De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 008/2022-EAE Montroy (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy
Trámite: evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Montroy
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Montroy
Ubicación: Montroy (Valencia)
N.º expediente: 008/2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy, en los términos siguientes:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 6, qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos fijados en la legislación de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos que se prevén en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo; todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 13 de enero de 2022 se recibió, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Montroy para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Montroy, acompañada del documento inicial estratégico (DIE) correspondiente.
La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
1. Documento inicial estratégico (DIE)
2. Análisis y diagnóstico del PMUS
3. Borrador del plan de movilidad urbana sostenible
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 008/2022-EAE) el 7 de febrero de 2022.
B.2. Información territorial
El municipio de Montroy se ubica en la comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia, y tiene una extensión de 31,39 km². Linda con Montserrat, por el noreste; con Real, por el sureste; con Dos Aguas, por el suroeste, y con Turís, por el noroeste.
El término es atravesado por el río Magro y la CV-50 y otras vías de menor entidad. Aparte del casco urbano, situadas a unos 145 m sobre el nivel del mar, a 26,8 km de la ciudad de València y localizadas en el extremo noreste del término, muy próximas al de Real, se han ido conformando en el término, separadas de este, diferentes áreas con edificaciones residenciales. Algunas se clasifican en el Plan general como urbanas, otras, como suelo no urbanizable núcleos aislados (SNUNA), y otras, como urbanizables, entre las que se encuentra el sector S-3b, «Canya Murta».
El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Montroy, principalmente en suelo urbano.
B.3. Planificación vigente
El planeamiento vigente en el municipio es el Plan general de Montroy, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo el 10 de abril de 2006 (Resolución de 30 de mayo de 2007, de la directora general de Ordenación del Territorio; BOP 24.07.2007; DOGV 23.11.2007).
Se ha evaluado ambientalmente (expediente 381/2003 AIA) y cuenta con la declaración de impacto ambiental (DIA) de 22 de julio de 2005.
El PMUS ha considerado las siguientes figuras de planificación, además del mismo PGOU, relacionadas con la movilidad y que se han considerado en este procedimiento ambiental:
PATRICOVA
En el municipio hay peligrosidad por inundación de nivel 1 y de nivel 2, por lo que le es aplicable el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Parte del casco urbano está dentro de peligrosidad por inundación, lo cual deberá tenerse en cuenta cuando se lleven a cabo las actuaciones.
Infraestructura verde
En el Plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana y en el TRLOTUP se hace referencia al concepto y las funciones de la infraestructura verde.
En este TRLOTUP se define la infraestructura verde como el sistema territorial básico compuesto por los ámbitos y lugares de especial valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico, así como el entramado de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores, con la inclusión de los suelos urbanos y las zonas verdes públicas de áreas urbanas, así como los itinerarios que permitan su conexión.
El TRLOTUP establece que la identificación y la caracterización de estos espacios de la infraestructura verde deberán definirse por los instrumentos de planificación territorial y urbanística desde la escala regional a la municipal.
Por eso, este PMUS deberá tener en cuenta tanto las directrices del futuro plan de infraestructura, sobre todo en aquellos itinerarios peatonales y/o ciclistas con interés paisajístico-cultural y visual, como las del TRLOTUP.
Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)
El PMUS de Montroy se apoya en los principios básicos definidos en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y, en concreto, en el área funcional a la cual pertenece el municipio, Área Funcional de La Ribera del Xúquer.
De este modo, el PMUS está en línea con la estrategia en cuanto a lo que en el Objetivo 19, «Movilidad», se refiere para satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de manera eficiente e integradora.
Estrategia valenciana ante el cambio climático (EVCC)
El PMUS de Montroy está alineado con la Estrategia valenciana ante el cambio climático, de manera que las propuestas realizadas son muy similares a las que se plantean en la estrategia para los años 2020/2030, que, por lo que se refiere a movilidad y transportes, son, principalmente:
1. Propuestas de reducción de la movilidad
2. Propuestas de mejora del reparto modal
3. Propuestas sobre los vehículos
El primer apartado se refiere principalmente a aquellos aspectos de la movilidad relacionados con la planificación urbana, especialmente por lo que respecta al modelo de ciudad y las repercusiones que tiene en materia de urbanismo. En este sentido, el PMUS incorpora medidas para analizar la movilidad en los nuevos desarrollos y para poder planificarlos con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de la movilidad en su ámbito.
