«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3507299) 134/2024/AIA
Título: Planta solar fotovoltaica FV Godelleta 18 de 6,078 MWp e infraestructuras de evacuación
Promotor: Renovalia Sedella, SLU
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia
Ref. Órgano sustantivo: ATALFE/2022/9/46
Localización: Términos municipales de Villar del Arzobispo y Casinos (Valencia)º32
1. Objeto y descripción del proyecto
a) Objeto del proyecto
La empresa Renovalia Sedella, SLU promueve el proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada Godelleta 18, con potencia pico a instalar 6,078 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en 2 estaciones de media tensión, 1 línea subterránea de media tensión 30 kV que unen los centros de transformación con la SET Villar 132/30 kV. El proyecto es objeto de solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable.
Descripción del proyecto
La planta solar se distribuye en 2 recintos, ocupando parcelas pertenecientes al término municipal de Villar del Arzobispo, calificadas como suelo no urbanizable común de uso agrícola. La planta se localiza aproximadamente a 6,7 km al sureste del núcleo urbano de Villar del Arzobispo, cuyo uso principal es Agrario (rústico). El acceso a la actividad se realizará desde la carretera de Bugarra CV- 396 en su punto kilométrico 6 + 800 desde donde parte el camino que da acceso a la planta.
El área ocupada por la planta es 7,74 ha y la superficie catastral vinculada es de 12,90 ha, ocupando las parcelas 255, 257, 258, 259, 260, 261, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 274 del polígono 9 del término municipal de Villar del Arzobispo. (según la versión 17.1 del proyecto firmado en fecha 7 de mayo de 2024)
La central fotovoltaica está compuesta por un campo generador de módulos solares de tipo silicio monocristalino instalados en estructuras metálicas fijas con una inclinación de 25°, hincadas directamente al terreno. Estos módulos fotovoltaicos se conectan en serie, agrupándose en inversores de strings que desembocan mediante líneas subterráneas de distribución hasta los centros de transformación para su aumento de tensión desde 0,66 kV hasta 30 kV.
Se proyecta 1 línea subterráneas de 30 kV que evacuará la energía producida en la planta, con una longitud aproximada de 4.828 m, que conectará los centros de transformación con la SET Villar 132/30 kV. La SET se construirá en las parcelas 50 y 52 del polígono 9 del término municipal de Casinos (objeto de otro proyecto).
El trazado de la línea discurrirá por las parcelas 9.003, 9.008, 211, 259 del polígono 6 del término municipal de Villar del Arzobispo, y por la parcela 52 del polígono 9 del término municipal de Casinos.
El punto de conexión de la planta con la red de transporte se realizará mediante una infraestructura de evacuación común con otras instalaciones de producción en tramitación en la zona. Estas plantas compartirán la nueva SET Villar 132/30 kV, desde la cual se elevará la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante línea subterránea hasta la nueva SET Chiva 400/132/30 kV. Desde este punto, se elevará la tensión a 400 kV y conectará mediante línea aérea con la SET Godelleta 400 kV propiedad Red Eléctrica.
La infraestructura de evacuación forma parte del expediente de la planta fotovoltaica Godelleta 14 (ATALFE/2022/5/46), para él que fue emitida DIA mediante la resolución de fecha 13 de mayo de 2024 (número de expediente 124/2024/AIA (3505539)).
Para la ejecución del proyecto se prevé un acondicionamiento y una nivelación previa del terreno, necesarios para el normal funcionamiento de la PSFV, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilidad mediante taludes. Se adecuarán los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje de equipamiento y se ejecutarán viales interiores en la propia planta; cerramientos; obras de drenaje, zanjas para el cableado, así como las cimentaciones para los centros de transformación, vigilancia, control y seguridad.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.
2. Tramitación administrativa
De conformidad con el anexo VI (Parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la LEA.
a) Contenido del expediente
En fecha 13 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEM) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto con código del expediente ATALFE/2022/9/46, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. La misma, además de la solicitud del promotor, se acompaña de:
-Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica de 25 MW Godelleta 18 (febrero 2024) y proyecto técnico de ejecución modificado, tras los requerimientos en materia de planificación territorial y de paisaje y en materia de gestión de riesgos en el territorio, de la planta solar fotovoltaica de 6,078 MW (abril 2024), que incluyen el proyecto técnico de la línea de evacuación subterránea de media tensión 30 kV.
- Estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (perteneciente al proyecto de febrero de 2024).
