Mediante la Resolución número 3823 de 3 de diciembre de 2024, del Órgano Ambiental Municipal se ha resuelto:
«Único.Visto el Informe-Propuesta del Informe Ambiental y Territorial Estratégido de la Modificación Puntual n.º 38 del Plan General de Ordenación Urbana emitido por el Técnico de Medio Ambiente de fecha 29 de noviembre de 2024 que reproducimos en su integridad:
«1. Antecedentes y justificación
A iniciativa del Ayuntamiento de Teulada, se ha redactado el borrador de la modificación puntual n.º 38 de la ordenación pormenorizada para la regulación de la tipología de las viviendas pareadas en la zona de ordenación urbanística «AIS» del Plan General de Ordenación Urbana de Teulada, junto con el documento inicial estratégico para el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la citada modificación puntual n.º 38 del PGOU del municipio.
El planeamiento vigente en el municipio de Teulada es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante con fecha 21 de diciembre de 2004 (DOGV de 02/03/2005) que establecía en la zona «AIS» la tipología de una vivienda unifamiliar aislada por parcela.
Con posterioridad a la aprobación del PGOU, se aprobó definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 20/11/2006, la modificación puntual n.º 1 del PGOU de Teulada; y con posterioridad se aprobó definitivamente por un acuerdo de Pleno de fecha 07/03/2013 la modificación puntual n.º 19 del PGOU de Teulada; ambas modificaciones establecieron la posibilidad de construir dos viviendas pareadas por parcela, con determinadas condiciones.
Con fecha 05/02/20224 se publica en el DOGV n.º 9781 el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de enero de 2024 por el que se «suspende el otorgamiento, tramitación y admisión a trámite de nuevas licencias de edificación de nueva construcción de viviendas pareadas en las zonas de ordenación urbanística de viviendas aisladas «AIS-1» y «AIS-2» de suelo urbano (UBO) del plan general vigente de Teulada, que se soliciten desde la entrada en vigor de la presente suspensión de las licencias, que será el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; en tanto se estudia la nueva propuesta de eliminar del plan general la posibilidad de admitir que en una edificación aislada pueda existir dos viviendas pareadas en régimen de propiedad horizontal» por una duración máxima de dos años.
Por tanto, nos encontramos con un instrumento de planeamiento que debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica y el órgano ambiental y territorial en el presente procedimiento es el Ayuntamiento de Teulada, al tratarse de un plan que afecta a la ordenación pormenorizada, tal como determina el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
2. Normativa aplicable
La normativa de referencia y aplicación para la elaboración del presente informe es la que sigue:
- Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
- Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Real decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU).
- Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Teulada.
3. Planeamiento vigente
El municipio de Teulada cuenta con un Plan General aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 21 de diciembre de 2004 (BOP 21/01/2005 y posterior rectificación de errores publicada en el BOP de 24.02.2005). El PGOU se redactó, tramitó y aprobó de acuerdo con la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística (LRAU). Dicho Plan fue evaluado ambientalmente y el 24/11/2003 se emitió la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (resolución positiva condicionada) expediente 374-2002-AIA, y resolución favorable el 09/07/2004.
Se han tramitado varias modificaciones puntuales del PGOU que afectan a la zona de ordenación de Viviendas Aisladas «AIS», objeto de esta modificación. En concreto, afectan a esta zona de ordenación las modificaciones puntuales n.º 1 (afecta al artículo 6.10. de la ordenación estructural) y las modificaciones puntuales n.º 1, 2, 5 y 19 (afectan al artículo 6.11 de la ordenación pormenorizada).
4. Descripción y alcance de la modificación puntual
Trascurridos ya más de diez años de vigencia de dichas modificaciones puntuales se ha constado que los perjuicios generados por dicho cambio tipológico son mayores que los beneficios generados.
Por todo ello, el Ayuntamiento se plantea la necesidad de volver a estudiar el cambio tipológico introducido en las modificaciones puntuales n.º 1 y n.º 19 del PGOU, para, en su caso, revertirlo a la situación inicial, la del PGOU del año 2004.
Con base en los antecedentes expresados, el objeto de la modificación es el de plantear el estudio de diversas alternativas y escenarios con la intención de regular mejor la nueva tipología (viviendas pareadas en parcela individual) introducida en las modificaciones puntuales n.º 1 y n.º 19 del PGOU de Teulada, y la procedencia o no de restituir dicha tipología (dos pareados por parcela) a la del PGOU de 2004 (una vivienda por parcela).
Son también otros objetivos complementarios los siguientes:
- Garantizar el agua, logrando que el crecimiento económico vaya a la par de la sostenibilidad del plan.