En cuanto a las mejoras en el reparto modal, son las más específicas del plan de movilidad, y se relacionan con el fomento de los modos a pie, en bicicleta y en transporte público.
Finalmente, el tercer apartado insiste en los aspectos relativos al cambio de la tecnología de combustión de los vehículos y la transición hacia tecnologías menos contaminantes.
Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS)
La Estrategia española de movilidad sostenible (EEMS) surge como el marco de referencia nacional que integra los principios y herramientas de coordinación para orientar y dar coherencia a las políticas sectoriales que favorezcan una movilidad sostenible y baja en carbono.
Las directrices generales de esta EEMS se engloban en cinco áreas: territorio, planificación del transporte y sus infraestructuras, cambio climático y reducción de la dependencia energética, calidad del aire y ruido, seguridad y salud, y gestión de la demanda. Entre las medidas que se prevén, se presta especial atención al fomento de una movilidad alternativa al vehículo privado y del uso de los modos más sostenibles, y se señala la necesidad de prestar atención a las implicaciones de la planificación urbanística en la generación de la movilidad.
El PMUS de Montroy coincide fielmente con las directrices generales de la EEMS, en un ámbito más concreto como lo es la escala municipal.
Otros planes de ámbito supramunicipal que no se han incluido en el documento y que pueden incidir en el PMUS son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNEIX), actualmente en desarrollo, así como la Red de itinerarios no motorizados (RINM), que incluye el vial ciclopeatonal ya existente conocido como CR-50b y el CR-405 que comunica con Montserrat.
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
Diagnóstico previo
Del documento «Análisis y diagnóstico» se extraen los resultados siguientes:
Desplazamientos: en un día laborable medio de invierno se producen unos 9.645 viajes, de los cuales un 76,3 % son viajes internos a La Ribera Alta y la Ribera Baixa. De los viajes hacia otras comarcas, destacan los flujos con L'Horta Oest (7,9 %), València (5,0 %) y L'Horta Sud (4,3 %). En un día laborable medio se producen 9.119 viajes, de los cuales el 76,6 % son viajes internos a La Ribera Alta y la Ribera Baja, mientras que todavía destacan los flujos con L'Horta Oest (8,7 %), con València (5,2 %) y con L'Horta Sud (3,9 %). La relación más importante es con el municipio de Montserrat (4.559 viajes), seguido por Turís (1.026 viajes) y Real (974 viajes).
Encuesta de movilidad: para el diagnóstico de la movilidad se llevó a cabo una encuesta a los ciudadanos para obtener la percepción de la población sobre la movilidad y los principales problemas detectados.
Casi el 84 % de la población dispone de vehículo propio; el 9,7 % cuenta con este como acompañante, y tan solo un 6,5 % no tiene vehículo.
El mayor porcentaje de aparcamiento es en propiedad, con casi el 52 %, seguido por los que aparcan en la calle (38 %) o en una plaza de alquiler (3,5 %), y en un solar o descampado, el 7 % restante. Solo el 29 % cuenta con bicicleta o patinete.
El medio de transporte más utilizado por motivos de trabajo o estudios es el coche, con el 81 %. En segundo lugar, el autobús, con un 9,7 %, y, con un 1 % en cada caso, la bicicleta, el patinete y los desplazamientos a pie. Para hacer la compra, el modo más utilizado también es el coche, con más del 77 %, y los desplazamientos a pie se incrementan hasta el 13 %. Para hacer gestiones personales, el coche es usado por el 65 %, los desplazamientos a pie alcanzan el 29 % y el autobús y la bicicleta suponen un 3 % cada uno.
Entre los motivos por los cuales no se utiliza más el transporte público figura el hecho de no existir líneas hacia su destino. El segundo motivo lo constituye el tiempo del viaje y el tercero, el hecho de que este se encuentra lejos del domicilio. Entre los motivos por los que no se utiliza más la bicicleta o el patinete, el principal es que no se dispone de bicicleta o patinete, y por la inseguridad o por el hecho de que el municipio no esté adaptado para ello. Los motivos aducidos para no realizar más desplazamientos a pie son el tiempo del viaje, la limitación física y el hecho de que el municipio no es adecuado para ir andando.
