La Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, regula la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 9677, 06.09.2023).
Las ayudas reguladas en esta orden se adaptan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 6, 8, 9, 27 y 28 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327, 21.12.2022), y en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 44 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327, 21.12.2022).
El Convenio de colaboración firmado el 15 de septiembre de 2021 entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto, entre otros, promocionar la suscripción del seguro agrario entre los agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana, regular la liquidación y pago a Agroseguro de las subvenciones a las primas de los seguros agrarios que corresponda aportar a la Generalitat Valenciana, regular la información y la documentación a aportar por Agroseguro y establecer las bases de colaboración entre las dos entidades. El convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años más.
La presente resolución de convocatoria para el Plan 2025 de las ayudas destinadas a la suscripción de seguros agrarios, contiene los porcentajes de subvención tanto base como adicionales, la gestión, el control y la convocatoria propiamente dicha.
La Comunitat Valenciana tiene una gran tradición en la contratación del seguro agrario. Es fundamental disponer de una política de seguros agrarios para el mantenimiento de las rentas de las personas agricultoras y ganaderas de la Comunitat Valenciana.
El fomento del seguro agrario es sin duda el medio que permite, en muchos casos, la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas ante las adversidades climáticas. La presente resolución de convocatoria viene a fomentar la contratación de los seguros agrarios manteniendo los porcentajes de subvención incrementados en la convocatoria anterior.
Un año más, en algunos cultivos en secano, como olivo, cereal, vid, almendro y cereza, en los que no es práctica habitual la contratación del seguro agrario, es importante, para garantizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias, apoyar con medidas de estímulo dicha contratación mediante una subvención adicional específica.
Dentro de la política de apoyo a la calidad de los productos agroalimentarios, se mantienen las subvenciones adicionales para los seguros que amparan producciones incluidas en sistemas de protección de calidad agroalimentaria, como Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAECV). También se mantienen las ayudas a las pólizas asociativas, contratadas por entidades asociativas de la agricultura y la ganadería.
Para reforzar y potenciar la vertebración del sector agrario valenciano, se estima oportuno mantener la subvención adicional para las personas agricultoras y ganaderas socias de una de las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472 y en el artículo 11.2 del Reglamento (UE) 2022/2473, se ha remitido a la Comisión un resumen de la información relativa a la medida de ayuda financiada con fondos de la Generalitat, así como el enlace a la dirección de Internet que da acceso directo a la orden de bases publicada. La Comisión Europea ha registrado la medida "AGRI-Suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados" con el número SA.109417, y la medida "PESCA-Suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados" con el número SA.109416.
Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establecen que la tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat. A tales efectos, esta premisa se cumple en la línea S0288 Apoyo a la suscripción de seguros agrarios, para el ejercicio 2024 y anteriores. Además, se ha propuesto en el proyecto de Presupuestos de la Generalitat para 2025 que esta línea se incluya en el capítulo 4 del subprograma 714B00 Ordenación y Mejora de la Producción Agraria con un importe total de 31.988.011,71 euros.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la ley 12/2007, de 20 de marzo; el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, modificado por el Decreto 36/2024, de 3 de diciembre, del presidente de la Generalitat; el Decreto 173 /2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; sobre la base de las competencias establecidas en el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional segunda de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados, resuelvo:
Primero. Porcentajes de subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 25/2023, las ayudas consistirán en una subvención base para el módulo de contratación que se trate y, en su caso, en subvenciones adicionales aplicadas sobre la subvención base.
1. Líneas de agricultura.
Para las pólizas acogidas al Plan 2025, el porcentaje de subvención aplicado exclusivamente sobre la prima comercial base neta, cuya definición figura en el anexo IV, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, de cada póliza suscrita para los módulos de las diferentes líneas de seguros agrícolas en la Comunitat Valenciana, será el siguiente:
Módulo 1: 20%
Módulo 2: 30%
Módulo 3: 35%
Módulo P, PO y PP: 35%
Resto de módulos: 30%
Para todos los módulos que dispongan de un seguro complementario, el porcentaje de subvención aplicado a este último será el mismo que el de su módulo principal.
