RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Agraria Común, sobre la ampliación de plazos de las autorizaciones de plantación y nuevas plantaciones para paliar los efectos de la sequía acaecida en el invierno y la primavera de 2024.

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          Se emite la presente resolución, con el fin de paliar las consecuencias del impacto de la sequía acaecida en el invierno y primavera de 2024 con la ampliación de plazos de las autorizaciones de plantación y nuevas plantaciones, para asegurar que no se merman los derechos y oportunidades de las personas viticultoras.
          El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
          En el mismo se enunciaba que el sector vitivinícola es un sector esencial en la actividad agraria de la comunidad valenciana y su regulación viene derivada de la normativa europea. Esto conlleva a que las plantaciones deban de realizarse dentro de los periodos autorizados.
          Los fenómenos meteorológicos adversos durante el invierno y la primavera de 2024 han impactado gravemente en la actividad de las personas viticultoras, encontrándose con dificultades excepcionales. En particular, las condiciones meteorológicas excepcionales les han impedido realizar en sus viñedos las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la plantación de nuevas vides. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para acometer esta tarea.
          En esta situación, los titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2024 han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su último año de su validez, tal como tenían previsto.
          Por todo ello, España solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos climáticos adversos en el sector vitivinícola.
          Las medidas solicitadas han sido puestas en marcha por la Comisión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos; y el Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto de 2024, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
          En la Comunitat Valenciana, según los avances climáticos realizados por AEMET, desde el comienzo del año hidrológico 2023-2024 en octubre, hasta el mes de mayo, es el inicio de año hidrológico más seco desde, al menos, 1950 en la Comunitat Valenciana. No hay precedentes de un comienzo de año hidrológico (octubre-mayo) tan seco como el de este 2023-2024. En promedio, durante los últimos 8 meses se han acumulado 106.1 l/m² cuando lo normal sería 381.9, con lo que el déficit medio en la Comunitat Valenciana es del 72 %.
          El mes de julio ha sido un mes muy húmedo y la precipitación acumulada ha sido 61,8 l/m², que es casi dos veces y media el valor del promedio climático del periodo 1991-2020 (25,3 l/m²). Con los datos de junio, este año hidrológico pasa de ser el más seco de la serie al segundo más seco, tras el mismo periodo del año hidrológico 2013-2014. En promedio, durante los últimos nueve meses se han acumulado 171.0 l/m² (frente a 154.9 l/m² en el año 2013-2014) cuando lo normal sería 394.5.
          La anomalía de precipitación del actual año hidrológico que, a pesar de las lluvias de junio, se extiende por todas las comarcas, es especialmente intensa en la zona litoral, sobre todo en el litoral sur de Valencia y norte de Alicante, donde el déficit es superior al 75 %.
          Por otra parte, según se establece en los informes de coyuntura y seguimiento de la sequía de la Comunitat Valenciana, elaborados por el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, los meses entre enero y junio fueron meses calificados como muy cálidos e incluso extremadamente cálidos y con un nivel de precipitaciones que los sitúan en meses secos.
          En cuanto a las reservas hídricas, en el mes de junio, el porcentaje de humedad, en las capas superficiales, se situó por debajo del 10% en la totalidad de la provincia de Alicante, así como en el litoral de las provincias de Castellón y Valencia y en el tercio sur de Valencia. En cuanto a la reserva en las capas profundas, en la provincia de Alicante en las zonas de interior y el norte de la Marina Alta el porcentaje de humedad del suelo pasó a encontrarse entre el 10% y el 20%. En el interior de las provincias de Valencia y Castellón este porcentaje se situó mayoritariamente entre el 10% y el 40%, con algunos núcleos en los que se alcanzaron valores entre 40% y 60%.
          Todo ello, complica las labores de plantación de las nuevas vides, siendo recomendable esperar a que las condiciones climáticas sean las adecuadas para poder llevar a cabo satisfactoriamente la nueva plantación.
          La Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana y en su artículo 4 establece los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones, notificaciones y declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.
          Así pues, con el fin de asegurar que no se merman los derechos y oportunidades de las personas viticultoras, es necesario adoptar una serie de medidas respecto a los plazos de las autorizaciones de plantaciones de viñedo que deban ejecutarse en el año 2024.
          Por un lado, se amplía, por un periodo de doce meses, la vigencia de las autorizaciones de nuevas plantaciones o de replantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2024 en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          Por otro lado, los titulares afectados por esta ampliación y que no deseen hacer uso de la misma podrán comunicar a la autoridad competente, de la comunidad autónoma que concedió la autorización, que no tiene intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez.
          En la disposición final primera de la citada Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana se otorga la facultad de desarrollo a la persona titular de la dirección general competente en materia de control de potencial vitícola, para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo regulado en la misma, procede publicar la citada resolución con la mayor celeridad posible con el fin de dar a conocer la ampliación de los plazos de las autorizaciones de plantaciones de viñedo y nuevas plantaciones que debían ejecutarse en el año 2024.
          En virtud de lo anterior y la disposición final primera de la citada Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que regula el potencial de producción vitícola y las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana, donde se otorga la facultad de desarrollo a la persona titular de la dirección general competente en materia de control de potencial vitícola, para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicha orden,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Se amplía, por un periodo de doce  meses, la vigencia de las autorizaciones de nuevas plantaciones o de replantaciones de viñedo cuya vigencia finaliza en 2024 en todo el territorio de la Comunitat Valenciana debido a los acontecimientos de sequía acontecidos en el invierno y primavera de 2024.
 
          Segundo
          Los titulares afectados por esta ampliación y que no deseen hacer uso de la misma podrán comunicar a la autoridad competente, de la comunidad autónoma que concedió la autorización, que no tiene intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez, con el fin de no ser objeto de sanciones administrativas por la no utilización de la misma.
 
          Tercero. Recursos
          Frente a la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
 

València, 19 de diciembre de 2024
 
Ángel Marhuenda Fluixá
Director general
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