RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental de un proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) en las parcelas 104 y 113 del polígono 19 del término municipal de Casinos (Valencia). Expediente: (3320266) 154/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3320266) 154/2024/AIA.
          Título: planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.
          Promotor: Extracciones y Restauraciones Casinos, S.L.
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Casinos.
          Ref. Órgano sustantivo: LA_0022022.
          Localización: parcelas 104 y 113. polígono 19. Casinos (Valencia).
          NIMA: 4600008298.
          Antecedentes y descripción del proyecto
          La empresa Extracciones y Restauraciones Casinos, S.L. promueve un proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) en las parcelas 104 y 113 del polígono 19 del término municipal de Casinos (Valencia).
          Dicha mercantil es también la titular de la autorización de explotación de recursos mineros de la sección A) áridos, de la Ley de minas, denominada el Salt, inscrita con el número 1.241, otorgada en fecha 24 de enero de 2006 por resolución de la Dirección General de Industria y Comercio, con una superficie de explotación de 9,66655 ha. La actividad minera se desarrolla en las parcelas 81, 83, 84, 85, 86, 90, 91 ,92, 93, 94, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 116, 117, 118 y 128 en la misma localización anterior, incluyéndose las dos parcelas en donde se localizará la planta de tratamiento de RCD.
          Se dispone de declaración de impacto ambiental (en adelante DIA) favorable formulada mediante la Resolución de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural (DOGV 5026,  13.06.2005) para el proyecto de apertura de la explotación sección A) denominada el Salt y restauración mediante vertedero controlado de residuos inertes en las parcelas números 83, 84, 85, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 103, 104, 111, 112, 113, 115, 118 y 128 en idéntica localización antes citada (expediente 13/2005-AIA, 1855339).
          Consta otra DIA formulada mediante la resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (DOGV 8594, 18.07.2019) de ampliación de la cantera en parcelas 81, 86, 90, 105, 109, 110, 116, 117 y 127. En la misma se indica que antes de iniciar la fase 2ª, el promotor acreditará que reúne las condiciones para solicitar el empleo de residuos inertes adecuados (en adelante RIA) y que los residuos que prevé emplear son inertes y adecuados (expediente 19/2011-AIA, 1855453).
          Para dar cumplimiento al condicionante ambiental (restauración del hueco minero) de la DIA de la explotación minera, y como también consta en la declaración de interés comunitario (en adelante DIC) otorgada por la titular de la entonces Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en fecha 15 de febrero de 2013 para instalación de una planta de RCD con una superficie de 662,75 m²: se pretende la instalación de la planta de tratamiento de RCD, con la finalidad poder obtener residuos inertes adecuados que garanticen las labores de restauración acompasadas con la explotación de la cantera.
          La autorización de usos y aprovechamiento en suelo no urbanizable mediante DIC contempla la siguiente distribución de superficies:
          Superficies parcelas vinculadas: 172.302,00 m².
          Superficie planta de tratamiento RCD: 662,75 m².
          Superficie oficinas y báscula: 151,10 m².
          Viales de acceso a la planta de RCD: 1.356,90 m².
          Se adjunta informe urbanístico municipal (compatibilidad de actividades) del Ayuntamiento de Casinos de fecha 31 de octubre de 2022 favorable, emitido para la parcela 118 del polígono 19, no siendo la prevista en el proyecto. No obstante, en referencia a lo anterior, de acuerdo con la consulta realizada a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana (expediente C/I/10463/2023, 23136) en que se emitió informe jurídico en fecha 27 de octubre de 2023 sobre competencia en evaluación ambiental, la normativa de impacto ambiental no contempla la posibilidad de inadmisión de la solicitud de evaluación de impacto por falta de compatibilidad urbanística ni por la falta de información relativa a dicha compatibilidad.