Entre las propuestas que aportan los ciudadanos encuestados se encuentran la mejora del transporte público, el aumento de pasos de peatones, el incremento de zonas de aparcamiento o disponer de aceras más anchas.
Aparcamiento disponible: no hay una gestión del estacionamiento, lo cual supone que los vehículos pueden llegar a molestar por aparcar en zonas que no son adecuadas. La oferta de estacionamientos existente se compone de unas 700 plazas gratuitas, 159 plazas en bolsas de aparcamiento y 8 plazas para PMR.
Distribución urbana de mercancías (DUM): el municipio cuenta con la prohibición y la señalización para que no circulen por la calle Blasco Ibáñez camiones de más de 3,5 toneladas. Hay una plaza de carga y descarga en días laborables de 7: 00 a 19: 00 horas en la calle Mayor, con señalización horizontal y vertical.
Transporte público: la oferta de transporte público interurbano la opera Autobuses Buñol, con la línea regular València-Real-Millares, la cual cuenta con 4 paradas en el municipio y una frecuencia de entre 7 y 3 viajes diarios, y que registró 10.156 viajeros en 2019. Montroy cuenta con una licencia de taxi, que tiene una parada en el municipio a demanda.
Movilidad peatonal: algunas aceras presentan un mal estado de conservación, y en algunas calles ni siquiera existen. Algunas presentan mobiliario urbano que actúa como obstáculo, tampoco hay itinerarios definidos y algunas carecen de rebajos para sillas de ruedas o carretes. También escasea la señalización vertical.
Movilidad ciclista: no existe una normativa que regule el tráfico. Hay dos itinerarios ciclistas que cubren un total de 980 m.
Seguridad vial: en 2019 se registraron 3 accidentes con 3 heridos no hospitalizados.
Objetivos del PMUS
El objetivo general del PMUS de Montroy es satisfacer las necesidades de movilidad de la población del municipio, así como fomentar los modos de transporte más sostenibles, mediante la coexistencia de peatones y vehículos, para así garantizar una mejor calidad de vida, por medio de las líneas siguientes:
- OG1. Promover un cambio modal a modelos no motorizados.
- OG2. Aumentar la seguridad vial.
- OG3. Disminuir el ruido ambiental ocasionado por el tráfico.
- OG4. Fomentar el transporte público.
- OG5. Disminuir el consumo de combustibles fósiles.
La problemática sobre la que actúa el PMUS se resume en tres tipologías relacionadas con el transporte:
- Económica: aumento del gasto sanitario como consecuencia de los problemas de salud que comporta un uso excesivo del vehículo privado, fundamentalmente por el incremento de la contaminación atmosférica.
- Social: agravamiento de la calidad de vida asociada a los atascos, los accidentes de tráfico y las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso de la población a la movilidad universal.
- Medioambiental: contaminación ambiental y acústica causada por el uso excesivo de vehículos a motor y sus implicaciones en el calentamiento global.
B.5. Estudio de alternativas
El PMUS plantea las 4 alternativas siguientes, de las cuales se ha seleccionado la 3:
Alternativa 0. Inexistencia de una planificación de movilidad sostenible: la falta de una planificación adecuada producirá el empeoramiento del estado actual (contaminación acústica y atmosférica, pérdida de suelo agrícola, peligrosidad de inundación, etc.), todo ello agraviado por los efectos del cambio climático.
Alternativa 1. Planificación de movilidad sostenible con implantación de medidas a corto plazo: corresponde a aquellas medidas concretas, de fácil implantación y en un plazo temporal corto, que no suponen un elevado presupuesto y que dependen, en su totalidad, del Ayuntamiento de Montroy. Suelen ser medidas concretas en lugares puntuales con el objetivo de fomentar modos de movilidad más sostenibles para analizar las necesidades reales de la población.
