Concluido el proceso selectivo para el acceso a los puestos de grupo A en las convocatorias 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y a los puestos del grupo D, convocatorias 6/22 y 7/22 del proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos, para cubrir los puestos previstos en la oferta pública de empleo (OPE) de 2022 del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, convocados mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir los puestos previstos en la oferta pública de empleo (OPE) de 2022 de la entidad (DOGV 9351, 31.05.2022).
Y de acuerdo con lo señalado en la base 7.1 de la citada convocatoria, en la que se establece que: «El OTS elevará a la Gerencia del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las relaciones provisionales de personas seleccionadas por orden de puntuación total,...».
Y en virtud del vigente Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell y del resuelvo segundo de la convocatoria del proceso de estabilización (Resolución de 26 de diciembre de 2022), en el cual se delega en la Gerencia del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana la competencia para dictar las resoluciones derivadas del procedimiento de selección que se convoca mediante la presente resolución, y se le autoriza para que dicte las instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este procedimiento.
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Gerencia, al adoptarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando, por lo tanto, la vía administrativa.
RESUELVO
Primero
Publicar, a propuesta del órgano técnico de selección, la relación de personas que han superado las pruebas selectivas, por orden de puntuación total, y que se relacionan en el anexo de la presente resolución.
Segundo
Las personas relacionadas deberán presentar ante el Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en la base 7 de la citada Resolución de 31 de mayo de 2022, la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. La documentación exigida se establece en la base 7.1, que se reproduce a continuación:
1. Fotocopia del DNI o NIE.
2. Fotocopia autenticada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la resolución, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, una fotocopia autenticada de la credencial de homologación o, si hace al caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a los aspirantes que hubieren obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de las convocatorias. En el caso del personal laboral, no encontrarse inhabilitada o inhabilidad por sentencia firme o a consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de manera oportuna, para ejercer funciones similares en las propias de la categoría profesional a la cual se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales otros estados, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos, en su Estado, el acceso a la ocupación pública.
1. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.
1. Quienes superen el proceso selectivo, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat.
2. Los servicios prestados en el Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad en los puestos en el formulario de solicitud para su comprobación e informe por el Servicio de Personal y Asuntos Generales, mientras que la experiencia profesional en otras administraciones públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación del puesto desempeñado, la categoría y el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada.
Y, de acuerdo con la base 7.2: «Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal laboral fijo de Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.»
Tercero
Con objeto de asegurar la cobertura de los puestos convocados, de acuerdo con lo establecido en la base 8 de la citada Resolución de 31 de mayo de 2022, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de la formalización de sus contratos, o en el supuesto de que estas no cumplieren los requisitos de la base 7.1 anterior, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto recurrido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO
RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS, POR ORDEN DE PUNTUACIÓN, CONVOCATORIA 2/22
RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS, POR ORDEN DE PUNTUACIÓN, CONVOCATORIA 4/22
València, 19 de diciembre de 2024
(p. d. R 26.09.2022 de la presidencia del CMCV)
Nicolás Sergio Bugeda i Cabrera
Gerente