          Tramitación administrativa
          En fecha 18 de octubre de 2023 el Ayuntamiento de Casinos (órgano sustantivo) traslada a este órgano ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:
          a.- Proyecto de licencia ambiental de planta de tratamiento de RCD (firmado el 24-enero-2023), en adelante proyecto.
          b.- Proyecto de evaluación de impacto ambiental de planta de tratamiento de RCD (firmado el 24-de enero de-2023), en adelante EIA.
          c.- Certificado municipal de información pública de fecha 16 de octubre de 2023. Se ha realizado edicto en el tablón de anuncios desde el 29 de marzo de 2023 al día 28 de abril de 2023 así como realización del trámite de notificación a colindantes.
          Con fecha 18 de diciembre de 2023 se remitió por este órgano ambiental requerimiento al no constar en el expediente los informes previstos en el artículo 37.2.b de (patrimonio cultural), la información pública no se ha realizado durante treinta días hábiles como especifica el artículo 36.1 y por otra el EIA no contempla los efectos sobre salud pública (legionelosis) ni sobre la acústica y sin disponer de resumen no técnico conforme artículo 35.1 y anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se otorga al Ayuntamiento de Casinos para que subsane el expediente en un plazo de tres meses, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013.
          En fecha 31 de enero de 2024 el Ayuntamiento de Casinos traslada a este órgano ambiental la subsanación al requerimiento. La misma se acompaña de: a) anexo de subsanación suscrito digitalmente. Incluyendo resumen no técnico y estudio acústico, así como el programa en materia de prevención de legionelosis y b) nuevo certificado municipal de información pública.
          Se indica que no se formuló consulta a patrimonio cultural, por no proceder, ya que las parcelas sobre las que se desarrollará la nueva actividad fueron excavadas durante la ejecución de los trabajos de la explotación minera de la sección A) denominada el Salt, y que contaron con DIA favorable.
          De acuerdo con el nuevo certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio inserción de edicto en el tablón de anuncios y publicación en la página web del Ayuntamiento desde el día 29 de marzo de 2023 al día 18 de mayo de 2023.
          De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, se debió someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en el BOE o diario oficial que corresponda; y no constando este anuncio en diario oficial se le requirió de nuevo a la entidad local la subsanación.
          En fecha 31 de mayo de 2024 el Ayuntamiento de Casinos traslada a este órgano ambiental la subsanación al requerimiento. La misma se acompaña de nuevo certificado municipal de información pública en el que se comunica que, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  en fecha 12 de abril de 2024 (número 15270) la información pública del proyecto y EIA durante un plazo superior a treinta días hábiles, no constando alegaciones al respecto.
          Consideraciones ambientales
          1. Características del proyecto
          La superficie de planta de tratamiento de RCD es de 662,7 m² distribuida en:
          Zona de descarga y pretratamiento: 200 m².
          Zona de contenedores de materiales valorizables y no valorizables: 112,7 m².
          Zona de maquinaria de tratamiento de RCD: 200 m².
          Zona de tránsito de maquinaria: 150 m².
          Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (existente): 20 m².
          La zona de recepción de residuos será una nave abierta por todas sus fachadas, contará con una solera de hormigón con unas dimensiones de 20 x 10 m².
          La zona de tratamiento de residuos será una zona descubierta la cual contará con una solera de hormigón con unas dimensiones de 13 x 4 m², donde se emplazará la máquina fija de cribado del material, zona manual de triaje, contenedores de recogida de material valorizable e imán permanente.
          La zona de almacenamiento de residuos peligrosos que aparecieran mezclados será el taller, que se encuentra en nave cerrada, y con los dispositivos antiderrame.
          La zona de oficinas, báscula, vestuarios y aseos, serán las mismas que se dispone en la actualidad para la planta de triturado, lavado y clasificado de áridos de construcción.
          En cuanto a maquinaria móvil se dispondrá de maquina giratoria de cadenas con pinza y máquina cargadora frontal.
          La planta de RCD se conforma con siguientes elementos mecánicos:
          Tolva de alimentación 6 m³.
          Alimentador vibrante con parrilla de extracciones de fracción 0,32 mm.
          Cinta salida de la fracción de 0,32 mm.
          Bombo en cabeza de 220 mm de Ø engomado.
          Bombo trasero de 220 mm de Ø soportado sobre rodamientos de corredera.
          Rodillos de apoyo.
          Cinta triaje plásticos, madera, cartón, material no valorizable y férricos.
          Separador de férricos.
          El rendimiento de planta de tratamiento de RCD según fabricante es de 32 t/hora, lo que da una capacidad de tratamiento de 224 t/día o de 4.928 t/mes. La capacidad máxima de tratamiento se estima que será de 54.208 t/año.
          La planta se diseña para el tratamiento de residuos no peligrosos LER: 170101 hormigón; 170102 ladrillos; 170103 tejas y materiales cerámicos; 170107 mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106; 170201 madera; 170202 vidrio; 170203 plástico; 170302 mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01; 170401 cobre, bronce, latón; 170402 aluminio; 170403 plomo; 170404 zinc; 170405 hierro y acero, 170406 estaño; 170407 metales mezclados, 170411 cables distintos de los especificados en el código 170410; 170504 tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503, 170506 lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505; 170508 balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507 y 170904 residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.
          1. Ubicación del proyecto
          Las referencias catastrales de las parcelas 104 y 113 del polígono 19 de Casinos donde se situará la planta de tratamiento de RCD son 46091A019001040000QR y 46091A019001130000QS respectivamente. Se trata de suelo no urbanizable común.
          El acceso a la planta de tratamiento de RCD se realizará por el mismo lugar de la explotación minera. Se accede a través de la carretera de la red autonómica CV-345 que discurre desde Casinos a Villar del Arzobispo; en el punto kilométrico 4 de la citada vía interurbana, se toma a la derecha un camino asfaltado conocido por camino del Más de Agustín; tras recorrer unos 800 m por el citado camino se llega a la zona de extracción minera situada a la izquierda del mismo.
          Según la cartografía del inventario forestal y el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) los terrenos afectados no son forestales.
          Según el vigente Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) es de señalar que, la planta se encuentra ubicada fuera de zona con peligrosidad geomorfológica de inundación según PATRICOVA ni está afectada por la envolvente de peligrosidad por inundación del barranco contiguo.
          Consultada la cartografía de la infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV) se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos. No se encuentran vías pecuarias en la zona y la vulnerabilidad de los acuíferos en la zona es baja.
          1. Características del potencial impacto
          Las principales afecciones asociadas a la actividad son las siguientes:
          Emisiones de polvo.
          La producción y dispersión de polvo se origina en el proceso de proceso de carga y descarga en playa de residuos, en el tratamiento de RCD, en la carga de las tolvas y transporte en cinta. Las medidas preventivas y correctoras propuestas se exponen a continuación.
          Hay que señalar que las instalaciones de tratamiento de residuos están catalogadas, con carácter general y, salvo que estén específicamente contemplados en otro apartado, como grupo B, código 09 10 09 07 en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Real decreto 100/2011, de 28 de enero; regulado en la Comunitat Valenciana por el Decreto 228/2018, de 14 de diciembre). La actividad cumplirá con los requisitos establecidos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y demás normativa que le sea de aplicación.
          El proyecto ya incluye que para contener el polvo levantado por el tráfico interno de los camiones dentro de la instalación: a) se limitará la velocidad a 20 km/h, lo cual será indicado mediante señalización a lo largo de todo el recorrido, b) la carga de los camiones irá protegida con un toldo o lona plástica para limitar la salida de partículas finas, c) se dispondrá de un camión de camión cuba de 20.000 litros el cual realizará riegos periódicos a lo largo del día, aumentando la frecuencia de riego durante la época estival, cuando los materiales están totalmente secos y se propone una periodicidad extrema de dos riegos diarios en épocas muy calurosas (meses de verano) y una vez por semana en épocas de lluvias (meses de otoño) y d) los viales interiores tienen un firme constituido por una base de zahorra artificial de 30 cm de espesor.
          También a fin de controlar la emisión de polvo generado durante la fase de descarga del residuo desde el camión a la playa de descarga, en la zona a cubierta se dispondrá de sistema de 8 humectadores de agua los cuales se activarán de forma automática cuando se proceda la descarga de los camiones.
          Para el polvo generado por las cintas transportadoras se propone: a) llevarán su correspondiente carenado consistente en protecciones laterales para mantener el material sobre la cinta después del canal de descarga, b) llevarán raspadores o limpiadores (scrapers) instalados en el tambor de cabeza para quitar las partículas finas de polvo que se adhieren a la superficie de la banda y reducir así el transporte de finos por el ramal de retorno y el polvo eliminado se recoge en un contenedor, c) dispondrán de tubos de descarga para evitar las emisiones de polvo durante la formación de los conos de descarga de los materiales menores de 6 mm, realizándose de esta manera dicha descarga lo más próxima posible al suelo, d) La descarga de una cinta a otra estará protegida mediante bandejas de descarga cerradas con el mismo fin y e) la cinta trabajará al 75 % de su capacidad con lo que se reduce el riego de derrames de material y la emisión de polvo.
          Afección al suelo y al agua
          La zona exterior estará hormigonada. Durante el funcionamiento de la actividad no se generarán aguas residuales, excepto las procedentes de los aseos de las oficinas, que se verterán a la fosa de oxidación total.
          No se dispone en la nave industrial de una rejilla y/o arqueta de registro para recoger las posibles aguas que se generen en el proceso de pulverizado antipartículas de los materiales y RCD.
          Se estima, de forma aproximada, el consumo de agua medio por día de trabajo necesario para los sistemas de supresión de polvo de 10 m³, lo cual da un consumo mensual de 220 m³ y anual de 2.420 m³.
          Afección por legionelosis
          Se presenta como focos probables a esta afección el sistema de riego por aspersión de agua o humectadores de agua, para asentar la emisión de partículas procedentes de los residuos admitidos en la instalación, en este caso puede ser de aplicación la normativa de prevención y control de la legionelosis. La documentación aportada prevé la realización de programas de mantenimiento.
          Programa de vigilancia ambiental
          La documentación técnica incluye un programa de vigilancia ambiental sin especificar las distintas fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones. Este programa de vigilancia ambiental incluye las acciones en materia de contaminación de polvo o partículas, gases de combustión, acústica, hidrogeología, suelos y paisaje.
          El Plan de vigilancia ambiental contempla inspecciones anuales y quincenales de la emisión de polvo y partículas.
          Se realizarán inspecciones visuales periódicas semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales de los sistemas de pulverización de agua, comprobando su correcto funcionamiento y rendimiento, procediendo a su limpieza y o reparación en caso de detectarse un funcionamiento anómalo.
          También contempla realizar mediciones mediante sonómetro en el entorno de la planta.
          Fase de abandono y desmantelamiento de la instalación
          El desmantelamiento de la instalación y reposición de los terrenos a su estado anterior se producirá al expirar el plazo de vigencia de la DIC.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo de la Ley 2/89, de 3 de marzo, como instalación de valorización de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial.
          El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD), promovido por Extracciones y Restauraciones Casinos, S.L. en Casinos (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
          2. Se deberá cumplir lo dispuesto en el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          3. Se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se asegurará que los rociadores de agua se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Asimismo, se valorará la necesidad de inyectar aditivos tensoactivos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.
          4. La instalación dispondrá de material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de derrames de sustancias tóxicas que puedan producirse. La gestión de los vertidos se realizará de acuerdo con la normativa en materia de residuos.
          5. La actividad dispondrá de recursos hídricos en vigor y debidamente autorizados para que la ejecución de las medidas correctoras propuestas que utilizan el agua como recurso resulte eficaz.
          6. Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
          7.- La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          8. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de rociadores de la planta de tratamiento de RCD y de los cubrimientos de las cintas de transporte con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, y debido a la instalación y uso de rociadores, debe tenerse en cuenta el Real decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
          9. En lo referente a la contaminación acústica se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y demás normativa concordante.
          Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
          10. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
          11. Tras el desmantelamiento de la planta de tratamiento de RCD se restaurará la totalidad del suelo excavado/ocupado y se restituirán las cotas siguiendo el patrón del plan de restauración geomorfológica de la explotación minera, con su restauración edáfica y vegetal.
          Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a.- Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b.- La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 9 de julio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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