2. Líneas de ganadería y acuicultura.
La subvención de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos se regularán sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución que figura en el anexo III.
En las líneas de ganado y acuicultura que incluyen garantías de vida y servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, el porcentaje de subvención, aplicado al tipo de capital vida, sobre la prima comercial base neta, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será del 30%. La subvención para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se aplicará sobre la base €/cabeza, con arreglo a la distribución establecida en el anexo III.
3. Sobre los porcentajes anteriores se aplicarán, en su caso, los porcentajes de las subvenciones adicionales siguientes:
a) 10% para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, DOP) y en las Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante, IGP), de acuerdo con las parcelas presentadas por las entidades de marcas de calidad en el plazo de un mes antes de la fecha de inicio de la contratación de la línea correspondiente.
Las DOP e IGP a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:
DOP "Utiel-Requena"
DOP "Alicante"
DOP "Valencia"
DOP "Uva de Mesa embolsada Vinalopó"
DOP "Nísperos de Callosa d'en Sarrià"
DOP "Chufa de Valencia"
DOP "Alcachofa de Benicarló"
DOP "Arroz de Valencia"
DOP "Kaki Ribera del Xúquer"
DOP "Consejo Regulador del Cava"
DOP "El Terrerazo"
DOP "Vino de Pago los Balagueses"
DOP "Chozas Carrascal"
DOP "Vera de Estenas"
DOP "Granada Mollar de Elche/Granada de Elche"
IGP "Castelló"
IGP "Cítricos Valencianos"
IGP "Cerezas Montaña de Alicante"
b) 10% para los titulares de pólizas en las parcelas aseguradas para el cultivo de que se trate, inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (en adelante, CAECV), de acuerdo con las parcelas presentadas por esta entidad antes del inicio de la contratación.
c) 10% para las pólizas agrícolas en las que la persona asegurada no declare ninguna de las características que se detalla a continuación: poseer la condición de persona agricultora o ganadera profesional y encontrarse afiliado y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social; ser titular de explotación prioritaria; ser socio o socia de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; ser joven agricultor o agricultora y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el capítulo 5 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el año anterior al de la contratación del seguro.
d) 20% para las pólizas asociativas contratadas por entidades asociativas de personas agricultoras y ganaderas a las que se aplique la subvención por entidad asociativa concedida por ENESA, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.
e) 90% para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.
f) 15% para las personas agricultoras y ganaderas que sean socias de una de las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunidad Valenciana.
Estas subvenciones adicionales son compatibles entre sí, excepto las del punto c), d) y f), aplicándose de entre ellas la de mayor cuantía. Estas y el resto de las subvenciones adicionales compatibles se aplicarán sumando a los porcentajes de los módulos base los porcentajes anteriormente establecidos aplicados a la ayuda base, cuando corresponda, de acuerdo con los criterios del artículo 7.4 de la Orden 25/2023.
Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, la cantidad total resultante en una póliza alcanzase un porcentaje superior al límite del 75% sobre la prima comercial base neta, sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y a continuación, de ser necesario, el importe de las subvenciones de ENESA.
4. De acuerdo con el artículo 7.5 de la Orden 25/2023, la determinación del límite de subvención para las pólizas agrícolas y para el tipo de capital vida de las pólizas ganaderas, deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, no sobrepasará el 70% de la prima de seguro.
El límite de subvención determinado para el tipo de capital de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación deberá tener en cuenta que el importe de la subvención de ENESA más el importe de la subvención de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, del mismo tipo de capital, no puede ser superior al 82,5% de la prima de seguro, del tipo de capital de retirada y destrucción.
