Índice
Preámbulo
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Segundo. Personas destinatarias de las adaptaciones en las pruebas de acceso a la universidad
Tercero. Tipo de adaptaciones de acceso
Cuarto. Subcomisión de apoyo educativo
Quinto. Procedimiento para determinar las adaptaciones en las pruebas de acceso en la universidad
Sexto. Documentación
Séptimo. Declaración responsable
Octavo. Comunicaciones
Noveno. Petición de información a otras administraciones
Décimo. Circunstancias sobrevenidas
Undécimo. Vigencia de las adaptaciones
Doceavo. Calendario
Decimotercero. Difusión
Decimocuarto. Entrada en vigor
Anexo I. Adaptaciones de acceso orientativas por tipo de necesidades específicas de apoyo educativo (en lo sucesivo, NEAE)
Anexo IIA. Solicitud de adaptación de acceso en la PAU (Bachillerato y Ciclos formativos)
Anexo IIB. Informe técnico de solicitud de tipo de adaptación en la PAU para alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos.
Anexo III. Solicitud de adaptación de acceso en la PAM (Prueba de Acceso a mayores de 25, 40 y 45 años)
Anexo IV. Certificado de la titularidad del centro de adaptaciones de acceso en la PAU
Anexo V. Calendario de adaptaciones de acceso en la PAU y la PAM 2024-2025
PREÁMBULO
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la prueba de acceso en la universidad se realizará adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presentan.
La Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, indica que la Conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación serán los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, en su artículo 25, indica que se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Las administraciones educativas fomentarán la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para lo cual se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades. Igualmente, establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.
El Real decreto 534/2024, de 11 de junio, por el cual se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión y la normativa básica de los procedimientos de admisión, contempla que las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, se asegure la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que correspondan en cada caso, así como en la garantía de accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la del recinto o espacio físico donde estos se realicen. La determinación de estas medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para el conocimiento de la cual las administraciones educativas y los centros docentes tendrán que prestar colaboración. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.
El Decreto 108/2022, de 5 de agosto del Consejo, por el cual se establecen la ordenación y el currículum de Bachillerato, en el artículo 31, sobre las medidas de respuesta educativa para la inclusión, establece que los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato tienen que hacer las adaptaciones pertinentes y facilitar las medidas y los apoyos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente, para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda cursar estos estudios. Así mismo, se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de este alumnado.
El Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consejo, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, en el artículo 8.h, establece que los departamentos de orientación tienen que transmitir y recoger, de acuerdo con la normativa vigente, la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada, entre las diferentes estructuras de la orientación educativa y profesional, los servicios e instituciones del entorno implicadas y los servicios públicos de la Administración local, autonómica o estatal. Este decreto, en su artículo 8, atribuye a los departamentos de orientación educativa y profesional la función de participar en la evaluación sociopsicopedagógica, facilitando el asesoramiento y acompañamiento necesario a las familias y al alumnado y, en el artículo 13, atribuye a las unidades especializadas de orientación la función de realizar los informes y las actuaciones técnicas que, dentro de su ámbito de especialización, determine la Conselleria competente en materia de educación.
El Decreto 38/2021, de 5 de marzo, del Consejo, de regulación de la Comisión Gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano (en lo sucesivo Comisión Gestora), en su artículo 10, crea la Subcomisión de apoyo educativo de las pruebas de acceso a la Universidad, con dependencia de la Comisión Gestora, a la cual atribuye la función de estudio de las peticiones de adaptaciones para los exámenes de los procesos de acceso a las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano y las correspondientes resoluciones de las solicitudes.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consejo, por el cual se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, dispone, entre sus líneas generales de actuación, la identificación y la eliminación de barreras que pueden estar presentes en el contexto escolar y sociocultural y en todas las dimensiones que definen la escuela inclusiva, poniendo el énfasis especialmente en el inicio de la escolarización y en los momentos de transición. La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se llevará a cabo de la manera más temprana posible, con la finalidad de determinar las medidas y los apoyos más oportunos.