- Estudio de integración paisajística (relacionado con el proyecto de febrero de 2024) y un anexo a este estudio que subsana los requerimientos realizados al proyecto original. (abril 2024)
- Alegaciones e informes sectoriales resultado del proceso de información pública y consultas.
- Documentación técnica: plan de desmantelamiento y restauración (febrero 2024) y su modificación (abril 2024), documento de criterios ambientales Decreto ley 14/2020, documento de síntesis y estudio de fauna.
- Informes de las administraciones públicas afectadas, Nedgia, Red Eléctrica y Telefónica.
b) Información pública y alegaciones
De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente FV Godelleta 18 (en adelante, FVG18) mediante anuncio en DOGV número 9799 de fecha 29 de febrero de 2024 y en el BOP número 47 de fecha 06 de marzo de 2024, así como en prensa. Durante el periodo de exposición pública numerosos particulares, Ecologistas en acción, Cooperativa agrícola del Villar S.coop V., ANAV-Asociación naturalista Ayora y la Valle, Asociación para la recuperación de los bosques autóctonos en el alto Palancia (ARBA), Comunidad de regantes generalísimo el Llano, y el Ayuntamiento de Godelleta, presentaron alegaciones que se concretan en varias tipologías de informe a las que el promotor dio respuesta. A continuación, se enumeran aquellas directamente relacionadas con la afección ambiental del proyecto:
1. Se alega que el estudio de impacto ambiental no tiene la calidad suficiente y que se ha firmado por técnicos sin la capacitación adecuada, falta una evaluación sobre posibles afecciones a espacios Red Natura 2000, la posible afección al acuífero de la zona por dificultar la infiltración, el estudio de fauna no está ajustado a un ciclo anual completo tal como se indica en la guía del ministerio para la redacción de EIA, ni valido para el ámbito del proyecto FVG18, la valoración deficiente de los efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en un mismo ámbito y la deficiente documentación sobre el patrimonio cultural y afecciones a elementos etnográficos.
2. Se indica que no se da cumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020.
3. Las alegaciones destacan que el proyecto es parte de un macroproyecto de 825 MW fragmentado en hasta 19 proyectos menores de 50 MW para evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia estatal y única que valore adecuadamente los efectos ambientales según la Directiva de EIA. Las plantas PSF Godelleta 1 a 19 se tramitan por un mismo grupo empresarial, se tramitaron en el mismo periodo temporal, ocupan espacios con proximidad geográfica y el documento ambiental se contempla respecto de las 19 plantas.
4. La línea de evacuación del macroproyecto no es tal y se constituye en una línea de transporte, fomentándose la creación de una red eléctrica paralela de transporte y distribución privada y ajena a la regulación del sector.
5. Se alega que el proyecto ha presentado un estudio de afección al paisaje deficiente que carece de un plan de participación pública adecuado. Así mismo, no se ha valorado la afección al PAT Paisajes del Vino, por encontrarse parte de la planta dentro de la zona de protección y de los 500 m de afección, y lo considera incompatible con el PATEVAL.
6. Se alega que en el proyecto no se han tenido en cuenta la elevada capacidad agrícola del suelo por otro lado se declara el interés general de las parcelas agrarias y su actividad agrícola destacando el hecho de que las infraestructuras del regadío y la producción agraria han sido subvencionadas con fondos públicos, que su rendimiento económico por hectárea es superior al de las instalaciones fotovoltaicas y que la pérdida de la actividad agraria condicionará el futuro desarrollo de la zona.
El promotor en su contestación, común a todas las alegaciones formuladas, expone acerca de los puntos indicados:
1. En relación con las alegaciones referidas a las infraestructuras comunes de evacuación, el promotor señala que las mismas no pueden ser objeto de análisis en el presente expediente, ya que forman parte de otro diferente y deberán ser valoradas, en su caso, en el procedimiento correspondiente. La línea de evacuación está contemplada en el expediente ATALFE/2022/5/46 FV Godelleta 14 que carece de vinculación con el FVG18.
2. Defiende que el EIA es conforme a ley: que contiene un estudio de alternativas adecuado, que se realiza una valoración de los impactos sobre espacios Red Natura 2000 no identificándose afecciones significativas a los mismos, que el estudio de avifauna y fauna presentado es completo y correcto estableciendo que la metodología establecida por el ministerio no es vinculante, que las afecciones a los elementos del patrimonio cultural han sido informadas favorablemente y autorizadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
3. En relación con el incumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020, el promotor entiende que estos se cumplen y que se han adoptado las medidas correctoras para minimizar las posibles afecciones.