Alternativa 2. Planificación de movilidad sostenible con implantación de medidas a medio plazo: medidas de corto y medio plazo de una dificultad media, por lo que respecta a su implantación, y con un coste medio/alto. Pueden presentar una relación de dependencia con otras medidas previas y suponer la necesidad de llegar a acuerdos con otras administraciones públicas o agentes implicados. Atienden a generalidades del municipio y su ámbito de aplicación se extiende al conjunto del término municipal para facilitar un modo global de desplazamientos. En algunos casos se necesita la colaboración de entidades externas al municipio, por lo cual la coordinación supramunicipal alarga normalmente los plazos de implantación.
Alternativa 3. Planificación de movilidad sostenible con implantación de medidas a largo plazo: Comprende las medidas que afectan a un ámbito generalmente grande y se perciben por la mayor parte de la población. Engloba medidas a corto, medio y largo plazo, independientemente de su dificultad de implementación y su coste, dado que se prevén para un periodo de tiempo más largo que las anteriores. Estas medidas se solaparán con otras ya existentes de menor horizonte temporal, por lo tanto, requerirán la aprobación de todos los agentes implicados en la movilidad del municipio.
B.6. Propuestas del PMUS
El Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy programa la ejecución de sus propuestas en 3 fases: corto plazo (2 años), medio plazo (4 años) y largo plazo (8 años).
Las actuaciones se han agrupado en los siguientes programas de actuaciones:
- PA-1. Conectividad municipal
- PA-2. Diseño urbano
- PA-3. Transporte público
- PA-4. Gestión de estacionamientos
- PA-5. Calidad ambiental y ahorro energético
- PA-6. Comunicación
Dentro de estos programas se articulan las 19 medidas propuestas en el PMUS, que se resumen en la tabla siguiente:
En el apartado 2, «Programas de actuación», se detalla, en fichas individuales para cada una de las medidas previstas, el programa al que pertenecen, los objetivos relacionados, la justificación, la descripción, los agentes implicados, el horizonte temporal y los indicadores de implementación, entre otros.
Se hace una valoración cualitativa del coste de cada una de las acciones en tres rangos: bajo: > 18.000 €; medio: 18.000 - 90.000 €; alto: > 90.000 €; a pesar de que en las tablas del apartado 4.2 sí que se valora con más detalle el importe de la estimación.
B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado 5 del DIE relaciona las consecuencias que tendría el hecho de mantener la tendencia actual; por lo tanto, la implementación del PMUS reduciría los impactos indicados, que son, en resumen:
- Un aumento de la insostenibilidad del sistema por la tendencia de crecimiento de la movilidad y del parque automovilístico del municipio.
- La contaminación atmosférica y acústica a causa del incremento en el número de desplazamientos en coche, junto con la ausencia de políticas de movilidad que promuevan los modos de transporte más sostenibles, generaría más emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y un aumento del nivel de ruido con efectos directos sobre la salud y la calidad ambiental del municipio.
- Posibles efectos sobre precipitaciones y temperaturas asociadas al cambio climático relacionados con el aumento de emisiones, así como un posible incremento del riesgo de inundaciones.
En el apartado 4 del DIE se incluye un diagnóstico de la situación actual del medio ambiente en relación con las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Se considera una emisión de 15.238 Tn eq/año de CO2, estimada según el escenario tendencial sin la aplicación del PMUS, lo cual se reduciría a 11.959 Tn eq/año con la puesta en marcha de las medidas previstas en el PMUS.
B.8. Indicadores y seguimiento del PMUS
El apartado 4 del PMUS expone el plan de seguimiento y de evaluación del plan e incluye una serie de indicadores para cada una de las medidas.
C. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
(apartado «Seguimiento de expedientes», selección de provincia, municipio y el plan correspondiente).
(Se accede al enlace indicado en la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental; en el área: Evaluación Ambiental / Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE) / Seguimiento de expedientes / Expediente 54/2019/EAE y siguientes, opción 'Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica').
D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
- Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo a nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias), como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).
- Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), y que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y las emisiones acústicas del tráfico.
En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
De acuerdo con los criterios anteriores, se efectúa la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Montroy en función de las medidas propuestas y a partir de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean mayoritariamente en zonas de suelo urbano o urbanizable, y que aquellas que se desarrollan en suelo no urbanizable son actuaciones compatibles.
