Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOGV 9888, 09.07.2024).
Vista la propuesta de resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Evaluadora sobre la concesión y denegación de las ayudas, formulada en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 de la Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con arreglo a los criterios de valoración establecidos en los artículos diez, once y doce de la citada orden.
En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, aprobado por el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV 9661, 14.08.2023) y desarrollado mediante la Orden 2/2024, de 14 de mayo, de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto (DOGV 9851, 17.05.2024).
Y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo undécimo de la Resolución de 3 de julio de 2024, de convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
RESUELVO
Primero
Conceder la subvención a las entidades que figuran en el anexo I de la presente resolución para la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2024, de los ejes 1 a 17, por los importes que en dicho anexo se indican.
Segundo
Entender desistidas del procedimiento a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución por los motivos que allí se indican.
Denegar la subvención a las entidades relacionadas en el anexo III de la presente resolución, por considerarlas suspendidas al no alcanzar la puntuación establecida en el artículo 14 para la valoración de la entidad.
Denegar la subvención a los programas suspendidos de entidades aprobadas, relacionados en el anexo IV, por los motivos reflejados en el mismo.
Relacionar los programas del eje 17 de Obras en el anexo V.
Tercero
Los programas objeto de esta subvención tienen como finalidad la financiación de programas de interés general para atender a fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad dentro de los ejes de trabajo relacionados en el artículo 4 de la Orden 8/2019 de 7 septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.
Cuarto
El régimen de pago de las ayudas, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 19, punto 1 in fine de la Orden 8/2019 de 7 de septiembre, anteriormente citada, será el dispuesto en el resuelvo duodécimo de la Resolución de 3 de julio de 2024, de convocatoria, anteriormente citada.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 d) de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, (DOGV 9756, 30.12.2023) para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, articuladas a través de los proyectos presupuestarios S0323 y S0325, en las que se podrá librar de inmediato una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
Quinto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5 f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantías por pagos anticipados, por ser entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos o programas vinculados al área de acción social.
Sexto
La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 23 de la Orden 8/2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El plazo máximo para la justificación finaliza el primer trimestre del 2026, de acuerdo con el artículo 23.7 de la Orden 8/2019, anteriormente citada.
Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.7 de la referida Orden 8/2019.
Séptimo
El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G01160302GE00000 G313E00, de Inclusión Social, del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, de acuerdo con el resuelvo tercero de la resolución de convocatoria, con el proyecto presupuestario S0323 por importe inicial de 26.435.000,00 euros para las ayudas a cargo del capítulo 4 de gastos, destinadas a financiar los programas de los ejes 1 al 15, y con el proyecto presupuestario S0325 por importe total de 1.571.000 euros para las ayudas a cargo del capítulo 7 de gastos de naturaleza de capital destinadas a financiar los programas del eje 16 y 17.
En el párrafo segundo del resuelvo tercero de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la convocatoria se prevé un incremento de los créditos disponibles como consecuencia de una transferencia presupuestaria del Ministerio para la financiación de estas subvenciones.
Teniendo en cuenta la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Vicepresidenta y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establece un incremento en la dotación económica prevista en la convocatoria y su asignación final a cada uno de los ejes conforme al reparto establecido en el resuelvo tercero de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con cargo a aplicación presupuestaria G01160302GE00000 G313E00, por el importe total de 5.336.923,21 euros, en el proyecto presupuestario S0323 del capítulo 4 de gastos.
Octavo
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden 8/2019.
La dirección general competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo establecerá un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se están llevando a cabo.
El control se realizará sobre al menos un 25 % de la cuantía total de la línea de subvención presupuestada.
Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Noveno
Ordenar la publicidad de la presente resolución de concesión y denegación de subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la legislación de procedimiento administrativo común vigente, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
València, 19 de diciembre de 2024
(p. d. Resolución de 15 de mayo de 2024)
Pedro Carceller Icardo
Director general de Inclusión y Cooperación al Desarrollo