4. Con relación al fraccionamiento, el promotor indica que este no se produce al no existir continuidad entre la FVG18 y el resto de los proyectos, ya que no comparten caminos de acceso y que no comparte instalaciones eléctricas o equipos de medida con otros proyectos. Respecto a las infraestructuras de evacuación, estas se comparten de acuerdo con las recomendaciones del artículo 8.3 del Decreto ley 14/2020
5. El promotor aduce que el informe paisajístico se valoró correctamente y que la administración competente informó favorablemente acerca de la compatibilidad paisajística del proyecto.
6. Respecto a las alegaciones referidas a la capacidad agrológica del suelo el promotor señala que los terrenos donde se plantea la instalación no están catalogados como de muy alta capacidad agrológica, por lo que se cumplen los criterios definidos en el Decreto ley 14/2020.
(c) Consultas a administraciones e informes recibidos
En el expediente se han considerado los siguientes informes que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:
- Informe del ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 9 de abril de 2024, en el que muestra su oposición al proyecto, condicionada a la adecuada evaluación de impacto ambiental de las distintas instalaciones fotovoltaicas cuya implantación está prevista en su término municipal e informa sobre las posibles afecciones ambientales y paisajísticas del proyecto. Comunica, además, que está tramitándose una modificación de las normas urbanísticas del municipio que afectaría al otorgamiento de licencias para la autorización de instalaciones de generación de energías renovables.
- Informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de paisaje y de infraestructura verde), de fecha 10 de abril de 2024, favorable condicionado a que se subsanen los requerimientos expuestos. Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2024, el promotor procede a realizar las subsanaciones y a aportar las justificaciones requeridas. En fecha 9 de mayo de 2024, se informa favorablemente, con condiciones, las modificaciones presentadas por el promotor.
- Informe favorable de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 19 de abril de 2024, condicionado al cumplimiento de las recomendaciones y medidas correctoras propuestas. En fecha 25 de abril de 2024, el promotor acepta las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras contenidas en el informe.
- Informe del Servicio de Planificación Territorial (en materia de afecciones territoriales) y del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio, de fecha 24 de abril de 2024, en el que se indica que la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y por otros criterios territoriales, considerándola compatible condicionada al cumplimiento de las consideraciones finales expuestas, y que la línea de evacuación no presenta afecciones relevantes por discurrir soterrada, considerándola compatible. El informe no evalúa los efectos acumulativos que pudieran generar otras instalaciones vecinas o próximas.
3. Consideraciones ambientales
La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
a) Análisis de alternativas
En el estudio de impacto ambiental se analizan alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto de planta y de las infraestructuras vinculadas a la infraestructura de evacuación. Entre ellas se contempla la alternativa cero (no ejecución del proyecto) la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias.
Para la elección de la ubicación definitiva de la planta se atiende a criterios de suficiencia de recurso, criterios ambientales y viabilidad económica. Las tres alternativas se encuentran situadas en zonas de sensibilidad ambiental baja, según la clasificación del MITECO, siendo estas zonas ambientalmente viables para la implantación de este tipo de proyectos. La propuesta seleccionada es la alternativa 3, entre otros por los siguientes motivos: se prevé que tenga menor afección de ocupación de suelo (ocupa menos hectáreas), se encuentra a mayor distancia de la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, que las otras alternativas estudiadas. Asimismo, es la opción que menos afección tiene a terreno forestal estratégico y además necesitará la línea de evacuación más corta por encontrarse más próxima al punto de conexión.
De igual modo se analizan tres alternativas de trazado para la línea de evacuación de 30 kV, todas ellas de trazado subterráneo haciendo uso en su mayoría de los caminos y viales públicos entre la PSFV Godelleta 18 y la SE Villar. Se selecciona la alternativa 3 por tratarse del trazado de menor longitud disminuyendo así la superficie de afección.
La planta solar se ubica en el término municipal de Villar del Arzobispo y se encuentra distribuida en dos recintos separados por la Rambla Castellarda y su zona de influencia. La línea de evacuación también discurre por terrenos del mismo término municipal excepto los últimos 100 metros de la línea antes de llegar a la SET Villar que discurren por el término municipal de Casinos. Cabe destacar que el ámbito del proyecto corresponde con una zona abancalada y dedicada al uso agrícola de árboles frutales, viñedos y olivares, así como vegetación natural resultante del abandono de las prácticas agrícolas.
En la SET Villar 132/30 kV volcará la energía procedente de 15 plantas de las 19 proyectadas en la zona, entre ellas la planta Godelleta 7 que se encuentra a 450 m, al norte del proyecto en estudio.
