I. Por Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 9992, de 25 de noviembre de 2024, se han convocado para el año 2024, las subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera.
II. De conformidad con lo que establece el artículo 7 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, la comisión evaluadora, reunida el 18 de diciembre de 2024, ha elaborado una propuesta de resolución sobre las 9 solicitudes de subvenciones presentadas por diferentes municipios y su cuantía.
III. El apartado séptimo de la mencionada resolución de convocatoria prevé, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que podrá anticiparse hasta un cien por cien de la ayuda una vez concedida, y que el anticipo se abonará, sin necesidad de solicitud previa, una vez resuelta la convocatoria de concesión de las ayudas.
De conformidad con lo que establece el artículo 171.5, letra a), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el mencionado anticipo está exonerado de la constitución de garantías por tratarse de administraciones públicas de carácter territorial.
IV. En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, concretamente en la aplicación presupuestaria G01050403125A00, línea S1193, hay dotación económica suficiente para atender las subvenciones concedidas mediante la presente resolución.
V. Dado que se trata de una línea de subvención de concurrencia competitiva, la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha efectuado de acuerdo con los artículos 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinades al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, y la Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se convocan, para el año 2024, estas subvenciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendida la propuesta de resolución elevada por la comisión evaluadora, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto, punto 2, de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, y en el apartado séptimo, letra b), de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia,
RESUELVO
Primero
Conceder a los siguientes municipios beneficiarios las cantidades que se expresan, en concepto de subvenciones destinadas al saneamiento de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en especial dificultad económico-financiera, por un importe total de 550.000,00 €, con cargo a la línea de subvención S1193, incluida en el programa G01050403125A00, Administración local y Organización Territorial del Consell, del presupuesto de la Generalitat.
Segundo
Realizar el anticipo del 100% del importe de la subvención aprobada, en concepto de pago anticipado sin necesidad de solicitud previa.
Tercero
Las ayudas concedidas podrán ser revocadas, minoradas o reintegradas si concurren los supuestos a los que se refiere el artículo 15 del Decreto 32/2022, de 18 de octubre, del president de la Generalitat.
Cuarto
Las entidades beneficiarias quedarán sometidas al cumplimiento de todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la normativa en materia de subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 23 de diciembre de 2024
(Ap. sexto, punto 2, R de 5.11.2024, de la Presidencia de la Generalitat, (DOGV 25.11.2024)
José Antonio Redorat Fresquet
Director General de Administración Local