La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, regula, en el artículo 11.3, que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita participar en las pruebas de acceso a la Universidad tiene derecho a la adaptación de estas pruebas, de acuerdo con sus necesidades, y que en ningún caso podrá comportar una modificación de los contenidos básicos a evaluar. Así mismo, se indica que la Conselleria competente en materia de educación tiene que establecer, con la antelación y la publicidad suficiente para que sean conocidos, los criterios sobre los tipos de adaptación y los requisitos para la realización de estas pruebas.
La Orden 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, en la disposición final primera prevé las modificaciones de la Orden 20/2019, de 30 de abril, sobre la adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial, modificando, entre otros, el artículo 11.3 que ahora establece que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que solicita participar en las pruebas de acceso, certificación o acreditación en las enseñanzas de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial o la Universidad tiene derecho a la adaptación de estas pruebas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Conselleria competente en materia de educación, que en ningún caso podrá comportar una modificación de los contenidos básicos que se tengan que evaluar. Así mismo, se indica que la Conselleria competente en materia de educación establecerá con la antelación y la publicidad suficientes, los criterios sobre los tipos de adaptación y los requisitos para realizar estas pruebas.
Dentro del itinerario académico, el acceso en la universidad representa uno de los momentos de transición más significativos para el estudiantado, en cuanto a que del éxito conseguido depende en gran medida su futuro profesional y laboral. De aquí la importancia que las administraciones implicadas, los centros educativos y las universidades anticipen y establezcan los mecanismos necesarios para eliminar las barreras y las desigualdades que puedan producirse en estos momentos y que afecten especialmente a las personas más vulnerables, como las que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
Por este motivo, se hace necesario que la Conselleria implicada garantice, desde los principios de calidad, equidad y accesibilidad universal y sin renunciar a los principios de mérito y capacidad, la igualdad de oportunidades en las pruebas de acceso en la Universidad para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo.
Teniendo en cuenta todo el expuesto y de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, de acuerdo con el Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se establece el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESOLVEMOS
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto organizar el procedimiento y las medidas de adaptación en las pruebas de acceso en las universidades públicas valencianas para las personas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
Segundo. Personas destinatarias de las adaptaciones en las pruebas de acceso a la Universidad
Pueden solicitar adaptación en las pruebas de acceso en la Universidad aquellas personas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se presentan a las pruebas de acceso desde alguna de las situaciones siguientes:
- Estar cursando estudios de segundo de Bachillerato.
- Disponer de un título de grado superior de Formación Profesional.
- Mayores de 25, 40 y 45 años que se inscriban en las pruebas de acceso específicas.
- Disponer de titulaciones que permiten su participación en las pruebas de acceso en la Universidad.
- Presentarse a las pruebas de acceso a la Universidad por segunda o sucesivas veces.
b) Tengan necesidades específicas de apoyo educativo, debidamente acreditadas, derivadas de las circunstancias personales siguientes:
- Discapacidad auditiva.
- Discapacidad visual.
- Discapacidad motriz.
- Trastorno mental.
- Trastorno de conducta.
- Trastornos del espectro del autismo (TEA).
- Dificultades específicas de aprendizaje.
- Trastorno por déficit de atención y/o hiperactividad (TDAH).
- Trastornos de la comunicación, el lenguaje y el habla.
- Trastornos asociados a causa orgánica o fisiológica.
- Otros trastornos del desarrollo neurológico.
c) En el caso del alumnado escolarizado, las adaptaciones solicitadas o adaptaciones de carácter similar tienen que haberse aplicado durante las enseñanzas cursadas en la etapa educativa anterior, excepto que concurran situaciones sobrevenidas debidamente justificadas, y tienen que estar acreditadas, de acuerdo con lo especificado en el resuelvo sexto.
En el caso de las personas que no están escolarizadas, tendrán que acreditar, de acuerdo con lo especificado en el resuelvo sexto, que estas adaptaciones son necesarias para el acceso a la información, a la comunicación y al aprendizaje.
