I. Mediante la Orden 1/2023, de 1 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la producción de obras audiovisuales (DOGV 9677, 06.09.2023).
El artículo 13 de las bases establece en el apartado primero: «La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.»
II. Mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, se convocan las subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 (DOGV 9935, 12.09.2024).
El resuelvo duodécimo de la citada resolución establece en el apartado primero: «La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.»
III. Ante la imposibilidad material de poder alcanzar el cumplimiento total del plazo previsto en la convocatoria, dada la complejidad de estas ayudas y los plazos requeridos para estudiar y evaluar los proyectos, se hace necesaria la modificación del plazo previsto en el artículo 13 de la orden de bases y lo resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria, y ampliar este plazo para la efectiva realización de las actividades.
Concurren las razones previstas en el artículo 35.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para acordar de oficio la ampliación del plazo para la justificación de estas ayudas.
Para dar las máximas facilidades para finalizar las actuaciones subvencionables y presentar la correspondiente justificación y, de esta forma, contribuir a la eficacia de la convocatoria,
RESUELVO
Primero
Ampliar hasta el 23 de diciembre de 2024 el plazo para poder presentar la justificación de las ayudas convocadas por la Resolución de 6 de septiembre de 2024, del director general del Institut Valencià de Cultura, se convocan las subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 (DOGV 9935, 12.09.2024).
Segundo
Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 17 de diciembre de 2024
Álvaro López-Jamar Caballero
Director general