El PMUS de Montroy se ajusta a lo que, en materia de competencias administrativas, establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de forma que la evaluación ambiental estratégica de las mismas se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
De los informes recibidos se observan las consideraciones siguientes, tanto legales como ambientales, que se describen a continuación:
Movilidad urbana
El Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad Sostenible, emite, el 23 de septiembre de 2022, un informe favorable, pero condicionado a la inclusión de las correcciones siguientes:
- De manera general, se detecta la falta de apartados relativos a:
• La justificación del cumplimiento del punto 9.2 del anexo XII, del TRLOTUP, que indica que «los planes de movilidad tienen que incorporar la perspectiva de género [...]», como un capítulo del documento.
• La referencia al Plan de movilidad del área metropolitana de València (PMoMe) y la posible coordinación de actuaciones propuestas en el PMUS con las propuestas del PMoMe.
• La composición y la firma del equipo redactor, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Las encuestas efectuadas para la caracterización de la movilidad se han hecho en línea, con un total de 31 respuestas. Por lo tanto, no se puede establecer un nivel de confianza adecuado en los resultados de la misma, a pesar de que se considera que las respuestas son cualitativamente adecuadas.
- Apartado 5.5, «Análisis de la red de transporte público» (página 61): debe incluir una referencia al Proyecto de servicio público de transporte de viajeros por carretera CV-109 Montserrat-València, que prevé líneas de autobús con parada en Montroy.
- En el desarrollo del plan, tanto en la fase de diagnóstico como en la de propuestas, y en la Propuesta B.2.1, «Mejora de plazas para ganar espacios al peatón», se considera más adecuado utilizar 1,80 m como ancho mínimo de aceras en el plan, en sintonía con las directrices nacionales.
- Propuesta A.2.1 «Red de caminos saludables». Se tienen que coordinar con la Generalitat las actuaciones que puedan afectar a las vías pecuarias, así como añadirla como agente implicado.
- Propuestas A.3.1, «Continuidad urbana de los caminos saludables», y B.1.1, «Calles de coexistencia o a cota cero». Sería conveniente detallar las medidas que se llevarán a cabo en cada calle. En el caso de la B.1.1, hay que especificar qué calles se propone peatonalizar y cuáles se semipeatonalitzarán.
- Propuesta B.1.2, «Mejorar travesías». Incluye medidas relativas a las travesías de la CV-50 por el casco urbano. Se tendría que incluir a la Generalitat como agente implicado, puesto que es la titular de la vía. Además, habría que indicar que, a lo largo del año 2022, la Generalitat ya ha llevado a cabo una remodelación de la avda. Blasco Ibáñez, en el tramo comprendido entre las calles del Molino y de València.
- Propuesta B.2.2, «Mejora de la señalización». Hay que indicar las ubicaciones para las nuevas señales que se propone instalar, así como identificar las señales que se encuentran en mal estado para que se renueven.
- Propuestas C.1.1, «Adecuación de paradas», y C.1.2, «Mejora de la accesibilidad de las paradas». En las travesías de la CV-50, el agente implicado sería la Generalitat en cuanto a la señalización y accesibilidad de las paradas.
- Propuesta D.1.1, «Reordenación y señalización de plazas actuales». Se tendrían que especificar las medidas que deben llevarse a cabo en cada calle.
- Propuesta D.1.2, «Mejora de las bolsas de aparcamiento»:
• En cuanto a la propuesta de acondicionamiento de las zonas de estacionamiento existentes en solares, se debe tener en cuenta la compatibilidad con la normativa urbanística vigente.
• Se propone adecuar los aparcamientos existentes en la gasolinera y el supermercado. En ambos casos se trata de suelo privado, por lo cual no sería competencia del Ayuntamiento llevar a cabo ninguna actuación en los mismos. Teniendo en cuenta el tamaño que presentan, tampoco parece que tengan una capacidad suficiente como para servir como zona de aparcamiento público y, asimismo, para mantener el servicio para los usuarios de la gasolinera y el supermercado.
• En el caso del aparcamiento planteado en el polígono industrial, se observa que existen algunos solares desocupados, aunque no se indica la propiedad de los mismos. En el caso de que se trate de suelo de propiedad privada, cabría la posibilidad de llegar a un convenio entre el Ayuntamiento y los propietarios de los solares para utilizarlos como aparcamiento.