Tercero. Tipo de adaptaciones de acceso
1. Con carácter general y para el conjunto de las personas participantes, se tendrán en cuenta las condiciones de accesibilidad siguientes:
a) Garantizar la accesibilidad física y sensorial del recinto, especialmente cuando participan personas con movilidad reducida o limitaciones sensoriales.
b) Garantizar la accesibilidad cognitiva, utilizando medidas de señalización, de organización física de los espacios y de apoyo a la comunicación, con el objetivo de facilitar la comprensión del contexto.
c) Explicar claramente la estructura y las partes de la prueba.
d) Presentar la información de manera clara, tanto en las instrucciones orales como en el enunciado de los ejercicios, evitando el exceso de información, la información redundante, el uso de términos imprecisos, ambiguos o el doble sentido, con el fin de que todo el alumnado pueda comprender las instrucciones que se dan durante la prueba.
e) Utilizar indicaciones para el control del tiempo, destacando claramente el inicio, la duración de las partes, el tiempo restante y el final de la prueba.
2. Con carácter orientativo, las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo pueden solicitar las adaptaciones de acceso siguientes:
a) Adaptaciones en tiempos y en espacios:
- Ampliación del tiempo para realizar las pruebas: hasta un 25%. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados podrá solicitar hasta un 50%.
- Pausas durante la prueba y compensación de tiempo en caso de paralización de la prueba por necesidad justificada.
- Ubicación específica en el aula, en función de las necesidades, si es posible. (Ej. Primeras filas, lejos de sonidos y/u otras distracciones)
- Adecuación de las condiciones de iluminación.
- Ubicación en un aula de apoyo
- Levantarse dentro del aula durante la realización de la prueba.
- Salir del aula (baño, pasillo, etc.) durante la realización de la prueba.
- Comer o beber en el aula durante la realización de la prueba.
- Auto administración de medicación durante la realización de la prueba.
- Indicaciones para el control del tiempo.
b) Adaptaciones en el formato de la prueba:
- Texto con fuente de letra accesible, tipo verdana, de tamaño 12 e interlineado a 1,5 líneas (excepto estudiantado con discapacidad visual que se le aplicará la medida personalizada indicada en el informe correspondiente)
- Prueba en Braille o combinación de Braille con otros formatos.
- Edición sin tablas e imágenes.
- Descripción de gráficos, mapas, imágenes, etc.
- Sustitución de colores por tramas o escalas de grises.
- Lectura en voz alta de los enunciados.
- Proporcionar por otros medios las instrucciones orales que se dan durante la prueba.
- Uso de apoyos visuales
c) Recursos técnicos y materiales:
- Ordenador libre de contenido, sin corrector ortográfico y sin conexión a internet.
- Programario específico (magnificador de pantalla, Jaws...)
- Comunicador.
- Emisora digital.
- Lupa.
- Máquina Perkins.
- Braille hablado.
- Software específico.
- Mobiliario adaptado (Mesa adaptada / Silla adaptada.)
- Plantilla de papel pautado.
- Transparencia de color para leer las preguntas del examen.
- Uso de mascarilla comunicativa para facilitar la lectura labiofacial.
- Otros productos de apoyo y dispositivos tecnológicos para el acceso a la información, a la comunicación, a la movilidad y a la autonomía personal.
d) Apoyos personales:
- Persona de apoyo.
- Intérprete de lengua de signos.
- Atención más personalizada por parte de las personas examinadoras durante el examen y en el momento en que este se entrega.
- Lectura en voz alta de los enunciados.
- Proporcionar por otros medios las instrucciones orales
e) Adecuación de los criterios de evaluación:
- No penalización de las faltas en asignaturas no lingüísticas.
- Reducción de la penalización por faltas de ortografía en áreas lingüísticas.
En el anexo I se indican, con carácter orientativo, las adaptaciones que pueden realizarse para las diferentes situaciones de necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Las adaptaciones de acceso que se solicitan tendrán que ser las mismas o de carácter parecido a las que el alumno o alumna utiliza habitualmente para la interacción con el entorno y el acceso a la información, la comunicación y el aprendizaje. Siguiendo este mismo criterio, podrán proponerse otras adaptaciones no recogidas en el punto anterior, siempre que estén debidamente justificadas.
4. En el supuesto de que a la persona se le autoricen adaptaciones que impliquen recursos personales, materiales o tecnológicos específicos de los cuales no disponga la universidad examinadora, tendrán que ser preferentemente aquellos que utiliza habitualmente y aportados por el estudiante solicitante. En caso de que sea necesario el desplazamiento de algún material de apoyo (ej. Mesa o silla adaptada) será responsabilidad del centro llevarlo el día de la prueba.