La PSFV Godelleta 8 situada a 4 km al noroeste de la planta, cuenta con DIA aceptable, mediante la resolución de fecha 24 de enero de 2023 (número de expediente 300593 20/2023/AIA).
Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, el suelo ocupado asociado al perímetro envolvente se encuentra mayoritariamente en suelo no urbanizable común (SNU-C) de conformidad con los planes urbanísticos de los términos municipales. La línea de evacuación entre la planta solar y la SET Villar, transcurre soterrada por caminos existentes o por terrenos propiedad del titular de la planta. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, se determina que las afecciones al territorio son mínimas y la infraestructura de evacuación se considera compatible.
b) Afecciones espacios protegidos
La planta fotovoltaica proyectada se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, situada a 1,79 km al oeste.
Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, en relación con la planta se observa que entre los 2 recintos y en relación con la línea de evacuación, a su paso por la Rambla Castellarda se muestra presencia de los hábitats de interés comunitario: 6420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
c) Flora y fauna
La línea de evacuación discurre a lo largo de 700 m por terreno forestal, según PATFOR, coincidente con la Rambla Castellarda caracterizada por la presencia de vegetación de ribera, con erosión potencial alta y muy alta.
Según el informe de DGMN, se realizó una visita a campo el 15 de abril de 2024 comprobándose que las parcelas 257, 258,259, 260 y 269 del polígono 9 de Villar del Arzobispo, habían adquirido signos inequívocos de su estado forestal (cobertura mayor del 30 % de especies forestales arbóreas o arbustivas). De las especies forestales observadas cabe destacar la presencia de ejemplares de Juniperus phoenicia (sabina), que se deberán respetar por ser una especie de difícil reproducción y escasa densidad de ejemplares y ser importante como alimento de numerosas aves y mamíferos. Asimismo, el informe indica que, al tratarse de un ámbito de clima árido, se deberá crear y mantener al menos un punto de agua de pequeñas dimensiones para favorecer la biodiversidad.
No se prevé ninguna afección de la planta solar fotovoltaica y de la línea de evacuación sobre árboles monumentales, ni montes gestionados por conselleria. No obstante, tal y como establece el informe de la DGMN, antes de comenzar los trabajos de ejecución se deberá acreditar que no hay ningún olivo de perímetro de tronco igual o superior de 3,5 m y, en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y un perímetro de 15 m de diámetro a su alrededor, conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell.
En el entorno de la actuación de la planta no existen especies de flora protegida ni microreservas de flora. En cuanto a la fauna protegida, en la cuadrícula donde se proyecta la instalación fotovoltaica, según el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadriculas UTM 1 x 1), se encuentra inventariada la presencia de Coracias garrulus (carraca europea), que se encuentra en listado de Especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE). El ámbito del proyecto es una zona de protección alta de la avifauna por líneas eléctricas. No se prevén afecciones a la avifauna por líneas ya que la línea de evacuación será soterrada.
El promotor ha presentado un inventario de fauna en el que queda reflejado el muestreo de campo realizado en el ámbito de aplicación con el fin de inventariar especies de aves y mamíferos mediante transectos lineales a pie, recorridos en vehículo y puntos de observación.
Adicionalmente, se proponen en el estudio de impacto ambiental medidas compensatorias como la disposición de cajas nido para aves y quirópteros, el marcaje de ejemplares de rapaces con GPS (águila calzada, culebrera europea y aguilucho lagunero). Restauración del terreno forestal y de los hábitats de interés comunitario afectados durante la construcción de la línea soterrada y repoblación de la misma superficie afectada por la pérdida de la vegetación natural.
El EsIA pretende el establecimiento de medidas para fomentar las poblaciones de conejo en el entorno de la planta. A este respecto, la instalación se encuentra en un municipio afectado por la sobrepoblación de conejos, incluido en la resolución del 28 de marzo de 2024, del director general del Medio Natural y Animal, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. Es por ello, que la medida propuesta no se considera adecuada. Asimismo, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la citada orden, especialmente en referencia a lo indicado en su artículo 14.
La planta fotovoltaica y su línea de evacuación afectan a los cotos de caza V-10224 Villar del Arzobispo, V-10308 El Pedregoso y V-10235 La Lobera. Se recomienda informar a sus titulares del cambio de actividad que va a suponer la instalación de la planta solar fotovoltaica y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.
El vallado perimetral se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.
Adicionalmente, como medidas correctoras de carácter general, el informe de la DGMNA, establece que se deberán minimizar los movimientos de tierras y el compactado del suelo, así como mantener el abancalamiento de las parcelas, sin retirar la tierra fértil del suelo, en especial los construidos con mampostería en seco. Asimismo, se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo que evite la perdida de suelo.
d) Agua
Según el estudio de impacto ambiental durante la fase de construcción se dispondrán de aseos químicos contratados a empresa autorizada. El agua necesaria durante la fase de construcción y funcionamiento será suministrada por un camión cisterna y almacenada de un depósito o aljibe tanto para el suministro de agua de aseos, como uso industrial. En cuanto al consumo humano se proporcionará por empresa autorizada bidones de agua embotellada.
e) Suelos y residuos
Los terrenos de la planta se encuentran abancalados mediante mampostería en seco, algunos bancales tienen riesgo de desprendimiento y deterioro, con el riesgo de pérdida de suelo que implica.
Según el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial la totalidad de la planta se sitúa en suelos de elevada capacidad agrológica (tipo B) y se deberá minimizar por tanto la superficie, de acuerdo con el artículo 10.1.e) del Decreto ley 14/2020.
Con el fin de mantener las condiciones de infiltración en la zona y de conformidad el citado informe, el promotor modifica el proyecto estableciendo como medidas correctoras para mantener las condiciones de infiltración. De esta manera, la disposición de las placas solares acompañarán las curvas de nivel, las zonas de paso se realizarán en sentido transversal a la pendiente para que disminuya la escorrentía y aumente la infiltración; se plantarán y conservarán zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías; se realizarán labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.
Asimismo, y para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo, en lo que se refiere a la gestión de residuos, el EsIA prevé que, dado la naturaleza de la actividad, apenas van a producirse residuos. En el caso que se produzcan en las labores de ejecución y mantenimiento, conforme se vayan generando serán almacenados en la obra según su naturaleza y se depositarán en el lugar destinado a tal fin. También prevé la instalación de contenedores de obra para la correcta gestión de los residuos no peligrosos, al igual que los residuos peligrosos, que serán almacenados en envases convenientemente identificados. Todos los residuos serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado.
f) Régimen hidráulico
Según el informe del Servicio de Gestión Territorial y de acuerdo con la cartografía del PATRICOVA la parcela 261 del polígono 9 está parcialmente afectada por peligrosidad geomorfológica. De acuerdo con el artículo 18 de la normativa del PATRICOVA, en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, se prohíbe la implantación de plantas fotovoltaicas. No obstante, de acuerdo con el apartado 4 del mencionado artículo, se puede eximir de dicha prohibición, siempre y cuando se aporte un estudio de inundabilidad que justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación. El órgano competente en gestión territorial analiza la superficie que abarca la cuenca vertiente de la Rambla Castellarda, y determina la necesidad de presentar dicho estudio de inundabilidad, donde se delimiten las zonas inundables, para poder justificar la implantación de la planta. El promotor en su adenda y modificación del proyecto ha retirado las estructuras de las zonas afectadas por dicha peligrosidad geomorfológica de acuerdo con el artículo 11 de la normativa PATRICOVA.
La zona presenta vulnerabilidad baja de acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad del suelo alta. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área estratégica de nivel 1 para la recarga de acuíferos. En el informe del Servicio de Gestión Territorial se indica que dicha área estratégica es una parte reducida respecto a la extensión total y se localiza en un borde por lo que la posible afección se prevé poco relevante. No obstante, insta a adoptar, medidas correctoras que incidan sobre la infiltración del agua en el subsuelo. El promotor en la adenda tras este informe indica que los paneles fotovoltaicos irán hincados al terreno sin cimentación, que la ordenación de las instalaciones dentro de los recintos de ocupación procurará mantener las condiciones de escorrentía de la parte superficial afectada y no incrementar el riesgo de inundación de las parcelas adyacentes. Las filas de paneles estarán espaciadas respetando la morfología del terreno, dejando inalterados los bancales y taludes. Se mantendrá la vegetación natural entre y debajo de los paneles con el objeto de mantener el flujo laminar y la tasa infiltración previa a la instalación de los paneles.
g) Contaminación atmosférica
Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto en el EsIA se detallan medidas preventivas y correctoras tales como control de la maquinaria y buenas prácticas en su manejo; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; y control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente; riego de viales; aplicación de medidas de protección en las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos.
Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera. En relación con el alumbrado en la instalación, se evitará el exceso por sobredimensionamiento o mala orientación, la interferencia con la vegetación y el exceso de protagonismo de las luminarias. Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica, y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos.
h) Patrimonio cultural
Consta informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 8 de abril de 2024, para la planta solar fotovoltaica Godelleta 18 e infraestructuras de evacuación. Dicho informe es favorable condicionado, desde el punto de vista arquitectónico y arqueológico. No obstante, en él se informa en referencia a la memoria patrimonial presentada en mayo de 2022, por el promotor en relación con dos bienes de relevancia local en Villar del Arzobispo, un refugio antiaéreo de la guerra civil y un aeródromo del mismo periodo situados a 450 m. En un primer informe fue informada desfavorablemente dicha memoria ya que según la TRLOTUP las centrales fotovoltaicas deben distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden como son los bienes de relevancia local. En noviembre de 2023 el promotor presentó alegaciones explicando que el proyecto sólo afecta a menos de 500 m de los bines de relevancia local indicados con la línea de media tensión de 30 kV que es soterrada y por tanto no se prevé impacto visual en el paisaje. Según el condicionado del informe de fecha 8 de abril de 2024, se deberá realizar un control intensivo por parte de un técnico especialista en patrimonio en la fase de obra civil de la línea de evacuación en las zonas cercanas a los BRL. Y un control y seguimiento extensivo por parte de los técnicos especialistas en patrimonio histórico que impliquen remoción de tierras. Asimismo, indica que desde el punto de vista etnológico fue emitido informe favorable con anterioridad. De identificarse yacimientos arqueológicos se aplicarán las disposiciones del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, notificándose inmediatamente su hallazgo al órgano competente en materia cultural.
En cuanto a las vías pecuarias, colindando con la parcela 261 del polígono 9 que alberga el recinto al oeste de la Rambla Castellarda se localiza la vía pecuarias Cañada Real de Aragón anchura legal 75 m, formando parte la parcela en estudio, según los planos aportados por el promotor esta anchura será respetada en cuanto a la instalación de paneles. Asimismo, el trazado de la línea de evacuación presenta cruzamiento con la Colada de la Senda del Campo o del Maestro, de 5 m de anchura legal. Al tratarse de una línea de evacuación subterránea no se prevé afección. No obstante, el promotor solicitará el permiso de ocupación para el desarrollo de las obras.
i) Paisaje
El informe emitido por el Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde), de fecha 10 de abril de 2024, se pronunció en sentido desfavorable para los recintos situados al este, según el proyecto inicial. Dichos recintos se situaban en el término municipal de Llíria, sobre suelo no urbanizable de protección paisajística, por sus altos valores paisajísticos, según el PGOU de Llíria. Estos recintos por tanto incumplen los apartados 8.3.b) y 8.3.e) del Decreto ley 14/2020, haciendo inviable la implantación de la planta fotovoltaica en dicha localización.
Dicho informe por tanto sólo analiza los recintos situados al oeste, correspondientes al termino municipal de Villar del Arzobispo y Casinos, dichos municipios no tienen estudios de paisaje aprobados. El promotor en fecha 25 de abril de 2024 acepta la exclusión de dichos recintos aceptando las modificaciones y aportando las modificaciones del proyecto, estudio de integración paisajística y plan de desmantelamiento.
Este primer informe de paisaje indica además que, el recinto localizado más al oeste (parcela 261 del polígono 9 de Villar del Arzobispo), se dispone en un corredor territorial, reduciendo este en menos del 10 % de su anchura y cumpliendo por tanto con el criterio del artículo 10.1.a) del Decreto ley 14/2020.
En relación de la actuación con otros proyectos, indica que, se tiene constancia que se está tramitando la planta fotovoltaica Godelleta 7 situada a 460 m de los recintos que se están informando, y que se deberá tener por tanto en cuenta el efecto acumulativo sobre el paisaje del conjunto de las intervenciones propuestas.
El EIP modificado (mediante anexo) integra los condicionantes establecidos en el primer informe del Servicio de Paisaje, siendo las MIP más efectivas para la integración paisajística, según establece el segundo informe emitido por el Servicio de Infraestructura y paisaje de 9 de mayo 2024: las construcciones asociadas, tales como los edificios prefabricados que acogerán los inversores y centros de transformación, se armonizarán con el entorno inmediato, utilizando los colores como son el ocre, marrones claros o terrosos para asemejar con los materiales de los suelos circundantes; los caminos de nueva construcción (viales interiores) se acabarán con zahorra de similares características visuales de los caminos existentes y se plantarán 56 ejemplares del arbolado agrícola existente en las parcelas del entorno, utilizando el mismo marco de plantación que en esas parcelas, en la zona de la parcela entre el linde con la CV-396 y el vallado del recinto oeste de la Agrupación oeste.
Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se desmantelará y restaurará el terreno, retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, incluido el hormigón que recubre los tubos de las líneas de evacuación. Las actuaciones se realizarán según el Plan de desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los informes emitidos.
Respecto a la línea de evacuación, el informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial concluye que el trazado soterrado propuesto no tendrá influencia en el paisaje.
j) Efectos sinérgicos
Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, en el entorno de la planta Godelleta 18 consta la tramitación de otros 18 proyectos, denominados Godelleta 1 a 17 y 19, y de un proyecto en funcionamiento PSFV Losa del Obispo y Portichuelo, situados en los TM municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Llíria y Andilla, ocupándose una superficie estimada de 785 ha.
Destaca la acumulación de proyectos en el TM de Villar con hasta 10 de los mencionados. Según estimaciones del Ayuntamiento de Villar el total de SNUC del municipio asciende a 3.677 ha. La acumulación de proyectos conlleva una ocupación parcelaria de hasta 460 ha de SNUC, entorno al 12,5 % del total de SNUC del municipio. El ayuntamiento propone su calificación como de alto valor agrológico. La afección final quedará reducida como resultado de la adaptación de los proyectos a las condiciones finales de autorización.
Desde el punto social y territorial no se analiza en la documentación aportada si los proyectos propuestos y su ubicación responden a un mayor beneficio social y medioambiental para la comarca en la que se prevén implantar. No se analiza suficientemente el impacto para los sectores económicos que se verán afectados por la acumulación de plantas propuesta, ni se contemplan los efectos sobre el bienestar y las costumbres que la alteración del paisaje provocará en los habitantes de las poblaciones afectadas.
La concentración de plantas y líneas eléctricas provocará una pérdida de suelo agrícola de carácter permanente durante la fase de explotación, y de muy difícil recuperación a futuro, toda vez que la actividad se prolongará al menos durante los 30 años que se estiman de vida útil de las plantas. En definitiva, supone una transformación de gran importancia en el sector económico, en especial, del término municipal de Villar del Arzobispo en el que el 61 % de la superficie del municipio está dedicada al cultivo. Únicamente se valoran como oportunidades para la generación de empleo a largo plazo las actividades enfocadas al mantenimiento de las explotaciones, sin cuantificar en qué medida estas nuevas actividades podrán suplir o mejorar el sector socioeconómico de las poblaciones donde se implantan.
La proximidad entre los proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que hará que el paisaje agrícola predominante en la zona quede desvirtuado por la transformación, sin que se articulen en los mencionados proyectos medidas correctoras o compensatorias que garanticen minimizar la afección generada. Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, la acumulación de infraestructuras asociadas a las plantas y las propias plantas serán visible desde el 50 % del territorio situado en el entorno de estas.
De igual modo se produce una importante afección sobre el territorio ocasionándose una fragmentación, a la par que una alteración permanente de los hábitats de la fauna existente. Es de destacar en este aspecto que las centrales fotovoltaicas, aplicadas las medidas correctoras y de seguimiento adecuadas, pueden llegar a convertirse en espacios de oportunidad para el arraigo de multitud de especies de fauna que encuentran protección y alimento en las mismas. Entre las medidas correctoras a implantar está la creación de nuevos corredores vegetación dentro de las plantas y en los lindes, de modo que permita crear un mosaico que favorezca la circulación de la fauna.
La transformación de las parcelas agrícolas producirá una mejora en la hidrología de la zona, en tanto en cuanto el terreno dejará de someterse a los trabajos asociados a la agricultura, predominante en las mismas, disminuyendo el riesgo de contaminación de acuíferos por el uso de fitosanitarios.
Como efecto fundamental sobre el medio ambiente se valora el compromiso global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.
En el análisis de sinergias presentado se concluye que las afecciones al paisaje, al ámbito socioeconómico y a los hábitats y su fauna serán altas, y se requieren medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
k) Riesgos y vulnerabilidad
El EsIA analiza los riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes, no detectándose efectos significativos que requieran medidas correctoras, con independencia de las medidas de control a implementar ante el riesgo de incendios y las medidas correctoras que se establecen para el control de la erosión. En los cruzamientos con otros servicios e infraestructuras se deberá disponer de los permisos y autorizaciones pertinentes.
l) Plan de vigilancia
El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el que, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el EsIA y en la DIA; este seguimiento será de carácter semanal en la fase de ejecución según el EsIA.