- Garantizar unos servicios adecuados dimensionados a la población, con la finalidad de hacer confluir las cuatro esferas de la vida cotidiana (productiva, reproductiva, política y personal) y otorgarles el mismo valor.
- Garantizar unas condiciones de movilidad y ruidos aceptables y adecuadas.
- Incitar un turismo sostenible de calidad en el que prime la calidad y adecuación de los servicios a la masificación.
- En definitiva, y en aras del interés general, devolver el plan, al modelo territorial planteado en su génesis, y para el cual fueron diseñadas las infraestructuras, los servicios, las zonas verdes y las dotaciones con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en el municipio.
El alcance de la presente modificación puntual del PGOU de Teulada no pretende una reclasificación de nuevos suelos, sino tan solo la modificación de las tipologías permitidas en la zona de ordenación «AIS» (subzonas UBO, UZE y UZI), por lo que no supone nuevas ocupaciones del territorio, respecto de las previstas en el PGOU vigente.
Para ello se han estudiado las siguientes alternativas:
Alternativa 0:
La alternativa 0, consiste en mantener la ordenación actual del PGOU vigente, que como se ha indicado anteriormente presenta muchos desajustes entre el potencial de viviendas y, por tanto, de habitantes derivado del Plan en su versión actual, respecto de las dotaciones, servicios e infraestructuras que se corresponden con los de la población y número de viviendas del PGOU de 2004.
De la Memoria Justificativa del PGOU de 2004, se obtienen los siguientes datos:
- El suelo urbano UBO, con una superficie de 7.727.200m², y una densidad de 7 vivi/ha, es capaz de albergar 5.409 viviendas.
- De igual manera, el suelo urbano en ejecución de uso residencial UZE, con una superficie de 387.452m², es capaz de albergar 337 viviendas.
Y el suelo urbanizable con ordenación pormenorizada UZI, con una superficie 166.949m², es capaz de albergar 107 viviendas.
Entre estas tres zonas de ordenación se ubican 5.853 viviendas, lo que supone un total de 14.633 habitantes (contando 2,5 habitantes por vivienda), lo que representa el 50,12 % del total de la población prevista en el modelo territorial para el que fue diseñado el Plan (29.195 habitantes) así como todas sus infraestructuras, servicios y dotaciones.
Las modificaciones puntuales n.º1 y 19 aprobadas y vigentes suponen la posibilidad de multiplicar por dos el número de viviendas en dichas áreas (UBO, UZE y UZI) pasando, por tanto, de las 5.853 viviendas previstas en el PGOU de 2004 a las 11.706 potenciales, lo cual supondría incrementar la población en dichas zonas a 29.266 habitantes, con lo que solo en dichas zonas ya se rebasarían las previsiones de número de habitantes del PGOU de 2004, o sea, que solo dichas zonas ya absorberían las infraestructuras, dotaciones y servicios para los que fue diseñado el modelo territorial del Plan de 2004 dejando, por tanto, en situación de precariedad en lo que a infraestructuras, servicios y dotaciones se refiere, a toda la población del municipio.
Se ha realizado un estudio de población y demanda de recursos de abastecimiento, en el que se detalla la capacidad del PGOU de Teulada, tanto en número de viviendas como de habitantes con base en la población prevista en el PGOU aprobado en 2004, que arroja una población total para Teulada de 29.195 habitantes. Frente a los 43.830 habitantes que resultarían de la colmatación del modelo vigente, y ello sin aumento de las dotaciones, infraestructuras y servicios previstos para los 29.195 habitantes del PGOU de 2004.
Conviene indicar que si bien es cierto que las dos modificaciones puntuales exigían que la realización en una parcela de dos pareados en vez de una vivienda llevara aparejada la compensación al municipio de una cantidad económica por esa intensificación de uso; ello no ha sido suficiente para lograr mayores servicios e infraestructuras, al contrario se han multiplicado las necesidades de los servicios básicos, en especial el del agua potable y de la red municipal de saneamiento, quedando igualmente, la red viaria necesitada de una mayor anchura.
En conclusión, las modificaciones puntuales n.º1 y 19 pueden ocasionar de seguir en vigor el colapso de las infraestructuras, servicios y dotaciones existentes, además de provocar desajustes en la proporción del suministro de agua potable para los municipios de Teulada y Benitachell respecto de los previstos en los planeamientos iniciales aprobados. Y ello, sin tener en cuenta además el mayor nivel de tráfico, de ruidos, y de aglomeraciones generados por ese potencial aumento de habitantes que dichas modificaciones amparan.
En conclusión, esta alternativa queda descartada.
- Alternativa 1:
La alternativa 1 propone mantener la población y el número de viviendas en los parámetros del PGOU de 2004 que fue aprobado e informado por todos los organismos oficiales y cuyo modelo territorial, en lo referente a infraestructuras, servicios, dotaciones, zonas verdes, equipamientos escolares y deportivos, etc., estaba dimensionado para la población prevista (29.195 habitantes).
Esta alternativa tiene como ventajas respecto de la alternativa 0 las siguientes:
- Mejora muy considerablemente los estándares dotacionales (m² de suelo dotacional/hab), pues para un mismo numerador, el denominador es muy inferior (29.195 habitantes frente a los 43.830 habitantes).
- Disminuye considerablemente la densidad de la población en el suelo extensivo, con una red viaria ya de por si deficiente.
Disminuye también el nivel de tráfico, ruido y aglomeraciones de la alternativa 0.
- En general, permite una mejor calidad de vida de los residentes en el municipio y de los visitantes.
Asimismo, no presenta ningún inconveniente y, en consecuencia, se entiende que la Alternativa 1 es la mejor propuesta para solucionar los problemas existentes, anteriormente reseñados.
5. Consultas realizadas
Por parte del órgano ambiental municipal del Ayuntamiento de Teulada, mediante la Resolución de fecha 07/10/2024 se da por correcta toda la documentación presentada a los efectos del inicio del procedimiento; se inicia el periodo de consultas previstas en el artículo 53.1 en relación con el art. 50.1.b) del TRLOTUP, ordenando la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a fin de que el público interesado pueda realizar, durante el período de 30 días hábiles, las observaciones o sugerencias que estime convenientes; y requerir la emisión de informe en un plazo de 30 días, a los efectos del referido artículo 53.1 del TRLOTUP a las administraciones afectadas.
En ese sentido, se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas y se han emitido los informes que se reflejan en la siguiente tabla:
Por parte del Servicio Territorial de Urbanismo en Alicante se analiza la documentación y se emite informe favorable por cuanto se considera que la propuesta no incumple la normativa de aplicación.
6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b y 53 del TRLOTUP.
Según el documento inicial estratégico presentado, el ámbito afectado por la presente modificación es la zona de ordenación «AIS» (en sus subzonas UBO, UZE y UZI) con un elevado grado de consolidación por la edificación y la urbanización, por lo que la modificación objeto de este expediente no afecta significativamente al medio ambiente; tampoco afecta al paisaje, por cuanto la modificación propuesta no aumenta ni la edificabilidad, ni el número de plantas, ni las alturas de la edificación. Tampoco se produce afección sobre vías pecuarias, carreteras, zonas inundables, PATRICOVA, PATIVEL, DPMT, zonas de riesgo de deslizamiento y desprendimientos y espacios naturales protegidos.
7. Conclusiones
La modificación propuesta afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada, no suponiendo alteración de ninguna cuestión que pueda repercutir sobre elementos ambientales, culturales o territoriales de ningún tipo, ni tampoco sobre el paisaje, dadas sus características. No se prevén efectos sobre el medio ambiente, ni sobre los elementos estratégicos del territorio y el cambio climático. Visto su alcance, no es previsible que se generen problemas ambientales significativos.
Por todo ello, se propone al Órgano ambiental municipal (órgano competente para emitir los documentos sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP) que adopte el siguiente acuerdo:
Primero. Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico en sentido favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 38 de la ordenación pormenorizada para la regulación de la tipología de las viviendas pareadas en la zona de ordenación urbanística «AIS» del Plan General de ordenación urbana de Teulada, por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio debiendo seguir el procedimiento a efectos de la tramitación urbanística de la documentación por los tramites del artículo 61 y siguientes del TRLOTUP.
Segundo. Notificar el contenido de la presente resolución de Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación. Advertir que frente a la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Tercero. Ordenar la publicación de la resolución de Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del TRLOTUP y en la página web municipal.
Cuarto. Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación puntual del plan.»
Visto el Decreto n.º 2102 de 27-07-2021 de constitución del Órgano Ambiental y el Decreto n.º 1220 de 16-4-2024, por medio de la presente, resuelvo:
Primero. Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico en sentidofavorableen el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 38 de la ordenación pormenorizada para la regulación de la tipología de las viviendas pareadas en la zona de ordenación urbanística «AIS» del Plan General de ordenación urbana de Teulada, por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio debiendo seguir el procedimiento a efectos de la tramitación urbanística de la documentación por los tramites del artículo 61 y siguientes del TRLOTUP.
Segundo. Notificar el contenido de la presente resolución de Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación. Advertir que frente a la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.
Tercero. Ordenar la publicación de la resolución de Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del TRLOTUP y en la página web municipal.
Cuarto. Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación puntual del plan.».
Teulada, 4 de diciembre de 2024
Vicente Raúl Llobell Signes
Alcalde