• En cuanto a la creación de una nueva zona de estacionamiento en la calle del Arrabal y calle de La Pau, se tiene que tener en cuenta la compatibilidad con la normativa urbanística vigente.
• En el caso de la plaza Octavi Montserrat y su cierre para instalar el aparcamiento, no parece estar en consonancia con algunos de los objetivos fundamentales del PMUS. Se considera una medida más adecuada la creación de aparcamientos disuasivos al lado del casco urbano, y así poder destinar la plaza a crear un entorno peatonal accesible.
- Propuesta E.1.1, «Flota municipal». De acuerdo con el apartado 4.2, «Evaluación económica», hay que elaborar una lista de vehículos que actualmente use el Ayuntamiento y que puedan ser susceptibles de substituirse por otros eléctricos.
- Propuesta E.2.1, «Puntos de recarga eléctricos públicos». El punto propuesto en la gasolinera y el supermercado se consideraría suelo privado, por lo cual tendrían que ser los titulares del suelo los promotores de los puntos de recarga.
- Propuesta F.2.1, «Movilidad en centros educativos». Se tendrían que concretar los itinerarios que se llevarán a cabo de manera coordinada con el resto de medidas relativas a la movilidad peatonal. Por otro lado, se incluye como indicador el número de centros educativos que desarrollan caminos escolares. No se considera un indicador adecuado, puesto que no son los centros los que tienen que desarrollar el camino escolar, sino el Ayuntamiento.
- De manera general, se tendrían que incluir los presupuestos de cada medida en las fichas de propuestas, los cuales ya se recogen en el apartado 4.2, «Evaluación económica». Por otro lado, sería conveniente que los planos que se incluyen en las fichas tuvieran un mayor tamaño, para facilitar su lectura e interpretación.
Cambio climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite un informe relativo al cambio climático, el 19 de abril de 2022, con las observaciones siguientes:
- El PMUS está en consonancia con las diferentes disposiciones relativas a movilidad y cambio climático, como, por ejemplo, la Ley 7/2021 de cambio climático, el Plan nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC), el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030, la declaración institucional de emergencia climática del Consell y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030, aunque hay que completar algunas cuestiones.
- Se concluye que el PMUS de Montroy tiene un impacto positivo en materia de cambio climático, ya que contribuye a la reducción de GEI en el sector del transporte y la movilidad, pero se tendrán que incorporar las consideraciones siguientes, que se detallan en el apartado 2.1. del informe mencionado:
• Incluir medidas adicionales y más específicas para garantizar la adaptación progresiva y la resiliencia frente al cambio climático, así como cumplir con el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
• Añadir algunas actuaciones para estar en concordancia con la línea de acción 8.2., «Integración de la adaptación al cambio climático en la planificación territorial y urbana», del PNACC.
Atmósfera
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite un informe relativo a la contaminación acústica y calidad del aire el 28 de febrero de 2022 e indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio, y que de su implementación no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Infraestructura verde y paisaje
El informe de 3 de febrero de 2022, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos que se indican en el DIE y en el plan coinciden plenamente con las funciones de la infraestructura verde, a pesar de que tendrá que analizarse la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la infraestructura verde que incluya:
- Un análisis que permita analizar y valorar los efectos e implicaciones de las propuestas sobre la infraestructura verde.
- Una indicación explícita de los espacios y recorridos adecuados para su incorporación a la infraestructura verde municipal.
- El establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas (alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras), así como el cumplimiento de las determinaciones que establece la Directriz 118 de la ETCV.
- Las determinaciones que se adoptarán para controlar los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
- La incorporación de toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El informe del Servicio de Gestión Territorial de 22 de septiembre de 2022 concluye que el PMUS de Montroy es compatible con el PATRICOVA, siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
- El Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy está afectado por peligrosidad de inundación. Sin embargo, tendrán que concretarse, en los proyectos que este desarrolle, las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que sean procedentes, las medidas que se hayan previsto para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorporen en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la misma y que se pida un informe al órgano competente en los proyectos que tengan afecciones.
- Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la infraestructura verde y que tengan un impacto reducido, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
Espacios naturales, vida silvestre y Red Natura 2000
No se prevé afección en espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, reservas de fauna, microrreservas de flora o áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental remite, el 25 de febrero de 2021, la declaración en la que se indica que el PMUS no tiene repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000.
