandejas recolectoras de derrames. La zona estará rodeada por una rejilla de recogida de derrames.
          El almacenamiento y valorización de RAEE se realizará en el interior de la nave. La zona dispondrá de impermeabilidad reforzada con recubrimiento de pintura y de rejilla de recogida y retención de derrames en todo su perímetro. Se almacenarán de forma separada y diferenciada los RAEE peligrosos de los no peligrosos, y dentro de esta primea clasificación, se separarán según la fracción de RAEE a la que pertenezcan. Los RAEE peligrosos se almacenarán hasta su entrega a gestores autorizados. La valorización en los RAEE no peligrosos consistirá en un desmontaje manual de sus componentes en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plástico, etc.). Previamente se extraerán, cuando proceda, las pilas, acumuladores tóner u otras partes residuales peligrosas. Los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidas se depositarán en contenedores o sacas que se entregarán a gestores autorizados.
          Se incluye la relación de códigos LER de los residuos admisibles para los que se solicitan las autorizaciones como gestor, diferenciando:
          - Residuos no peligrosos: 150101, 150102, 150103, 150104, 160103, 160106, 160112, 160115, 160116, 160117, 160118, 160119, 160120, 160122, 160199, 160216, 160505, 160604, 160605, 160801, 160803, 160804, 170203, 170401, 170402, 170403, 170404, 170405, 170406, 170407, 191001, 191002, 191201, 191202, 191203, 191204, 200101, 200139 y 200140.
          -  Residuos peligrosos: 160107*, 160108*, 160109*, 160110*,160111*, 160113*,160114*, 160121*, 160209*, 160215*, 160601*, 160708*,160709*, 160802*,160805*, 160806* y 160807*.
          - RAEE de naturaleza no peligrosa de las fracciones 2, 4, 5 y 6. Códigos LER-RAEE: 200136-23, 160214-23, 200130-42, 160214-42, 200130-52, 160214-52, 200136-62 y 160214-62.
          - RAEE de naturaleza peligrosa de las fracciones 1, 4, y 6. Códigos LER-RAEE: 200123-11*, 160211-11*, 200123-12*, 160211-12*, 200135-13*, 160213-13*, 200135-41*, 160210-41*, 160212-41*, 160213-41*, 200135-61*, 160213-61*.
          La relación de maquinaria incluye dos básculas de pesaje, carretilla elevadora, grúa pulpo para la carga y descarga de residuos, cizalla, radial y herramientas de uso manual.
          Tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 01.02.2024 por el Ayuntamiento de Vila-real (referencia expediente 2021/00011080Y, iniciado en fecha 02.12.2021) se dio traslado a este órgano ambiental del estudio de impacto ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, para su tramitación y emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental. En fecha 26.06.2024, tras recibir documentación adicional que completaba el expediente en los términos del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se inició la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, con la referencia 088/2024/AIA. Constan los siguientes documentos:
          - Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del promotor.
          - Estudio de impacto ambiental, de 01.12.2021.
          - Proyecto técnico, de 30.11.2021, y anexos (estudio acústico, protección contra incendios, prevención de riesgos laborales y planos).
          - Informe urbanístico municipal, de 16.06.2021, de carácter favorable.
          - Certificado de información pública, de 31.01.2024.
          De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un periodo de treinta días hábiles mediante publicación del edicto en el BOP de Castellón n.º153 de fecha 14.12.2023 y en la sede electrónica del ayuntamiento sin que, transcurrido el plazo concedido, se hayan presentado alegaciones al respecto.
          Consideraciones ambientales
          La actividad se ubicará en suelo urbano industrial. Es compatible con el planeamiento urbanístico y con las ordenanzas municipales, de acuerdo con el certificado de compatibilidad urbanística que consta en el expediente.
          Consultada la cartografía de la infraestructura valenciana de datos espaciales, se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos.
          El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto y del inventario ambiental de la zona. Como alternativas al proyecto técnicamente viables únicamente plantea la opción 0, de no realización del proyecto. Justifica la propuesta planteada porque responde a las necesidades de realizar una gestión correcta de los residuos producidos en una instalación ubicada en polígono industrial, con accesos e infraestructuras ejecutadas. Las acciones del proyecto susceptibles de causar impactos ambientales significativos principalmente se identifican principalmente en la fase de funcionamiento. Se identifican afecciones ambientales de carácter positivo sobre el medio socioeconómico y cultural por la creación puestos de trabajo y por responder a la demanda de creación de centros de valorización de residuos para su reutilización.
          Los impactos ambientales sobre la atmósfera podrían derivarse de las emisiones de partículas producidas durante la manipulación de los residuos (cargas, clasificación, etc.), de los gases de combustión procedentes de los vehículos y la maquinaria utilizada, así como del incremento en los niveles de ruido. Para minimizar los efectos negativos, se cumplirá con un programa de revisiones técnicas de la maquinaría y vehículos. Todos los elementos productores de vibraciones llevarán planchas anti vibratorias y bancadas adecuadas para amortiguar el ruido producido por vibración. Se incluye un estudio acústico para justificar que, estando la actividad en funcionamiento, con la atenuación del sonido que producen los cerramientos de la edificación, no se superarán los niveles de ruido trasmitidos al exterior permitidos según la normativa vigente. Señalar que el estudio acústico no hace referencia a las fuentes de ruido que se producirán durante la compactación de los residuos ni el proyecto describe la maquinaría que intervendrá en estos.
          El suelo se verá afectado durante la fase de construcción, por la compactación y el sellado que lo consolidará como suelo industrial. Durante la fase de explotación, las afecciones podrían derivarse de vertidos contaminantes de carácter puntual o generados por mala gestión de los residuos, por lo que toda la instalación contará con solera de hormigón para prevenir su infiltración en el suelo. En el área de almacenamiento y valorización de RAEE, la impermeabilización del suelo estará reforzada mediante capa de pintura epoxi. Se dispondrá de arquetas ciegas en las zonas de RAEE y de RP que contendrán los derrames que se produzcan. El almacenamiento de baterías de plomo se realizará sobre pavimento de hormigón impermeabilizado en contenedores estancos y homologados. Cercano a esta zona, se instalará un punto de agua que permita el enjuague en caso de accidente. La instalación contará con material absorbente para la recogida inmediata de derrames accidentales de sustancias contaminantes que puedan producirse que, una vez utilizado, se gestionará como RP. Se mantendrá el orden y la limpieza de las instalaciones, especialmente de las rejillas recogedoras de derrames que permanecerán sin roturas y libres de obstáculos. Del mantenimiento y limpieza del separador se encargará un gestor autorizado.
          El consumo de agua, procedente de la red municipal, se destinará al uso sanitario y para realizar las pruebas de comprobación del funcionamiento de los RAEE que utilicen este recurso. Cabe mencionar que el agua empleada para estas pruebas se recogerá y reutilizará para ahorrar su consumo. La limpieza de las instalaciones se realizará en seco. Las aguas residuales sanitarias verterán a la red de alcantarillado municipal. Las residuales derivadas de las pluviales recogidas en la campa verterán al alcantarillado público previo paso por un sistema de separación de hidrocarburos, que las tratará de acuerdo con la legislación vigente. La campa cuenta con solera de hormigón con pendientes favorables hacia arquetas de recogida que las dirigirán a dicho separador.
          La instalación dispondrá de cerramiento perimetral consistente en un vallado de dos metros de altura constituido en el primer metro por paneles de chapa galvanizada y en el segundo por una valla de torsión simple. No se prevén impactos negativos en la calidad paisajística del polígono consolidado ni afecciones a elementos del patrimonio histórico y cultural en la parcela ni en los alrededores.
          Los accidentes graves en fase de explotación podrían producirse por incendios, explosiones o vertidos originados por fallos o averías en los equipos de prevención.
          Como medidas preventivas, indica que en la distribución de los RP se tendrá en cuenta el grado de inflamabilidad individual utilizando los residuos menos inflamables a modo de cortafuegos. El local cumplirá con lo dispuesto en la legislación en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo y en materia de incendios. Se establecerán normas de seguridad y un plan de actuación en caso de emergencia el cual todos los empleados deberán conocer. La vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes y catástrofes no se considera significativa ni se precisan medidas preventivas o correctoras adicionales a las propuestas.
          Se incluye un programa de vigilancia ambiental al objeto de establecer las pautas que garanticen el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, así como el seguimiento y control de su eficacia. Comprende la vigilancia y control de las zonas de almacenamiento (contenedores, pavimento, etc.), gestión correcta de los residuos, consumo de recursos (electricidad, combustibles, etc.), de los ruidos y vibraciones, mantenimiento y limpieza de las rejillas recogedoras y funcionamiento del sistema de tratamiento de las aguas pluviales residuales. Contarán con personal técnico cualificado encargado de supervisar el seguimiento.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 6 c.2 del del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental y modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo). El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de centro de tratamiento para la gestión de residuos no peligrosos, residuos peligrosos derivados de automoción y RAEE no peligrosos y peligrosos en Camí de Betxí, 29, de Vila-real (Castellón) promovido por GERESMAT Gestión de residuos subproductos y materias primas SL siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, si su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos para solicitar un procedimiento de evaluación ambiental según la legislación sectorial vigente.
          2. Con respecto al reciclaje de RAEE, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el RD 110/2015, de 20 de febrero, relativos a sistemas de almacenamiento y clasificación, idoneidad de los recipientes, impermeabilización de las zonas de almacenamiento y tratamiento y en todo caso bajo cubierta, tratamiento de las aguas, capacitación del personal, etc.
          3. Con respecto a la gestión de los neumáticos usados, la instalación cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, relativos a las condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso.
          4. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          5. A la puesta en marcha de la actividad y al menos cada 5 años el titular deberá llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la realización de auditorías acústicas. Estas se realizarán con la actividad en funcionamiento y por una ECMCA, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, efectuando a continuación nueva auditoría acústica para comprobar su eficacia.
          6. Si durante la ejecución de las obras de adecuación de la instalación se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          7. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 30 de julio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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