5. Las personas que tienen autorizadas una ampliación de tiempo, podrán realizar la prueba en aulas diferentes a las utilizadas con carácter general por el resto de los participantes, a criterio de la universidad examinadora.
Cuarto. Subcomisión de apoyo educativo
1. La Subcomisión de apoyo educativo, de acuerdo con el Decreto 38/2021, depende de la Comisión Gestora y tiene las funciones relacionadas con los procesos de solicitud de adaptaciones para los exámenes de las pruebas de acceso a la Universidad y con la resolución de estas.
2. La subcomisión de apoyo tiene la composición que consta en el mencionado Decreto 38/2021.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Subcomisión de apoyo educativo y las universidades contarán con el asesoramiento del personal de las unidades especializadas de orientación (UEO en adelante). Las UEO podrán recoger la información adicional, de la plataforma ITACA de los centros educativos y de las personas interesadas, que ayuden a valorar e identificar con una mayor precisión las necesidades específicas de apoyo y las adaptaciones necesarias para darles respuesta.
4. La Subcomisión de apoyo educativo, a través del personal de las unidades especializadas de orientación (UEO), podrá consultar la información del alumnado solicitante en el sistema de gestión ITACA, referida a su historia escolar en las etapas anteriores, en el Bachillerato o en la Formación Profesional de grado superior.
Quinto. Procedimiento para determinar las adaptaciones en las pruebas de acceso a la Universidad
El procedimiento para determinar las adaptaciones en las pruebas de acceso a la Universidad es el siguiente:
5.1. Presentación de solicitudes de los interesados
1. La presentación de solicitudes se realizará según las circunstancias desde las cuales se participe:
a) Alumnado que está escolarizado en centros educativos situados en la Comunitat Valenciana que disponen de personal de orientación educativa, recibe medidas de apoyo educativo en su centro y cumple los requisitos para presentarse a las pruebas de acceso a la Universidad y el antiguo alumnado de ese centro:
- Presentación: en la secretaría del centro educativo.
- Documentación:
- Solicitud del procedimiento de adaptación (anexo IIA). Persona interesada o representantes.
- Documentación acreditativa, de acuerdo con el resuelvo sexto de esta resolución.
2. En el supuesto de que el alumnado sea menor de edad, las solicitudes tendrán que formalizarlas sus padres, sus madres o las persones representantes legales.
3. La presentación de la solicitud comportará que las personas solicitantes den su autorización a las universidades, a la Subcomisión de apoyo educativo y a las unidades especializadas de orientación para el tratamiento de los datos personales y la recogida de información adicional que sea necesaria para tomar decisiones sobre las adaptaciones más adecuadas en cada caso.
b) Alumnado escolarizado en centros educativos situados fuera de la Comunitat Valenciana que recibe medidas de apoyo educativo en su centro y cumple los requisitos para presentarse a las pruebas de acceso a la universidad:
- Presentación: en la Universidad correspondiente (según el centro donde tenga que formalizar la matrícula en la PAU).
- Documentación:
- Solicitud del procedimiento de adaptación (anexo IIA)
- Informe técnico de solicitud del tipo de adaptación (anexo IIB). Centro educativo Dirección y equipos sociopsiciopedagógicos o departamentos de orientación. Este informe tendrá que ser aportado por el centro de origen del estudiante.
- Documentación acreditativa, de acuerdo con el resuelvo sexto de esta resolución, que puede incluir el informe de las adaptaciones recibidas en la etapa educativa anterior.
c) Personas que se presentan a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años y requieren medidas de apoyo educativo:
- Presentación: en la universidad correspondiente.
- Documentación:
- Solicitud de adaptación (anexo III).
- Documentación acreditativa, de acuerdo con el resuelvo sexto de esta resolución.
5.2. Actuaciones a realizar por los centros educativos
5.2.1. Sensibilización e información
El centro educativo realizará actuaciones de difusión de la información para que el alumnado que cumpla los requisitos para presentarse a las pruebas de acceso y requiera medidas de apoyo educativo, así como sus familias o representantes legales, conozcan el procedimiento de adaptación a las pruebas de acceso a la Universidad y los plazos de presentación de solicitudes. En los casos que sea necesario, el personal de orientación educativa o quien presta este servicio en el centro proporcionará un asesoramiento y un acompañamiento personalizados al alumnado, las familias o personas representantes legales.
5.2.2. Actualización de los informes sociopsicopedagógicos
1. El personal de orientación educativa de los centros sostenidos con fondos públicos y de los centros privados no concertados que disponen de este personal, se reunirá con los equipos educativos correspondientes para valorar las solicitudes de adaptación recibidas, teniendo en cuenta las necesidades específicas de apoyo educativo en el momento actual y las adaptaciones que se le han realizado a lo largo del curso de la etapa y de su historia escolar.
2. De acuerdo con esto y con la información complementaria que sea necesaria para determinar o justificar las necesidades de apoyo, el personal de orientación educativa actualizará el informe sociopsicopedagógico y cumplimentará el informe técnico de solicitud de tipo de adaptación (anexo IIB), así mismo, realizará el preceptivo trámite de audiencia con el alumnado y con la familia o representantes legales, en el cual les comunicará la propuesta de adaptación y les entregará:
a. Una copia del informe sociopsicopedagógico, en su caso.
b. Una copia del informe técnico de solicitud de tipo de adaptación (anexo IIB), del cual quedará una copia en el expediente.
c. Una copia del informe de medidas de Nivel II, III y IV de ITACA.
3. Cuando concurran situaciones sobrevenidas debidamente justificadas, que no se tratan de enfermedades que tenga el alumnado o que no se hayan detectado en plazo por falta de diagnóstico o por diagnóstico tardío, el personal de orientación educativa de los centros sostenidos con fondos y de los centros privados no concertados que disponen de este personal, se reunirá con los equipos educativos y teniendo en cuenta las necesidades específicas de apoyo educativo en el momento actual y las adaptaciones requeridas en este momento, elaborará el informe sociopsicopedagógico y cumplimentará la solicitud del tipo de adaptación (anexo IIB). Así mismo, realizará el preceptivo trámite de audiencia con el alumnado y con la familia o representantes legales, en el cual les comunicará la propuesta de adaptación y les entregará:
a. Una copia del informe sociopsicopedagógico.
b. Una copia del informe técnico de solicitud de tipo de adaptación (anexo IIB), del cual quedará una copia al expediente.
4. En los centros sostenidos con fondos públicos, los informes sociopsicopedagógicos tienen que emitirse exclusivamente en el módulo de inclusión de ITACA. Los informes sociopsicopedagógicos de los centros privados no concertados, en el supuesto de que dispongan de personal que presta el servicio de orientación educativa, tendrán que realizarse en un programa de edición de textos, teniendo en cuenta que no tienen acceso al módulo de inclusión de ITACA.
5. El informe sociopsicopedagógico tiene que acreditar las circunstancias personales del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades.
6. En la realización del informe sociopsicopedagógico se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:
a) En el motivo, se tiene que seleccionar «Pruebas acceso (PAU, EOI, ciclos formativos...)».
b) En la propuesta de medidas se seleccionará «Adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial».
c) En el apartado de «Justificación y orientaciones para el desarrollo y evaluación de las medidas propuestas», se indicará, de manera clara, la propuesta específica de las adaptaciones de acceso que el alumnado requiere para la realización de las pruebas de acceso a la Universidad. Así mismo, se incluirá la justificación de estas y, en su caso, las observaciones necesarias que justifiquen alguna situación excepcional no recogida en esta resolución.
Para el alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje, el informe incluirá los resultados de la evaluación realizada por el profesorado de orientación educativa, con indicación de las pruebas estandarizadas de aplicación individual administradas y las puntuaciones obtenidas, tal y como se indica en el anexo 1. Así mismo, se justificará que cumple los criterios establecidos en las clasificaciones internacionales (manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales -DSM- o Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud -CIE-).
5.3. Tramitación de solicitudes
1. Finalizado el plazo para la realización de los informes sociopsicopedagógicos, los centros educativos los remitirán, junto con las solicitudes y la documentación acreditativa, a la universidad correspondiente, por la vía que estas indiquen.
Deben enviar la siguiente documentación:
a. Una copia del informe sociopsicopedagógico, en su caso.
b. Una copia del informe técnico de solicitud de tipo de adaptación (anexo IIB), del cual quedará una copia en el expediente.
c. Una copia del informe de medidas de Nivel II, III y IV de ITACA.
2. Los centros privados no concertados que no disponen de personal que presta el servicio de orientación educativa y que, por este motivo, no pueden emitir el informe sociopsicopedagógico, remitirán a las universidades las solicitudes y la documentación acreditativa.
3. Las universidades gestionarán la recepción de solicitudes, las cuales serán estudiadas por las comisiones constituidas por personal de la Universidad y de las UEOs. Estas comisiones remitirán sus informes a la Subcomisión de apoyo educativo, para que las estudie, ratifiquen y en su caso, resuelvan.
5.4. Recepción y valoración de solicitudes por la Subcomisión de apoyo educativo
Recibidas las solicitudes, la Subcomisión de apoyo educativo procederá a valorarlas, con el asesoramiento de las comisiones formadas con personal de las universidades y las UEO, y emitirá las resoluciones de adaptación correspondientes.
5.5. Comunicación
1. Para el alumnado escolarizado, las comunicaciones se enviarán en los centros educativos para que las pongan en conocimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales.
2. Para las personas no escolarizadas, la comunicación se realizará directamente a la persona interesada o a sus representantes legales.
5.6. Alegaciones
En el supuesto de que las personas interesadas o representantes legales no estuvieran de acuerdo con la resolución de adaptaciones, podrán formular alegaciones a esta, aportando la documentación adicional justificativa, en el plazo especificado en el calendario del procedimiento y del mismo modo en que se presentó la solicitud:
a) A través del centro educativo: alumnado escolarizado en centros educativos situados en la Comunitat Valenciana.
b) Directamente en la universidad: alumnado escolarizado en centros educativos situados fuera de la Comunitat Valenciana, personas que se presentan de nuevo y no hayan tramitado a través del centro educativo su solicitud inicial de este curso, de acuerdo con el artículo 5.1c y personas mayores de 25, 40 y 45 años.
5.7. Resolución de las alegaciones
1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la Subcomisión de apoyo educativo las valorará, con el asesoramiento de las unidades especializadas de orientación, y emitirá las resoluciones de adaptación definitivas.
2. Contra la decisión de la Subcomisión de apoyo educativo, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión Gestora, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El recurso se presentará mediante el siguiente enlace y se remitirá a los servicios centrales de la Conselleria competente en materia de universidades:
Sexto. Documentación
1. A efectos del procedimiento de adaptación en las pruebas de acceso en la universidad, solo se admitirá la documentación siguiente:
a) Informe sociopsicopedagógico.
Este informe tiene carácter obligatorio para el alumnado escolarizado en centros que disponen de profesionales que prestan el servicio de orientación educativa.
En aquellas situaciones de alumnado con trastorno asociado a causa orgánica o fisiológica estará exento de presentar informe sociopsicopedagógico siempre que no haya necesitado de una evaluación sociopsicopedagógica previamente. Sin embargo, se registrarán las medidas de acceso que le hayan estado aplicando en el centro educativo. Estas medidas se rellenarán en el apartado C del anexo IIB, por parte del tutor o tutora, asesorado por el personal de orientación educativa. Se adjuntará obligatoriamente el informe médico correspondiente.
El alumnado que participa desde centros que no pertenecen en la Comunitat Valenciana tendrá que presentar el informe sociopsicopedagógico realizado por el departamento de orientación del centro donde esté escolarizado.
Quedará exento de presentar el informe sociopsicopedagógico el alumnado escolarizado en centros privados no concertados que no cuenten con personal que presta el servicio de orientación educativa. En su defecto, se tendrá que adjuntar el certificado de la titularidad del centro que acredita que las adaptaciones se están aplicando al alumnado (anexo IV), además de la documentación acreditativa de estas circunstancias, según lo que se dispone en este resuelvo.
b) Informe técnico de solicitud de tipo de adaptación (anexo IIB)
Este documento, rellenado por el personal de orientación del departamento de orientación educativa y profesional o el departamento de información y orientación profesional, recogerá las necesidades de apoyo educativo, correctamente acreditadas, así como el tipo de adaptaciones de acceso que se solicitan, con base en las necesidades del alumno o alumna.
c) Informe de medidas de Nivel II, III y IV de ITACA.
Este informe, generado en ITACA, recogerá, por un lado, las medidas de nivel II y nivel III introducidas por las/los tutoras/s asesorados por el personal de orientación educativa, que se están realizando en el centro en el presente curso escolar; Y, por otro lado, las medidas III y IV que han sido autorizadas por las direcciones generales competentes en la correspondiente materia, a lo largo de su escolaridad.
d) Certificado del grado de discapacidad y dictamen técnico facultativo
Estos documentos han de tener vigencia en el momento de la solicitud y acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Estarán emitidos por el centro de valoración y orientación de discapacidades y el equipo de valoración y orientación que corresponda, dependientes de la Conselleria competente en la materia o el órgano equivalente de otras administraciones autonómicas. En el supuesto de que el certificado de discapacidad se encuentre en trámite, se aportará una copia de la solicitud y de los informes presentados para la valoración.
e) Informes clínicos o certificados médicos
Los informes y certificados médicos deben tener una antigüedad no superior a dos años respecto a la fecha de presentación de solicitudes. Estarán emitidos por profesionales del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, con indicación del diagnóstico y la fecha inicial de este.
En el supuesto de que se aleguen situaciones de salud mental, los informes tienen que estar actualizados en el curso actual. Estarán emitidos por las unidades de salud mental del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tengan convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, con indicación del diagnóstico y la fecha inicial de este. Se aportará también el plan terapéutico correspondiendo en el supuesto de que se disponga de este.
Las personas que aporten informes médicos de entidades concertadas o que tengan convenio con regímenes especiales tienen que aportar una copia de las dos caras de la tarjeta de afiliación al régimen especial donde constan como beneficiarias.
f) Informes psicológicos
Tienen que estar realizados en el curso actual por personas profesionales colegiadas de psicología clínica. Indicarán el diagnóstico clínico y justificarán las necesidades específicas de apoyo educativo.
Sin perjuicio de esto, cuando las circunstancias estén relacionadas con situaciones médicas o de salud mental, tendrán que aportarse también los informes médicos correspondientes.
Los informes psicológicos tendrán carácter obligatorio para las personas que aleguen dificultades específicas de aprendizaje y que no estén escolarizadas o lo estén en centros que no disponen de personal que presta el servicio de orientación educativa. En este caso, incluirán la relación de las pruebas estandarizadas de aplicación individual administradas y las puntuaciones obtenidas. Así mismo, justificarán que cumple los criterios establecidos en las clasificaciones internacionales (DSM o CIE).
g) Otra documentación educativa y académica
Las personas participantes podrán presentar toda aquella documentación de carácter educativo y académico que justifica las necesidades de apoyo alegadas, las adaptaciones solicitadas y que estas dificultades estaban presentes con anterioridad. Se incluyen en este apartado los informes de evaluación, los planes de actuación personalizados, los informes sociopsicopedagógicos anteriores y la documentación del expediente académico, entre otros.
2. La documentación aportada no se devolverá a las personas interesadas y quedará custodiada por las universidades hasta que se cumpla el plazo legal para que pueda ser destruida.
3. De acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España, los documentos públicos extranjeros destinados a presentarse en la Administración española tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tiene que tratarse de documentos originales o de copias certificadas por el mismo organismo que expidió el documento original.
b) Salvo que haya algún instrumento jurídico que eximiera de esta obligación, los documentos públicos extranjeros tienen que ser legalizados para tener validez en España. Se podrán legalizar en la sección pertinente del MAUEC o bien los documentos tendrán que contener la apostilla de La Haya, emitida por el órgano competente del país donde se han expedido.
c) Tienen que estar traducidos al castellano.
El Reglamento (UE) 2016/1191 exime de traducción a los documentos públicos de un estado miembro de la UE que vayan acompañados de un impreso estándar multilingüe de los previstos en sus anexos y las traducciones juradas realizadas por el personal habilitado en virtud del derecho de un estado miembro de la Unión Europea.
Para los documentos no exentos de traducción, solo se admitirán las traducciones siguientes:
- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el MAEUEC de España. Estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.
- Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.
- Realizadas por la representación diplomática o consular en España del estado que emite el documento. Estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del MAEUEC.
Séptimo. Declaración responsable
1. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas o representantes legales implica la aceptación expresa de que disponen de la documentación que acredita las circunstancias alegadas y que esta es verídica, según el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Así mismo, los informes presentados y las propuestas de adaptación tienen que ajustarse a los códigos éticos y deontológicos profesionales, siempre garantizando su objetividad y veracidad.
3. En caso de que la Subcomisión de apoyo educativo o las universidades detectan casos de falsedad documental o malas prácticas profesionales, lo pondrán en conocimiento de los colegios profesionales correspondientes o de las autoridades competentes.
Octavo. Comunicaciones
Todas las comunicaciones con las personas solicitantes se realizarán por medios telemáticos y tienen que ajustarse a la normativa que se aplica en el tratamiento de los datos de carácter personal y los correspondientes registros de actividad de tratamiento (RAT) de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación.
Noveno. Petición de información a otras administraciones
1. Mediante la presentación de la solicitud, se autoriza expresamente que los datos reflejados puedan ser comprobados por las diferentes administraciones públicas para su verificación.
2. En caso de que haya una discrepancia entre los datos de la solicitud y los datos registrados por la administración correspondiente, la universidad a la cual se ha solicitado la adaptación de la prueba podrá adoptar las acciones pertinentes según la normativa vigente.
Décimo. Circunstancias sobrevenidas
1. En el supuesto de que en una persona inscrita para la realización de la prueba de acceso a la universidad concurrieron causas de fuerza mayor que le impidieron la realización de esta en igualdad de condiciones que el resto de las personas inscritas, podrá realizar una solicitud extraordinaria en la universidad a la cual está inscrita, adjuntando la documentación que acredite estas circunstancias sobrevenidas.
Al alumnado que no haya recibido adaptaciones en su centro educativo por tener una enfermedad no diagnosticada o de diagnóstico tardío, no se le considerará esta circunstancia como una causa sobrevenida.
2. La Subcomisión de apoyo educativo, una vez valoradas las solicitudes extraordinarias, decidirá si se admiten a trámite o se desestiman, e informará a la persona interesada o representantes legales del resultado de esta decisión.
Undécimo. Vigencia de las adaptaciones
1. Las adaptaciones concedidas son aplicables de manera exclusiva para las pruebas de acceso a la universidad convocadas el año en que se ha emitido la resolución individual de adaptación.
2. Para las adaptaciones de acceso en el grado universitario al cual accederá el alumnado, será preceptiva una valoración por parte del servicio competente en atención al estudiantado con necesidades específicas de apoyo educativo de la universidad receptora.
Doceavo. Calendario
1. El calendario de las diferentes fases del procedimiento regulado en esta resolución es el que se especifica en el anexo V para el curso 2024/2025.
Para cursos posteriores, el calendario será aprobado por la Comisión Gestora, se publicará en las webs de la dirección general competente en materia de universidades y de la dirección general competente en materia de inclusión educativa, y se informará a los centros educativos.
2. No se aceptarán peticiones de adaptaciones fuera de los plazos establecidos, excepto en el supuesto de que concurran situaciones sobrevenidas debidamente justificadas de acuerdo con lo especificado en el resuelvo décimo.
Decimotercero. Difusión
1. La difusión de la presente resolución se realizará a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Así mismo, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo incluirá en su página web la documentación y la información referida al procedimiento y difundirán su contenido en las universidades y en los centros docentes que imparten Bachillerato y Ciclos Formativos.
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:
Decimocuarto. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación o de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 18 de diciembre de 2024
María del Rosario Escrig Llinares
Directora general de Innovación e Inclusión Educativa
José Antonio Pérez Juan
Director general de Universidades