Forestal y vías pecuarias
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por medio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de València, remite dos informes, en fechas 26 de agosto de 2022 y 16 de septiembre de 2022; posteriormente, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite otro informe el 27 de septiembre de 2022, en el cual señala que, a pesar de que el PMUS recoge propuestas que tendrán que concretarse en proyectos concretos, no se observan inconvenientes por lo que respecta a posibles afecciones sobre las vías pecuarias.
En todo caso, las intervenciones que se plantean tendrán que atender las especificaciones en cuanto a los usos permitidos, los firmes y la señalización que establece la Ley 3/2014, de 11 de julio, y disponer del informe favorable correspondiente de la dirección territorial competente en materia de vías pecuarias.
Confederación Hidrográfica del Júcar
El informe de la comisaría de Aguas de la CHJ, en su informe del 7 de junio de 2022 indica que, teniendo en cuenta el carácter genérico del plan y sus propuestas, y dado que la aplicación concreta de las mismas estará siempre sujeta a la legislación sectorial que sea aplicable y, en particular, a la legislación en materia de aguas, en el ámbito de las competencias de la CHJ se concluye que la actuación que se pretende ejecutar no supone efectos significativos sobre el medio ambiente. Todo ello sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o de nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente, en su caso, se deban obtener de este organismo.
Planificación viaria
Por lo que respecta a las carreteras de titularidad autonómica, el informe de 1 de septiembre de 2022, del Servicio de Planificación indica que el PMUS es compatible con la legislación sectorial de carreteras, a pesar de que hace una serie de consideraciones:
- Medidas C.1.1., «Adecuación de paradas», y C.1.2., «Mejora de la accesibilidad de las paradas». En caso de que afecten al recorrido de las líneas de autobús que se prevén en los proyectos de servicio público aprobados, se tendrá que comunicar al Servicio de Gestión de Transporte de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Cualquier propuesta de cambio que afecte la frecuencia de paso aprobada en el proyecto tendrá que informarse por parte del servicio mencionado.
- Medida A.2.1., «Red de caminos saludables». Por lo que respecta al Cordel de la Rivera, que coincide en el trazado con la carretera CV-422, de titularidad de la Diputación de Valencia, se propone incluir arcenes o ampliar la plataforma de la vía para la circulación de ciclistas, así como la señalización. Cualquier actuación que suponga una variación en las condiciones de la vía y en los accesos o pasos peatonales se tendrá que informar favorablemente por parte de la Diputación de Valencia como titular de la vía. Además, se propone establecer una señalización ciclista para las vías distribuidoras y de la red básica (ciclocarriles), de manera que potencien el uso de este medio de transporte, en especial en las vías que siguen los senderos, las vías pecuarias y los caminos rurales. Esta actuación se tendrá que coordinar en el ámbito de conexión con los itinerarios de otros términos municipales vecinos para dotar a la red comarcal de uniformidad en cuanto al diseño, según las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
- Medida B.1.2., «Mejorar las travesías». Para cualquier actuación que suponga una variación de las condiciones de la CV-50 a su paso por el casco urbano y de los accesos o pasos peatonales, se tendrá que informar favorablemente por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como titular de la vía.
- Sobre las medidas de movilidad peatonal, se tendrán que recoger en un plano los principales itinerarios peatonales.
- En el caso de las vías ciclistas interurbanas, se tendrán que considerar las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y deberá facilitarse la conexión.
E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, con la consulta previa a las administraciones públicas a las que se hace referencia en los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
Hay que destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable, y las que se desarrollan en suelo no urbanizable lo hacen sobre la red primaria viaria y son actuaciones compatibles.
E.1. Por las características del plan
El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
En el ámbito territorial del PMUS analizado se prevé desarrollar otros planes supramunicipales relacionados con la movilidad, como por ejemplo la Estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de itinerarios no motorizados (RINM); por ello, debe conseguirse la coordinación e integración entre los carriles bici de los municipios vecinos y su integración en las redes comarcales.
Por todo lo anterior, el PMUS de Montroy no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que se encuentran vigentes o en fase de aprobación.