Durante la fase de explotación y desmantelamiento, el seguimiento se plasmará en el control de las instalaciones, la fauna y la vegetación de la zona de implantación y allí donde se restauren áreas, prolongándose el plan durante al menos 5 años para garantizar el éxito de las medidas adoptadas.
Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes anuales y periódicos (informes de estado, de control de residuos, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento.
4. Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En todo caso, el principio de no fraccionamiento, así como las previsiones del epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, determinan de igual modo que resulta aplicable el régimen de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Formular la presente declaración de impacto ambiental a los solos efectos ambientales del proyecto de planta solar fotovoltaica Godelleta 18 de potencia 6,078 MW y línea de evacuación soterrada de 30 kV promovido por Renovalia Sedella SLU en los términos municipales de Villar del Arzobispo y Casinos (Valencia), con base enl ámbito del proyecto firmado en fecha 7 de mayo de 2024 (versión 17.1), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i) Condiciones generales
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública y contenidas en los informes sectoriales aportados al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.
(2) La disposición de paneles deberá dejar libre de módulos las zonas de terreno forestal existentes en las parcelas. Asimismo, se deberán de respetar los ejemplares de Juniperus phoenicia (sabina) y se deberá crear y mantener al menos un punto de agua de pequeñas dimensiones para favorecer la biodiversidad.
(3) No se instalarán elementos constitutivos de la planta fotovoltaica en la parte afectada por peligrosidad geomorfológica de inundación de la parcela 261 del polígono 9, de acuerdo con el PATRICOVA.
(4) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(5) En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
(6) Las medidas compensatorias deberán mantenerse durante toda la vida útil de la instalación.
(7) Dada la proximidad a terreno forestal se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de inmediaciones, del obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
(8) El trazado de la línea de evacuación se ajustará al ámbito de los caminos existentes, evitando la afección a terreno forestal.
(9) Se dará cumplimiento al condicionado del informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En particular se deberá realizar un control intensivo por parte de un técnico especialista en Patrimonio en la fase de obra civil de la línea de evacuación en las zonas cercanas a los BRL. Y un control y seguimiento extensivo por parte de los técnicos especialistas en patrimonio histórico que impliquen remoción de tierras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
(10) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
(11) Se deberán mantener los bancales y ribazos existentes especialmente los construidos con mampostería en seco. Asimismo, se deberán minimizar los movimientos de tierras y el compactado del suelo, evitando retirar la tierra fértil del suelo.
(12) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen alteraciones en los sistemas vitales de la fauna. Tampoco se utilizarán en el proceso de limpieza de los módulos fotovoltaicos ningún tipo de jabón, disolvente o sustancia que pueda contaminar el suelo.
(13) Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.
(14) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
(15) Para poder compensar las pérdidas en la calidad/cantidad del hábitat, deberán mantenerse los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares. En las zonas de compensación delimitadas por el promotor, se definirán actuaciones de fomento de la biodiversidad y de interés social local, en coordinación con el órgano competente en materia de biodiversidad. Dichas actuaciones se iniciarán antes del inicio de la explotación de la PSFV.
(16) Se respetará la zona de flujo preferente de la Rambla Castellarda. Asimismo, todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Los cruces con las ramblas y cursos de aguas de dominio público se realizarán de conformidad con las prescripciones del organismo de cuenca.
(17) En relación con la afección de vías pecuarias, durante la construcción de la planta y de la línea de evacuación se obtendrá la autorización de ocupación temporal o concesión demanial, para la ocupación del suelo, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.
(18) Con independencia de las medidas de control de la escorrentía contempladas en el proyecto constructivo, si se detectasen afecciones significativas a la seguridad de las infraestructuras de comunicación cercanas o a sus elementos de drenaje como consecuencia de modificaciones en el régimen de escorrentías provocadas por la implantación de la central fotovoltaica, corresponderá al promotor la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para corregir la situación.
(19) Durante la ejecución de las obras para reducir la posible afección a las especies de avifauna presentes en el ámbito de la instalación, se recomienda que los trabajos de ejecución de la instalación se lleven a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona y las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape (elementos específicos o taludes de tierra) para la fauna que pudiese quedar atrapada.
(20) En relación con el ruido durante la ejecución del proyecto, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
(21) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.
iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental
(22) Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental, se prolongarán durante la vida útil de la planta, y deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a. Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 19 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental