Antecedentes de hecho El pasado día 29 de octubre de 2024 una profunda Depresión Aislada en Niveles Altos de la atmósfera (DANA) produjo un temporal de viento e intensas precipitaciones de carácter generalizado y en un período de tiempo muy corto, con efectos devastadores.
En algunos puntos, las lluvias llegaron a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas. Esta elevada intensidad de precipitación, asociada a fuertes vientos, ha provocado ingentes daños materiales en diversos términos municipales de la Comunitat Valenciana.
Durante las avenidas provocadas por el temporal, el agua transportó un elevado volumen de restos vegetales, procedentes del arranque y mutilación, tanto de la vegetación natural de cauces y riberas, como de explotaciones agrícolas.
Ante la gravedad y extensión de los daños sufridos, resulta necesaria la adopción de medidas que permitan actuar con la máxima celeridad para recuperar la normalidad, atendiendo las necesidades más urgentes.
Entre estas necesidades urgentes se encuentra la eliminación de aquellos restos vegetales agrícolas o forestales (cañas, árboles, ramas, etc.) que han sido arrastrados durante las inundaciones y que su acumulación prolongada en el tiempo supone un problema de sanidad ambiental o fitosanitaria, como potencial fuente de inóculo de enfermedades bacterianas y fúngicas, entre las que destaca por su amplitud las enfermedades producidas por los hongos del género Phytophthora spp.
Con fecha de 16 de diciembre de 2024, el Servicio de Sanidad Vegetal, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, informa que se estima que la quema de los cultivos y árboles afectados y arrancados por la DANA es una técnica eficaz para solucionar y prevenir problemas fitosanitarios descritos (Phytophthora, Botrytis, Oídio, Mildiú, Alternaria, Erwinia amylovora, etc.), en los cultivos relacionados en el anexo I en las zonas afectadas por la DANA.
En el anexo I se relacionan los cultivos afectados: aguacate, almendro, arbustos y pequeños árboles ornamentales, céspedes, cítricos, coníferas, cupresáceas, frondosas, frutales (hueso, pepita y leñosas), olivo, ornamentales, hortícolas, herbáceas, palmáceas, palmera datilera y vid.
Con la finalidad de actuar con la máxima celeridad para recuperar la normalidad, es necesario habilitar la quema de los restos de vegetación o residuos vegetales de origen agrícola o forestal, generados durante los trabajos de recuperación de infraestructuras, de cauces, de costas, de zonas urbanas o como consecuencia del arranque de cultivos para su replantación o sustitución.
Fundamentos de derecho
Visto que se dan las circunstancias de excepción contempladas en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo que se refiere a la eliminación de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola mediante el uso del fuego.
Visto lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana, se establece la prohibición general de encender fuego en terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados reglamentariamente y con arreglo a la ley. Estos supuestos y condiciones se regulan mediante los artículos 132 a 135, del anexo I, y el anexo VIII, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993.
Visto que el artículo 137 del anexo I, del Decreto 91/2023, donde se establece la modificación extraordinaria de períodos, horarios y condiciones de quemas indica, en el punto 2, que con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar de forma puntual quemas, acciones o actividades que impliquen el uso del fuego fuera de los períodos contemplados, horarios y condiciones indicados en los artículos 132 a 135 y en el anexo VIII, siempre que exista resolución motivada en ese sentido de la persona titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales.
Visto el informe favorable del Servicio de Sanidad Vegetal, en el que se estima la necesidad del uso de la quema como estrategia adecuada para hacer frente a determinados problemas fitosanitarios, anteriormente citados.
Visto que la competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, conforme al Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
Atendidos los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 137 del anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero
Autorizar como medida extraordinaria y por razones fitosanitarias, la eliminación mediante quema de residuos vegetales agrícolas o forestales generados como consecuencia del temporal de viento y lluvia (DANA), que han sido arrastrados y depositados durante las inundaciones y que su acumulación prolongada en el tiempo supone un problema de sanidad ambiental o fitosanitaria y que se encuentren situados en la Zona de Influencia Forestal (a menos de 500 metros de terreno forestal).
Segundo
Autorizar como medida extraordinaria y por razones fitosanitarias, la eliminación mediante quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, procedentes de cultivos y árboles afectados o arrancados por motivo del temporal de viento y lluvia (DANA). Esta autorización se limitará a los cultivos siguientes: aguacate, almendro, arbustos y pequeños árboles ornamentales, céspedes, cítricos, coníferas, cupresáceas, frondosas, frutales (hueso, pepita y leñosas), olivo, ornamentales, hortícolas, herbáceas, palmáceas, palmera datilera y vid.
Tercero
El ámbito territorial de la presente resolución se limita a los términos municipales afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
Cuarto
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de mayo de 2025, inclusive.
Quinto
Esta autorización está sujeta a las siguientes condiciones particulares:
a) Para hacer efectiva esta autorización excepcional, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, a través del trámite (tipo de operación 3):
https://www.gva.es/es/proc94805 b) Sólo se podrán realizar quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Queda prohibido, por tanto, con nivel de preemergencia 2 ó 3. Se puede consultar el nivel de preemergencia y su previsión para el día siguiente en:
www.112cv.com c) Queda prohibido quemar durante el período comprendido entre el Jueves Santo y los once días naturales siguientes, ambos inclusive.
d) En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada o su representante estará presente y en posesión del justificante de presentación de la declaración responsable y de un documento de identificación personal.
e) No se podrá realizar la quema de residuos vegetales agrícolas y forestales cuando se produzca alguno de los siguientes fenómenos meteorológicos:
- Cuando se den condiciones de inversión térmica.
- Cuando la velocidad del viento sea superior a 30 km/h, cualquiera que sea su componente.
f) No podrán eliminarse con fuego otro tipo de residuos distintos a los residuos vegetales agrícolas o forestales generados como consecuencia del temporal de viento y lluvia (DANA) y que se encuentren situados en la Zona de Influencia Forestal.
g) No se permite realizar la incineración de los residuos vegetales agrícolas o forestales con otros acelerantes, combustibles o productos altamente contaminantes.
h) En aquellas parcelas colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terreno forestal, esta autorización será válida si, previamente a la quema, se ha limpiado de hierbas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a cinco metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
i) La quema de restos no podrá realizarse fuera de las parcelas indicadas en la declaración responsable y lo más alejado posible del terreno forestal más próximo.
j) Si fuera necesario para reducir el tiempo de ejecución de la quema y garantizar las medidas de seguridad y prevención de incendios, se podrá prolongar el horario de quema más allá de las horas de luz solar (horario nocturno).
k) Mientras se esté quemando, deberá haber al menos una persona encargada de la vigilancia de la quema, que deberá contar con los medios y equipos necesarios para poder comunicar, de forma inmediata, cualquier incidencia a través del teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat. Ante la imposibilidad técnica de comunicación con el 112, esta persona encargada conocerá el lugar más próximo con cobertura de telefonía móvil y dispondrá de un vehículo para desplazarse hasta allí en caso necesario.
l) Mientras se esté quemando, y como medida preventiva, junto al emplazamiento de la quema deberá haber al menos un vehículo con cisterna o depósito de agua lleno con, al menos, 2.000 litros de agua, dotado de equipo de impulsión suficiente para la sofocación y la extinción del fuego, debiendo incidir en el control de posibles pavesas.
m) En zonas próximas a grandes vías de comunicación, la incineración no deberá provocar molestias a viandantes o generar condiciones de escasa visibilidad que ponga en peligro la circulación de vehículos
n) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran al menos dos horas sin que se observen brasas.
o) La persona encargada de la quema adoptará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en vía administrativa recurso de alzada ante esta Dirección General de Prevención de Incendios Forestales o bien directamente ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, que es el órgano competente para resolverlo, en el plazo un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.
València, 23 de diciembre de 2024
(Por vacante de la persona titular de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, Resolución 12.08.2024; DOGV 9916, 16.08.2024)
Raúl Mérida Gordillo
Secretario autonómico de Medio Ambiente y Territorio