E.2. Por las características de los efectos y del área posiblemente afectada
No se esperan efectos sobre la cobertura forestal, sobre espacios protegidos o lugares de la Red Natura 2000, ni sobre elementos del patrimonio cultural.
La práctica totalidad de las acciones planteadas se desarrolla dentro de suelo urbano, excepto la acción A.2.1. La red de caminos saludables, que propone el trazado de rutas ciclopeatonales sobre las vías pecuarias del municipio y sobre la cual el servicio competente en vías pecuarias emitió un informe favorable.
El PMUS propone, en el apartado 4, un conjunto de indicadores de seguimiento para evaluar el cumplimiento de la ejecución del Plan de movilidad y el logro de sus objetivos.
Entre los indicadores no se ha incluido ninguno de tipo medioambiental, tal como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que en los planes se incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energéticos, ruido y emisiones atmosféricas (en particular, de las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales. Por lo tanto, dado que consta el estudio de algunos de estos en la documentación presentada, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo que se debe lograr, así como la metodología de cálculo propuesta; como mínimo, para los siguientes indicadores medioambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (a partir de la evaluación de las tm de GEI CO2/año).
- Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Disminución del nivel acústico que se ha alcanzado en dB, que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB), producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que, para cada propuesta, evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de la no superación del umbral sobre la base del ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido. En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental, se tendrá que concretar (de manera cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial, así como cuantificar el objetivo que se debe lograr.
No quedan evaluados en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que tengan que ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo, de la Ley 2/89).
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y analizadas las propuestas del PMUS de Montroy, se entiende que, en su conjunto, estas propuestas:
1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: andar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
3. Desaconsejan el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy no afecta a zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan en general a suelo urbano y urbanizable. En cuanto a las actuaciones en suelo no urbanizable, discurren por vías o caminos ya existentes donde el uso propuesto está permitido. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el Ayuntamiento no tiene competencia en materia de aprobación de modificaciones en suelo no urbanizable.
Así, una vez analizada la documentación presentada y su objeto, emitidos los informes sectoriales y revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, por lo que respecta al Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
F. Propuesta de acuerdo
Conforme a lo establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir el informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, puesto que no presenta efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo que se describe en la documentación presentada y que cumpla las determinaciones siguientes:
1. El PMUS deberá incluir las consideraciones que aporta el informe de 23 de septiembre de 2022, del Servicio de Movilidad y, previamente a su aprobación definitiva, tendrá que obtener un nuevo informe de este Servicio de Movilidad.
2. La redacción definitiva del PMUS de Montroy concretará los aspectos siguientes:
- Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar la metodología y el cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, las emisiones de CO2 equivalente, el NO2, el COV, el CO, el SO2, el material particulado, el gasto energético municipal, las emisiones contaminantes y el consumo de energía (Tep).
- Incorporar el procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
- Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos que se deben alcanzar.
3. El PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Planificación de 1 de septiembre de 2022. Sobre posibles variaciones en las condiciones para la CV-50, se tendrá que pedir un nuevo informe de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
4. Se considerarán los trazados de la Red de itinerarios no motorizados (RINM) para integrarlos a las propuestas de rutas ciclistas.
5. Deberá tenerse en consideración las observaciones incluidas en el informe de 19 de abril de 2022, del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
6. El PMUS tendrá que incluir un capítulo dedicado a la infraestructura verde y el paisaje, con el contenido que se indica en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 3 de febrero de 2022.
7. Previamente a la aprobación del PMUS, el Ayuntamiento tendrá que pedir un informe al Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia sobre las actuaciones que se desarrollarán en las carreteras CV-422 y CV-435 y que supongan una variación de las condiciones de la vía y de los accesos o pasos peatonales.
8. El PMUS deberá incluir las determinaciones del informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial de 22 de septiembre de 2022 sobre el riesgo de inundación.
9. Se tendrán en cuenta las observaciones del informe del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal de 27 de septiembre de 2022.
De acuerdo con lo que establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha procedido a la aprobación del «Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor tendrá que iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico al que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planos y programas).
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Montroy, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el informe mencionado.
Notificar a los interesados que, contra esta resolución, al no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y al efecto oportuno.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se derivan, en conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 3 de octubre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 6 de noviembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental