Visto que en el anexo I del Acuerdo de 10 de mayo de 2024, del tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición para la provisión de vacantes de pediatra de equipo de atención primaria de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, por el que se publica la resolución definitiva del concurso-oposición por el orden de puntuación total alcanzada (DOGV 9877, 25.06.2024), se ha incluido por error a personas que han sido admitidas al concurso de traslados de pediatra de equipo de atención primaria convocado por la Resolución de 13 de diciembre de 2023 (DOGV 9747, 18.12.2023) , de lo cual se deduce que poseen plaza en propiedad de dicha categoría, debiendo ser excluidos, por tanto, del presente proceso, se procede a publicar de nuevo el anexo con la modificación que corresponde.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en uso de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
RESUELVO
Publicar de nuevo el anexo I del Acuerdo de 10 de mayo de 2024, del tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición para la provisión de vacantes de pediatra de equipo de atención primaria de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, por el que se publica la resolución definitiva del concurso-oposición por el orden de puntuación total alcanzada, con las modificaciones oportunas.
La presente resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.
València, 12 de diciembre de 2024
María Amparo Pinazo Gamir
Directora general de Personal