5. De conformidad con el artículo 7.6 de la Orden 25/2023, en las primas de seguros acuícolas, este límite de subvención no podrá superar el 50% de la prima de seguro. En todo caso, no se subvencionarán primas de cuantía superior a 2,5 millones de euros o si el importe de las ayudas excede de 1,25 millones de euros por empresa y año. Estos umbrales no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
Segundo. Gestión y control de pólizas del Plan anual de seguros agrarios combinados
1. A los efectos del control de las subvenciones, la persona tomadora del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o, directamente, la persona asegurada, en caso de pólizas individuales, serán las responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetas a las sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debiendo comprobar el agente o tomador:
a) Que las personas titulares de las pólizas acrediten, con su DNI/NIE o NIF, según su personalidad jurídica, que el nombre y apellidos o la razón social es coherente con el que consta en las pólizas, al igual que sus datos a efectos de notificación; y que se encuentran como subvencionables en las bases de datos que verifican el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
b) Que no hayan fallecido con anterioridad a la formalización de la póliza.
c) En el caso de las pólizas ganaderas, la existencia en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante, REGA) de los libros de registro de explotación incluidos en la misma, así como la compatibilidad de la especie y del número de animales asegurados, incrementados con los coeficientes de tolerancia indicados en el apartado tercero, punto 1, letra b, con el libro de explotación del ganadero debidamente actualizado con una antelación máxima de dos meses a la formalización de la declaración del seguro, o con una declaración responsable de la persona asegurada, conformada por personal funcionario de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, aportada por la persona asegurada, conforme al anexo I y al anexo II, con una antelación máxima de dos meses a la fecha de formalización de la declaración del seguro, en la que figuren los datos correspondientes a los libros de explotación registrados en el REGA con indicación para cada uno de ellos de la especie y la capacidad registrada.
2. La persona tomadora de la póliza conservará en su poder los certificados mencionados en el punto anterior durante un periodo de cuatro años contados a partir de 2025, y los presentará, previo requerimiento de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, para la verificación de la correcta aplicación de las subvenciones.
3. Agroseguro presentará las certificaciones de subvenciones a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, utilizando los medios electrónicos que cumplan los requisitos de firma electrónica establecidos por la legislación vigente. Cada carga de pólizas será sometida a un proceso de validación previo a su aceptación, durante el cual se verificarán aquellas pólizas para las que Agroseguro reclame la subvención correspondiente a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y el importe de la subvención reclamada. Efectuadas por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca las comprobaciones oportunas, y, en todo caso, en el plazo de 60 días naturales contados desde la recepción de la certificación, se procederá por la misma a la aceptación o denegación expresa de los datos certificados.
4. Agroseguro colaborará con la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en la gestión de la resolución de las incidencias que esta detecte en los datos que la persona tomadora del seguro haya declarado y figuran en la póliza. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comunicará a Agroseguro con la mayor urgencia posible y, en todo caso, dentro del plazo de aceptación de la liquidación, las incidencias detectadas en la comprobación de los datos remitidos por Agroseguro en cada una de las liquidaciones presentadas. Agroseguro, siguiendo el procedimiento establecido, se compromete a comunicar a la persona tomadora del seguro y a la entidad aseguradora las incidencias detectadas por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, para que, en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación de las incidencias, aporten la documentación que justifique los datos declarados en la póliza o rectifiquen el dato erróneo que origina la incidencia. Recibida la documentación remitida por la persona tomadora del seguro o la entidad aseguradora, Agroseguro la remitirá a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca para que determine su validez o el rechazo definitivo de la subvención inicialmente reclamada.
5. El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), datos relativos a figuras de calidad alimentaria (DOP, IGP, CAECV), datos sobre jóvenes agricultores, datos sobre explotaciones prioritarias, y datos sobre organizaciones o agrupaciones de productores. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican, a través del formulario que se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc15162. Si se opone, queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
6. El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del formulario que se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc15162. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
7. Las personas titulares de las pólizas que solicitan subvención deberán tener actualizados los datos bancarios con los que relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat.
Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
En el caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuarla de esta manera, deberá adjuntar a la póliza el modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc15162.
Tercero. Gestión y controles adicionales para las pólizas ganaderas
1. Para las pólizas ganaderas, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comprobará al menos una muestra del diez por cien, mediante la utilización del REGA, de los siguientes extremos:
a) Que los libros de registro de explotación indicados en la póliza existen en el REGA y están dados de alta en el momento de la formalización de la póliza.
b) Para los libros de registro de explotación que superen el control anterior, se verificarán los siguientes datos:
- La compatibilidad de la especie asegurada y la capacidad registrada.
- Que el número de animales asegurados no supera los registrados, multiplicados por los siguientes coeficientes:
1,45 para las especies de ganado ovino y caprino.
1,35 para las especies equina y bovina.
1,25 para las gallinas y pollos.
1,50 para la clotxina.
1,20 para el resto de las especies.
2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comunicará tal circunstancia a Agroseguro, y, por ende, a la persona tomadora de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.
Cuarto. Gestión y control de la identidad de las personas aseguradas incluidas en la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) como subvencionables
1. Para todas las pólizas, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comprobará la identidad de la persona asegurada y que esté incluida en la base de datos CIAS.
2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, y, por ende, a la persona tomadora de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.
3. En el caso de que la persona asegurada esté de baja en la AEAT por fallecimiento acontecido con posterioridad a la formalización de la declaración del seguro, la entidad aseguradora o la persona tomadora de la póliza deberán remitir a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca la declaración del seguro y el certificado de defunción de la persona asegurada. No serán admisibles las subvenciones de pólizas aplicadas con cargo a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en que la persona asegurada estuviera ya fallecida con antelación a la formalización de la declaración del seguro.
4. En el caso de que la persona asegurada esté dada de baja en la AEAT, y sea una persona jurídica o una comunidad de bienes, la entidad aseguradora o la persona tomadora de la póliza deberá presentar ante la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca la declaración de seguro y el certificado de baja expedido por la AEAT, en el que conste la fecha y el motivo de la baja. No serán admisibles las subvenciones aplicadas, con cargo a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, a pólizas en que, siendo la persona asegurada entidad jurídica o comunidad de bienes, estuviera dada de baja en la AEAT con antelación a la formalización de la declaración del seguro.
5. Todas las personas interesadas que estén incluidas en la base de datos CIAS como subvencionables en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca que les correspondan, sin perjuicio de lo estipulado en el siguiente apartado y en los puntos 3 y 4 de este apartado, y de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten.
6. Las personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que deseen acceder a estas subvenciones deberán haber comunicado previamente a ENESA el listado completo y actualizado de sus socios, de acuerdo con el artículo 13.4 del Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al seguro agrario, en la redacción dada por el Real decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, de modo que pueda actualizarse debidamente su situación en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.
Quinto. Gestión y control de alta en la Agencia Tributaria Valenciana
1. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comprobará, de acuerdo con el plan de control establecido, que la persona asegurada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria Valenciana, siempre y cuando el órgano gestor del procedimiento haya sido autorizado para ello por la persona interesada. En caso de que la persona interesada no autorice la consulta, deberá aportar junto a la póliza un certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria Valenciana. La información relativa a la tramitación a seguir para obtener el certificado que acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Valenciana la podrá encontrar en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la dirección de Internet sede.
gva.es/es/proc=1621 2. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, comunicará tal circunstancia a Agroseguro, y, por ende, a la persona tomadora de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.
Sexto. Gestión y control de pólizas con parcelas inscritas en DOP, IGP y CAECV
1. Para el Plan 2025, los órganos competentes de las DOP, IGP y CAECV entregarán a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca la documentación incluida en fichero electrónico relativa al menos a los DNI/NIE o NIF de las personas titulares y las parcelas inscritas en sus respectivos ámbitos competenciales, un mes antes del inicio de la contratación de la línea correspondiente.
2. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comprobará en una muestra representativa que el DNI/NIE o NIF y las parcelas de las personas aseguradas a las que se les conceda la subvención adicional por inscripción en DOP, IGP y CAECV figuren en la información presentada por los órganos competentes, admitiendo a su cargo solo las subvenciones de las pólizas que superen ese control.
3. Para las pólizas que no superen el control anterior, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca comunicará tal circunstancia a Agroseguro, y, por ende, a la persona tomadora de la póliza, a fin de que tenga conocimiento del origen de las incidencias y las subsanen, de acuerdo con el punto 4 del apartado segundo.
4. La persona tomadora de la póliza solo aplicará subvenciones adicionales en concepto de parcelas inscritas en DOP, IGP o CAECV, cuando haya comprobado que las parcelas aseguradas figuran inscritas en la base de datos que el órgano competente de la DOP, IGP o CAECV ha expedido y remitido, con un mes de antelación a la fecha de inicio de la contratación de la línea correspondiente, a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y que esta, a su vez, haya proporcionado a Agroseguro para su control.
Séptimo. Gestión y control de pólizas cuyas personas titulares sean socias de una de las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana
1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias reconocidas oficialmente en la Comunitat Valenciana entregarán a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca un fichero electrónico con los DNI/NIE o NIF de los socios titulares de pólizas agrarias o ganaderas que vayan a solicitar la subvención adicional a que hace referencia la letra f del número 3 del apartado primero.
2. De igual modo, en dicho fichero electrónico se incorporarán los DNI/NIE o NIF de aquellas personas socias que les soliciten la expedición de un certificado de pertenencia a su organización, a los efectos de poder solicitar la subvención adicional a que hace referencia el punto 1 de este apartado.
3. El primer fichero electrónico se entregará a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, dentro de los 15 últimos días de junio, septiembre y diciembre, se entregarán ficheros electrónicos actualizados únicamente con los nuevos socios que hayan solicitado directamente la subvención o el certificado mencionado en el punto anterior desde la entrega del último fichero electrónico.
Octavo. Controles documentales
La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca podrá solicitar a Agroseguro y/o a ENESA, la documentación de pólizas sobre las que vaya a aplicarse subvención para la comprobación de la veracidad de los datos. Estos controles se realizarán mediante muestreos aleatorios o dirigidos. Si de los controles y verificaciones se detectara la no procedencia de la aplicación de la subvención a las pólizas, se recuperarán las cantidades indebidamente aplicadas mediante el procedimiento previsto en el artículo 13.3 de la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunitat Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.
Noveno. Convocatoria
1. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, artículo 168.1.B), Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, mediante convocatoria abierta y anticipada, de manera que, en el ejercicio 2024, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso de gasto.
2. La línea de subvención y el importe global máximo fijado para la resolución de expedientes, de las ayudas contempladas en esta convocatoria reguladas en la Orden 25/2023, de 31 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, son:
SECCIÓN: G0112 Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
SERVICIO: G011202 Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
CENTRO GESTOR: G01120201 Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
SUBPROGRAMA: 714B00 Ordenación y Mejora de la Producción agraria
CAPÍTULO: 4
LÍNEA: S0288 Apoyo a la suscripción de seguros agrarios
Importe global máximo: 22.391.608,20 euros que se corresponde con el 70% del importe de la línea presupuestaria del año 2024.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo. Incremento presupuestario
En relación con el artículo 24 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, los importes antes mencionados tienen el carácter de ampliables, habiéndose incluido como tales en el proyecto de Presupuestos de la Generalitat 2025.
Décimo primero. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y se ha de cumplir con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.
b) Responsable del tratamiento: conselleria con competencias en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
4. Agroseguro garantizará que el interesado, en el momento de contratar la póliza subvencionada, conoce las comunicaciones de datos que se realizarán a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las bases de las ayudas y la convocatoria.
5. La Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca se compromete a no utilizar los datos de carácter personal comunicados por Agroseguro para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su comunicación, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes en la declaración de seguro suscrita y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable a las subvenciones.
Décimo segundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Décimo tercero. Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décimo cuarto. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y será aplicable a todas las pólizas suscritas para el Plan de seguros agrarios combinados de 2025.
València, 18 de diciembre de 2024
(p. d. Orden 25/2023, DOGV n.º 9677, 06.09.2023)
Mª Àngels Ramón-Llin Martínez
Directora general de Producción Agrícola y Ganadera